Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones Clúster del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias (BOPA n.º 163, de 24-VIII-2022).

Segundo.—Con fecha 25 de abril de 2023, se aprueba la Resolución por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 cuyo extracto fue publicado en BOPA n.º 85, de 5-V-2023.

Tercero.—La cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas en el ejercicio 2023, será de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Agencia, cuantía que ha sido autorizada por Resolución del Presidente del IDEPA de fecha 24/03/2023.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la Base Reguladora Decimosegunda, con fecha 13 de noviembre de 2023, se reúne la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes presentadas, y eleva al Presidente de la Agencia, propuesta de resolución de concesión de subvenciones por un importe total de 237.402,17 €. Por el Área Técnica se detecta con posterioridad un error aritmético en la cuantía de la subvención propuesta del Informe de Evaluación del expediente IDE/2023/000224, consistente en que el importe total asciende a 61.912,60 €, incluyendo el IVA, cuando el clúster no lo solicita el IVA como gasto subvencionable. Teniendo en cuenta que únicamente se consideran subvencionables todos los gastos solicitados, debe minorarse la cuantía en el importe de dicho impuesto, resultando una cuantía total a 59.860,90 €. Una vez corregida mediante Informe Técnico de fecha 16/11/2023, la propuesta de concesión de subvenciones asciende a un importe total de 237.263,07 €.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias y la Resolución de 25 de abril de 2023, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia, subvención a fondo perdido a los clúster y por la cuantía que se relacionan en el anexo I.

Segundo.—Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones, además de todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar la actividad para la que se concede subvención.

2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las correspondientes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte de la Agencia), durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas, se deberá hacer constar de forma expresa:

• El logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias.

• Que la misma está subvencionada por la Agencia.

En concreto se deberán de realizar las siguientes actuaciones:

• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.

La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será en lugar visible, como la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias con el que guarde una mayor relación el proyecto.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia www.sekuens.es

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

10. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

Tercero.—Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación, etc.), de ubicación, de empresas participantes, o de alguno de los conceptos subvencionables, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo las excepciones recogidas en el punto 4 de esta misma Base). Dichas modificaciones podrán ser aprobadas siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Las modificaciones que conlleven un incremento del coste de realización de la actividad no supondrán, en ningún caso, un incremento del importe subvencionable del proyecto ni del importe de la subvención concedidos inicialmente.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Le corresponde al Presidente de la Agencia, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.

4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos/las líneas subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones de los diversos conceptos no afecten a más del 10% de cada concepto y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del Presidente de la Agencia.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Justificación.

1. Plazo de ejecución. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto en el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto, podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de proyectos realizados en colaboración, las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y por tanto a todas las empresas participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.

4. Se considerará gasto realizada lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta Justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en las dependencias de la Agencia y que estará asimismo disponible en su página web www.sekuens.es

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, la relación de empresas participantes, etc.

b) Memoria económica que contendrá: Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.

— Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.

— A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoca de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

— Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

— Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

— "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la financiación pública del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

d) En aquellos proyectos objeto de subvención, en los que participen empresas y de los que se derive una ayuda directa y cuantificable para las empresas participantes, será requisito indispensable para el abono de la ayuda, que junto con la cuenta justificativa se aporte una declaración responsable del representante legal de cada empresa, relativa a las ayudas acogidas al régimen de mínimis, que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se hubiese aprobado la ayuda, que quedará amparada en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOCE de 24 de diciembre de 2013).

6. La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

7. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

8. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Quinto.—Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: Mediante resolución del Presidente de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y modificaciones posteriores.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las presentes bases dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevará la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a. Para una desviación menor o igual al 40% se realizará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

b. Para una desviación mayor al 40% y menor al 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%.

c. Para una desviación mayor o igual al 60% se procederá a la revocación total.

No se aplicará lo dispuesto en los apartados b) y c), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos/inversiones acreditadas se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Séptimo.—Desestimar las solicitudes a los clúster por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo II.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, 21 de noviembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.—Cód. 2023-10568.

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