Anuncio. Convocatoria de ayudas a familias en dificultades económicas.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO (POBREZA INFANTIL) —EJERCICIO 2023— PROGRAMA A1

Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hij@s menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa.

Dichas ayudas se enmarcan dentro del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a través del Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de SS.SS.y Prestaciones Económicas Vitales

La finalidad de la ayuda es contribuir a paliar y/o mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, y procurar así que las necesidades básicas de l@s menores estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos de su medio familiar.

Los gastos financiables serían por tanto alimentación, higiene, vestido, etc., y aquellos que faciliten el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar) y vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) Los gastos no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.

De igual forma se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones L38/2003 de 17 de noviembre, y adaptaciones a Ley 3/2021, de 30 de junio del Pdo. de Asturias de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (LG)

CONDICIONES Y REQUISITOS

Requisitos generales

• Estar empadronadas en San Martín del Rey Aurelio, Este requisito podrá ser aplicado al titular de la solicitud (Padre/Madre/Tutor) o a l@|s menores beneficiari@s.

• Ser nacionales de la Unión Europea o emigrantes retornados, con la salvedad de que las personas extranjeras también podrán acceder a las ayudas de emergencia social del SAG, independientemente de su situación administrativa (artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

• Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer de ingresos superiores al umbral de la pobreza autonómico, según se detalla en la tabla adjunta. Se tomarán en cuenta la media de los ingresos de los tres meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud.

• Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo en caso necesario a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

• Haber justificado correctamente en tiempo y forma la ayuda a la pobreza infantil en la convocatoria anterior.

• Haber iniciado la reclamación y ejecución de los trámites pertinentes para el acceso al derecho a cualquier ayuda, pensión o prestación social (SSB/IMV) que pudiera corresponder a cualquier miembro de la familia, así como la formalización de demandas judiciales respecto a separación y/o guarda y custodia de los menores, pensiones de alimentos y ejecuciones de sentencia.

• No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas o entidad por este mismo concepto o similar (ayudas individuales al acogimiento familiar de menores... con excepción detallada más adelante); ni disponer de recursos propios (en este caso se estimarán como tales: haberes bancarios superiores a 6.000 €), tomando como referencia los movimientos bancarios del inicio del trimestre a valorar. La cuantía a valorar será la resultante de la suma de los haberes de todas las cuentas de cada uno de los miembros de la UECI, no pudiendo superar la suma total dicha cantidad. Los solicitantes estarán obligados a informar sobre la existencia de ambos conceptos.

• Ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas. En caso de poseer dichos bienes el valor que se le dará será el mismo que el utilizado para el cálculo del SAD municipal (2% del valor a dividir entre 12 mensualidades para aplicar a la media mensual). Quedará de cuenta y obligación de los solicitantes la información justificación y acreditación documental de los mismos. En todo caso deberá hacer referencia a ello en la declaración responsable complementaria a la solicitud. La omisión de dichos datos será considerada como ocultación y/o falsedad y dará lugar a la desestimación o/yo revocación de la ayuda.

• La efectiva escolarización de l@s menores que formen parte de la UECI, así como su mantenimiento (justificado mediante informe escolar expedido por los centros educativos).

• La percepción de la presente ayuda será incompatible con la posterior solicitud de ayudas por Emergencia Social Ordinarias y Extraordinarias en los seis meses siguientes a su concesión. Así mismo Las UECIS destinatarias y con reconocimiento expreso de "complemento vital al salario social básico para familias con menores y jóvenes" no podrán serlo de estas Ayudas de emergencia para Familias con Menores.

• Será requisito también el haber justificado debidamente las Ayudas concedidas con anterioridad por los Servicios Sociales Municipales.

Se suprime requisito de convocatorias anteriores de "Todas las personas que figuran empadronadas en la vivienda tendrán que estar al corriente de sus obligaciones Tributarias del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social." En aplicación de Legislación procedente LG: "Con carácter general, atendiendo a la especial naturaleza de las prestaciones del SAG Sistema Asturiano de Garantía de Dchos. y Prestaciones Vitales), no será exigible estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se parte de que todas las prestaciones económicas incluidas en el Sistema se encuentran sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no estar excluidas expresamente por la misma. El art. 13 de la citada Ley dicho señala que las personas han de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder obtener la condición de beneficiarias, salvo que "atendiendo a la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa". A esta posibilidad de excepción se ha acogido el artículo 7 de este proyecto de Ley (LG), toda vez que las prestaciones que regula van destinadas a personas que han acreditado encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad.

