Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda II al Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), para la ejecución del proyecto "Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres".

Habiéndose suscrito con fecha 29 de septiembre de 2023 adenda II al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), para la ejecución del proyecto "Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 14 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-10673.

ADENDA II AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PROLONGACIÓN DE LA RED DE CALEFACCIÓN POR DISTRITO PARA LAS CALLES VALERIANO MIRANDA Y NUMA GUILHOU, CASCO URBANO DE MIERES"

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 29 de septiembre de 2023

De una parte, Dña. Sara Aagesen Muñoz, Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ) de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto, y en virtud de su nombramiento como Secretaria de Estado de Energía mediante Real Decreto 98/2020, de 17 de enero; y actuando de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.

De otra parte, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 01 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente Adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 25 de septiembre de 2023.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio Específico de colaboración para la ejecución del proyecto Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres firmado el 23 de diciembre de 2020 en desarrollo del I Convenio Marco de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2017 para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 31 de agosto de 2022, se suscribió adenda al Convenio específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, para la ejecución del proyecto Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres por la que se amplía el plazo para el fin de las actuaciones recogidas en el convenio.

Segundo.—Que, en fecha 30 de junio de 2023, y al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formuló solicitud de modificación del convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres, instando la ampliación del presupuesto para su ejecución, motivada por consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Que, recibida solicitud por parte de la Comunidad Autónoma en la que solicita adenda debido a que el 17 de febrero de 2023 se declara desierta la licitación convocada mediante procedimiento abierto simplificado, a la vista de lo cual se procedió a modificar el proyecto revisando los precios lo que derivó en un incremento del coste de ejecución en 1.204.807,53 euros, obligando a realizar una nueva licitación imposibilitando, por otra parte, la finalización de las obras en el plazo previsto inicialmente, y habiendo sido analizada la necesidad de dicha solicitud, la misma ha sido considerada justificada por el Instituto para la Transición Justa, O. A., y propuesta para su aprobación por la Comisión de Cooperación, dado que se cumplen las exigencias previstas en el citado artículo 13 bis de las bases reguladoras.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del II Convenio Marco, suscrito el 25 de marzo de 2021, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en fecha 4 de julio de 2023 se reunió la Comisión de Cooperación, que acordó la modificación anterior al referido Convenio Específico, para mejor alcanzar sus fines.

Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se firma al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que prevé la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión de Cooperación, se lleven a cabo modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios adoptados a partir del 1 de febrero de 2020 justificando su necesidad.

En particular, en el apartado 3 del referido artículo 13 bis, se establece que "en el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.

b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm —DNSH—) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente."

Cuarto.—Que, con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR).

Que el PRTR incluye, en la medida C10.I01 correspondiente al Componente 10 "Estrategia de Transición Justa", un "Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición" dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas.

Que las ayudas asociadas al PRTR están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el PRTR; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos en el "Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España" y que la medida C10.I01 tiene asociado el objetivo CID n.º 140 que requiere la financiación de al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa.

Que, el Convenio Específico de colaboración para la ejecución del proyecto Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres habilita la financiación de un proyecto que se encuadra en la tipología de proyectos de infraestructura medioambiental, social y digital establecida en el CID n.º 140, pero no incluye todas las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que, por tanto, es necesaria la modificación del texto del Convenio Específico para incorporar las disposiciones establecidas en las normas citadas que permitan que el proyecto asociado pueda incluirse en el marco del PRTR y computar a efectos del cumplimiento del objetivo CID n.º 140.

Quinto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que establece que las modificaciones acordadas por la Comisión de Cooperación deberán ser válidamente formalizadas por las partes mediante adenda, las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) La cláusula primera, en lo relativo al "coste global de las actuaciones para la ejecución del proyecto", queda redactada en los siguientes términos:

Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres, con un coste global de tres millones seiscientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con ochenta y ocho céntimos (3.614.424,88 €).

b) La cláusula segunda, en lo relativo a las "aportaciones del Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias", se actualiza en su primer párrafo para ajustarla al nuevo coste global del proyecto acordado en la letra a) anterior, en los siguientes términos:

"Para la ejecución del referido proyecto el Instituto para la Transición Justa, O. A. aportará una cuantía máxima de dos millones setecientos diez mil ochocientos dieciocho euros con sesenta y seis céntimos (2.710.818,66 €), correspondiente al 75% del coste global del proyecto, y la Comunidad Autónoma beneficiaria cofinanciará la parte restante hasta el importe total de las actuaciones objeto de este convenio en una cuantía de novecientos tres mil seiscientos seis euros con veintidós céntimos (903.606,22 €), siendo, en su caso, el exceso de gasto incurrido a riesgo y ventura del beneficiario."

c) Se actualiza la cláusula tercera que quedará redactada en los siguientes términos:

"Las aportaciones del ITJ se realizarán con cargo a los presupuestos del organismo para los años 2023 y 2024, aplicaciones presupuestarias 23.112.456N.75100 y 23.112.42JA.75000, o las aplicaciones equivalentes que las sustituyan en los ejercicios futuros, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello. En todo caso, las aportaciones del ITJ que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe máximo de 903.318,66 €, se ejecutarán con cargo a la aplicación 23.112.42JA.75000, o la aplicación equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros.

