Consejería de educación - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-221)

Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1 determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados.

En el apartado 4 de esta misma disposición, se establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Segundo.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 85, establece el profesorado que podrá impartir docencia en enseñanzas de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo.

Asimismo, la disposición adicional quinta establece las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Tercero.—El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 2.2: "De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas."

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar en el presente curso la convocatoria del concurso de traslados de ámbito autonómico conforme a la regulación establecida en dicha norma.

Cuarto.—El anexo III de Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre (BOE de 9 de octubre) recoge las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concursos de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia, el cual se corresponde con el baremo aplicable a la presente convocatoria, publicándose como anexo I a las bases por las que se rige el procedimiento.

Quinto.—La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022, de 31/07/2022, dictada en el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha fijado la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo, conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La sentencia concluye que "la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".

Es por ello que teniendo en cuenta la mencionada sentencia y la jurisprudencia en esta materia se procederá a aplicar en la presente convocatoria las normas objeto de interpretación en el sentido indicado, de forma que se valorará el tiempo prestado como funcionario de carrera o interino.

Sexto.—La presente resolución ha sido objeto de información a la Junta de Personal Docente de centros no universitarios de Asturias.

Fundamentos de derecho

Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de concurso de traslados para la cobertura de plazas docentes vacantes en el Principado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2023.—El Director General de Personal Docente (por delegación de la Consejera de Educación, Resolución de 5 de septiembre de 2023, BOPA de 14/09/2023).—Cód. 2023-10256.

Anexo

Bases de la convocatoria de concurso de traslados para la cobertura de plazas docentes vacantes en el Principado de Asturias

I.—Objeto.

Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre el personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes:

— 0511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria

— 0512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas

— 0513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

— 0590 Profesores de Enseñanza Secundaria

— 0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir

— 0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

— 0593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas

— 0594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

— 0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño

— 0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

— 0597 Maestros

II.—Plazas convocadas y determinación de las mismas.

II.1. En el concurso se ofertarán las plazas vacantes existentes, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023 y aquellas que resulten del propio concurso, siempre que, en todos los casos, su continuidad esté prevista en la planificación educativa.

II.2. Las vacantes, se determinarán con anterioridad a la adjudicación provisional, siendo objeto de publicación en el portal educativo www.educastur.es

II.3. No se ofertarán las plazas cuando existan motivos relacionados con la planificación educativa que justifiquen su no inclusión en el concurso.

III.—Plazas que pueden ser solicitadas.

III.1. El personal funcionario de carrera podrá solicitar, en función del cuerpo por el que concursen, las plazas que se establecen en los apartados siguientes.

III.2. El personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrá solicitar las siguientes plazas:

III.2.1. Plazas correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a las especialidades de las que sean titulares, existentes en los centros que figuran publicados para estos cuerpos en el portal educativo: www.educastur.es

III.2.2. Plazas correspondientes al cuerpo de profesores especialistas de sectores singulares de formación profesional a las especialidades de las que sean titulares, existentes en los centros que figuran publicados para estos cuerpos en el portal educativo: www.educastur.es

III.2.3. Plazas correspondientes a los departamentos de orientación. Los catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área de Ciencias" de los centros que figuran publicados para estos cuerpos en el portal educativo: www.educastur.es Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

III.2.3.1. Plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" (0590058). Podrán solicitar estas plazas las personas participantes que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

004 Lengua Castellana y Literatura

005 Geografía e Historia

III.2.3.2. Plazas de "Apoyo al Área de Ciencias" (0590059). Podrán solicitar estas plazas las personas participantes que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

III.2.4. Plazas de "Cultura Clásica" (0590803). Estas plazas, que aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, podrán ser solicitadas por las personas participantes que sean titulares de las especialidades de Latín o Griego de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995. Las personas que acceden a estas plazas tendrán la atribución docente que corresponda a ambas especialidades, quedando obligadas a impartir las materias atribuidas a ambas.

