Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede la ayuda denominada Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2022.

En relación con el procedimiento de concesión de la ayuda denominada "Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2022", resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de marzo de 2022. Entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan se encuentra la ayuda denominada Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2022.

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 5818 solicitudes de pago anual de la ayuda para 2022 en la denominada "Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2022".

Tercero.—Por Resolución de 5 de diciembre de 2022 se procede a la concesión y pago por cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida a 3014 solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios exigidos en la base decimonovena de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras.

Cuarto.—Por Resolución de 26 de mayo de 2023 se procede a la concesión y pago por cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida a 121 solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios exigidos en la base decimonovena de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras.

Quinto.—Continuadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y realizado un nuevo cálculo de pago con el 100% del importe base por hectárea establecido para la medida, se determina que 45 solicitantes han acreditado reunir los requisitos exigidos en la base decimonovena de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por el que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas. La subvención se concede por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en estas bases reguladoras.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023 de 18 de agosto de 2023 (BOPA n.º 162, de 23 de agosto) de subsistencia de la delegación de competencias de la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (letra c) del resuelvo tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 17 de marzo de 2020).

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de marzo de 2022.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 6/2021 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA). La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Jefe del Servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los (45) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF/CIF 53548518X y concluye con NIF/CIF J52557469, una subvención por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en la ayuda denominada Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas campaña 2022, por un importe total de treinta y siete mil treinta y cinco euros con doce céntimos (37035,12 €), al haber acreditado los requisitos señalados en la base decimonovena de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los (45) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF/CIF 53548518X y con NIF/CIF J52557469, por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en la ayuda denominada Pagos compensatorios en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales significativas, campaña 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.773.047, código de proyecto (PEP) 2022/000466, por un importe total de treinta y siete mil treinta y cinco euros con doce céntimos (37035,12 €), Partida FEADER: 080301026343103 Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (artículos 31 y 32 Reglamento (UE) n.º 1305/2013).

Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 6 de noviembre de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal en funciones (P. D. del Consejero, Resolución de 16/07/2020, BOPA 21/7/2020).—Cód. 2023-10456.

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