Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-219)

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Club Natación Santa Olaya en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Club Natación Santa Olaya (Expediente C-042/2023 Código 33001232011988), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 3 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 31 de octubre de 2023.—El Director General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10-X-2023).—Cód. 2023-09962.

CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA 2023-2024

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en los locales del Club Natación Santa Olaya, calle Lucero, n.º 4, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa, con asistencia de los siguientes representantes.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes,

Se acuerda

Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I

ÁMBITOS

Artículo 1º.—Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre el Club Natación Santa Olaya y sus trabajadores en Gijón (Principado de Asturias).

Artículo 2º.—Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, desde el uno de enero de dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro. Las mejoras en retribuciones establecidas por el Convenio se aplicarán a partir del día uno de enero de dos mil veintitrés, no así la aplicación de sus normas, que se iniciará a partir del día de su firma.

Artículo 3º.—Denuncia.

Finalizada su vigencia, el presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado, en tanto no se firme un nuevo convenio que lo sustituya. Dicha prórroga afectará a todo su contenido excepto al capítulo III Retribuciones, manteniéndose los importes del año dos mil veinticuatro hasta la firma del nuevo convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con anterioridad a su finalización, siempre que dicha denuncia se produzca a partir del inicio del segundo año de vigencia mediante comunicación escrita a la otra parte con un plazo no inferior a sesenta días y remisión del mismo escrito a la autoridad laboral para su registro.

Artículo 4º.—Sustitución, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen sustituyen y compensan a todas las retribuciones y emolumentos de carácter social, salarial o extrasalarial, que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que consideradas en su conjunto y cómputo anual superen las aquí pactadas.

CAPÍTULO II

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES y PERMISOS

Artículo 5º.—Jornada laboral.

Será de treinta y ocho (38) horas semanales, para el personal de oficio y subalterno, tanto en jornada partida como continuada, y de treinta y cinco (35) semanales para el personal administrativo. Este personal trabajará los sábados alternativamente.

En jornada continuada se establece un período de descanso de veinte (20) minutos, que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Sin perjuicio de lo pactado, referente al personal, se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente.

El horario de trabajo, para los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre será hasta las 19:00 horas. Desde las 15:00 horas no se impartirá actividad dirigida en el Club. Del mismo modo, los días veinticinco de diciembre y uno de enero descansará todo el personal de la plantilla.

El horario de trabajo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, será considerado trabajo nocturno y su incremento será el veinticinco por ciento (25%) sobre el salario que le corresponda percibir al trabajador.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al comité o delegados de personal, para su tramitación ante la autoridad laboral.

Siempre que, por necesidades de la empresa, cualquier trabajador tuviera que hacer horas extraordinarias, éstas serán retribuidas o compensadas con descanso de doble duración al número de horas realizadas.

El tiempo dedicado a la planificación de las sesiones de actividades dirigidas, así como resto de tareas administrativas directamente relacionadas con dichas clases será considerado tiempo efectivo de trabajo, computando, por tanto, a los efectos de la jornada laboral. Igualmente, a efectos del cómputo de la jornada laboral se considerará tiempo efectivo aquel en el que el trabajador/a se encuentre en su lugar de trabajo para el desempeño de sus funciones, sin que computen a tal efecto los tiempos de acceso y salida del trabajo, los de higiene personal y cambio de ropa, tampoco el tiempo transcurrido en el transporte al centro de trabajo, ni el tiempo necesario para fichar.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tanto indefinidos como eventuales, podrán realizar horas complementarias hasta un máximo de un sesenta por ciento (60%) de las horas ordinarias objeto del contrato, siempre que sea pactado de forma expresa y por escrito en modelo al efecto entre el trabajador y la empresa.

Los trabajadores que así lo manifiesten podrán realizar horas extraordinarias voluntarias, con el límite que establezca la Ley, para cubrir necesidades de la empresa, que dará prioridad a esta fórmula frente a la contratación de prestaciones de servicios externos.

