Anuncio. Elevar a definitivo el expediente de modificación de crédito 5/2023.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2023, de modificación presupuestaria 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se inserta tras la modificación presupuestaria 8/2022, el presupuesto resumido por capítulos:
Expediente de modificación de crédito 5/2023 | ||
---|---|---|
Estado de ingresos | ||
Capítulo I | Impuestos Directos | 475.000 € |
Capítulo II | Impuestos Indirectos | 60.000 € |
Capítulo III | Tasas Y Otros Ingresos | 234.745 € |
Capítulo IV | Transferencias Corrientes | 1.051.821,93 € |
Capítulo V | Ingresos Patrimoniales | 111.718,10 € |
Capítulo VII | Transferencias De Capital | 621.798,15 € |
Capítulo VIII | Activos Financieros | 224.959,79 € |
Capítulo IX | Pasivos Financieros | 97.180,85 € |
Total presupuesto de ingresos | 2.877.223,82 € | |
Estado de gastos | ||
Capítulo I | Gastos de personal | 946.753,55 € |
Capítulo II | Gastos en b. Corrientes y servicios | 805.520,82 € |
Capítulo III | Gastos financieros | 6.153,97 € |
Capítulo IV | Transferencias corrientes | 65.516,62 € |
Capítulo VI | Inversiones reales | 1.042.536,09 € |
Capítulo IX | Pasivos financieros | 10.742,77 € |
Total presupuesto de gastos | 2.877.223,82 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Panes, a 20 de noviembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-10462.