Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas a los mariscadores de la Ría de Villaviciosa por paralización obligatoria de la actividad de extracción de moluscos bivalvos (almeja) durante la campaña 2022/2023, acogida al régimen de mínimis.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 28 de julio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria respectivamente, para la concesión de las ayudas públicas a los mariscadores de la ría de Villaviciosa del Principado de Asturias por la paralización obligatoria de la actividad de extracción de moluscos bivalvos (almeja) en la campaña 2022/2023 durante el período de 1 de octubre de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Segundo.—El Servicio de Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias ha elaborado el informe preceptivo para el cálculo de los días de parada de la actividad de extracción de moluscos bivalvos en la campaña 2022/2023 correspondiente a cada beneficiario.

Tercero.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto artículo 24 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, se ha emitido informe de evaluación en el que se concreta la evaluación de las solicitudes propuestas para concesión y denegación de ayudas.

Cuarto.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado, según consta en la documentación aportada, la condición de mariscadores del Plan de Explotación de la Ría de Villaviciosa, conforme a lo establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

Quinto.—Los beneficiarios han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no son deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles; asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General se Subvenciones, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley y no han percibido cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso cuya suma total sea superior a 30.000 €.

Sexto.—Existe crédito para la concesión de las presentes ayudas públicas en la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023, por un importe de 15.461 euros (código de proyecto 2012/000215 Ayuda Mariscadores).

Séptimo.—Se concedió trámite de audiencia a los interesados de las solicitudes propuestas para su desestimación, recibiéndose las siguientes alegaciones:

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Octavo.—Con fecha 21 de Septiembre de 2023, se emite por el órgano gestor informe relativo a las alegaciones presentadas con el siguiente resultado:

Se desestiman las alegaciones de Dña. Mónica Juárez Junco ya que no cabe acogerse a una subvención por paralización de su actividad extractiva cuando no ha solicitado la autorización para poder ejercer la actividad mediante la licencia correspondiente, siendo compensada la pérdida de ingresos derivada de la incapacidad para el desarrollo de la actividad mediante subsidio con cargo al ISM. Por tanto, la percepción del subsidio del ISM es incompatible con la subvención.

Se estiman las alegaciones presentadas de D. José Manuel Estrada Gancedo dado que percibió el subsidio de I. T. sólo en una parte de la duración de la campaña, por lo que se propone el reconocimiento al cobro parcial de la subvención por un importe de 1.658,90 € correspondientes a 25 días.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, que atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de pesca marítima.

Segundo.—Le es de aplicación lo establecido en el art. 6 del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 810/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, el Reglamento 887/2006 de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención, disponer el gasto y reconocer la obligación por un importe de cinco mil ciento setenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (5.175,78 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1906-712D-773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2023, a los beneficiarios y por la cantidad que se indica en el anexo I por la paralización obligatoria de la actividad de extracción de moluscos bivalvos (almeja) en la campaña 2022/2023 durante el período de 1 de octubre de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Segundo.—Declarar la relación de solicitudes desestimadas que se indican en el anexo II, por los motivos que se indican.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Consejero de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 10 de noviembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Lindez.—Cód. 2023-10460.

Anexo I

SOLICITUDES CONCEDIDAS

N.º expte.

Beneficiario

NIF

Días

Ayuda

AYUD/2023/21489

Jorge Luis Fernández Cueto

***2204**

53

3.516,88 €

AYUD/2023/22501

José Manuel Estrada Gancedo

***5437**

25

1.658,90 €

Total:

5.175,78 €

Esta ayuda se concede bajo el régimen de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE n.º L 190/45, de 28 de junio de 2014).

Anexo II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Incumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la convocatoria

N.º expte.

NIF

AYUD/2023/21434

Mónica Juárez Junco

***1764**

AYUD/2023/21731

María Isabel Lozano Carrio

***1380**

Ficheros adjuntos

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