Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-221)

Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la primera adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Habiéndose suscrito con fecha 18 de octubre de 2023 primera adenda de modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 3 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-10036.

PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES

Reunidos

De una parte,

D.ª Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

D. José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y D. José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra,

D.ª María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA de 1 de agosto de 2023) expresamente designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 6 de octubre de 2023.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

Exponen

Primero.—El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 29 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2023.

Segundo.—El Convenio mencionado en el expositivo primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.—La cláusula novena del Convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serían actualizados para 2024 con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los años siguientes.

Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.

Cuarto.—Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación, con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto de la Adenda.

Se actualizan para 2024 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2023. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda.—Anexos.

Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento. Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en los municipios de los anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta Adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.

Tercera.—Validez y eficacia.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.—Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.

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Anexo I

Listado de municipios Principado de Asturias

Municipios

Zona básica de salud/ZES

ALLANDE

ZES 2.1. ALLANDE

ALLER

ZBS VII.5. BAJO ALLER - MOREDA.

ZBS VII.6. ALTO ALLER - CABAÑAQUINTA

AMIEVA

ZBS VI.4. CANGAS DE ONÍS - ONÍS - AMIEVA

BELMONTE DE MIRANDA

ZES 4.1. BELMONTE DE MIRANDA

BIMENES

ZBS IV.13. NAVA - BIMENES - CABRANES

BOAL

ZES 1.4. BOAL

CABRALES

ZES 6.2. CABRALES - PEÑAMELLERAS

CABRANES

ZBS IV.13. NAVA - BIMENES - CABRANES

CANDAMO

ZBS IV.15. GRADO - CANDAMO - YERNES Y TAMEZA

CANGAS DEL NARCEA

ZBS II.2. CANGAS DEL NARCEA

CANGAS DE ONÍS

ZBS VI.3. PARRES

ZBS VI.4. CANGAS DE ONÍS - ONÍS - AMIEVA

CARAVIA

ZBS VI.2. COLUNGA - CARAVIA

CARREÑO

ZBS V.1. CARREÑO

CASO

ZES 8.1. CASO - SOBRESCOBIO

CASTROPOL

ZBS I.5. VEGADEO - CASTROPOL - S. TIRSO DE ABRES

COAÑA

ZBS I.3. NAVIA - COAÑA

COLUNGA

ZBS VI.2. COLUNGA - CARAVIA

CORVERA

ZBS III.5. CORVERA

CUDILLERO

ZBS III.6. CUDILLERO

DEGAÑA

ZES 2.3. DEGAÑA

FRANCO (EL)

ZBS I.4. TAPIA - EL FRANCO

GOZÓN

ZBS III.9. GOZÓN

ZBS III.10 AVILÉS - CENTRO

GRADO

ZBS IV.15. GRADO - CANDAMO - YESNES Y TAMEZA

GRANDAS DE SALIME

ZES 1.3. GRANDAS DE SALIME - PESOZ

IBIAS

ZES 2.2. IBIAS

ILLANO

ZES 1.6. ILLANO

ILLAS

ZBS III.3. AVILÉS - LA MAGDALENA - LA CARRIONA - ILLAS

LAVIANA

ZBS VIII.5. LAVIANA

LENA

ZBS VII.4. LENA

LLANERA

ZBS IV.9. LLANERA

ZBS IV.20. SIERO - LA FRESNEDA - LLANERA

LLANES

ZBS VI.6. LLANES - RIBADEDEVA

MORCÍN

ZES 4.4. RIOSA - MORCÍN - RIBERA DE ARRIBA

MUROS

ZBS III.7. PRAVIA - MUROS - SOTO DEL BARCO

NAVA

ZBS IV.13. NAVA - BIMENES - CABRANES

NAVIA

ZBS I.3. NAVIA - COAÑA

NOREÑA

ZBS IV.10. NOREÑA

ONIS

ZBS VI.4. CANGAS DE ONÍS - ONÍS - AMIEVA

PARRES

ZBS VI.3. PARRES

PEÑAMELLERA ALTA

ZES 6.2. CABRALES - PEÑAMELLERAS

PEÑAMELLERA BAJA

ZES 6.2. CABRALES - PEÑAMELLERAS

PESOZ

ZES 1.3. GRANDAS DE SALIME - PESOZ

PILOÑA

ZBS VI.1. PILOÑA

PONGA

ZES 6.1. PONGA

PRAVIA

ZBS III.7. PRAVIA - MUROS - SOTO DEL BARCO

PROAZA

ZES 4.2. PROAZA - QUIRÓS - SANTO ADRIANO - TEVERGA

QUIRÓS

ZES 4.2. PROAZA - QUIRÓS - SANTO ADRIANO - TEVERGA

ZES 4.4. RIOSA - MORCIN - RIBERA DE ARRIBA

REGUERAS (LAS)

ZBS IV.3. OVIEDO - LA ARGAÑOSA - SAN CLAUDIO - LAS REGUERAS

RIBADEDEVA

ZBS VI.6. LLANES - RIBADEDEVA.

RIBADESELLA

ZBS VI.5. RIBADESELLA

RIBERA DE ARRIBA

ZES 4.4. RIOSA - MORCIN - RIBERA DE ARRIBA

RIOSA

ZES 4.4. RIOSA - MORCIN - RIBERA DE ARRIBA

SALAS

ZBS IV.14. SALAS.

SAN MARTIN DE OSCOS

ZES 1.2. OSCOS.

SAN MARTIN DEL REY AURELIO

ZBS VIII.4. SAN MARTÍN DEL REY AURELIO - SOTRONDIO - BLIMEA

ZBS VIII.6. SAN MARTÍN DEL REY AURELIO - EL ENTREGO.

SAN TIRSO DE ABRES

ZBS I.5. VEGADEO - CASTROPOL - SAN TIRSO DE ABRES

SANTA EULALIA DE OSCOS

ZES 1.2. OSCOS.

SANTO ADRIANO

ZES 4.2. PROAZA - QUIRÓS - SANTO ADRIANO - TEVERGA

ZES 4.4. RIOSA - MORCIN - RIBERA DE ARRIBA.

SARIEGO

ZBS IV.12. SIERO - SARIEGO

SOBRESCOBIO

ZES 8.1. CASO - SOBRECOBIO

SOMIEDO

ZES 4.3. SOMIEDO

SOTO DEL BARCO

ZBS III.7. PRAVIA - MUROS - SOTO DEL BARCO

TAPIA DE CASARIEGO

ZBS I.4. TAPIA - EL FRANCO

TARAMUNDI

ZES 1.1. TARAMUNDI

TEVERGA

ZES 4.2. PROAZA - QUIRÓS - STO. ADRIANO - TEVERGA

TINEO

ZBS II.1. TINEO

VEGADEO

ZBS I.5. VEGADEO - CASTROPOL - SAN TIRSO DE ABRES

VILLAVICIOSA

ZBS V.12. VILLAVICIOSA

VILLAYÓN

ZES 1.5. VILLAYÓN

VILLANUEVA DE OSCOS

ZES 1.2. OSCOS

YERNES Y TAMEZA

ZBS IV.15. GRADO - CANDAMO - YERNES Y TAMEZA

Anexo II

Municipios Principado de Asturias

VALDÉS

ZBS I.1. VALDÉS - TREVÍAS

ZBS I.2. VALDÉS - LUARCA

Anexo III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2023), al Principado de Asturias

Anexo IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2023), al Principado de Asturias

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