III.3. El personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que figuran publicados para este cuerpo, en el portal educativo: www.educastur.es

III.4. El personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que figuran publicadas para estos cuerpos en el portal educativo: www.educastur.es

III.5. El personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de catedráticos y profesores de música y artes escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que figuran publicados para este cuerpo en el portal educativo: www.educastur.es

III.6. El personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que figuran publicados para estos cuerpos en el portal educativo: www.educastur.es

III.7. El personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que figuran publicados para este cuerpo, en el portal educativo: www.educastur.es

III.8. El personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de maestros podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE del 9), de los centros que figuran publicados para este cuerpo en el portal educativo: www.educastur.es

Las especialidades reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán equivalentes a las establecidas en el artículo 2 del citado Real Decreto.

Podrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (0597036) y Audición y Lenguaje (0597037) de los Institutos de Enseñanza Secundaria, las personas pertenecientes al cuerpo de maestros que sean titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.

Las plazas de Educación Infantil e Inglés (0597312), se solicitarán como las plazas de la especialidad "031" (Educación Infantil) y en columna "Bilingüe" se consignará un "2" (Inglés). Para asignar estas plazas a las personas que lo soliciten han de poseer ambas especialidades.

III.9. Plazas vinculadas al Programa hablE.

Tienen esta consideración las plazas de especialidades distintas a las de lenguas extranjeras que estén destinadas a dar cobertura a las necesidades de impartir las materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera.

El personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de estas plazas tendrá la atribución docente y está obligado a impartir las materias o módulos no lingüísticos propios de la especialidad correspondiente en la lengua extranjera que corresponda a la plaza asignada.

Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en las vacantes que se publiquen, y podrán ser solicitadas por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria —0511—, profesores de enseñanza secundaria —0590—, profesores técnicos de formación profesional —0591—, a extinguir y maestros —0597— siempre que sean titulares de alguna de las especialidades no vinculadas a las lenguas extranjeras y que además cuenten con alguna de las titulaciones o requisitos que se citan:

— Licenciatura en Filología, en la lengua extranjera correspondiente.

— Licenciatura en Traducción e Interpretación.

— Certificado de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la lengua extranjera correspondiente.

— Estar en posesión del certificado del nivel C1 o superior en la lengua extranjera correspondiente de conformidad con la disposición adicional tercera de la de Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias (BOPA de 19-06-2023).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa a la lengua extranjera que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título correspondiente, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III.10. Una vez publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, estarán a disposición del personal funcionario de carrera participante, en el portal educativo: www.educastur.es las relaciones de los centros que pueden ser solicitados por cada uno de los cuerpos relacionados en la base I de la presente convocatoria.

Estas relaciones de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.

IV.—Participación.

IV.1. En el concurso podrá participar el personal funcionario de carrera a que se refiere la base I de la presente convocatoria, dependiente de la Administración del Principado de Asturias, que se encuentre en cualquier situación administrativa, excepto quienes permanezcan en la situación de suspensión a la finalización del curso escolar 2023/2024.

IV.2. Conforme a lo determinado en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en el presente concurso podrá participar el personal funcionario de carrera a que se refiere la base I que desempeñe destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Asimismo, debe participar el personal seleccionado en los últimos procedimientos selectivos, tanto funcionariado de carrera en expectativa de destino como funcionariado en prácticas.

IV.3. El personal funcionario de carrera debe solicitar las plazas correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellas otras que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

IV.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado IV.2 de esta convocatoria, así como los méritos alegados, han de cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

IV.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en las bases VIII y IX de esta convocatoria, no pudiendo alegarse derechos preferentes no establecidos en la presente convocatoria.

El derecho preferente a centro contemplado en la base VIII implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

IV.6. Quienes participen en este concurso solamente podrán incluir en su solicitud peticiones de plazas correspondientes a los centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias.

IV.7. Quien desee concursar por plazas de más de un cuerpo, deberá presentar una solicitud por cada cuerpo.