El precio de la hora extraordinaria se establece en dieciséis euros con veintitrés céntimos (16,23 €) para el año dos mil veintitrés. En años sucesivos y siempre durante la vigencia del presente convenio, el precio de la hora extraordinaria se actualizará en igual forma que la Tabla de Salarios anexa. En el caso de que dichas horas sean realizadas en jornada nocturna o festiva, el precio se incrementará un cincuenta por ciento (50%) sobre el establecido para el año en curso.

Los trabajadores de mantenimiento que se encuentren de guardia para atender posibles incidencias en las instalaciones del Club, percibirán un complemento de veintiséis euros por jornada (26,00€/jornada) en el año dos mil veintitrés. Este complemento se incrementará anualmente en igual porcentaje que la Tabla de Salarios según Convenio Colectivo de Empresa vigente.

Artículo 6º.—Vacaciones.

Serán de veintidós (22) días laborables ininterrumpidos. Se aplicarán cuatro (4) turnos iguales y rotativos en el período comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre de cada año, ambos días inclusive.

Del total de veintidós días de vacaciones, siete (7) de ellos se podrán disfrutar fuera del período principal, de forma que como máximo se dividan en dos (2) períodos adicionales separados y el número de días no sea inferior a dos (2). La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de ocho (8) días. En cualquier caso, la solicitud estará siempre condicionada al V.º B.º de la empresa, que solamente podrá resolver negativamente por causas organizativas de fuerza mayor.

Las vacaciones que se disfruten dentro del período de uno de octubre a treinta y uno de marzo, ambos días inclusive, se incrementarán en dos (2) días laborables adicionales.

Fijado el calendario vacacional, si el trabajador se encontrase en el momento de comenzar su disfrute en situación de incapacidad temporal (I. T.) no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, pasando a disfrutar las vacaciones dentro del año natural, según las necesidades del servicio.

El personal que durante sus vacaciones incurra en situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de vacaciones, disfrutando lo no transcurrido de acuerdo con la Empresa, dentro del año natural y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En el supuesto de que la incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se deba a una contingencia distinta a las reguladas en el párrafo segundo del apartado n.º 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 7º.—Cambios de turno.

Con carácter general se autoriza el intercambio de turnos de trabajo y descanso por mutuo acuerdo entre trabajadores del mismo departamento que desempeñen habitualmente funciones y tareas análogas, siempre que no causen perjuicio al servicio y sean comunicados a la dirección de la empresa por escrito con una antelación mínima de siete días naturales.

La empresa exclusivamente por razones de organización se reserva el derecho a autorizar o no aquellos cambios que sean solicitados con un plazo inferior al indicado anteriormente.

Artículo 8º.—Excedencias.

A) Excedencia voluntaria:

1) Todo trabajador fijo de plantilla, que cuente como mínimo con un (1) año de antigüedad en la empresa, previa petición escrita, se le reconoce el derecho a excedencia, por período superior a cuatro meses e inferior a cinco (5) años, con reserva de plaza.

2) La solicitud deberá efectuarse mediante escrito treinta (30) días antes de la fecha en que se desea iniciar el período de excedencia, fijándose fecha de comienzo de la misma y duración mínima prevista.

3) El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso mediante escrito, al menos treinta (30) días antes de la terminación del plazo de excedencia reconocido.

4) Para volver a ejercitar este derecho deberán transcurrir al menos dos (2) años desde la terminación de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres (3) años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

B) Excedencia forzosa:

1) Se concederá en caso de designación o elección del trabajador para un cargo público, o un cargo sindical electivo provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.

2) Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

3) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Los casos especiales que puedan plantearse serán tratados por la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 9º.—Permisos retribuidos.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

A) En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijos, hermanos y padres (tanto naturales como afines): cinco (5) días. El trabajador podrá disponer de los días del permiso en cualquier momento a partir del hecho causante, de forma continuada o alterna, siempre que su disfrute de los mismos se produzca dentro del período de hospitalización del familiar.