Además aunque el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones señala esta obligación, el precepto no tiene carácter básico, y la normativa autonómica aplicable que se ve afectada tiene rango reglamentario, en este caso, al artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones)

Respecto al Umbral de Pobreza, para el acceso a estas ayudas se toma como referencia para el límite de ingresos de la unidad familiar, el indicador propuesto por la Unión Europea AROPE (tasa de umbral de riesgo de pobreza 2020) por unidad de consumo del hogar, que rige en el momento de las Bases, siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza>

Tabla de importes según miembros de la unidad familiar

Tasa umbral riesgo pobreza nacional individual

2.º adulto (incremento de 0,5) incluye menores + 14 años

Por menor de 14 años (incremento de 0,3)

10.088,00

5.044,00

3.026,40

ANUAL

MENSUAL

1 ADULTO + 1 MENOR

13.114,40

1.092,87

1 ADULTO + 2 MENORES

16.140,80

1.345,07

1 ADULTO + 3 MENORES

19.167,20

1.597,27

1 ADULTOS + 4 MENORES

22.193,60

1.849,47

2 ADULTOS

15.132,00

1.261,00

2 ADULTOS + 1 MENOR

18.158,40

1.513,20

2 ADULTOS + 2 MENORES

21.184,80

1.765,40

2 ADULTOS + 3 MENORES

24.211,20

2.017,60

2 ADULTOS + 4 MENORES

27.237,60

2.269,80

3 ADULTOS

20.176,00

1.681,33

3 ADULTOS +1 MENOR

23.202,40

1.933,53

3 ADULTOS+2 MENORES

26.228,80

2.185,73

3 ADULTOS+3 MENORES

29.255,20

2.437,93

3 ADULTOS+4 MENORES

32.281,60

2.690,13

4 ADULTOS

25.220,00

2.101,67

4 ADULTOS +1 MENOR

28.246,40

2.353,87

4 ADULTOS +2 MENORES

31.272,80

2.606,07

Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas

Criterios para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar (UECI):

Se entiende por UECI la persona solicitante y quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad/afinidad hasta 2.ª grado, así como adopción o Acogimiento Familiar

Cuando en una misma UECI existan personas con hij@s o menores acogid@s, se considerará que constituyen otra Unidad Independiente cuando éstos sean menores de edad, mayores de edad menores de 25 años (siempre que estén recibiendo formación reglada o para el empleo)

— Se consideran ingresos de la unidad familiar los ingresos del cónyuge/pareja o persona en situación asimilada y convivientes hasta el 2.º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (respecto a la persona solicitante).

— Los Menores de 14 o más años se contabilizan como adultos (a efectos exclusivos de cálculo económico).

— Realizado el cálculo y, teniendo en cuenta el número de familias a las que se podría conceder Ayuda, se distribuirán las ayudas siguiendo criterios de priorización en función de la vulnerabilidad socio- familiar,- Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas>>.

— Se tomarán como referencia los ingresos Brutos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones INSS, prestaciones sociales, pensiones alimentos y compensatorias, intereses, rentas y cualesquiera otros (descontando IRPF, Cotización Desempleo y gastos de Seguridad Social).,incluyendo atrasos de Prestaciones sociales como SSB/IMV. Se incluirá como ingresos del trimestre,la Parte proporciona l de las pagas Extraordinarias, sean de Pensión, Nómina,etc....

— Si son trabajadores por cuenta propia: última declaración trimestral (modelo 130) y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud. Se tendrá en cuenta como ingresos, los netos deducidos del ejercicio inmediatamente anterior, según la declaración de IRPF, incrementada en el IPC para el ejercicio presente, o también se podrán tomar como ingresos los netos deducidos de las declaraciones trimestrales de autónomos de los períodos inmediatamente anteriores al mes de apertura del plazo solicitud.

— No se tomarán en cuenta ingresos procedentes de la Prestación por Cuidados en el Entorno Familiar derivado de prestaciones por Dependencia.

— También se tomarán en cuenta como ingresos del período las cantidades derivadas de explotación (alquiler...) así como otros ingresos de particulares siempre que tengan carácter periódico tomándose en cuenta la media mensual para aplicar como ingresos del trimestre y/o la venta de Bienes inmuebles, en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes, tomándose en cuenta la media mensual para aplicar como ingresos del trimestre. En caso de que la percepción de la venta sea en los tres meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud, se tomará en cuenta el tota de estos ingresos.

