Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono Vega de Arriba, fase IV", y su adenda de modificación.

Con fecha 31 de octubre de 2022, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono Vega de Arriba, Fase IV" y con fecha 13 de octubre de 2023 se suscribe adenda al citado convenio; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que regula la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio y su adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 10 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-10358.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD EN EL POLÍGONO VEGA DE ARRIBA, FASE IV"

En el lugar y fecha de firma electrónica.

Reunidos

De una parte, Dña. Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 143, de 25 de julio de 2019), designada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 21 de octubre de 2022.

De otra parte, don Aníbal José Vázquez Fernández, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, tras haber sido elegido en la sesión plenaria celebrada el 15 de junio de 2019, facultado para representar al Ayuntamiento en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio en base al acuerdo plenario de fecha 20 de mayo de 2021.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto,

Exponen

Que el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, hizo posible la celebración del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA núm. 297, de 27 de diciembre de 2017).

En desarrollo del citado Convenio Marco de Colaboración, con fecha 23 de diciembre de 2020 se celebró un Convenio de Colaboración específico entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto" Obras de mejora de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono Vega de Arriba, fase IV" "cuyo objeto se describía en la cláusula primera de dicho convenio. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se ha suscrito una adenda al mismo para adecuar el título del convenio al contenido del proyecto por el de "Obras de mejora de eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono de Vega de Arriba, fase IV".

Con fecha 13 de septiembre de 2022 se ha suscrito una segunda adenda al Convenio celebrado entre el ITJ y el Principado de Asturias en la que se modifica la distribución de anualidades, quedando el 50% en la anualidad 2022 y el 50% en la anualidad 2023. Asimismo se amplía el plazo de ejecución y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023 y el plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2023. El resto de cláusulas no sufren modificación alguna.

Que en la Administración del Principado de Asturias consta la información relativa al proyecto en relación con su objetivo, plazo de ejecución, compromisos de financiación y coste global del mismo.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.

El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, integrado en dicha Dirección General, le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica y la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales.

Que el Ayuntamiento de Mieres tiene competencia propia en materia de eficiencia energética, accesibilidad y medio ambiente: la competencia normativa del Ayuntamiento sobre estas materias, de acuerdo con el criterio mantenido por el TS (entre otras, Sentencias 2338/2015 y 2339/2015, de 22 de mayo) encuentra su fundamento en títulos competenciales como la ordenación urbanística y la protección del medio ambiente (artículo 25.2, letras d y f, respectivamente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). En materia de urbanismo, sobre la que el Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva, el artículo 25.2 a) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, recoge la competencia propia de los Municipios en dicha materia. Al respecto, señala el artículo 8.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que con carácter general, y como competencia propia, la actividad urbanística corresponde a los concejos, que ejercerán cuantas competencias en esta materia no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones.

Por otra parte, ostentando el Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, el contenido y alcance de las competencias locales en materia de medio ambiente, se determina por la legislación estatal, estableciéndose en la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono Vega de Arriba, fase IV" de Mieres, con un coste global de quinientos noventa mil euros (590.000,00 €).

El proyecto tiene por objeto distintas actuaciones en el polígono de Vega de Arriba en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público, incorporándolas al sistema de control Smart city del concejo, la mejora de la accesibilidad y seguridad del peatón, la mejora de los viales del polígono y su señalización y la señalización identificativa de cada una de las parcelas. Las actuaciones propuestas están orientadas a la mejora de la competitividad y la consolidación de las empresas de esta zona empresarial del Concejo de Mieres, dotando de mayor valor al parque industrial y adaptando las infraestructuras y servicios del mismo a las necesidades concretas de sus usuarios.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, quinientos noventa mil euros (590.000,00 €), correspondiendo a la Administración del Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, ciento cuarenta y siete mil quinientos euros (147.500,00 €) y el 75% restante, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos euros (442.500,00 €), se corresponde con fondos provenientes de la Administración del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2020 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto.

El Ayuntamiento dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones previstas en la cuantía indicada en la cláusula anterior, por lo que el exceso de gasto en que incurra se considerará a su propio riesgo y ventura.

Podrán incluirse entre los gastos financiables los derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

Se podrán financiar gastos subvencionables que hayan tenido lugar a partir del 23 de diciembre de 2018.

El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2023.

Los contratos que se realicen por parte de la Administración local para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula Primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio y/o registro público de la Entidad Local en cuyo territorio estén situadas.

La Administración del Principado de Asturias no financiará aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que no se ajusten a los fines del Convenio de Colaboración o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto presentado.

Tercera.—Forma de financiación.

Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.511F.765200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022 y 2023.

Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la Entidad Local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar al Ayuntamiento de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo sexto d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

La Administración del Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1. Hasta un 50% del importe máximo a subvencionar en el año 2022 del proyecto Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono de Vega de Arriba, fase IV, cuando se haya ejecutado al menos el 50% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

Hasta el 50% restante en el año 2023, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 50% restante se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2023.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primero de los hitos de pago, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.—Plazo y forma de justificación del gasto.

La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constará de la siguiente documentación:

1. El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Certificación del titular de la Secretaría y/o Intervención municipal de la Entidad Local que acredite la relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento.

Asimismo, para la justificación de los pagos anticipados se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalados en el apartado anterior.

En cuanto al plazo, las justificaciones tanto parciales como final se presentarán antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente.

Quinta.—Publicidad de actuaciones.

El Ayuntamiento tendrá la obligación de instalar, en un lugar visible de la obra, un cartel que contenga la Leyenda "financiado por el Instituto para la Transición Justa O. A.", el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias; la Leyenda "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico"; la Leyenda "Comunidad Autónoma Principado de Asturias"; la Leyenda "Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG-UGT, CCOO y USO, CARBUNIÓN y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital"; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Principado de Asturias, siendo posible su adaptación, en tamaño y orientación, al caso concreto.

Asimismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto o de sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la Administración ejecutante del Convenio como por el adjudicatario del mismo, deberán incluirse los escudos y leyendas en la misma forma antes expuesta.

El Ayuntamiento deberá comunicar a la Administración del Principado de Asturias la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende este Convenio.

Sexta.—Incumplimiento y obligaciones de reintegro.

En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio de colaboración se procederá por el Ayuntamiento al reintegro de los pagos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.

Séptima.—Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento integrada por tres representantes de la Entidad Local y otros tres de la Consejería de Presidencia, uno de los cuáles ejercerá la Presidencia.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión de seguimiento, técnicos o asesores que alguna de las partes considere preciso en función de las actuaciones objeto de análisis en las mismas.

Dicha Comisión tendrá como principales funciones:

— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

— Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

En cuanto a las normas que rigen su funcionamiento se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, la Administración del Principado de Asturias podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio.

Octava.—Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma.

El plazo de vigencia finalizará el 15 de octubre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Novena.—Extinción.

Son causas de extinción del presente convenio:

— El fin del plazo de vigencia.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

Décima.—Recursos y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de la contratación pública, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El régimen jurídico aplicable al mismo es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

La Consejera de Presidencia

Fdo.: Rita Camblor Rodríguez

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres

Fdo.: Aníbal José Vázquez Fernández

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD EN EL POLÍGONO VEGA DE ARRIBA, FASE IV"

Reunidos

De una parte, D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, nombrado por Decreto 23/2023, de 1 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.

De otra parte, D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Mieres, habilitado por Delegación de Funciones por Decreto de la Alcaldía de Mieres de fecha 26 de septiembre de 2023, actuando por tanto en nombre y representación del Ayuntamiento.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono Vega de Arriba, Fase IV" con un coste global de quinientos noventa mil euros (590.000,00 €) suscrito el 31 de octubre de 2022 y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Mieres solicitud de adenda para ampliación del plazo de vigencia del Convenio de Colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Segundo.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma, previo análisis de la solicitud de la necesidad, da por justificada la misma y por ello, acepta la solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del nuevo plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, así como en lo estipulado en la cláusula octava del convenio de colaboración al establecer que toda prórroga, modificación o variación de plazos, será formalizada de forma expresa mediante adenda.

Cuarto.—Que en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Cooperación Local y Prevención de Incendios, entre otras, las competencias en materia de la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, que en la suscripción del Convenio original ejercía la Consejería de Presidencia.

Quinto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto así como en la citada cláusula octava del convenio las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) Se actualiza la cláusula segunda en lo referente al plazo total para la ejecución de la actuación, en el siguiente sentido.

"El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 31 de marzo de 2024."

b) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla a la aplicación presupuestaria que corresponde.

Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.511F.765.200 o la aplicación equivalente que la pueda sustituir, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente.

c) Se actualiza la cláusula tercera también para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra a) anterior, en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos:

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1. Hasta el 75% del importe máximo a subvencionar en el proyecto de Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el Polígono de Vega de Arriba, Fase IV, en el año 2023, cuando se haya ejecutado al menos el 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

No obstante, el pago de este 75% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2023, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.

• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 25% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 25% restante se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2024".

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

d) La cláusula cuarta, en lo relativo al plazo de justificación se actualiza el último párrafo en el siguiente sentido:

"El plazo para las justificaciones será antes del 15 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023 y antes del 15 de abril de 2024 para la final."

e) La cláusula octava, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de abril de 2024, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio. Por otro lado también se mantiene vigente lo establecido en la cláusula cuarta del convenio suscrito respecto a la justificación del gasto.

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes

El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

Fdo.:

El Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Mieres

Fdo.:

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