V.—Participación voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados:

V.1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I, dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se encuentren en cualquier situación administrativa, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar 2023/2024, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos de cómputo del plazo previsto en el párrafo anterior, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de servicios especiales solamente podrá participar en esta convocatoria si la mencionada situación fue declarada desde centros actualmente dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar 2023/2024, hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

V.2. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I, que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público siempre que, a la fecha de finalización del curso escolar 2023/2024, hayan transcurrido, al menos dos años desde que pasaron a la citada situación y siempre que el último destino desempeñado hubiera sido en un centro docente dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

V.3. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I, que se encuentre en la situación de suspensión de funciones, podrá participar, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar 2023/2024, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y siempre que el último destino desempeñado hubiera sido en un centro docente dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

VI.—Participación obligatoria.

Debe participar en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Principado de Asturias, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

VI.1. El personal funcionario de carrera que no tenga un destino definitivo. En el supuesto de que no participe o no solicite suficiente número de plazas vacantes podrá ser destinado de oficio dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en aquellas plazas objeto del concurso de cuya especialidad sea titular. Están incluidos en este colectivo, las personas funcionarias de carrera seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2022 (BOPA de 18-11-2022).

El personal funcionario de carrera participante que aún no ha obtenido su primer destino definitivo únicamente podrá solicitar y se le podrá adjudicar plazas dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Principado de Asturias y de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo y, en su caso, idioma o perfil lingüístico. En el supuesto de que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

VI.2. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I que finalice el período de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, está obligado, conforme a la normativa que rige la reincorporación a un destino en España, a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la Administración educativa del Principado de Asturias, siempre que el último destino desempeñado hubiera sido en un centro dependiente de esta Comunidad. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en aquellas plazas objeto del concurso de cuya especialidad sea titular.

VI.3. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho. De no participar o haciéndolo no hiciera uso del derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo.

VII.—Participación del personal seleccionado en un procedimiento selectivo que aún no ha sido nombrado funcionario de carrera.

VII.1. Deberá participar en este concurso el personal que aún no ha sido nombrado funcionario de carrera, el que ha sido seleccionado por procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOPA de 29-12-2022) o bien, personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores que se encuentre pendiente de nombramiento.

VII.2. Este personal, está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias y únicamente podrá solicitar y se le podrán adjudicar plazas de la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado en el procedimiento selectivo.

VII.3. Al personal seleccionado en un procedimiento selectivo, en lo que se refiere a la participación en el presente concurso de traslados, se le aplicarán todas las normas que le son aplicables al personal funcionario de carrera que no ha obtenido su primer destino definitivo.

VII.4. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de nombramiento como personal funcionario en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las personas aspirantes seleccionadas por el turno de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en esta ocasión, tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

VII.5. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como personal funcionario de carrera.

VIII.—Derechos preferentes a centro.

El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I que haya tenido destino definitivo en un centro, tendrá derecho preferente a obtener un nuevo destino definitivo en el mismo, en las especialidades que posea y cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan:

VIII.1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I que no tenga destino definitivo por supresión de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo en el centro en el que ejerce el derecho preferente.

Este derecho preferente deberá ejercerse hasta la obtención de un nuevo destino definitivo en las condiciones que se determinan en la presente convocatoria y siempre que sean titulares de la especialidad de la plaza solicitada.

VIII.2. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I que no tenga destino definitivo por modificación de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo en el centro en el que ejerce el derecho preferente.

Este derecho preferente deberá ejercerse hasta que obtenga un nuevo destino definitivo en las condiciones que se determinan en la presente convocatoria y siempre que sean titulares de la especialidad de la plaza solicitada.

VIII.3. El personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I al que se haya asignado destino provisional por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario durante el curso 2023/2024, en las mismas condiciones que los titulares de las plazas suprimidas.

VIII.4. Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, podrá obtener una plaza de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido la nueva plaza sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

VIII.5. El personal funcionario de carrera que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su solicitud de participación, indicando la causa en que apoya su petición.

VIII.6. Cuando concurran dos o más personas funcionarias de carrera en las que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación de los baremos de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, ponderándose en caso necesario, a la misma escala 0 a 10.

IX.—Derechos preferentes a localidad o ámbito territorial.

Tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial determinados, el personal docente funcionario de carrera de los cuerpos señalados en la base I que no tenga un destino definitivo, en las especialidades que posea y cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan:

IX.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de la zona.