— En todos estos casos quedará de cuenta y obligación de los solicitantes la información justificación y acreditación documental de los mismos. La omisión de dichos datos será considerada como ocultación y/o falsedad y dará lugar a la desestimación o/yo revocación de la ayuda.

— En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge/pareja o persona conviviente unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

— En caso de Custodia Compartida de los Menores, sólo podrá realizar la solicitud el progenitor con quien conviva la mayor parte del tiempo con l@s menor, y/o consten empadronados en la misma Unidad Familiar. En el caso de que los períodos de convivencia sean similares con ambos progenitores, se valorará la concesión de la Ayuda al/la progenitor/a solicitante si cumple requisitos, por importe de 50% de la ayuda, entendiéndose proporcional a la convivencia y gastos de los menores, y con independencia de que el otro progenitor pueda reunir o no condiciones para acceder a este tipo de ayudas, en cuyo caso debería formular su correspondiente solicitud.

En casos de custodia compartida, el progenitor solicitante deberá manifestar de forma explícita todas estas circunstancias para facilitar la valoración de l Expediente.

— En caso de situaciones sobrevenidas de desempleo o cualquier otra circunstancia que suponga una merma importante en las condiciones económico familiares y continuada disminución de los ingresos (perdida de derecho de pensión, fallecimiento del sostenedor principal...) conocidas en el momento de cursar la solicitud, se tendrían en cuenta los ingresos de esta nueva situación en lugar de los tres meses anteriores. El mismo tratamiento recibirán aquellas situaciones que sufran una importante mejora (sería el caso de aquellas personas que en el trimestre anterior hubiesen estado en situación de desempleo y/o a la espera de SSB/IMV o su actualización, y al momento de la solicitud bien se encuentren trabajando, comiencen a percibir el SSB/IMV de forma estable o reciban ingresos sobrevenidos) tomándose en cuenta los ingresos al momento de la solicitud.

— Las personas beneficiarias de las ayudas de Garantía Energética en la convocatoria 2022, en la puntuación del baremo de las presentes bases tendrán un descuento de dos puntos sobre el cómputo general, al objeto de primar aquellas personas que no hayan tenido este tipo de apoyo.

— No se computarán como ingresos las "Ayudas Económicas a l Acogimiento Familiar", si el causante es otr@ menor distinto a aquel para quien se solicita la ayuda De P. Infantil.

— No se tomarán en cuenta Becas Escolares concedidas, siempre que la Ayuda de P. Infantil no se justifique con gastos relacionados con el ámbito escolar que queden cubiertos con la beca, es decir, sólo se admitirán en aquellos casos que acrediten no haber tenido concedida Beca Escolar a través de otra Administración..."

— Se considerarán "gastos deducibles" de los ingresos familiares totales los procedentes del pago de alquiler de vivienda o hipoteca. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial y aquellos relacionados con el cuidado directo de l@s niñ@s (programa madrugadores, contratación de empresas o particulares para su atención...).

Baremo a aplicar

Cuantías (riesgo pobreza infantil en Asturias)

Sin recursos económicos: 20 ptos.

Menos o igual al 50% cuantía riesgo de pobreza: 10 ptos.

Hasta 60% cuantía riesgo de pobreza: 8 ptos.

Hasta 70% cuantía riesgo de pobreza: 6 ptos.

Hasta 80% cuantía riesgo de pobreza: 4 ptos.

Hasta 90% cuantía riesgo de pobreza: 2 ptos.

Hasta 100% cuantía riesgo de pobreza: 1 ptos.

* Haber recibido ayuda a la pobreza energética en convocatoria 2023: -2 ptos.

Criterios de priorización:

1.—Familias con mayor puntuación.

Entre las unidades familiares con la misma puntuación:

1.º Aquellas con mayor número de menores a cargo.

2.º En los casos con el mismo número de menores se priorizarán aquellas familias en las que concurran mayor número de las siguientes circunstancias:

A) Familias con menores a cargo con expediente de protección de EITAF u otra medida protectora.

B) Familias monomarentales y monoparentales.

C) Familias de mujeres víctimas de violencia de género con O. P. vigente o conste ingreso en casa de acogida del P. A. procedentes de otra C. A. cumpliendo esta situación en el período del último año desde el registro de la solicitud.