B) En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o fallecimiento de Abuelos y nietos (tanto naturales como afines): cinco (5) días.

C) En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que por prescripción médica requiera reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco (5) días.

D) En caso de fallecimiento de tío/a: Un (1) día.

E) Por nacimiento de hijo: tres (3) días.

F) Por matrimonio: veinte (20) días.

G) Por matrimonio de hijos: dos (2) días.

H) Por matrimonio de hermanos: Un (1) día.

I) Por traslado de domicilio: Un (1) día.

J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

K) Se concederán los permisos necesarios para efectuar exámenes de perfeccionamiento profesional.

L) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes destinados a la obtención de título académico, siempre que se trate de enseñanza reglada dentro del Sistema Educativo Oficial, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores.

M) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

N) Se podrá disponer de hasta cuatro días anuales de ausencia al puesto de trabajo por necesidad de reposo domiciliario que no dé lugar a baja médica, con el requisito de que venga acreditada dicha necesidad de reposo mediante el correspondiente justificante emitido por médico del Sistema Público de Salud. Este permiso se limita a un único período por año natural.

O) En todos los casos y por situaciones extraordinarias, evaluadas conjuntamente por la empresa y los delegados de personal, se incrementarán estos permisos en los días necesarios para el cumplimiento de los fines por los que se conceden.

P) Todo trabajador que mantenga una unión de hecho inscrita en Registro municipal de parejas de hecho o equivalente, podrá disfrutar de permiso retribuido por los mismos supuestos establecidos en los puntos anteriores aplicables en los casos de uniones mediante matrimonio.

Se entenderá por enfermedad grave cuando el facultativo o profesional de la medicina así lo determine y lo constate en el correspondiente parte. En su defecto, se entenderán por tales los procesos patológicos contemplados en el anexo enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Se entenderá que existe hospitalización cuando el paciente requiera asistencia especializada que incluya la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, excluyéndose la asistencia ambulatoria en centro hospitalario, conforme a la definición recogida en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Igualmente, todo trabajador, solicitándolo con suficiente antelación, tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días al año de permiso retribuido para asuntos propios. Los trabajadores que desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida podrán fraccionar cada uno de estos días de asuntos propios en dos medias jornadas, si fuese necesario.

Artículo 10º.—Licencias sin sueldo.

Por causas razonables y justificadas y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, todo trabajador tendrá derecho a la concesión de hasta diez (10) días al año de permiso sin sueldo, previa solicitud con antelación suficiente. Para estos permisos será necesario el informe previo de la representación social.

Artículo 11º.—Domingos y festivos.

Cuando un trabajador trabaje en domingo o festivo reflejado en el calendario laboral anual de la empresa, dentro de su jornada laboral semanal, dicho día se abonará con un recargo del cincuenta por ciento (50%) del salario/día.

Cuando el día de trabajo se desarrolle fuera de su jornada semanal normal se facilitará adicionalmente al trabajador un (1) día de descanso compensatorio.

Artículo 12º.—El embarazo.

La situación de embarazo de la trabajadora se regula por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, si por prescripción médica la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales, la empresa, con la colaboración de la representación social de los trabajadores, estudiará la posibilidad de facilitar un trabajo compatible con su categoría profesional y situación, si lo hubiere.

Artículo 13º.—Trabajos de superior e inferior categoría.

El trabajador que por orden de la empresa realice funciones de categoría superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses en el plazo de dos años, tendrá derecho a la reclasificación y consolidación de dicho grupo profesional, excepción hecha de estar cubriendo una baja por Incapacidad Temporal, en cuyo caso dicha consolidación de grupo se produciría si continuase en el puesto una vez que al trabajador sustituido se le hubiese reconocido una incapacidad permanente. Durante el período en que el trabajador realice funciones de grupo superior al que tenga reconocido, el salario a percibir se actualizará conforme a lo establecido para dicho grupo en la tabla de salarios de la empresa.

