Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-221)

Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de delegación provisional de determinadas funciones de control oficial para los alcances de los pliegos de condiciones de las DOP Gamonéu, Afuega'l Pitu, Queso Casín, Cangas y las IGP Chosco de Tineo y Miel de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fechas, 18 de julio, 10 de agosto y 5 de octubre, de 2023, correlativamente, se han autorizado provisionalmente, como organismos delegados de control, al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cangas", al Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (LILA Asturias) y a la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR) para realizar determinadas funciones de control oficial de verificación de los pliegos de condiciones de las siguientes DOP "Cangas", "Gamonéu", "Afuega´l Pitu", "Queso Casín", y de las IGP (indicaciones geográficas protegidas) "Chosco de Tineo" y "Miel de Asturias"

Segundo.—A fecha de la presente no se ha publicado las autorizaciones precitadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, obligación señalada en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para el conocimiento y resolución del presente expediente de delegación de determinadas tareas de control oficial sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios recae en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en la letra j) del resuelvo Quinto de la Resolución de esta Consejería, de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA n.º 140, 21-VII-2020), en aplicación de la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de acuerdo con lo señalado en la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 162, 231-VIII-2023).

Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, en su artículo 36 (Delegación de tareas de control), establece, en el punto 7 de este artículo 36, que la resolución de delegación y la de revocación, en su caso, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de las mencionadas autorizaciones provisionales de los organismos delegados de control, al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cangas", al Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (LILA Asturias) y a la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR) para realizar determinadas funciones de control oficial de verificación de los pliegos de condiciones de las siguientes DOP "Cangas", "Gamonéu", "Afuega´l Pitu", "Queso Casín", y de las IGP (indicaciones geográficas protegidas) "Chosco de Tineo" y "Miel de Asturias", que figuran como anexos I, II y III de esta resolución.

En Oviedo, a 9 de octubre de 2023—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez (P. D. Resolución de 16-07-2020 (BOPA 21-VII-2020), la Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural.—Cód. 2023-10033.

Anexo I

DOP "Cangas"

Resolución de fecha 18 de julio de 2023

Examinado el expediente que se tramita en el Servicio de Desarrollo Agroalimentario relativo a la delegación provisional de determinadas tareas de control oficial en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cangas" para el alcance del pliego de condiciones de la DOP, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 10 de julio de 2023, D. José María Martínez Parrondo, como Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cangas", con NIF Q3300400C, solicita la delegación provisional de determinadas tareas de control oficial para llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de la DOP "Cangas", manifestando que el Consejo continúa en proceso de acreditación, como organismo de control y certificación, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, habiendo adaptado ya los procedimientos de control a dicha norma, y a la espera de la visita del organismo nacional de acreditación (ENAC) prevista para el mes de septiembre.

Segundo.—El Consejo Regulador de la DOP ha venido realizando, como tarea de control oficial, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la DOP aprobado por Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Tercero.—Con la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, y la aprobación de unos nuevos estatutos con fecha 10 de agosto de 2020, se deroga el Reglamento de la DOP, determinando esta ley que el Consejo Regulador, como corporación de derecho público, se debe acreditar en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 para poder realizar el control oficial del pliego de condiciones, pudiendo la Consejería competente conceder una autorización provisional a los organismos delegados de control, en tanto obtienen la acreditación.

Teniendo en cuenta la función que viene desempeñando el Consejo en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones así como la situación en la que se encuentra el proceso de acreditación, en una fase ya avanzada próxima a su finalización, parece adecuado ampliar el plazo de delegación provisional hasta la obtención de la acreditación, no pudiendo superar esta ampliación el plazo de una año desde la fecha en que se dicta la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 37.1 establece que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones en el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, previa a la comercialización del producto, podrá competer a uno o varios de los organismos de control y que actúen como organismos de certificación del producto.

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal, y productos fitosanitarios (que deroga el Reglamento (CE) n.º 882/2004), en el artículo 3, punto 5, establece que el «organismo delegado» es una persona jurídica distinta en la que las autoridades competentes hayan delegado determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

Asimismo, en el artículo 29, establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos delegados.

Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, establece en su artículo 36, que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, en el caso de que no exista una autoridad de control única de la producción no ecológica, podrá delegar determinadas tareas de control en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.

Cuarto.—A tenor de lo previsto en la Resolución de esta Consejería, de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA n.º 140, 21-VII-2020) se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, la competencia correspondiente a las autorizaciones a los organismos de certificación y control.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Autorizar provisionalmente al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cangas", como organismo delegado de control, para realizar las funciones de control oficial en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP Vino de Cangas previa a la comercialización, por parte de los operadores que usan esa denominación en su etiquetado, hasta la finalización del proceso de acreditación, no pudiendo superar esta ampliación el plazo de un año desde la fecha en que se dicta la presente resolución.

Segundo.—El Consejo Regulador deberá notificar a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, los siguientes hechos relacionados con su actividad de certificación del pliego de condiciones de la DOP "Cangas":

a) Procedimientos de certificación del producto utilizados en la acreditación que se está tramitando y las modificaciones realizadas en los mismos en su caso.

b) Cambios en el estado de tramitación de la acreditación o en el alcance de la misma.

c) Aparición de conflictos de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.

d) Cualquier otra condición que pudiera interferir en los procedimientos de certificación por variaciones significativas de la estructura, experiencia o medios para desarrollar las tareas propias de la autorización otorgada.

Tercero.—El Consejo Regulador comunicará a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial el listado de operadores y la planificación de los controles de certificación.

Cuarto.—El Consejo Regulador comunicará anualmente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial los resultados de las actuaciones de certificación llevados a cabo. Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar de incumplimientos en materia de etiquetado, calidad o seguridad alimentaria, el organismo de control informará de ello a la autoridad competente en el plazo más breve posible. Una vez analizada la información aportada, la autoridad competente podrá volver a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria.

El Consejo Regulador se comprometerá igualmente a comunicar cualquier otra información de carácter complementario o excepcional que le sea solicitada por la autoridad competente.

Quinto.—Procederá la revocación cuando dejen de cumplirse los requisitos que motivaron la autorización o por desempeño inadecuado de las tareas encomendadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo II

DOP "Gamonéu", DOP "Afuega'l Pitu" y DOP "Queso Casín"

Resolución de 10 de agosto de 2023

Examinado el expediente que se tramita en el Servicio de Desarrollo Agroalimentario, relativo a la delegación provisional de determinadas tareas de control oficial en el Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (LILA Asturias) para el alcance de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas (DOP) "Afuega'l Pitu", "Gamonéu" y "Queso Casín", resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 13 de julio de 2023, D.ª Clara Esther Rodríguez Guerra, con NIF ***0988**, como Presidente del Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (LILA Asturias), con NIF G33249376, solicita la delegación provisional, como entidad competente de las tareas de control oficial de la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas (DOP) "Afuega'l Pitu", "Gamonéu" y "Queso Casín", manifestando que la entidad continúa en proceso de acreditación, como organismo de control y certificación, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

Segundo.—LILA Asturias ha venido realizando, el apoyo a los consejos reguladores de las DOP "Afuega'l Pitu" y "Gamonéu" en el control oficial de la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las mencionadas DOP basándose en lo establecido en sus correspondientes reglamentos, aprobados por Resolución de 6 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, así como el apoyo a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación en el control oficial de la verificación del pliego de condiciones de la DOP Queso Casín al ser esta Dirección General el organismo competente en el control de la calidad diferenciada dentro de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias. En abril del año 2022, la entidad ya fue autorizada provisionalmente en su condición de organismo delegado de control en tanto finalizara su proceso de acreditación, no habiendo este finalizado por continuar en fase de modificación los pliegos de condiciones, requisito necesario previo a la acreditación, encontrándose los pliegos de las DOP Afuega´l Pitu y Gamonéu en fases diferentes de tramitación de la modificación, este último en fase ya muy avanzada, y habiéndose concluido recientemente la del pliego de la DOP Queso Casín.

Tercero.—Con la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios se determina que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, podrá delegar determinadas tareas de control, en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.

