Anuncio. Bases que regirán la convocatoria para la contratación de una persona desempleada para la adquisición de práctica profesional como Administrativo/a en el Ayuntamiento de Nava.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 17.11.2023 se aprobaron las Bases reguladoras y convocatoria para la contratación de una persona desempleada para la adquisición de práctica profesional como Auxiliar Administrativo-a, que se detallan en el anexo, abriéndose un plazo de 5 días para la presentación de instancias, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

BASES QUE HAn DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A JOVEN DESEMPLEADO/A DESTINADO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL COMO ADMINISTRATIVO/A

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación por el Ayuntamiento de Nava (Asturias), bajo la modalidad de "contrato formativo para la adquisición de práctica profesional" (artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), durante un período mínimo de un año a jornada completa a una persona desempleada como Administrativo/a, y la creación de una bolsa de empleo, tras el proceso de selección inicial, con los trabajadores que habiendo superado el proceso selectivo no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria, al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas (BOPA 2.08.2017), modificadas por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 3 de septiembre de 2020 (BOPA de 22 de septiembre), y la Resolución de 4 de abril de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la Convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: celebración de contratos en prácticas (BOPA 14.04.2023) y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos formativos para la adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Funciones: Apoyo en las tareas de trámite, y archivo de documentos, así como tareas de comunicación y atención al público y demás tareas de apoyo administrativo que ayuden al buen funcionamiento del departamento municipal al que se adscriba.

Segunda.—Publicidad del proceso.

Se publicarán las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Se remitirá oferta de empleo a la oficina del Servicio Público de Empleo de Infiesto (Piloña), a efectos de su difusión a través de la web www,trabajastur.com. Asimismo, la convocatoria para la presentación de solicitudes, lista de admitidos y excluidos, así como resultados definitivos se expondrán al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la página web municipal.

Tercera.—Destinatarios.

Son destinatarios de este proceso las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta.

Cuarta.—Requisitos generales de participación.

Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter general:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece en su artículo 10.2 que los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

b) Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

c) Tener 16 años cumplidos y ser menor de 30 años a fecha de inicio de contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión del titulo de Técnico/a Superior de Administración y Finanzas o del Certificado de Profesionalidad de nivel 3 "Gestión contable y gestión administrativa para auditoría (ADGD0108)", no siendo admisibles otras titulaciones.

Quinta.—Requisitos específicos.

Los jóvenes beneficiarios/as del Programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional según la normativa vigente, deberán cumplir a fecha de inicio del contrato los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.

2. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Sexta.—Lugar y plazo de solicitudes.

La solicitud, en modelo normalizado, se presentará dentro de los cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General del Ayuntamiento de Nava (Plaza Manuel Uría, 1, 33520 Nava) presencialmente o por cualquiera de los medios que establece la Ley (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si la solicitud se presentara en registro distinto al del Ayuntamiento de Nava se remitirá por fax (n.º 984088846), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1 Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2 Copia de la titulación requerida.

Séptima.—Órgano de selección.

El Tribunal calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, estará integrado por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a. El/la Presidente/a y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretario/a, la Secretaria titular del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue. Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

En todo caso la composición de los Tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: "1.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.—El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.—La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".

Octava.—Trámite de admisión

Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos/as aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Nava y en la web municipal la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. El plazo de subsanación será de tres días hábiles, transcurrido este plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida de su solicitud. Una vez finalizado el plazo se publicará, en el Tablón de Edictos y en la web municipal, la lista definitiva de admitidos y excluidos con indicación del lugar y fecha de realización de las pruebas, y la composición del órgano de selección.

Novena.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso será el de oposición con la utilización de un baremo una vez superada/a la/s prueba/s selectivas que atenderá a la situación personal del/la aspirante.

1.º Fase de oposición. Prueba práctica eliminatoria, que consistirá en la realización de una prueba teórica/práctica planteada por el Órgano de Selección y relacionada con el Temario anexo a estas Bases. Tanto el tiempo como la definición del ejercicio a realizar serán decididos por el Tribunal Calificador el día de la selección. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos y considerándose apto el candidato/a que obtenga al menos 5 puntos. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección. A decisión del Tribunal de Selección, la prueba teórica podrá ser leída ante el Tribunal por los distintos aspirantes.

En el caso de que se produzca un empate entre varios aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:

1.º Ser mujer víctima de violencia de género.

2.º Personas con discapacidad.

3.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo ininterrumpido.

4.º Quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba teórico-práctica.

Para valorar las circunstancias personales sí se producen empates, los/as solicitan deberán presentar junto con la solicitud:

A. En el caso de que se alegue ser víctima de violencia de género, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

B. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

Décima.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el órgano de selección.

Undécima.—Contratación.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, y con carácter previo a la propuesta concreta a la Alcaldía de la contratación del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos y las circunstancias personales acreditadas.

2. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal el resultado de los procesos selectivos, formalizándose contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de "contrato formativo para la adquisición de práctica profesional", a jornada completa, de un año de duración, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias).

3. En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, la elección de la persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo.

4. La personas a contratar deberán presentar, con carácter previo al inicio del contrato, la siguiente documentación:

1. Certificación de inscripción como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato.

2. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato (deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).

Duodécima.—Protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Nava:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Nava.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la selección de personas desempleadas para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Nava en el marco de los "contratos en prácticas" teniendo como bases de legitimación general las siguientes:

b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de la contratación.

b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

— Recogida de datos mediante solicitud.

— Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

— Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

c) Los datos serán comunicados al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur) todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado de la solicitud "derecho a no aportar documentos". Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (ej. artículo 77 LGT).

e) Asimismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

g) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Nava, plaza Manuel Uría, 1, CP 33520.

h) La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: dpd.ayuntamientos@i-cast.es

i) Asimismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente).

j) La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.

Decimotercera.—Recursos.

Esta convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer, ante el órgano competente de la entidad local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.—Cofinanciación.

Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Servicio público de Empleo Estatal y por el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE +) 2021-2027.

Anexo

PROGRAMA

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Aplicaciones informáticas de gestión administrativa: procesador de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

3. Administración electrónica y servicios al ciudadano.

4. Garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

En Nava, a 17 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10419.

Ficheros adjuntos

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