El Instituto para la Transición Justa, O. A. transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, del modo siguiente:

1. Hasta 677.704,66 € del importe máximo a subvencionar por el Instituto para la Transición Justa, O. A. en el proyecto de Prolongación de la red de calefacción por distrito para las calles Valeriano Miranda y Numa Guilhou, casco urbano de Mieres, en el año 2023, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se acredite el inicio de la ejecución material del proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.112.456N.75100.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias

2. Hasta los 2.033.114,00 € restantes en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico. Siendo 1.129.795,34 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.112.456N.75100, o la aplicación equivalente que la sustituya en 2024, y los 903.318,66 € restantes con cargo a la aplicación presupuestaria 23.112.42JA.75000, o la aplicación equivalente que la sustituya en 2024.

El pago de este importe restante se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2024."

d) En la cláusula quinta, relativa a las obligaciones de publicidad, se incorporará el siguiente párrafo:

"En el caso de actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".

2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O. A.

3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el período de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU"; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años."

e) La cláusula sexta será sustituida por la siguiente:

"La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a la ejecución del proyecto objeto de este convenio antes del 30 de septiembre de 2024. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención, que habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, será de un mes, posterior a la fecha de finalización de la ejecución, finalizando el 31 de octubre de dicho ejercicio, siendo ésta la fecha fin de vigencia del presente convenio".

f) Se añade la cláusula décima del convenio, que indica lo siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 bis y concretadas en el artículo 13 ter del referido real decreto, cuando resulten de aplicación.".

g) Se añade la cláusula undécima del convenio, que indica lo siguiente:

"La justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará mediante la aportación, por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al Instituto para la Transición Justa, O. A., de la siguiente documentación:

a) Los test de autoevaluación y riesgo para el análisis de los aspectos esenciales y críticos establecidos en el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) El cuestionario para la gestión de hitos y objetivos en la ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos) establecidos en el anexo III.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) El cuestionario de autoevaluación para el análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados, en particular, sobre el cumplimiento del principio DNSH, publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf

d) El cuestionario de autoevaluación relativo a las ayudas de Estado en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) El cuestionario de autoevaluación relativo a la doble financiación en el marco del PRTR del anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de interés (DACI) del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g) Declaración responsable sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR establecida en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Declaración responsable sobre el compromiso en relación con la ejecución de actuaciones y los principios transversales del PRTR del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Plan de Medidas Antifraude, elaborado en su calidad de Entidad ejecutora.

j) Matriz de evaluación de Riesgos (se propone utilizar la matriz proporcionada por la SNCA).

k) Informes periódicos del cumplimiento del principio DNSH.

l) Documento que incluya la siguiente información en relación con la identificación los contratistas/medios propios y, en su caso, subcontratistas y entidades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

— NIF, nombre, razón social y domicilio fiscal del contratista/medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales.

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR establecidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

— En particular, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento."

m) En caso de resultar de aplicación, declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que incluya, al menos, el contenido del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Cualquier otra documentación adicional que se requiera y resulte exigible en aplicación de la normativa, tanto europea como nacional, que fuera aplicable, para la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Se añade la cláusula duodécima del convenio, que indica lo siguiente:

"Las actuaciones incluidas en el presente Convenio contribuirán al cumplimiento del Objetivo CID n.º 140, que requiere la financiación de, al menos, 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios en transición a una economía hipocarbónica, y que estos proyectos se ubiquen en municipios y territorios de zonas de transición justa."

i) Se actualiza el anexo relativo al cartel publicitario a que se refiere la cláusula octava del II Convenio Marco, en lo que se refiere al importe total de la ayuda, cuantía financiada por el Instituto para la Transición Justa, O. A., e importe financiado por la correspondiente Comunidad Autónoma para la ejecución del proyecto de modo que se correspondan con las nuevas cifras acordadas.

Segunda.—Con la firma de esta adenda, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias adquiere el rol de entidad ejecutora del Subproyecto C10.I01.P02.S001 y las obligaciones derivadas del mismo de acuerdo a las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Tercera.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Cuarta.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del II Convenio Marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes

La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O. A.

La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Fdo.: Sara Aagesen Muñoz

Fdo.: Nieves Roqueñí Gutiérrez

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