IX.2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario durante el curso 2023/2024, en las mismas condiciones que los titulares de las plazas suprimidas.

IX.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

IX.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.

IX.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

IX.6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

IX.7. Cuando tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo.

IX.8. El profesorado que ejerza el derecho preferente lo hará constar en su solicitud de participación, indicando necesariamente la localidad de la que le dimana el derecho y el supuesto por el que ejerce este derecho.

IX.9. Cuando concurran dos o más personas funcionarias de carrera en las que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos establecido en el anexo I de las presentes bases.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, ponderándose en caso necesario, a la misma escala 0 a 10.

X.—Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varias personas participantes con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Asimismo, en el supuesto de concurrencia entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la misma se efectuará al cuerpo por el que se participa y al que pertenece ahora la especialidad.

El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

— Las personas participantes incluirán en sus peticiones los mismos centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para cada grupo de concurrencia.

— El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

— La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en anexo I de las presentes bases.

— Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En el caso de que alguna de ellas no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar todos los apartados correspondientes en su solicitud de participación. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos implicará la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.

XI.—Forma de participación.

XI.1. Sistema informático de participación. La Consejería competente en materia de Educación dispone de un sistema informático de participación dependiente de la Dirección General competente en materia de personal docente, para la recepción de solicitudes de destinos formuladas por el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo con destino en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique.

XI.2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes deberán hacerse necesariamente a través del formulario habilitado al efecto en el portal educativo: www.educastur.es

Las personas participantes una vez cumplimentado el correspondiente formulario y realizadas las peticiones informáticamente podrán optar entre:

— Presentar electrónicamente la petición a través del sistema establecido en la página web: www.educastur.es

— Imprimir su solicitud, firmarla y sin añadir a mano ningún dato ni petición presentarla en la Oficina de Registro de la Consejería competente en materia de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los datos o peticiones añadidas a mano no serán tenidos en cuenta. La falta de presentación en el registro de la solicitud supondrá la no participación.

Las personas participantes en el concurso que presenten su solicitud mediante el registro electrónico podrán obtener un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, así como la fecha y hora de presentación.

XI.3. No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes.

XI.4. Los méritos señalados en el apartado 1 y 2 del baremo recogido en el anexo I de las presentes bases se apreciarán de oficio por la Administración convocante, salvo los servicios desempeñados en otra comunidad autónoma diferente al Principado de Asturias, siempre y cuando no estuviese recogido en la hoja de servicios emitida por esta Consejería.

XI.5. El personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso deberá añadir a la solicitud de participación la documentación acreditativa de los méritos señalados en el resto de los apartados del baremo recogido en el anexo I de las presentes bases con las excepciones siguientes:

— En el apartado 3 del anexo I de las presentes bases, a las personas que participen en el presente concurso se les aplicará de oficio la puntuación que se les hubiera asignado en su última participación en los concursos de traslados convocados mediante cualquiera de las siguientes Resoluciones:

— De 9 de noviembre de 2010 — De 10 de octubre de 2011 — De 8 de octubre de 2012

— De 8 de octubre de 2013 — De 8 de octubre de 2014 — De 8 de octubre de 2015

— De 10 de octubre de 2016 — De 9 de octubre de 2017 — De 8 de octubre de 2018

— De 23 de octubre de 2019 — De 14 de octubre de 2020 — De 10 de octubre de 2023

— Los apartados 4.1 y 4.2 del anexo I de las presentes bases, citada se apreciarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los cargos hayan sido desempeñados en centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias con posterioridad a 1 de septiembre de 2000.

— El apartado 4.3 del anexo III de la citada Orden anexo I de las presentes bases se apreciará de oficio por la Administración convocante siempre que los supuestos se hayan dado en la Administración del Principado de Asturias y con las siguientes referencias temporales:

- Coordinación de ciclo, siempre que se hubiera desempeñado a partir de 1 de septiembre de 2005 y esté registrada en la aplicación corporativa SAUCE.

