Resolución de 6 de junio de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Unidad de Calidad.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe de Unidad de Calidad, vacante en la plantilla orgánica del área sanitaria I, de naturaleza estatutaria, nivel de complemento de destino 26 o 28, según tipo.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de grupo A1 o A2, especialista en Ciencias de la Salud, con acreditada experiencia profesional en el ámbito de la mejora continua de la calidad, de la seguridad del paciente, de la gestión clínica, de los contratos de gestión, de la docencia, de la investigación y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación del servicio a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia dominio de las técnicas de comunicación tanto interna como externa, experiencias de implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado, Grado o Diplomatura con Título Especialista en Ciencias de la Salud.

b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, funciones y ámbito de actuación del puesto.

1. El puesto a cubrir es la Jefatura de Unidad de Calidad. Bajo su dirección se desarrollarán las actividades de la Unidad, la gestión eficiente de los recursos, la eficacia en las actuaciones y la comunicación con el resto de unidades, servicios y centros asistenciales del Área Sanitaria.

La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatuario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. El/La seleccionado/a será el/la responsable administrativo y funcional del servicio, desempeñando funciones de organización, supervisión y coordinación de las políticas de calidad, tanto dentro de la Unidad como en el resto de los Servicios, Unidades y Centros del Área Sanitaria I.

3. Impulsará políticas de calidad de la organización las mejoras en el flujo de información y el apoyo a las actividades de investigación y formación continua en el ámbito de su competencia.

4. Gestionará las políticas de seguridad de los pacientes en el ámbito de su competencia.

5. El alcance de sus actuaciones serán todos los servicios y niveles asistenciales del área Sanitaria I.

6. Las funciones del puesto serán, entre otras:

— Colaborar de forma activa con el Equipo Directivo del Área Sanitaria I, en el seguimiento y evaluación de los objetivos del contrato de Gestión de la Dirección Gerencia del SESPA con la Gerencia del Área Sanitaria I, así como cualquier otro objetivo que esta plantee.

— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito a la Unidad identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

— Gestionar el conocimiento, prestando atención al estado de las innovaciones de su ámbito funcional, identificando nuevas técnicas, sistemas o procesos de trabajo de utilidad para el Servicio y facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales del servicio y de la organización.

— Cuando sea preciso proponer la implantación de herramientas y técnicas innovadoras en los ámbitos de su competencia, bien externa o bien desarrollando bajo su liderazgo, implantándolas de forma efectiva una vez autorizado por la Dirección del Área Sanitaria y evaluando sus resultados. Estas herramientas y técnicas deberán atenerse siempre al principio de efectividad y eficiencia.

— Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de los profesionales a su cargo, para el desarrollo de los objetivos, acuerdos de consumo y de sostenibilidad fijados, mediante el seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento y del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad, conforme a las normas establecidas.

— Elaborar la memoria anual de las actividades de la Unidad, con informe y propuestas de mejora para el siguiente período de actividad.

— Proponer mejoras que aporten valor y eleven la calidad y los resultados de los procesos, tanto asistenciales como no asistenciales.

— Participar en todos los Órganos de participación (Comisiones Clínicas) del Área Sanitaria como apoyo metodológico en la toma de decisiones de las políticas a implantar desde la perspectiva de su ámbito competencial.

— Promover la implantación de las políticas de calidad que la Gerencia decida poner en marcha en el Área.

— Elaborar la propuesta del plan de formación en calidad, seguridad de los pacientes, gestión clínica e investigación para su aprobación por la Gerencia.

— Coordinar y apoyar metodológicamente los procesos de calidad de los Servicios certificados/acreditados con la norma UNE EN-ISO 9001:2015.

— Coordinar y apoyar metodológicamente los procesos de calidad de los dispositivos certificados con el esquema SINOC-DAIME del SESPA.

— Coordinar y apoyar metodológicamente cualquier proceso de calidad que la Dirección del Área Sanitaria I proponga y la acreditación y certificación en cualquier sistema de calidad de cualquier dispositivo del Área Sanitaria I.

— Promover la implantación del modelo de Gestión Clínica en Servicios, Unidades y dispositivos asistenciales del Área Sanitaria I.

— Impulsar, desarrollar y evaluar las acciones que emanen de las estrategias en seguridad del paciente establecidas a nivel de la organización.

— Supervisar de forma continuada la calidad de los registros asistenciales, en especial de la Historia Clínica Electrónica.