Si por razones perentorias o imprescindibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución de su grupo original y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III

RETRIBUCIONES

Artículo 14º.—Salario base.

Las retribuciones convenidas en el presente convenio se devengarán por el trabajo ejecutado a rendimiento y jornada normal y según el anexo de convenio denominado "Tabla de Salarios".

Para el año 2023 las retribuciones salariales serán las establecidas en el anexo denominado Tabla de Salarios del presente Convenio, equivalente a la del ejercicio 2022 incrementada en un tres coma cinco por ciento (3,50%) Este incremento se aplicará a todos los conceptos retributivos excepto el de antigüedad.

Para el año 2024 se aplicará un incremento salarial del tres por ciento (3,00%). Este incremento se aplicará a todos los conceptos retributivos excepto el de antigüedad.

En el supuesto de que el IPC registrado por el INE resultase superior al considerado, se abonaría a cada trabajador una paga única equivalente al prorrateo lineal entre todos los trabajadores del importe resultante de aplicar sobre la masa salarial total anual del Club el diferencial que pudiese existir entre el porcentaje de subida salarial pactado para cada uno de los dos años y el IPC final del ejercicio correspondiente publicado por el INE, con un límite máximo de 100,00 € por trabajador y año. Esta paga, en el caso de producirse, no sería consolidable en el año 2023, pero sí en el año 2024.

Artículo 15º.—Gratificaciones.

El personal en plantilla recibirá una mensualidad, abonada por el salario total que perciba en los siguientes meses:

A) Marzo: Abonable antes del seis de marzo. Computable por el período comprendido entre el día uno de marzo y el día veintiocho de febrero (año natural anterior).

B) Junio: Abonable antes del seis de junio. Computable por el período comprendido entre el día uno de enero y el día treinta de junio (primer semestre del año).

C) Septiembre: Abonable antes del seis de septiembre. Computable por el período comprendido entre el día uno de septiembre y el día treinta y uno de agosto (año natural anterior).

D) Diciembre: Abonable antes del seis de diciembre. Computable por el período comprendido entre el día uno de julio y el día treinta y uno de diciembre (segundo semestre del año).

Con esta paga se entregará a cada trabajador una cesta de Navidad que no podrá ser sustituida por compensación económica alguna y a la que tendrán derecho todos los trabajadores en situación de alta en la empresa.

Artículo 16º.—Antigüedad.

A) Los trabajadores que formaban parte de la plantilla fija de la empresa con anterioridad al 24 de febrero de 1999 devengarán la antigüedad por trienios, según importe de la Tabla anexa, con un máximo de nueve trienios e incremento anual igual al que experimente la tabla de salarios.

B) Los trabajadores que, con fecha posterior al 24 de febrero de 1999, hayan entrado o entren a formar parte de la plantilla fija de la empresa, su antigüedad se devengará por quinquenios, acumulables hasta un máximo de seis y por importe según tabla anexa.

A este concepto no se le aplicará ningún incremento salarial durante la vigencia del presente convenio.

En el caso de aquellos trabajadores que hayan alcanzado el número máximo de trienios o quinquenios, según proceda, los incrementos salariales previstos en el artículo 14 se aplicarán sobre Salario total percibido (Salario base + antigüedad).

Artículo 17º.—Complemento hora.

Los monitores de actividades físico-deportivas que impartan cursos de fitness, aquafitness o trabajen con personas disminuidas físicas o psíquica, percibirán un complemento hora de dos euros con cuatro céntimos (2,04 €/hora) en el año dos mil veintitrés.

Los trabajadores de mantenimiento que realicen las tareas que se relacionan a continuación, percibirán un complemento por hora de trabajo efectiva destinada a las mismas, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la hora de trabajo ordinaria en la jornada en que se desarrolle.

• Limpieza de depósitos de agua caliente sanitaria (ACS).

• Limpieza de depósitos de compensación de piscinas.

• Limpieza de pozo negro.

• Reparación de averías bajo vasos de Jacuzzi.

Artículo 18º.—Enfermedad o accidente no laboral.

