Resolución de 1 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, referente a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la "Central Térmica de La Pereda" para usar biomasa como combustible principal y CSR como combustible secundario. Expte. AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178).

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) "Temas-Medio ambiente - Red Ambiental de Asturias (RAMAS) - Ley de Calidad Ambiental - Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas y de Declaraciones Responsables Ambientales - Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas Ordinarias".

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Hulleras del Norte, S. A. SME (Hunosa) con NIF A28185684 es titular de la instalación Central Térmica de La Pereda, ubicada en el municipio de Mieres, que dispone de autorización ambiental integrada otorgada por resolución, de fecha 25 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Solicitud

Segundo.—Con fecha 16 de febrero de 2021, Hunosa presenta solicitud de modificación sustancial consistente en la transformación de la central térmica para usar biomasa como combustible principal y, considerando la futura incorporación de Combustible Sólido Recuperado (CSR), procedente de plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Acompañan la solicitud con la siguiente documentación:

• Proyecto básico de modificación de la autorización ambiental integrada asociada a la transformación de la Central Térmica de La Pereda, Mieres, Principado de Asturias. De febrero de 2021, redactado por Origen Solutions, S. L. U.

• Estudio de impacto ambiental transformación de la Central Térmica de La Pereda, Mieres, Principado de Asturias. De febrero de 2021, redactado por Origen Solutions, S. L. U.

Con fecha 8 de abril de 2021, tras requerimiento de subsanación de la documentación presentada, aportan las revisiones de ambos documentos.

Con fecha 28 de abril de 2023, a la vista de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), presentan adenda al estudio de impacto acústico e informe respuesta referente a la red de inmisión de contaminantes atmosféricos.

Para tramitar dicha solicitud se ha incoado en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-069/MS1-21 (AUTO/2021/2178).

Información pública y consultas

Tercero.—El proyecto de modificación sustancial de la instalación y el estudio de impacto ambiental se someten a información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 3 de mayo de 2021.

En el anexo Resultado del trámite de información pública se hace valoración de las alegaciones y valoraciones recibidas.

Evaluación ambiental

Cuarto.—La actividad que se pretende desarrollar en la instalación figura incluida en el anexo I de la Ley de evaluación ambiental, en el Grupo 4, letra b), y consecuentemente le corresponde someterse al procedimiento de evaluación ambiental.

Finalizado el proceso de información pública y consultas, con fecha 2 de noviembre de 2021, se da traslado del expediente a la Servicio de Evaluación Ambiental al objeto de que emitan la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA).

Mediante Resolución de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para la transformación de la Central Térmica de La Pereda para la valorización de biomasa y combustible sólido recuperado (CSR). Expte. IA-IA-0191/2021 (BOPA 6-VII-2022).

Con fecha 28 de abril de 2023, a la vista de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), presentan adenda al estudio de impacto acústico e informe respuesta referente a la red de inmisión de contaminantes atmosféricos.

Petición de informes

Quinto.—Finalizado el período de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Mieres, sobre la adecuación de la instalación en los aspectos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones.

El Ayuntamiento de Mieres remite informes de fechas 27 de agosto de 2021 y 31 de enero de 2022. El contenido de estos informes se recoge en el anexo Resultado del trámite de información pública.

Sexto.—Finalizado el período de información pública se remite expediente completo al organismo de cuenca para su consideración, conforme señala el artículo 16 del Reglamento de emisiones.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite informes de fechas 5 y 18 de octubre de 2021. El contenido de estos informes se recoge en el anexo sobre Vertidos de aguas residuales.

Comisión para asuntos medio ambientales de Asturias

Séptimo.—El expediente se somete a valoración de la Comisión para Asuntos Medio Ambientales de Asturias (CAMA) en su sesión del 28 de julio de 2023, donde se acuerda modificar el anexo "Emisiones a la atmósfera" para hacer referencia a las restricciones de utilización de residuos en condiciones atmosféricas desfavorables.

Trámite de audiencia

Octavo.—Realizado trámite de audiencia al titular de la instalación, se recibe su escrito de observaciones y alegaciones en fecha 30 de agosto de 2023.

Consta informe del Servicio Autorizaciones Ambientales, de fecha 19 de octubre de 2023, valorando las observaciones realizadas.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias y el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante Ley IPPC), por estar incluida en su anexo I, en el epígrafe 1 de instalaciones de combustión, en el punto 1.1 correspondiente a instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW y concretamente en el apartado a) que cubre las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. Igualmente resulta de aplicación el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones), en particular su capítulo V dedicado a las instalaciones de combustión.