- Coordinación de unidad de orientación y/o coordinación de área en el equipo regional, siempre que se hubiera desempeñado a partir 01 de septiembre de 2015 (curso de entrada en vigor del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre) y esté registrada en la aplicación corporativa SAUCE.

- Jefatura de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesoría de formación permanente, o dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica siempre que se hubiera desempeñado a partir de 01 de septiembre de 2000.

- La función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y esté registrada en la aplicación corporativa SAUCE.

— Los apartados 5.1 y 5.2 del anexo I de las presentes bases: se apreciarán de oficio por la Administración convocante los datos que obran en el Registro de formación permanente del profesorado del Principado de Asturias, regulado por Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA del 13 de julio de 2001). Si alguna persona que participe en el presente concurso pretende que sea valorada alguna actividad no inscrita en el Registro de formación permanente, deberá acompañar a la documentación oportuna copia del extracto de "Mi formación" debidamente identificado.

— Los apartados 5.3, 6.4 y 6.5 del anexo I de las presentes bases se apreciarán de oficio por la Administración convocante siempre que los supuestos se hayan dado en la Administración del Principado de Asturias.

— En los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo I de las presentes bases a las personas que participen en el presente concurso se aplicará de oficio la puntuación que se les hubiera asignado en su última participación en los concursos de traslados convocados mediante cualquiera de las siguientes:

— De 9 de noviembre de 2010 — De 10 de octubre de 2011 — De 8 de octubre de 2012

— De 8 de octubre de 2013 — De 8 de octubre de 2014 — De 8 de octubre de 2015

— De 10 de octubre de 2016 — De 9 de octubre de 2017 — De 8 de octubre de 2018

— De 23 de octubre de 2019 — De 14 de octubre de 2020 — De 10 de octubre de 2023

— En el apartado 6.6 del anexo I de las presentes bases ambas "tutorizaciones" se apreciarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los supuestos se hayan dado en la Universidad de Oviedo.

XI.6. Las personas que soliciten en el presente concurso plazas vinculadas al Programa hablE de acuerdo con la Resolución de 14 de junio de 2023, deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito exigido junto con la solicitud.

XI.7. Si la solicitud de participación se ha presentado mediante el sistema electrónico, además de seguir las instrucciones que en el mismo se establecen, a la documentación que aporte el personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso, deberá acompañar necesariamente, el impreso que a tal fin emitirá el sistema informático.

XII.—Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

XIII.—Solicitudes y peticiones.

XIII.1. El personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso y ejercite los derechos preferentes que se establecen en las bases VIII y/o IX deberá cumplimentar todos los apartados de la solicitud de participación necesarios para el ejercicio del mismo.

El personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso y desee ejercitar el derecho preferente a centro, deberá consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro", indicando el código del centro en el que desea ejercerlo y marcando con una "X" el supuesto por el que lo ejerce. Además, se deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza —especialidad— por los que desean ejercer este derecho. Igualmente, en el apartado de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad, se podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros/localidades a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

El personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso y desee ejercitar el derecho preferente a localidad o ámbito territorial, cumplimentarán, en el apartado en el que está el epígrafe "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona", el código de la localidad, el código de zona si procede, el supuesto por el que ejerce este derecho y por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares, de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará este derecho preferente por alguna de las especialidades no consignadas. Cada especialidad deberá ir acompañada en su caso del código de bilingüe o itinerancia. En caso necesario cada especialidad deberá repetirse tantas veces como bilingües y/o itinerantes quieran solicitarse asociados a ella.

El personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso y ejercite el derecho preferente para tipos de plazas que conlleven el carácter de itinerancia, lo hará constar en las casillas correspondientes. Para solicitar plazas de Lengua extranjera: Inglés del British Council, deberán hacerlo constar. Estas preferencias serán tenidas en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

XIII.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo por el que concursa y para todas las especialidades de las que sea titular. En el caso de que la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

El personal funcionario de carrera que participen en el presente concurso podrá ejercer también derecho preferente, a otra localidad del ámbito territorial con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, en este caso deberá cumplimentar el código de zona en la que solicita ejercer el derecho.