Cuarto.—La citada ley establece que los organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto de figuras de calidad diferenciada reguladas por la normativa de la Unión Europea, deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNEEN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya y que en tanto obtienen la acreditación, la Consejería competente en materia agroalimentaria podrá conceder autorizaciones provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea o las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Teniendo en cuenta que los consejos reguladores no tienen estructura suficiente para poder acreditarse en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y la función que viene desempeñando la entidad LILA Asturias en la verificación del cumplimiento de los citados pliegos de condiciones, así como la situación en la que se encuentra el proceso de acreditación, parece adecuado ampliar el plazo de delegación provisional hasta la obtención de la acreditación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 37.1 establece que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones en el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, previa a la comercialización del producto, podrá competer a uno o varios de los organismos de control y que actúen como organismos de certificación del producto.

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal, y productos fitosanitarios, en el artículo 3, punto 5, establece que el «organismo delegado» es una persona jurídica distinta en la que las autoridades competentes hayan delegado determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

Asimismo, en el artículo 29, establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos delegados.

Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, establece en su artículo 36, que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, en el caso de que no exista una autoridad de control única de la producción no ecológica, podrá delegar determinadas tareas de control en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.

Cuarto.—A tenor de lo previsto en la Resolución de esta Consejería, de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA n.º 140, 21-VII-2020) se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, la competencia correspondiente a las autorizaciones a los organismos de certificación y control.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Autorizar provisionalmente al Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (LILA Asturias), como organismo delegado de control, para realizar las funciones de control oficial en la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las DOP "Afuega'l Pitu", "Gamonéu" y "Queso Casín", previa a la comercialización por parte de los operadores que usan esas denominaciones en su etiquetado, hasta la finalización del proceso de acreditación, no pudiendo superar esta ampliación el plazo de un año desde la fecha en que se dicta la presente resolución.

Segundo.—LILA Asturias deberá notificar a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, los siguientes hechos relacionados con su actividad de certificación de los pliegos de condiciones de las DOP "Afuega'l Pitu", "Gamonéu" y "Queso Casín":

a) Procedimientos de certificación del producto utilizados en la acreditación que se está tramitando y las modificaciones realizadas en los mismos en su caso.

b) Cambios en el estado de tramitación de la acreditación o en el alcance de la misma.

c) Aparición de conflictos de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.

d) Cualquier otra condición que pudiera interferir en los procedimientos de certificación por variaciones significativas de la estructura, experiencia o medios para desarrollar las tareas propias de la autorización otorgada.

Tercero.—LILA Asturias comunicará a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria el listado de operadores y la planificación de los controles de certificación.

Cuarto.—LILA Asturias comunicará anualmente a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria los resultados de las actuaciones de certificación llevados a cabo.

Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar de incumplimientos en materia de etiquetado, calidad o seguridad alimentaria, el organismo de control informará de ello a la autoridad competente en el plazo más breve posible. Una vez analizada la información aportada, la autoridad competente podrá volver a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria.

LILA Asturias se comprometerá igualmente a comunicar cualquier otra información de carácter complementario o excepcional que le sea solicitada por la autoridad competente.

Quinto.—Procederá la revocación cuando dejen de cumplirse los requisitos que motivaron la autorización o por desempeño inadecuado de las tareas encomendadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo III

IGP "Chosco de Tineo" e IGP "Miel de Asturias"

Resolución de 5 de octubre de 2023

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 3 de octubre de 2023, don Juan Díaz García, como Presidente de La Asociación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR), con NIF G33092495, solicita la delegación provisional como entidad competente de las tareas de control oficial de la verificación del cumplimiento de los Pliegos de Condiciones de las IGP Chosco de Tineo y Miel de Asturias, manifestando que la entidad está en fase de implantación de los protocolos para la acreditación como entidad de control y certificación bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. Estando pendiente de aprobación las modificaciones presentadas a la Unión Europea del pliego de condiciones del Chosco de Tineo para su adaptación a los requisitos de la norma, y en fase de protección nacional transitoria la IGP Miel de Asturias, la entidad solicitante prevé su acreditación para certificar de acuerdo con los mencionados pliegos de condiciones.