— Promover las auditorías internas y facilitar las externas que se realicen en los distintos dispositivos asistenciales y en los servicios básicos, en todos los ámbitos de su competencia.

— Promover e implantar acciones que aporten valor y mejoren los resultados en todos los procesos.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.-Área.

Quinta.—Objetivos del servicio.

— Establecer estándares clínicos que permitan evaluar la concordancia entre las decisiones clínicas y económicas.

— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico.

— Analizar las necesidades de salud de la población adscrita promoviendo los programas de cuidados y la gestión de enfermedades.

— Evaluar la calidad de la atención prestada en las distintas Unidades del Área Sanitaria, adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y de eficiencia en la gestión, como base para la toma de decisiones.

— Fomentar la continuidad de cuidados y la coordinación en materia de calidad entre todos los dispositivos asistenciales (atención primaria, atención hospitalaria, salud mental).

— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales, el aseguramiento del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad y a la autonomía del paciente.

— Introducir la cultura de la calidad en todos los procesos asistenciales y no asistenciales del Área Sanitaria I, proponiendo los indicadores para su evaluación y el objetivo a alcanzar en el tiempo que se determine.

— Coordinar las metodologías a seguir y proporcionar el apoyo necesario a los dispositivos asistenciales para mantener su certificación/acreditación en la norma UNE EN-ISO 9001:2015.

— Coordinar las metodologías a seguir y proporcionar el apoyo necesario a los dispositivos asistenciales para mantener su certificación con el esquema SINOC-DAIME del SESPA.

— Coordinar las metodologías a seguir y proporcionar el apoyo necesario para la consecución de los objetivos pactados en las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del Área Sanitaria I.

— Promover activamente el modelo de Gestión Clínica en el Área Sanitaria y apoyar metodológicamente a las de nueva creación.

— Favorecer la implantación y promover la declaración de efectos adversos entre los profesionales del Área Sanitaria I mediante las herramientas que se establezcan a tal fin.

— Elaborar el plan de formación de los profesionales en calidad, seguridad de los pacientes, gestión clínica investigación de forma periódica y llevar a cabo la evaluación posterior del mismo.

— Establecer al menos, una línea de investigación en calidad y/o seguridad de los pacientes del Área Sanitaria I y participar activamente mediante la cooperación en las líneas de una línea de investigación abierta en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

— Avanzar en la coordinación con los servicios, unidades y centros del área sanitaria I y entre niveles asistenciales y en el impulso a fórmulas de organización que posibiliten el trabajo en red con el resto de las áreas sanitarias del Principado de Asturias.

— Promover la actividad científica dentro de la propia Unidad fomentando publicaciones, ponencias y comunicaciones en jornadas y congresos.

— Fomentar el intercambio de experiencias en el ámbito de su actuación con el resto de Unidades de calidad del Servicio de Salud.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros Auxiliares del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización de la Unidad de Calidad, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4. Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte de la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que puedan ser necesarias.

6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la comisión de valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión de valoración compuesta por:

a) Un presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un jefe de servicio del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por facultativos especialistas de área o enfermeras. Todos ellos han de tener un nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) La secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la comisión de valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

Primera.—Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Segunda.—Valoración del proyecto de gestión y organización de la Unidad de Calidad.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la comisión de valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la comisión de valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la comisión de valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Si en la primera fase del procedimiento, los méritos de alguno de los aspirantes supera la puntuación máxima, se le asignará la puntuación máxima a aquel que la hubiese rebasado o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios, reduciéndose a prorrata la puntuación al resto de los aspirantes.

4. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización.

La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la comisión de valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

5. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión de valoración elevar, a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la comisión de valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a de la Unidad de Calidad, continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria I.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El/La aspirante designado/a se incorporará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El/La aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2. A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. También podrá acordarse el cese si la persona seleccionada para el puesto convocado perdiese la confianza del órgano por el que fue nombrada.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Jarrio, a 6 de junio de 2023.—La Gerente del Área Sanitaria I, por delegación del Director Gerente del SESPA (BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2023-10463.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos).

1. Formación Universitaria (máximo 8 puntos).

a) Grado de Licenciatura, Grado o Diplomatura, 1 punto. Con calificación de sobresaliente, 2 puntos.

b) Suficiencia investigadora: 2 puntos. Esta puntuación es incompatible con la del apartado a).

c) Grado de Doctor: 4 puntos. Con calificación "cum laude" se otorgarán 2 puntos más.