D) Algún miembro de la unidad de convivencia con dependencia. En caso de empate, se priorizará el número de registro de entrada

Lugar y plazo presentación de solicitudes

Las solicitudes formalizaran acompañadas de la documentación exigida y se presentarán en la Unidad de Trabajo Social correspondiente a la localidad de residencia, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las Bases y Convocatoria

El plazo de presentación de las solicitudes, será desde 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación e del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Órganos y resolución

1.—La instrucción del procedimiento corresponde a los Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento,

2.—La valoración y Propuesta de las solicitudes se realizará por l@s técnic@s de los Servicios Sociales Municipales, que informarán de forma favorable o desfavorable conforme a los requisitos y puntuadas según baremo establecido ; con Propuesta que podrá ser confirmada por una Comisión Técnica integrada por Técnicos a determinar, de las dos Unidades de Trabajo Social.

3.—La Propuesta Técnica se elevará a la Comisión Informativa de Bienestar Social y Pleno, para la Resolución definitiva, o en su defecto se resolverá por Resolución de Alcaldía, notificando la Resolución a l@s solicitantes

4.—El derecho a percepción de las ayudas vendrá dado por el alcance de la partida presupuestaria destinada. En caso de falta de disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todas las solicitudes con Propuesta Favorable, se procederá a priorizar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, y la concesión a los de mayor puntuación de acuerdo con la aplicación de la Tabla y Baremo de los Apartados 3 y 4 de las Bases hasta agotar/completar la partida disponible

5.—En caso de que el total de solicitudes favorables (limitando como cuantía máxima por ayuda los 710 € contemplados en la Base de las presentes) no supere el importe de la partida disponible (24.861,64 €) y resultase un sobrante,se podrá valorar la posibilidad de distribuir el sobrante entre las ayudas concedidas,incrementando el importe de forma lineal por encima de los 710 € por ayuda y así ampliar cobertura a los expedientes resueltos de forma favorable.

6.—En caso de que aún cumpliendo requisitos, queden familias excluidas por agotarse disponibilidad presupuestaria según lo detallado en el 7.4,se podrá valorar concederles la ayuda posteriormente a la lo largo del ejercicio 2023 si existe sobrante en algunas de las otras partidas y Subvenciones de la Prestaciones Económicas Vitales de este Ayuntamiento, con previa autorización de la Consejería competente para el trasvase de fondos entre unas y otras partidas.

Causas de desestimación de la solicitud

1. Serán desestimadas aquellas solicitudes cuyos solicitantes se hallen incursos en alguna de las siguientes causas:

a) Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la base Tercera

b) Las personas solicitantes que no presenten la documentación exigida en la base sexta y cuantos documentos le sean requeridos para la valoración de la solicitud.

c) Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegados para acceder a las ayudas así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económicos, convivenciales o relativos a la vivienda.

d) Las personas solicitantes a quienes se haya suspendido la ayuda por estar incursas en alguna de las causas detalladas en la base undécima

e) Quienes dispongan de Haberes Bancarios superiores a 6.000 € en la suma de las cuentas s bancarias de los miembros de la Unidad de Convivencia, salvo los ahorros procedentes de Becas de Estudio, Transporte o de similar naturaleza.

2. Serán causas de suspensión y cancelación de la ayuda concedida, en el momento de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) No aportar la documentación exigida en las presentes bases.

b) Por voluntad expresa de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) El fallecimiento del beneficiario de la ayuda.

d) La modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

e) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones que fijan en esta convocatoria para las personas solicitantes y que están recogidas en las presentes Bases

Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Destinar íntegramente el importe de la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.

b) Presentar facturas que acrediten los gastos y el destino de la ayuda concedida por importe igual o superior a la ayuda recibida; asimismo, justificar asistencia continuada de l@s menores en edad de escolarización obligatoria, así como la disponibilidad del material escolar necesario para cursar los estudios.

c) Comunicar por escrito cualquier cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención que dará lugar a la revisión de la misma. El incumplimiento de esta información dará lugar a la suspensión y cancelación de la ayuda y a la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.

d) Aportar cualquier documentación necesaria para el seguimiento de la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por los SS.SS. en orden a la verificación de las condiciones de concesión de la subvención.

e) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Planificación del gasto

Los beneficiarios de las ayudas para el Programa contra la pobreza infantil, estarán igualmente obligados a mantener una entrevista con su técnica/o de referencia del Centro de Servicios Sociales, que consistirá en la planificación del gasto y determinar cómo se establecerá la justificación del mismo (se plasmará en un documento de "compromisos"), cuyo objeto será la cobertura de necesidades relacionadas con:

• Alimentación, vestido, productos de higiene.

