Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico de propiedad individual o compartida (Línea 3. Programa A).

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico de propiedad individual o compartida (Línea 3. Programa A), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA núm. 242, de 20/12/2021).

Segundo.—Por Resolución de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 2 de junio de 2023, se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las Entidades Locales de subvenciones para obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico (Línea 3. Programa A) (extracto de la convocatoria publicado en BOPA núm. 118, de 21/06/2023).

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras la Comisión de Evaluación, en su reunión de 28 de septiembre de 2023, tras el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, levanta el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del acta de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en la que se recoge la valoración de los expedientes, formula la presente propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones que se recogen en los anexos de la misma.

Cabe destacar, en relación con la cuantía máxima de la subvención que recogen las bases reguladoras, que los Ayuntamientos de Grandas de Salime, Cabrales, Taramundi, Boal, Tapia de Casariego, Las Regueras y Vegadeo, que pueden percibir será del 90% del presupuesto, ya que se trata de ayuntamientos con una población de derecho menor a 5.000 habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística. Respecto al Ayuntamiento de Valdés, podrá percibir el 80% del presupuesto como máximo, al tener una población de derecho comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes. Por lo que respecta a los Ayuntamientos de Avilés y de Oviedo, podrán percibir hasta un 50% del presupuesto, al estar su población por encima de 50.000 habitantes.

Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 01.03-458D-762.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2023, habiendo sido fiscalizado de conformidad.

Sexto.—Las Entidades Locales propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 21 párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; El Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA n.º 157 de 16/08/2023) y la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA núm. 210, de 02/11/2023), que disponen que a la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular, la protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias. Además, le corresponden todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio Cultural del Principado de Asturias; en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Sra. Viceconsejera de Cultura, Política Llingüistica y Deporte, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüistica y Deporte, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA núm. 210, de 02/11/2023), y los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 (BOPA n.º 33, de 8 de febrero de 2023).

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 y 29 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones y la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA núm. 242 de 20/12/2021).

Es de aplicación además, lo dispuesto en la Resolución de 2 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las Entidades Locales de subvenciones para mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal (Línea 3. Programa A) (extracto de la convocatoria publicado en BOPA núm. 118, de 21/06/2023).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía., y lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de 106.428,25 € con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03-458D-762.002, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, a Entidades Locales para obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico de propiedad individual o compartida (Línea 3. Programa A), a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II para el programa que se subvenciona y en las cuantías que se indican, y denegar subvenciones a los beneficiarios y por los motivos recogidos en el anexo III. En el anexo I se relacionan las solicitudes inadmitidas.

Segundo.—La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del 31 de enero de 2024, en la forma establecida en la base XV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA núm. 242 de 20/12/2021), y en el resuelvo undécimo de la Resolución de 2 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las Entidades Locales de subvenciones para mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal (Línea 3. Programa A) (extracto de la convocatoria publicado en BOPA núm. 118, de 21/06/2023).

Tercero.—El abono de las subvenciones que sean concedidas se realizará de manera íntegra al dictarse la Resolución de concesión en la forma que determina la base XVI de las reguladoras y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, y en todo caso en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el ya citado Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de concesión de subvenciones.

Cuarto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que los trabajos de efectuados en los bienes de interés histórico para los que se recibe subvención, se encuentran subvencionados por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en cuanta publicidad y difusión se efectúe de los mismos.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA de 02/11/2023).—Cód. 2023-10551.

Anexo I

SOLICITUDES INADMITIDAS

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Anexo II

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

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Anexo III

SUBVENCIONES DENEGADAS

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Concejo

Habitantes

Porcentaje del presupuesto

AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME

774

0,9

AYUNTAMIENTO DE AVILES

75.877

0,5

AYUNTAMIENTO DE CABRALES

1.907

0,9

AYUNTAMIENTO DE TARAMUNDI

592

0,9

AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

215.167

0,5

AYUNTAMIENTO DE BOAL

1.442

0,9

AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO

3.671

0,9

AYUNTAMIENTO DE VALDES

11.099

0,8

AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS

1.888

0,9

AYUNTAMIENTO DE VEGADEO

3.895

0,9

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