Anuncio. Bases por las que se aprueba el sistema de canalización de las ayudas económicas financiadas a través del proyecto Xeitu.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 14/10/2023, se acordó:

"Primero.—Aprobar las bases por la que se aprueba el sistema de canalización de las ayudas económicas financiadas a través del Proyecto Xeitu, conforme al anexo que se incorpora en la resolución.

Segundo.—Publicar la adopción del presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, abriendo el plazo de presentación de solicitud de ayudas para aquellas personas participantes en el proyecto Xeitu. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPA y finalizará el 31 de enero de 2024.

Tercero.—La presente resolución es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuarto.—Transcríbase esta resolución en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre."

Anexo de la resolución

AYUDAS ECONÓMICAS AYUNTAMIENTO DE TINEO-PROYECTO XEITU

1.—Objeto y definición

El objeto del presente documento es la regulación y canalización de las ayudas económicas financiadas a través del "Proyecto Xeitu", con la finalidad de proceder en última instancia favorecer la incorporación social y/o laboral de las personas más alejadas del mercado de trabajo.

2.—Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas empadronadas en el municipio de Tineo, usuarias del "Proyecto Xeitu".

Los participantes del proyecto, son personas titulares de rentas mínimas, como es el Salario Social Básico y en el que hace hincapié la nueva Ley del Principado de Asturias de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, el Ingreso Mínimo Vital, RAI y subsidios de desempleo. También las personas que, encontrándose en situaciones de dificultad económica, no hayan podido acceder a las prestaciones que se financian por motivos diferentes de los económicos o patrimoniales.

3.—Tipología y cuantía de las ayudas

Las ayudas económicas municipales se destinan a la mejora de la situación personal y posibilidades de acceso a un empleo remunerado de los residentes del concejo de Tineo en los que se den los requisitos descritos en el punto anterior.

Estas ayudas serán solicitadas a instancia de parte a través de la cumplimentación de formulario anexo donde se motivara la necesidad para la que se solicita la ayuda, y serán concedías siempre que se cumplan los requisitos y objetivos exigidos. La ayudas consistirán en prestaciones económica que tendrán por finalidad el pago de gastos que remedien la necesidad expuesta, pudiendo los mismos consistir en cursos de formación, carnet de conducir, tasas y otros gastos derivados de la expedición de documentos necesarios para acreditar la aptitud para el desempeño de trabajo, adaptación a las nuevas tecnologías de la información y conocimiento, óptica, dentista y demás prestaciones donde se acredite la mejora de la situación personal del beneficiario o de la unidad familiar del mismo, así como de las posibilidades de acceso a un empleo remunerado presente o futuro.

4.—Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.—Estar empadronado en el término municipal de Tineo.

2.—Ser usuario/a del "Proyecto XEITU".

5.—Documentación acreditativa La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:

1. Solicitud de ayuda económica "Proyecto Xeitu Tineo", debidamente cumplimentada : Es un documento en el que tiene que figurar el nombre de la persona, el DNI/NIE/Pasaporte, el teléfono, el domicilio actual, la fecha en la que se realice la solicitud y abajo del todo la firma del participante.

2. Fotocopia de DNI/NIE/pasaporte del solicitante.

3. Volante de empadronamiento.

4. Ficha de acreedor. Lo firma y lo sella el banco.

5. Copia del consentimiento informado (esto se le da a la persona en las sesiones grupales y tiene que estar firmado por el participante).

6. Declaración jurada: Tiene que figurar el nombre de la persona, el DNI/NIE/pasaporte y la firma del participante. La declaración jurada se refiere a que el participante declara que no ha percibido de otros Organismos y para el mismo el concepto de la ayuda solicitada y que va a destinar dicho importe de la ayuda concedida para el concepto que fue otorgada.

7. Tres presupuestos para cada ayuda que se solicita (carnet de conducir, lavadora, dentista...).

8. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.

6.—Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud, acompañada de la documentación se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Tineo.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año natural durante la vigencia del programa (hasta el 31 de enero de 2024)

7.—Instrucción de los expedientes.

El Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte de los servicios técnicos. Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite.

El Centro de Servicios Sociales que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.

Instruido el expediente y examinada la documentación aportada se emitirá informe por parte de los Técnicos de Servicios Sociales y la Concejal responsable de Servicios Sociales determina si procede o no conceder la ayuda solicitadas según la información que conste en el referido informe técnico.

Previamente a la resolución por parte del órgano competente, el expediente habrá de ser fiscalizado por el Departamento de Intervención.

8.—Resolución.

La resolución corresponderá a al órgano competente del Ayuntamiento de Tineo y deberá producirse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

9.—Forma de conceder la ayuda.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determine en la resolución. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación previo informe técnico.

10.—Notificación a los interesados

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, a los servicios municipales correspondientes y, en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

11.—Obligaciones de los beneficiarios y perceptores.

Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

— Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

— Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

— Presentar justificantes del gasto realizado y del pago efectivo acorde con la finalidad de la ayuda concedida.

— Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

12.—Causas de denegación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos exigidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por falsedad documental.

2. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la finalidad planteada.

3. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

13.—Revocación de las ayudas.

La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aun cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.

Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que se haya podido efectuar el pago por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Tineo, 10 de noviembre de 2023.—Concejala Delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo.—Cód. 2023-10490.

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