Segundo.—El artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental establece que el órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Principado de Asturias. Corresponde resolver este expediente a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según se establece en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—El Reglamento de emisiones establece el procedimiento de tramitación de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.—En cuanto al contenido mínimo de la autorización ambiental integrada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, el artículo 22 de la Ley IPPC y el artículo 10 del Reglamento de emisiones.

Quinto.—El artículo 7 del texto refundido de la Ley IPPC establece que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta, entre otras, la información suministrada en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

En el anexo Mejores técnicas disponibles de la autorización ambiental integrada se recogen las MTD genéricas aplicables a la instalación. En el resto de anexos se recogen las MTD específicas relacionadas con cada uno de los vectores ambientales.

Se propone resolución que apruebe la modificación sustancial consolidada de la autorización ambiental integrada, en un único texto, según indica el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales, en su punto 9.

Sexto.—El Reglamento de emisiones industriales establece en su capítulo IV y anexo 2 las disposiciones especiales y técnicas para las instalaciones de coincineración de residuos que le son de aplicación a la actividad industrial desarrollada por Huleras del Norte, S. A., en su instalación CT Pereda ubicada en La Pereda (Mieres) por valorizar residuos en sus instalaciones.

Séptimo.—La gestión de residuos que se autoriza en las instalaciones debe ser acorde a la jerarquía de gestión prevista en la Ley 7/2022: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y como última posibilidad, en caso de que las anteriores no fueran factibles por razones técnicas o económicas, se procederá a la eliminación de los residuos de forma que se evite o se reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Por tanto, los destinados a la valorización energética deben ser aquellos que no tengan otra posibilidad de gestión más favorable desde el punto de vista de la citada jerarquía.

En todo caso debe darse cumplirse lo previsto en los planes de gestión de residuos vigentes tanto estatal como del Principado de Asturias.

En cuanto a los residuos que cabe autorizar para ser gestionados en la instalación para su valorización energética debe adecuarse el código LER autorizado al origen de los mismos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, se emite el siguiente informe propuesta con las condiciones que se considera deben modificarse en la autorización ambiental integrada de la instalación al objeto de incluir las incorporaciones y cambios solicitados,

RESUELVO

Primero.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Hulleras del Norte, S. A. SME (Hunosa) con NIF A28185684, para la instalación de su titularidad denominada Central Térmica de La Pereda, ubicada en terrenos del concejo de Mieres, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

Esta modificación se lleva a cabo para incorporar a la citada autorización:

— El proyecto de transformación de la central térmica para la valorización de biomasa y combustible sólido recuperado (CSR).

La nueva redacción de la autorización ambiental integrada, que se incluye como anexo de este informe, incorpora y sustituye la Resolución de fecha 25 de enero de 2022, de revisión la autorización ambiental integrada de la Central Térmica de La Pereda, para su adaptación a las conclusiones sobre MTD para las grandes instalaciones de combustión.

Segundo.—Tanto la instalación como su operación y mantenimiento se ajustarán a lo descrito en la autorización ambiental integrada, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en sus anexos y a los documentos técnicos que obran en el expediente, en aquello que no contradiga a esta autorización, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa ambiental que le sea de aplicación para aquellos aspectos que no se hayan concretado en la autorización.

Tercero.—Efectividad de la autorización ambiental integrada.

La efectividad de la autorización ambiental integrada para la modificación sustancial de la instalación queda supeditada a la presentación, por parte del titular, ante el órgano del Principado de Asturias que emite esta autorización, de la siguiente documentación:

1.—Documento que acredite la gestión que se prevé para las cenizas y escorias que se producirán en la instalación usando los nuevos combustibles (biomasa y CSR). Plazo máximo: un mes previo a la puesta en marcha de la modificación de la instalación empleando dichos combustibles.

2.—«Declaración responsable», indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada. Se acompañará de un Informe emitido por organismo de control que tras las verificaciones oportunas evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en esa autorización. Se adjuntará la documentación que acredite dicho cumplimiento. Plazo máximo: dos meses desde la puesta en marcha de la modificación de la instalación.

Cuarto.—Notificación y publicidad de la resolución

Notificar, esta resolución, a Hulleras del Norte, S. A. SME (Hunosa), al Ayuntamiento de Mieres, al organismo de cuenca y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y poner a disposición del público, en el portal Ramas.

Quinto.—Recursos que proceden

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 1 de noviembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2023-10654.

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