Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se declara la no oposición, por motivos de legalidad, a la modificación parcial de los estatutos de la "Fundación Museo y Circuito Fernando Alonso" (33/FDC0122).

Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes

Antecedentes

Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 12 de septiembre de 2022, la "Fundación Museo y Circuito Fernando Alonso" inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0122, remite a este Protectorado documentación relativa a la modificación del artículo 21 de los Estatutos de la Fundación, relativo a la Convocatoria y quórum de las reuniones del Patronato (posibilidad de celebrar reuniones telemáticas y adopción de acuerdos sin mediar reunión previa). Con fecha 2 de noviembre de 2022, por la Encargada del Protectorado se emite informe favorable a la modificación propuesta. Con fecha 21 de noviembre de 2023, se recibe la escritura pública por la que se protocoliza la correspondiente certificación del acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, en reunión celebrada el 29 de junio de 2022

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba y transcribe la nueva redacción del artículo 21 el cual queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 21.—Convocatoria y quórum de las reuniones del Patronato.

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, una en el primer semestre y otra en el último trimestre del año, así como tantas veces como sea preciso para la buena marcha de LA FUNDACIÓN, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus miembros.

2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día correspondiente, junto con la convocatoria se enviará la documentación necesaria a los miembros del Patronato.

3. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden, por unanimidad, la celebración de la reunión y el orden del día correspondiente.

4. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad del acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión.

Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de LA FUNDACIÓN.

El Secretario del Patronato tendrá que reconocer la identidad de los patronos asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

5. Asimismo, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, a propuesta del Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del órgano, siempre que ninguno de los patronos se oponga.

Las reuniones del Patronato sin sesión versarán sobre propuestas concretas, que serán remitidas por el Presidente, por escrito, a la totalidad de miembros del Patronato, quienes deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.

El Secretario dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.

En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos."

Fundamentos Jurídicos

Primero.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la citada Consejería por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.

Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública - trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada - e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 22 de noviembre de 2023 por la Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico,

RESUELVO

Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación parcial de los Estatutos de la "Fundación Museo y Circuito Fernando Alonso", número registral 33/FDC0122, modificación relativa a la posibilidad de celebrar reuniones telemáticas y adopción de acuerdos sin mediar reunión previa, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 29 de junio de 2022.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad Y Turismo.—Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-10680.

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