Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-222)

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico modificación de las Normas Subsidiarias de Navia: Sector C, La Villalonga (IA-PP-0115/2023//AUTO/2023/11561).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 24 de julio de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Navia, la documentación completa relativa a la modificación puntual de las normas subsidiarias de Navia, Sector C, La Villalonga, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador de la referida modificación y el documento ambiental estratégico relativo a la misma.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos sometió el borrador de la modificación puntual y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 16 de agosto de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I: Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II: Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III: Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (alternativa 1) para la modificación puntual de las normas subsidiarias de Navia, Sector C, La Villalonga, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, así como las incluidas en las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación de la modificación puntual deberán tener en consideración lo siguiente:

• En los ajardinamientos no se emplearán especies exóticas invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Deberá aportarse certificado de la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua que garantice que la red cuenta con recursos suficientes para amparar las necesidades de abastecimiento de agua.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, la solución de las aguas residuales del ámbito pasará por su incorporación al sistema general de saneamiento del municipio que culmina en la EDAR de Navia-Coaña.

• Las aguas de escorrentía pluvial que sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

• De acuerdo a lo señalado en el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las nuevas urbanizaciones deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables.

• Dada la afección por inundabilidad existente en la parte sur del ámbito, la ordenación de éste deberá resultar compatible con las limitaciones a los usos en la zona inundable que se establecen en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• En relación al arroyo de Olga Faquina se deberán adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias para la protección del cauce y de la vegetación de ribera en las actuaciones que se realicen en terrenos de policía de los cauces. En todo caso, durante la ejecución de las obras se evitarán derrames de materiales u otras sustancias que puedan llegar a generar un impacto aguas abajo del cauce. En este sentido se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre ha de reservarse expedita para, entre otros, el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia, no pudiendo con carácter general realizarse ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.

• En este sentido, cualquier cierre que, en su caso, se plantee en el ámbito, deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el artículo 6 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

• En todo caso, para la ejecución de cualquier obra o trabajo sobre el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces, se precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales de la modificación puntual se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la modificación puntual, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la modificación puntual.

Séptimo.—Se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 6 de noviembre de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2023-10076.

Ficheros adjuntos

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