Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede la ayuda denominada Medida para la producción ecológica, adopción y mantenimiento de la agricultura ecológica (nuevos compromisos 2021), campaña 2021.

En relación con el procedimiento de concesión de la ayuda denominada "Medida para la producción ecológica, adopción y mantenimiento de la agricultura ecológica (nuevos compromisos 2021), campaña 2021", resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2021, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de abril de 2021. Entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan se encuentra la ayuda denominada "Medida para la producción ecológica, adopción y mantenimiento de la agricultura ecológica (nuevos compromisos 2021) campaña 2021".

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 87 solicitudes de pago anual de la ayuda para 2021 en la denominada "Medida para la producción ecológica, adopción y mantenimiento de la agricultura ecológica (nuevos compromisos 2021), campaña 2021".

Tercero.—Por Resolución de 20 de diciembre de 2021 se procede a la concesión y pago por cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida a 71 solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios exigidos en la base decimoséptima de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras.

Cuarto.—Por Resolución de 14 de junio de 2022 se procede a la concesión y pago por cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida a 8 solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios exigidos en la base decimoséptima de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras.

Quinto.—Resultando que se han observado errores materiales cometidos por la Administración en la determinación del número de hectáreas subvencionables en la campaña 2021, para (8) solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios, y cuya corrección implica la concesión de un nuevo importe de ayuda.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023 de 18 de agosto de 2023 (BOPA n.º 162, de 23 de agosto) de subsistencia de la delegación de competencias de la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 17 de marzo de 2020).

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de marzo de 2022.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 6/2021 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA). La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Jefe del Servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Autorizar a los (8) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF B74377243 y concluye con NIF 10825216J, una subvención por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en la ayuda denominada Medida para la producción ecológica, Adopción y mantenimiento de la Agricultura ecológica (nuevos compromisos 2021) campaña 2021, por un importe total de seis mil ciento cuarenta y un euros con noventa y nueve céntimos (6.141,99 €), al haber acreditado los requisitos señalados en la base decimoséptima de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los (8) beneficiarios relacionados en el anexo I que empieza con NIF B74377243 y concluye con NIF 10825216J, por la cuantía del 100% del importe base por hectárea establecido para la medida en la ayuda denominada "Medida para la producción ecológica, adopción y mantenimiento de la agricultura ecológica (nuevos compromisos 2021), campaña 2021", con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.773.047, código de proyecto (PEP) 2017/000328, por un importe total de seis mil ciento cuarenta y un euros con noventa y nueve céntimos (6.141,99 €),partida FEADER: 080301026143103 Agricultura ecológica (artículo 29 Reglamento (UE) n.º 1305/2013).

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por el Principado de Asturias.

Tercero.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 6 de noviembre de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal en funciones (P. D. del Consejero, Resolución de 16/07/2020, BOPA 21/07/2020).—Cód. 2023-10444.

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