Igualmente puede ejercer este derecho preferente para plazas que conlleven la condición de itinerante, para plazas de Centros Específicos de Educación Especial, o para plazas de Lengua extranjera: Inglés del British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de estas características.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para la totalidad de las personas que participen en el presente concurso que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo ésta, por tanto, obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad+bilingüe+itinerancia) a la persona participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se efectuará en concurrencia con el resto de las personas participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

XIII.3. Para que el derecho preferente tenga efectividad, el personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso tiene la obligación de consignar en la hoja de peticiones de "centros/localidad" en primer lugar, todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo, relacionados por orden de preferencia, y en su caso, los centros de cada localidad de la zona, de solicitar los centros consignando únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, de pedir centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, el personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso y haga uso de este derecho preferente deberá consignar las siglas "DPL" en las casillas correspondientes al código de "Tipo de plaza" del centro/localidad solicitados, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa.

Si no se solicita todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella o aquellas otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguna de ellos, se le podrá adjudicar libremente destino.

Asimismo, podrá incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

XIII.4. Las peticiones de localidades realizadas por el personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso, cualquiera que sea su modalidad de participación, comprenderán todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados y siempre referidos exclusivamente a los centros publicados, con excepción de los centros y/o plazas señaladas en el apartado XIX.1.2 de la presente convocatoria.

XIII.5. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados.

Si se pide más de un tipo de plaza de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza solicite (especialidad+bilingüe+itinerancia). A estos efectos, se considerará como plaza distinta, aquellas que estén vinculadas al programa hablE, las que conlleven el carácter itinerante y las de lengua extranjera: Inglés de Convenio con "The British Council".

XIII.6. La petición realizada a una localidad en que tenga la sede un Centro de Personas Adultas no incluirá este tipo de centros.

XIII.7. En todos los casos, se entenderán solicitadas por el personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación (centro+especialidad+bilingüe+itinerancia). Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la persona solicitante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

XIII.8. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará dicha solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

XIII.9. Cada petición se compone siempre del código de centro o localidad y del código de tipo de plaza (especialidad) y solamente cuando la persona participante quiera solicitar plazas bilingües y/o itinerantes será necesario consignar el número correspondiente en la casilla de bilingüe y/o marcar la casilla de itinerante. El número de peticiones que se pueden incluir en cada solicitud en ningún caso podrá exceder de quinientas.

XIII.10. El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, participarán conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

XIV.—Baremo de Méritos y prioridades.

XIV.1. El órgano colegiado de carácter técnico, encargado de la valoración de los méritos aportados por los participantes, estará formado por:

— Una jefatura de servicio de la dirección general de personal docente, que actuará como presidente/a.

— Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación (0510).

— Un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria (0511) o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590).

— Un funcionario o funcionaria del cuerpo de maestros (0597).

— Cuatro funcionarios y/o funcionarias de carrera del servicio de plantillas, costes de personal y relaciones laborales.

— La jefatura de sección de provisión de plantillas de personal docente, que actuará como secretario/a.

La Resolución de nombramiento del órgano técnico se publicará en el portal educativo: www.educastur.es

XIV.2. Sin perjuicio de lo previsto para los derechos preferentes que cada persona que participe en el presente concurso alegue, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según los baremos que figuran como anexo I de las presentes bases.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, ponderándose en caso necesario, a la misma escala 0 a 10.

XIV.3. El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, a extinguir, y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las administraciones educativas.

XIV.3.1. Al personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho cuerpo (0591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (0590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590).

XIV.3.2. En el caso de profesores integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 0591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (0598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598).

Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (0598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598).

XIV.3.3. Al personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (0591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (0590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590).

XIV.3.4. Al personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (0591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (0598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598).

XV.—Tramitación.

La Dirección General de Personal Docente a través del Servicio de Plantillas, costes de personal y relaciones laborales será la encargada de la gestión de los sistemas de provisión de plazas en relación con el personal docente de los cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias.

XVI.—Baremo provisional.

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente se expondrá, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el portal educativo: www.educastur.es:

a) Relación de participantes ordenados alfabéticamente, con mención de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes, así como la forma de participación en la convocatoria.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones.

