Consejería de hacienda y fondos europeos - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-225)

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se establecen los servicios mínimos para el personal al servicio de la Administración de Justicia, con motivo de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023.

Convocada huelga general para el próximo día 24 de noviembre de 2023, tal y como consta en los preavisos obrantes en la Dirección General de Empleo Púbico, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español incluido, por tanto, el personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o bien con convocatoria dentro del ámbito territorial propio de Asturias, resulta imprescindible mantener cubiertos en dicho día determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de los servicios públicos en los que prestan sus servicios el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Resulta por ello obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de esta Consejería.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 5 de noviembre de 1981 y visto el artículo 20 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, así como el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y oído el Comité de Huelga, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Establecer en el ámbito de la Viceconsejería de Justicia los servicios mínimos del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, que a continuación se señalan, relacionados con la necesidad de garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en los aspectos cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Así en la Administración de Justicia deben considerarse esenciales lo siguientes servicios:

1. Las actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento u otras actuaciones que puedan suponer perjuicio irreparable a los ciudadanos.

2. El registro de escritos y documentos en los que venza un plazo preestablecido en la Ley y que pueda deparar perjuicio a la tutela judicial efectiva.

3. Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio irreparable a los ciudadanos.

4. Medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, violencia sobre la mujer, libertad provisional, entre otras.

5. Servicios de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal de Asturias.

6. Juicios orales del orden penal en causas con preso.

7. Servicios Comunes.

En consecuencia, se establecen como servicios mínimos, en el ámbito de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, los que a continuación se señalan:

A) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

1.º Tribunales

— Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presten servicios en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Provincial. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para las tres Salas del Tribunal Superior de Justicia y cuatro para las ocho Secciones de la Audiencia Provincial: dos para las Secciones con sede en Oviedo y dos para las Secciones con sede en Gijón.

— Dos funcionarios, uno del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y otro de Tramitación Procesal y Administrativa para la Secretaría de Gobierno.

2.º Juzgados.— Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los siguientes:

— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de Primera Instancia: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y, por cada tres Juzgados, uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de Instrucción: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y, por cada cinco Juzgados (o menos si fuera el caso), uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de lo Penal: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o uno de Tramitación Procesal y Administrativa en cada uno y uno de Auxilio Judicial por cada tres Juzgados (o menos si fuera el caso).

— Juzgados de lo Social: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o uno de Tramitación Procesal y Administrativa en cada uno.

— Tres funcionarios de Auxilio Judicial para los seis Juzgados de Oviedo, dos para los de Gijón, uno para los dos Juzgados de Avilés y uno para Mieres.

— Juzgados de lo Mercantil: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial para los dos Juzgados n.º 1 y 2 de Oviedo y uno de Gestión Procesal y Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial para el Juzgado n.º 3 con sede en Gijón.

— Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgado de Menores: un funcionario.

— Juzgados de Primera Instancia con funciones adscritas de Registro Civil: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

3.º Servicios

— Decanatos de los Juzgados: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

— Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, uno de Tramitación Procesal y Administrativa y uno de Auxilio Judicial.

— Servicio de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial y Servicios comunes de Registro y reparto en los partidos judiciales en que esté determinado: un funcionario.

— Oficina de Atención a las Víctimas: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal.

4.º Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz

— Un funcionario por cada uno de los Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

5.º Órganos del Ministerio Fiscal.—Con excepción de las Fiscalías que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

— Fiscalía Superior del Principado de Asturias: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— En la Fiscalía de Área de Gijón: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

— En las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

— En la Fiscalía de Menores: dos funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial.

6.º Instituto de Medicina Legal de Asturias

— Los servicios mínimos serán cubiertos por los médicos forenses y funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en servicio de guardia.

B) Personal laboral que presta servicios en los órganos o servicios judiciales

1.º Oficiales de autopsia:

— Un oficial de autopsia en el Instituto de Medicina Legal de Asturias.

2.º Ordenanzas:

— Uno en la Audiencia Provincial

— Uno en el Tribunal Superior de Justicia

— Uno en Juzgados/Decanato de Gijón

3.º Vigilantes:

— Dos en Oviedo (uno en cada edificio del TSJ)

— Uno en los Juzgados de Avilés.

4.º Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores:

— El miembro del equipo técnico que realice funciones de guardia.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.

Tercero.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de noviembre de 2023.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2023-10579.

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