Anuncio. Extracto del Acuerdo de 15 de noviembre de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castrillón, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades organizadoras de fiestas locales en núcleos, entidades singulares y entidades colectivas.

BDNS (Identif.): 728927.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/728927).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria para la realización de fiestas locales, las comisiones de fiestas, sociedades de festejos y asociaciones de vecinos inscritas como tales en el concejo de Castrillón.

Segundo.—Objeto de la subvención:

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones, en régimen de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo de la misma, en base al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.—Bases reguladoras:

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón y sus organismos autónomos y entidades dependientes, publicada en el BOPA de 20 de febrero de 2006.

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía global de la convocatoria asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Quinto.—Criterios de concesión:

La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención para fiestas locales se determinará siguiendo las siguientes pautas:

El monto total a repartir será de 50.000 € de la partida denominada "Subvención Festejos".

Se establecerá por parte de la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Castrillón un dinero fijo anual para cada fiesta local a repartir a partes iguales entre las entidades subvencionadas, no pudiendo sobrepasar los 45.000 € del monto total de la subvención.

El resto del dinero disponible hasta 50.000,00 € de la cuantía de la partida denominada "Subvención Festejos", se repartirá en base a la población que organice la fiesta local, es decir, se sumarán las poblaciones de todas aquellas organizaciones que soliciten hacer una fiesta local y se hallarían los tantos por ciento correspondientes a cada una por población y se repartiría ese dinero restante si existiere, en base a los tantos por ciento.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Piedras Blancas, a 23 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10622.

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