XVII.—Baremo definitivo.

Terminado el citado plazo se expondrán en los mismos lugares las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabrá alegación alguna y habrá de esperarse a que se haga pública la resolución provisional de las convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de alegaciones.

XVIII.—Procedimiento.

Por la Consejería competente en materia de Educación se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone, se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para alegaciones y desistimientos.

XIX.—Adjudicación.

XIX.1. Adjudicación de oficio.

XIX.1.1. Las adjudicaciones de oficio se efectuarán por el orden en que los centros vienen relacionados para cada cuerpo en el portal educativo: www.educastur.es

XIX.1.2. No procederá la adjudicación de oficio a las plazas correspondientes a:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

XIX.2. Adjudicación provisional:

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el portal educativo: www.educastur.es

El personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso podrá presentar alegaciones a la resolución provisional mediante instancia dirigida al Director general competente en materia de personal docente, en el plazo de ocho días naturales a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrá presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

XIX.3. Adjudicación definitiva.

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá por la Consejería competente en materia de Educación a dictar la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de este concurso de traslados, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias mediante la correspondiente reseña y por la que se entenderá notificado a todos los efectos, el personal funcionario de carrera que participe en el presente concurso a quien las mismas afecten.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse las personas adjudicatarias a las plazas obtenidas.

La resolución de esta convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todos los cuerpos señalados en la base I, o de manera separada para uno o varios de los cuerpos docentes.

Cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo solamente podrá obtenerse un único destino.

XX.—Excedentes voluntarios que obtienen destino.

El profesorado que participe en la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, vendrá obligado a presentar en la Dirección General de Personal Docente, y antes de la toma de posesión del mismo, los documentos acreditativos para su reincorporación al servicio activo.

XXI.—Fecha de toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.

No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer, en su caso, en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

XXII.—Cláusula general.

XXII.1. La participación en el concurso de traslados convocado por la presente resolución supone que la persona participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

XXII.2. Para la formulación de las alegaciones y/o desistimientos previstos en las bases XVI y XIX de la presente resolución es necesario acompañar fotocopia del DNI de la persona que formula la alegación y/o el desistimiento.

XXII.3. Todas las referencias que la presente convocatoria hace a la finalización del curso 2023/2024, se entienden referidas a la fecha 31 de agosto de 2024.

XXII.4. Retirada de documentación: En la norma de resolución del concurso se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación.

XXII.5. Las referencias legales y reglamentarias que se hacen en la presente convocatoria lo son a los textos vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

XXII.6. El presente concurso finalizará con la publicación de los destinos adjudicados en el portal educativo: www.educastur.es entendiéndose con ello realizada la notificación a los interesados.

XXII.7. Cuando en la presente resolución se hace referencia a especialidades de los cuerpos docentes, deben entenderse las especialidades establecidas en las siguientes normas:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo I

Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio del concurso de traslados de ámbito autonómico del Principado de Asturias, de los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia

(1) La base XI de la convocatoria determina la forma de acreditación de los méritos que se recogen en el presente anexo.

Disposiciones complementarias

Primera.

Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

Segunda.—Antigüedad.

1. Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) A los profesores pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) A los profesores integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

b) En el caso de profesores integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a las personas participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

— Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

— Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

— Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Tercera.—Méritos académicos.

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.

Se baremará por el subapartado 3.1.2 los másteres que no hayan sido exigidos a la persona participante para su ingreso a la función pública docente.

Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

4. Cuando los títulos obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Cuarta.—Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

• Institutos de Bachillerato.

• Instituto de Formación Profesional.

• Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

• Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

• Conservatorios Superiores de Música o Danza.

• Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

• Conservatorios Elementales de Música.

• Escuelas Superiores de Arte Dramático.

• Escuela Superior de Canto.

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán exclusivamente como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

• Secretario adjunto.

• Los cargos aludidos en este apartado desempeñado en Secciones de Formación Profesional.

• Jefe de Estudios Adjunto.

• Jefe de Residencia.

• Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

• Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

• Director de Sección Filial.

• Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

• Administrador en Centros de Formación Profesional.

• Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

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