Los trabajadores de baja por enfermedad o accidente no laboral con procesos inferiores a veintiuno (21) días de baja percibirán a partir del día duodécimo de baja, con cargo a la empresa, la diferencia que existe entre la indemnización económica que percibe de la Seguridad Social y aquella que corresponda al cien por cien (100%) de su categoría según salario total percibido.

En el caso de procesos superiores a veinte (20) días de baja, la diferencia que existe entre la indemnización económica que percibe de la Seguridad Social y aquella que corresponda al cien por cien (100%) de su categoría según salario total percibido, con cargo a la empresa, se percibirá a partir del día veintiuno (21) de baja, con una duración que cesará al reconocerle al productor cualquier grado de invalidez.

Tanto en caso de hospitalización, entendiendo como tal la definición incluida en el artículo 9, permisos retribuidos, como en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, la compensación será a partir del primer día de baja.

Artículo 19º.—Accidente de trabajo.

El trabajador de baja por accidente de trabajo percibirá, mientras dure la incapacidad temporal, con cargo a la empresa, la diferencia que exista entre lo que percibe de la entidad aseguradora que cubre el riesgo y el salario correspondiente a su categoría, según salario total percibido.

Artículo 20º.—Desplazamientos.

El trabajador que por orden o necesidad de la empresa tenga que desplazarse fuera de su residencia, entendiendo por tal el desplazamiento fuera de Asturias, percibirá en compensación por el desplazamiento y con cargo a la empresa una dieta por importe de veinte euros/día (20,00 €/día), sin perjuicio del abono que pudiera corresponder por los gastos de viaje, alojamiento y manutención, previa justificación de estos.

Si se autorizase al trabajador a hacer uso del vehículo propio a favor de la empresa, se abonará a razón de veinticinco céntimos de euro por kilómetro (0,25 euros/km).

Artículo 21º.—Nómina y abono de salarios.

Los salarios serán abonados por mensualidades vencidas, los días cinco de cada mes, y si este fuera festivo, el día anterior.

El trabajador que lo solicite, tiene derecho a un anticipo de cuantía no superior a dos mensualidades que se le descontará a partir del primer salario recibido en cantidades no inferiores al veinticinco por ciento (25%) de lo anticipado.

CAPÍTULO IV

VESTUARIO

Artículo 22º.—Ropa de trabajo.

La Empresa está obligada a suministrar en el mes de marzo al personal, las siguientes prendas de trabajo:

A) Socorristas: Dos (2) uds. pantalón corto, tres (3) uds. de camiseta y un (1) par de zapatillas deportivas o chanclas.

B) Monitores de actividades acuáticas: Dos (2) uds. pantalón corto, tres (3) uds. de camiseta, un (1) bañador, un (1) gorro y un (1) par de zapatillas deportivas o chanclas.

C) Monitores de fitness: Vestimenta y dos (2) pares de zapatillas deportivas específicas. Alternativamente, esta dotación podrá ser sustituida por el abono en nómina de ciento veinte euros anuales (120,00 €/año).

D) Entrenadores deportivos: Un (1) chándal, tres (3) uds. de camiseta, dos (2) bermudas y un (1) par de zapatillas deportivas o chanclas.

E) Portería: Uniforme y calzado.

F) Servicio de mantenimiento: Uniforme compuesto por tres (3) uds. de camiseta y/o camisa, pantalón de trabajo, un (1) par de zapatos de seguridad.

G) Punto de información: Tres (3) uds. de blusa o polo, falda o pantalón y un (1) par de zuecos.

H) Servicio de limpieza: Uniforme compuesto por tres (3) uds de camisa, pantalón de trabajo, un (1) par de zapatos de seguridad.

En general, de acuerdo con las necesidades puntuales del servicio, se suministrarán todos los elementos necesarios que deban componer el equipo de protección individual en aquellos puestos en que sea necesario.

