Mancomunidad comarca de la sidra (mancosi) - Mancomunidades (BOPA nº 2023-220)

Anuncio. Propuesta de aprobación de la modificación del Reglamento del Consejo Comarcal de la Infancia.

Que según consta en el borrador del acta, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de la Mancomunidad, el día 05/04/22, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

5.º—PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO COMARCAL DE INFANCIA. (OFS/2022/5)

Por parte de la Secretaría-Intervención se da lectura a la propuesta de la Presidencia dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa y facilitada con antelación a los Vocales de la Junta:

"El art. 5 del Reglamento del Consejo Comarcal de la Infancia de la Mancomunidad Comarca de la Sidra establece que forman parte como vocales aquellas personas nombradas por la Junta de la Mancomunidad, a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, conforme el siguiente reparto:

«1. Los grupos municipales de participación infantil, 2 representantes por cada grupo.

2. Una persona en representación de cada Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as.

3. Un representante de cada Centro de Salud.

4. Un representante de cada colegio de Educación de 0 a 3, Infantil, Primaria y Secundaria.

5. Un representante de los Servicios Sociales y de todas aquellas áreas mancomunadas y municipales que tengan incidencia en las actuaciones recogidas en el Plan de Infancia.

6. Un representante de cada grupo político con representación en la Junta de la mancomunidad.

7. Un representante de cada una de las asociaciones y entidades específicas relacionadas con la infancia, que estén interviniendo en la Comarca".

En fecha 20 de diciembre de 2021, por parte de el propio Consejo Comarcal de la Infancia se traslada a la Mancomunidad la necesidad de modificar el reglamento que regula este consejo añadiendo a los vocales existentes los Concejales de Juventud de cada Ayuntamiento para facilitar la comunicación, participación y toma de decisiones en las acciones que se acuerden para cada Ayuntamiento. Asimismo, en referencia a la duración de los cargos como vocales, se propone ampliar el período de dos años a cuatro años para hacerlo coincidir con el mandato de las corporaciones municipales y ser más operativos

En fechas 9 y 25 de marzo se trasladan informes por parte de la técnico de la Mancomunidad que actúa como Secretaria del Consejo Comarcal en relación a esta modificación que se pretende.

Respecto a la primera cuestión de la composición del Consejo, dado que se trataría de un nombramiento automático por el hecho de ser Concejalas/es de Juventud en los Ayuntamientos mancomunados, se propone la modificación de este artículo, con la siguiente redacción:

«5.1. El Consejo Comarcal de la Infancia de la Mancomunidad Comarca de la Sidra estará compuesto por los siguientes miembros:

• La Presidencia: que será ejercida por quien ejerza la Presidencia de la Mancomunidad, pudiendo delegar el ejercicio del cargo en un Vocal de la Junta de la Mancomunidad.

• La Secretaría: estará ocupada por personal técnico de la Mancomunidad y será designada por la Presidencia del Consejo.

• Vocales:

— Las/os titulares de las Concejalías de Juventud de cada uno de los Ayuntamientos o personas en quien deleguen.

— Las personas nombradas por la Junta de la Mancomunidad, a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, pudiendo designarse titulares y suplentes.

1. Los grupos municipales de participación infantil, 2 representantes por cada grupo.

2. Una persona en representación de cada Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as.

3. Un representante de cada Centro de Salud.

4. Un representante de cada colegio de Educación de 0 a 3, Infantil, Primaria y Secundaria.

5. Un representante de los Servicios Sociales y de todas aquellas áreas mancomunadas y municipales que tengan incidencia en las actuaciones recogidas en el Plan de Infancia.

6. Un representante de cada grupo político con representación en la Junta de la mancomunidad.

7. Un representante de cada una de las asociaciones y entidades específicas relacionadas con la infancia, que estén interviniendo en la Comarca.

Asimismo, con el objeto de adaptar el reglamento a esta nueva circunstancia se propone la modificación del artículo 9.4, que quedaría redactado de la siguiente forma:

«Todos los vocales, excepto las personas titulares de las Concejalías de Juventud o personas en quien deleguen, serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones».

En relación a la duración del cargo de los vocales, el artículo 9.5 del Reglamento, quedaría redactado de la siguiente forma:

«La duración del cargo de vocal será de cuatro años, admitiéndose la reelección».

En base a la documentación obrante en el expediente, el dictamen favorable de la Comisión de Régimen Interior, Personal, Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, y sin que haya ningún debate al respecto, la Junta por unanimidad

ACUERDA

Primero.—Modificar la redacción de los artículos 5.1, 9.4. y 9.5. del Reglamento del Consejo Comarcal de la Infancia de la Mancomunidad Comarca de la Sidra conforme lo mencionado en la parte expositiva de la propuesta de la Presidencia.

Segundo.—Publicar esta modificación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Dar traslado del mismo al Consejo Comarcal de la Infancia de la Mancomunidad.

En Paraes (Nava), a 6 de noviembre de 2023.—El Presidente.—Cód. 2023-10001.

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