Consejería de hacienda y fondos europeos - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-225)

Decreto 208/2023, de 10 de noviembre, de tercera modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

Preámbulo

Por Decreto 78/2020, de 29 de octubre, se creó la denominada Oficina de Proyectos Europeos, concebida como un órgano desconcentrado adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos europeos encargado de centralizar la recepción de ideas y proyectos, tanto del ámbito público como del ámbito privado, susceptibles de ser financiados, en todo o en parte, a través de fondos provenientes de la Unión Europea, y de coordinar el seguimiento y apoyo en el desarrollo y la gestión de tales ideas y proyectos.

Inicialmente, se previó que la persona titular de la Dirección de la Oficina debía ser nombrada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de asuntos europeos, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y en la forma prevista en el artículo 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

Sin embargo, mediante la reforma operada en los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, y por la disposición final quinta del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, se reconoció a la Oficina de Proyectos Europeos el nivel orgánico de Servicio y se varió el sistema de nombramiento de su titular, remitiéndose en este punto a lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

La experiencia acumulada hasta la fecha y un análisis más detenido de las funciones que asume la Oficina de Proyectos Europeos justifica la introducción en el artículo 2 del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de un nuevo apartado que ponga de manifiesto que aquellas funciones se desarrollan en un ámbito en el que el ejercicio de las potestades administrativas presenta un elevado margen de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, previamente aludida.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la modificación se justifica por una razón de interés general, con el objeto de adaptar la regulación a la realidad vigente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Asimismo, la norma respeta el principio de transparencia cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Por último, en virtud del principio de eficiencia, con la modificación pretendida se evitan duplicidades administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

La disposición final única de la norma prevé su necesaria entrada en vigor inmediata, al tratarse de una modificación de carácter organizativo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2023,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 2 del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos, que queda redactado como sigue:

"2. Corresponde a la Oficina de Proyectos Europeos centralizar la recepción de ideas y proyectos, tanto del ámbito público como del ámbito privado, así como partenariados público-privados, en el territorio del Principado de Asturias susceptibles de ser financiados, en todo o en parte, a través de fondos provenientes de la Unión Europea.

Asimismo:

a) Asesorará sobre la potencial existencia de sinergias entre las ideas y proyectos recepcionados.

b) Coordinará las labores de asesoramiento sobre el alineamiento de ideas y proyectos regionales con las políticas y prioridades de la Unión Europea.

c) Coordinará el seguimiento y apoyo en el desarrollo y la gestión de las ideas y proyectos.

d) Canalizará la interlocución entre la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos con los promotores y gestores de las ideas y proyectos.

e) Realizará las funciones de coordinación, seguimiento y control de las inversiones que en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se lleven a cabo por parte de los departamentos sectorialmente competentes de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

En particular, prestará el apoyo necesario para el desarrollo de las tareas de planificación de inversiones del PRTR y supervisará esta planificación de manera conjunta con los gestores a fin de garantizar su adecuación a los principios de gestión así como la disponibilidad de una previsión de inversiones asociadas al Plan trazable. Asimismo, realizará el seguimiento de las inversiones y la monitorización de su estado de ejecución a fin de garantizar el cumplimiento de la planificación aprobada y proporcionará soporte y apoyo para la corrección de desviaciones apreciadas en la ejecución.

Las funciones atribuidas a la Oficina de Proyectos Europeos gozan de un elevado margen de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público."

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2023-10405.

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