Peñamellera Baja - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-224)

Anuncio. Exposición pública del padrón fiscal de la tasa por recogida de basuras del segundo semestre de 2023.

Por Resolución de la Alcaldía n.º 345/2023 de 9 de noviembre de 2023 se aprueba el padrón fiscal de Recogida de Basuras del segundo semestre de 2023 y las liquidaciones contenidas en el mismo, compuesto por 1.251 cargos y por un importe total de cuotas municipales de 47.057,20 euros.

El plazo y modalidad para efectuar los ingresos en período voluntario es el siguiente:

Desde el 2 de enero al 2 de marzo de 2024.

Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado, a través de entidades bancarias, serán cargados en las respectivas cuentas el día 9 de enero de 2024. El resto de los recibos, que se remitirán a sus titulares, se deben ingresar en las cuentas municipales de las entidades bancarias que se señalen en los recibos en el plazo del período voluntario. En todo caso, antes del último día del plazo, en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, y para quien no lo reciba o lo extravíe, podrá retirar el recibo correspondiente para su pago en entidad bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. No obstante, y antes de que se dicte la providencia de apremio podrá satisfacerse el impuesto, con el 5% de recargo sin intereses.

Se expone dicho Padrón con sus liquidaciones al público, a efectos tanto de su notificación colectiva como del trámite de información pública, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del edicto en el BOPA para que los contribuyentes interesados puedan examinarlo en las oficinas municipales en horario de 9 a 14:30 horas y, en su caso, formular las alegaciones o reclamaciones oportunas.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del término de la publicación del presente anuncio en el BOPA. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Contra la desestimación del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde la resolución expresa del recurso o de seis meses desde la desestimación presunta.

La interposición de recurso no exime de efectuar el ingreso en el término señalado ni suspenderá el procedimiento de cobro por vía de apremio, a menos que se acompañe al recurso resguardo acreditativo de haber constituido garantía suficiente para cubrir el total de la deuda tributaria en la forma establecida en la letra i del artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Peñamellera Baja, a 9 de noviembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-10178.

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