• Material escolar que revierta en beneficio de los menores a cargo.

• Gafas, tratamientos bucodentales cuyo gasto no esté cubierto por otra administración. En este último caso siempre que respondan a problemas de salud, que sean prescritos por especialista seguridad social, y se valore como necesidad básica

• Refuerzos educativos externos.

Tanto la planificación del gasto como la ejecución del mismo podrá realizarse con acompañamiento y supervisión de las Educadoras del Centro, cuando por criterio técnico así se considere necesario, en pro de garantizar que la ayuda se dirija a la finalidad para la que fue concedida.

JUSTIFICACIóN, SUSPENSIóN Y REVOCACIóN DE AYUDAS

— Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su justificación en el período de tiempo establecido en el "documento de compromisos" mediante la aportación de facturas, relativas al gasto efectuado, en Servicios Sociales, cuya fecha de emisión será posterior a la fecha de la firma de los citados compromisos.

— Asimismo l@s beneficiari@s quedan obligados asimismo a Justificar Documentalmente la Asistencia a Clase del Menor y/o Menores a través del Correspondiente Certificado/Informe emitido por el Centro Escolar

— Se procederá a la revocación de la ayuda y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, tanto en lo dispuesto de los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 Ley General de Subvenciones así como específicamente en los siguientes supuestos:

1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Así como el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

3. Incumplimiento de lo pactado en "planificación del gasto".

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano competente o formulario de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos 6 meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

A) Nacionalidad y residencia.

a. DNI del solicitante y de todos los empadronados en la vivienda, así como del libro de familia o actas de nacimiento para los menores de 16 años que no tengan DNI.

b. En caso de ser extranjero, pasaporte y/o permiso de residencia del solicitante/Autorización Residencia/Permanencia ; y de los miembros que habiten en la vivienda.

c. Certificado de estancia emitido por Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas, Centros Terapéuticos o Penitenciarios, Centro de Menores.

B) Certificado de convivencia de todos los miembros que forman la unidad familiar (se solicitará de oficio).

C) Ingresos económicos. Documentación a aportar del solicitante y de todas las personas empadronadas en la vivienda:

a. Certificado del INSS en caso de percibir algún tipo de pensión ó Beneficiarios de INGRESO MÍNIMO VITAL, en su caso negativa de no percibirla, e Informe de Vida Laboral en todo caso

b. Movimientos bancarios de todas las personas empadronadas de los 3 meses anteriores al mes de apertura de plazo solicitud

c. IRPF-Declaración de hacienda o en su caso, negativa.

d. Trabajadores por cuenta propia. Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondiente al último trimestre.

e. Trabajadores por cuenta ajena. Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.

f. En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud, en donde figuren los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria. En caso de no percibirla, justificante de haber iniciado trámites de demanda al respecto o copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada antes el Juzgado.

g. Desempleados. Certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo de las prestaciones percibidas durante los 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud.

h. Beneficiarios de Salario Social./Ingreso Mínimo Vital. Extracto bancario que acredite la percepción de las tres últimas nóminas de la prestación.

D) Contrato de alquiler o hipoteca y tres últimos recibos de abono anteriores al mes de apertura de plazo de la solicitud. En su caso justificante de ingresos derivados de alquiler de inmueble.

E) En caso de explotación (alquiler...), o/y otros ingresos de particulares siempre que tengan carácter periódico ; y/o la venta de Bienes inmuebles, en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes: Justificante de los mismos donde consten cantidades percibidas y conceptos al respecto

F) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada a nombre del solicitante y titular de los recibos presentados.

G) Informe centro educativo que justifique asistencia regular al colegio y disponer de material escolar necesario.

H) Declaración responsable sobre: situación socio-económica y cumplimiento de requisitos

I) Resolución grado dependencia.

J) Auto judicial de Orden de Protección a justificante de estancia en casa de acogida (en su caso)

K) En caso de poseer bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro: Documentación sobre Valor

L) En caso de haber percibido otras subvenciones, ayuda económica estatal/autonómica/municipal en concepto de ayuda similar: Justificante e importe de las mismas

Si se detectaran solicitudes incompletas o se observaran deficiencias que requieran aclaración, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considera necesaria para la valoración y resolución de su petición, de no aportar en el plazo requerido su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Martín del Rey Aurelio, 17 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10484.

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