Anuncio. Elección de Juez de Paz Sustituto de Boal.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, el Ayuntamiento de Boal va a iniciar los trámites oportunos para proceder a la elección de Juez de Paz Titular con arreglo a la siguiente Resolución de Alcaldía:

Primero.—Aprobar la convocatoria pública para cubrir el puesto de Juez de Paz Sustituto de Boal, y abrir un plazo de 15 días hábiles contados a partir del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Segundo.—Requisitos de los solicitantes:

— Ser español.

— Mayor de edad.

— No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad de acuerdo con el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: los impedidos física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación, los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte acto de sobreseimiento y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— No estar incurso en causa de incompatibilidad para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

Tercero.—Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, estén interesadas en ser nombradas Juez de Paz Sustituto de este Municipio de Boal, deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito dirigido a la Alcaldía y presentado en el registro de entrada municipal, acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

• Que se reúnen todas las condiciones establecidas en la normativa vigente para poder acceder al cargo convocado y en particular:

• Poseer la nacionalidad española.

• Ser mayor de edad.

• Estar en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

• No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 389).

• No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

• No estar condenado por delito doloso.

• No estar procesado o inculpado por delito doloso.

• Que de acuerdo con la naturaleza de esta Declaración y con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me comprometo a poner a disposición de la Administración la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos cuando por ésta me sea requerida.

2. Copia del DNI.

3. Certificado de antecedentes penales.

4. Documentos acreditativos de los títulos académicos y/o de los méritos profesionales que se aleguen.

Cuarto.—La elección de Juez de Paz Sustituto del municipio de Boal será efectuada por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, de entre las personas que, reuniendo los requisitos legales, así lo hubieran solicitado. De no existir solicitud alguna, el Pleno elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial.

Quinto.—Para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de paz, se permita a los interesados conocer con suficiente antelación la convocatoria que se está efectuando, se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la sede electrónica https://boal.sedelectronica.es/, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz, contándose aquel plazo desde la referida publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De lo resuelto también se dará traslado al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Valdés- Luarca, así como procederá su publicación en la página web municipal.

En Boal, a 28 de noviembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-10772.

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