2. Formación específica (máximo 12 puntos).

a) Formación especializada vía MIR o EIR, 5 puntos.

b) Otras vías de acceso a la especialidad, 2 puntos.

c) Formación Específica en Calidad, 3 puntos.

d) Otros títulos, diplomas o créditos formativos de la especialidad, o en formación en gestión sanitaria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 2 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 10 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, como Especialista en Ciencias de la Salud: 0,30 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un estado miembro de la Unión Europea, o Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un estado miembro de la Unión Europea: 0,25 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados a) y b) anteriores o en otras administraciones públicas: 0,20 puntos.

La fracción del año se redondeará al alza si supera los seis meses.

En este apartado no se computará ningún mérito correspondiente al período MIR.

III.—Currículum profesional (máximo 30 puntos).

A. Publicaciones y actividad investigadora (máximo 10 puntos).

Solamente se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con la actividad de la especialidad de la plaza convocada y que estén registradas Scielo, CSIC (IME, ICYT, ISOC), o en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) http://www.pubmed.org, debiendo presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda. Las publicaciones no registradas en estas bases de datos bibliográficas no se puntuarán.

En lo que respecta a los libros publicados, se deberá presentar obligatoriamente el ISBN.

En cuanto a las ponencias y comunicaciones, únicamente se considerarán las realizadas o presentadas en Congresos organizados por Sociedades Nacionales o Internacionales relacionadas con la actividad de la plaza convocada.

Los proyectos de investigación, puntuarán únicamente aquellos financiados por agencias acreditadas. Los financiados por empresas privadas no se puntuarán.

a) La puntuación para las publicaciones y para las ponencias y comunicaciones en los congresos antes señalados será la siguiente: 1 punto primer autor, 0,8 puntos el segundo, 0,6 puntos el tercero y 0,5 puntos el cuarto y quinto.

b) La puntuación de los libros publicados será de 1 punto por capítulo de libro para el primer autor y de 0,8 puntos para el resto de autores; y de 2 puntos por libro completo para el primer autor y de 1,5 puntos para el resto de autores.

c) La puntuación para los proyectos de investigación será de 1 punto para el investigador principal y 0,6 puntos en otro caso.

B. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 15 puntos).

a) Participación en comisiones clínicas activas, con un mínimo de 6 reuniones/año y un 70 por ciento de participación: 0,8 puntos/año. Órganos colegiados y/o Comisiones: en las Hospitalarias del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad: 1 punto por cada año. En las Sociedades Científicas nacionales, europea o mundial: 0,5 puntos por cada año.

b) Órgano de participación hospitalaria electivo, Junta Técnico Asistencial y Comisión Mixta: por cada período electivo: 2 puntos.

c) Participación como responsable de calidad asistencial en cualquiera de los niveles del Servicio de Salud: 1 punto por año de participación.

d) Participación como responsable de seguridad del paciente en cualquiera de los niveles del Servicio de Salud: 1 punto por año de participación.

e) Participación como responsable de gestión clínica en cualquiera de los niveles del Servicio de Salud: 1 punto por año de participación.

f) Rotaciones o estancias en otros centros (a partir de la finalización del período MIR): hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la Comisión de Valoración.

g) Participación como docente, en actividades de formación acreditadas, relacionadas con la calidad asistencial, seguridad del paciente y gestión clínica, 10 horas: 1 punto.

h) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos a criterio de la Comisión de Valoración. En este apartado no se puntuará la formación recibida o impartida de ningún tipo, ni la asistencia a congresos, reuniones y similares.

C. Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos).

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema nacional de Salud o instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones en las áreas del servicio que se convoca como mando intermedio, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores: 1 punto por año o fracción superior a seis meses.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del Servicio (máximo 40 puntos).

El proyecto de gestión y organización del Servicio deberá incluir:

— Organigrama de la Unidad, así como descripción y funciones del puesto a cubrir y de los puestos que conforman la unidad a cuya jefatura se opta.

— Descripción de los principales procesos asistenciales incluidos en la cartera de servicios de la Unidad.

— Plan de gestión y evaluación de la calidad de la Unidad, descripción del modelo que se propone y detección de áreas de mejora e implantación de mejoras.

— Objetivos, líneas estratégicas y planes de acción de la Unidad. Se incluirá al menos un plan de acción de calidad asistencial, plan de acción de coordinación asistencial con otros servicios y niveles asistenciales y plan de acción para la gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos. Análisis de la cartera de servicios y clientes del conjunto del Servicio, con especial énfasis en los procesos asistenciales.

— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.

— Sistema de seguimiento y evaluación de los planes de acción.

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