Resolución de 28 de noviembre de 2023, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, de aceptación de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 28 de agosto de 2023 tiene entrada, en el Registro de la Administración del Principado de Asturias, documentación para la tramitación de la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo realizada por D. Ignacio del Río Álvarez en representación de la empresa Asturagua Servicio Integral del Ciclo del Agua, S. A. U.

Segundo.—La Oferta Pública de Adhesión se realiza en el ámbito de actividad del profesional, y se circunscribe a las Juntas Arbitrales constituidas o que puedan constituirse en el Principado de Asturias.

Tercero.—La empresa acepta someterse al arbitraje, subrogándose en los derechos y obligaciones de la extinta Aquagest (OPA n.º 1.334) excluyendo del mismo los siguientes casos:

— Controversias no relacionadas con el suministro de agua potable o con la gestión del alcantarillado.

Las que, aunque estén relacionadas con estas actividades, no sean responsabilidad de las empresas que pertenecen al grupo Agbar. Tampoco las actividades fuera del territorio español.

— Aquellas controversias sometidas a la decisión de cualquier Autoridad Judicial o Administración Pública u organismo de ella dependiente, árbitro o Junta Arbitral, sobre cualquier materia.

— Las controversias que puedan surgir en relación con el ejercicio de potestades administrativas que deban ser resueltas por las Administraciones Públicas competentes.

— Reclamaciones en las que se solicitan indemnizaciones por daños y/o lucro cesante, derivados de responsabilidad contractual o extracontractual.

— Aquellas controversias relativas a fraudes en la utilización del servicio de abastecimiento de agua prestado por las empresas del grupo Agbar.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Sistema Arbitral de Consumo se encuentra regulado en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Segundo.—La Junta Arbitral Nacional de Consumo emite informe favorable a la oferta de adhesión limitada, por entender que las limitaciones se ajustan a lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, en virtud del cual "Podrán admitirse ofertas públicas de adhesión limitada al sistema arbitral de consumo, en sectores que presenten un importante de consultas y reclamaciones..." siendo éste el caso del sector de abastecimiento del agua, si bien NO admite la limitación relativa a las reclamaciones en las que se soliciten indemnizaciones por daños y/o lucro cesante, derivados de responsabilidad contractual, al considerar que puede suponer una restricción en los derechos de los consumidores y usuarios, dado que, el ejercicio de la acción civil por daños y perjuicios no presenta excepciones, lo que permite su incorporación con carácter general, en el procedimiento arbitral.

Tercero.—El órgano competente para resolver es el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

RESUELVO

Primero.—Aceptar la Oferta Pública de Adhesión limitada al Sistema Arbitral realizada por Ignacio del Río Álvarez en representación de la empresa Asturagua Servicio Integral del Ciclo del Agua, S. A. U.

Segundo.—Otorgarle el correspondiente distintivo oficial que figura en el anexo II del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Tercero.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación al Registro Público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Oviedo, 28 de noviembre de 2023.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.—Cód. 2023-10877.

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