Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Valdés Salas para la concesión del premio Alfonso II "Los diarios del Camino de Santiago".

En Oviedo, en la fecha indicada en la firma digital

Reunidos

De una parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021 de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA de 11-2-2010).

Y de otra, D. Joaquín Manuel Lorences Rodríguez, Presidente del Patronato de la Fundación Valdés Salas, según escritura otorgada ante el notario D. Manuel Rodríguez de la Paz Guijarro, con fecha 17 de diciembre de 2009 y número de protocolo 1700, con poder de representación bastante.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

Exponen

Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que la Fundación Valdés Salas es una entidad de derecho privado, con personalidad y capacidad plenas y patrimonio propio, que actúa sin ánimo de lucro, y tiene como fin la realización de actividades culturales y académicas en el Principado de Asturias, con especial atención a las zonas rurales del occidente asturiano.

Que con fecha 17 de mayo de 2021 ambas instituciones suscribieron un Convenio Marco de Colaboración, disponiendo, en su cláusula Tercera, que "cada programa de actuación suscrito en el marco de este convenio será objeto de un Convenio Específico".

A tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con las cláusulas y condiciones, libremente estipuladas por las partes, que se expresan a continuación.

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de la concesión del Premio Alfonso II "Los diarios del Camino de Santiago", convocado por la Universidad de Oviedo y la Fundación Valdés Salas. Con este premio se pretende, por una parte, mantener vivo el recuerdo de que el primer peregrino y fundador del Camino de Santiago fue Alfonso II, cuya iniciativa contribuyó de forma decisiva a incorporar al embrionario Reino de Asturias al proceso de construcción de Europa; por otra, mejorar el conocimiento sobre las características y objetivos del peregrino actual.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

1. La Universidad de Oviedo se compromete a:

a) Llevar a cabo la convocatoria y concesión del Premio.

b) La obra galardonada será editada por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo. La publicación se realizará en la lengua del original y, en su caso, con traducción al inglés y al castellano, en cuyo caso se realizará a través de la Casa de las Lenguas de la Universidad de Oviedo.

c) Entregar al ganador 25 ejemplares como único pago en concepto de derechos de autor.

d) Entregar 25 ejemplares de la publicación a la Fundación Valdés Salas.

e) Entregar un diploma acreditativo del Premio.

f) Incluir la imagen corporativa de la Fundación Valdés Salas en la promoción y difusión del Premio que realice.

2. La Fundación Valdés Salas se compromete a:

a) Abonar los gastos del viaje y alojamiento, con desayuno, del premiado y su acompañante, durante 6 días en Oviedo.

b) Hacer entrega al candidato premiado de una réplica de la Cruz Latina de Alfonso II (Fundación Valdés Salas, edición limitada).

c) Incluir el logo de la Universidad de Oviedo en las promoción y difusión del Premio que realice.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes al premio.

1. Podrán concurrir al premio todas las personas que lo deseen, con independencia de su nacionalidad, con un "diario del camino" original e inédito que deberá centrarse, desde la libertad de creación literaria, en las vivencias y reflexiones personales de su autor, anotadas a lo largo de cualquiera de las rutas de peregrinación del Camino de Santiago, en el contacto con el medio natural y cultural del trayecto recorrido.

2. Podrán concurrir al premio aquellos trabajos presentados en convocatorias anteriores que no hayan resultado premiados en ninguna edición.

3. El diario podrá presentarse escrito en cualquiera de las lenguas vivas habladas en Europa en la actualidad, incluidos el asturiano y el gallego-asturiano.

4. La extensión de los trabajos no será inferior a 40 páginas a doble espacio, con letra Times New Roman de 12 puntos y márgenes normales de Word, ni superior a 60 páginas de las mismas características.

5. Para garantizar el anonimato de los participantes, en ningún caso deberá figurar en el título ni en el texto de los diarios el nombre del autor o autora ni indicación alguna que los identifique directa o indirectamente. En caso de presentación no digital, deberán ir firmados con seudónimo y presentarse en un sobre cerrado. Dentro de dicho sobre, se incluirá otro en el que exteriormente figure dicho seudónimo y, dentro, se incluyan los datos de localización del autor (nombre, apellidos, n.º DNI o pasaporte, dirección completa, correo electrónico y teléfono de contacto).

6. El premio no podrá ser compartido, pero sí declarado desierto si así lo estimase oportuno el jurado.

7. El autor premiado se compromete a entregar su obra en soporte informático una vez hecho público el fallo del concurso. No serán devueltos los originales presentados a concurso no premiados.

Cuarta.—Jurado.

1. El jurado de selección encargado de fallar el concurso y proponer la concesión del premio estará presidido por D. Leopoldo Tolivar Alas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo y patrono de la Fundación Valdés Salas, o, en caso de imposibilidad, patrono de la Fundación nombrado por su Presidente.

— La Vicerrectora competente en materia de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue.

— El Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo, o Vicedecano/a en quien delegue.

— La Directora de la Casa de Las Lenguas de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue del equipo de dirección de la Casa de Las Lenguas.

— Un representante de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago.

— Una persona designada por la Presidencia de la Fundación por su competencia en el ámbito de la cultura jacobea.

— Como secretario, con voz, pero sin voto, el Jefe de Sección de Actividades Socioculturales y Coordinación, pudiendo ser suplido por la Jefa de Unidad o un funcionario de la misma.

2. El acuerdo del jurado estará sucintamente motivado y, de hallarse correctamente constituido el órgano y fallar conforme a la convocatoria, será inapelable.

Quinta.—Premios.

El premio Alfonso II, "Los diarios del Camino de Santiago" se entregará de forma pública y solemne y consistirá en:

1. Edición de la obra presentada a concurso, que correrá a cargo del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo.

2. Entrega de 25 ejemplares de la obra editada.

3. Entrega de una réplica de la Cruz Latina de Alfonso II y de diploma acreditativo.

4. Viaje y alojamiento en Oviedo con motivo de la entrega del premio, en acto público.

Sexta.—Comisión de Seguimiento.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas por una Comisión de Seguimiento, formada por cuatro miembros, dos nombrados por el Rector Magnífico de la Universidad y dos por la Presidencia de la Fundación.

Séptima.—Plazo de vigencia, prórroga y extinción.

1. El presente convenio específico producirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento, y tendrá una duración de dos años, dado que la convocatoria del premio será bienal.

2. Este convenio específico puede ser prorrogado por idénticos períodos por acuerdo de las partes adoptado con antelación a su finalización, hasta el límite de cuatro años previsto en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia de la prórroga no podrá superar el período de vigencia del Convenio Marco.

3. Este convenio específico se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses.

4. En el caso de extinción anticipada del Convenio, las acciones concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Octava.—Naturaleza y régimen jurídico del Convenio y del Premio.

El presente convenio posee naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha indicada en la firma digital.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 13 de noviembre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-10385.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11614 {"title":"Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Valdés Salas para la concesión del premio Alfonso II \"Los diarios del Camino de Santiago\".","published_date":"2023-11-28","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"11614"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 228,Otras disposiciones,Universidad de oviedo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-11-28/11614-convenio-especifico-colaboracion-universidad-oviedo-fundacion-valdes-salas-concesion-premio-alfonso-ii-diarios-camino-santiago https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.