Segundo.—ASINCAR ha venido realizando el apoyo a la Consejería competente en materia agroalimentaria en el control oficial de la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las IGP Chosco de Tineo y Miel de Asturias, basándose en lo establecido en el pliego de condiciones de la IGP Chosco de Tineo inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas mediante el Reglamento 152/2011, y en el pliego de la IGP Miel de Asturias, cuya protección nacional transitoria fue concedida por Resolución de 13 de enero de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias.

Tercero.—Con la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios se determina que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, podrá delegar determinadas tareas de control, en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en al normativa europea sobre los controles oficiales.

Cuarto.—La citada ley establece que los organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto de figuras de calidad diferenciada reguladas por la normativa de la Unión Europea, deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNEEN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya y que en tanto obtienen la acreditación, la Consejería competente en materia agroalimentaria podrá conceder autorizaciones provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea o las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.—Los consejos reguladores de las IGP "Chosco de Tineo" y "Miel de Asturias" no tienen la estructura suficiente para poder acreditarse en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012.

La entidad ASINCAR que esta realizando el apoyo en las labores de verificación de los pliegos de condiciones se encuentra en fase de implantación de los protocolos correspondientes con el objetivo de acreditarse en la citada norma.

Es oportuno autorizar provisionalmente a la Asociación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR), con NIF G33092495, como organismo de control que actúe como organismo de certificación de producto para los pliegos de condiciones de las IGP "Chosco de Tineo" y "Miel de Asturias", por un plazo de doce (12) meses.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para el conocimiento y resolución del presente expediente de delegación de determinadas tareas de control oficial sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios recae en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en la letra j) del resuelvo Quinto de la Resolución de esta Consejería, de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA n.º 140, 21-VII-2020), en aplicación de la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 37.1 establece que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones en el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, previa a la comercialización del producto, podrá competer a los organismos delegados tal como se definen en el artículo 3, punto 5 del Reglamento (UE) 2017/625.

Tercero.—El Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal, y productos fitosanitarios, en el artículo 3, punto 5, establece que el «organismo delegado» es una persona jurídica distinta en la que las autoridades competentes hayan delegado determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

Asimismo, en el artículo 29, establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos delegados.

Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, en su artículo 36, establece que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, en el caso de que no exista una autoridad de control única de la producción no ecológica, podrá delegar determinadas tareas de control, en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales. En atención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda sobre autorizaciones provisionales a los organismos delegados de control.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Autorizar provisionalmente a la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR) con NIF G33092495, como organismo delegado de control, para realizar las funciones de control oficial de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las IGP Chosco de Tineo y Miel de Asturias, previa a la comercialización, por parte de los operadores que usan esa denominación en su etiquetado, por el plazo de doce (12) meses desde la fecha de notificación de la presente resolución.

Segundo.—ASINCAR deberá notificar a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria los siguientes hechos relacionados con su actividad de certificación de los pliegos de condiciones de las IGP Chosco de Tineo y Miel de Asturias:

a) Procedimientos de certificación del producto utilizados en la acreditación que se está tramitando y las modificaciones realizadas en los mismos.

b) Cambios en el estado de tramitación de la acreditación o en el alcance de la misma.

c) Aparición de conflictos de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.

d) Cualquier otra condición que pudiera interferir en los procedimientos de certificación por variaciones significativas de la estructura, experiencia o medios para desarrollar las tareas propias de la autorización otorgada.

Tercero.—ASINCAR comunicará a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria el listado de operadores y la planificación de los controles de certificación.

Cuarto.—ASINCAR comunicará anualmente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial los resultados de las actuaciones de certificación llevados a cabo.

Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar de incumplimientos en materia de etiquetado, calidad o seguridad alimentaria, el organismo de control informará de ello a la autoridad competente en el plazo más breve posible. Una vez analizada la información aportada, la autoridad competente podrá volver a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria.

ASINCAR se comprometerá igualmente a comunicar cualquier otra información de carácter complementario o excepcional que le sea solicitada por la autoridad competente.

Quinto.—Procederá la revocación cuando dejen de cumplirse los requisitos que motivaron la autorización provisional o por desempeño inadecuado de las tareas encomendadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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