Si algún trabajador precisara para el desarrollo de sus funciones la utilización de elementos o vestimenta de trabajo específicos, deberá comunicárselo a la dirección de la empresa, quien valorará y decidirá sobre la procedencia y necesidad de la misma, debiendo, en caso afirmativo, proporcionársela al trabajador o en su defecto suplirla por la percepción de importe equivalente.

Asimismo, el personal dispondrá de una habitación guardarropas.

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 23º.—Fondo social.

Estará formada por las aportaciones de los trabajadores de la empresa con contrato laboral de tipo indefinido, siendo la aportación de la empresa por un importe de quince euros con cuarenta y siete céntimos (15,47 €) por trabajador con contrato laboral de tipo indefinido y mes. En años sucesivos esta aportación se actualizará en igual forma que la Tabla de Salarios anexa.

De la misma manera los trabajadores con contrato laboral de tipo indefinido aportarán una cantidad mínima de veintiséis euros/mes (26,00 €/mes), que será descontada en nómina.

Este fondo social, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Club Natación Santa Olaya, con CIF: G-33914425, funcionará de acuerdo con el reglamento existente que figurará como anexo al presente convenio colectivo.

Artículo 24º.—Seguro colectivo.

La Empresa suscribirá con carácter obligatorio una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores que cubra las siguientes contingencias:

Muerte, incapacidad permanente total para profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

El capital asegurado será de veinticuatro mil euros (24.000,00 €).

El pago íntegro de la prima anual del seguro corresponderá a la Empresa.

La póliza cubrirá los siniestros acaecidos a partir de la fecha de la firma del acta de otorgamiento del presente Convenio y durante toda la vigencia del mismo, que deriven de las contingencias previstas en este artículo.

Artículo 25º.—Cursillos de reciclaje y formación.

La Empresa, en función de sus necesidades, propiciará cursos de mejora y perfeccionamiento laboral, que puedan redundar en beneficio del servicio a prestar. La realización de estos cursos es un derecho de todos los trabajadores.

Artículo 26º.—Asistencia jurídica.

La empresa prestará asistencia jurídica gratuita a los trabajadores, cuando por proceso judicial iniciado por terceros o reclamación de responsabilidades civiles, se vean incursos en litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, salvo cuando por declaración judicial se establezca que el trabajador ha incurrido en responsabilidad penal, en cuyo caso serán de cargo del trabajador los costos legales.

Artículo 27º.—Jubilación, jubilación parcial y contrato de relevo.

Conforme a lo establecido en el artículo 205 en su apartado 1.a de la Ley General de la Seguridad Social1, se establece la edad de jubilación ordinaria en los sesenta y siete años o sesenta y cinco años con treinta y ocho años y seis meses de cotización, con la aplicación paulatina de dicha edad y de los años de cotización necesarios en los términos recogidos en la disposición transitoria séptima de la citada Ley en el momento de la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Los trabajadores del Club Natación Santa Olaya que alcancen dicha edad legal de jubilación ordinaria se comprometen a solicitar a la Seguridad Social su pase a situación de jubilación total, si bien podrá superarse esta edad hasta que el trabajador/a alcance el período de carencia suficiente para tener derecho a pensión de jubilación.

Igualmente, se reconoce el derecho a acceder a la jubilación a los cincuenta y seis años de edad para aquellos trabajadores con discapacidad que puedan acogerse a la jubilación anticipada conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento de entrada en vigor del presente convenio y en concreto el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre2.

A los trabajadores fijos de plantilla que cumplan con los requisitos necesarios conforme a la legislación vigente en el momento de entrada en vigor del presente convenio (en concreto, artículo 215 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSS, la Ley 27/2011, de 1 de agosto3 y su modificación mediante el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo4), la empresa les ofrecerá la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial, suscribiendo con el trabajador un contrato a tiempo parcial por la jornada restante y formalizando simultáneamente, si fuese necesario, el correspondiente contrato de relevo en los términos que establezca en su momento la legislación de aplicación en esta materia.

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Artículo 28º.—Jubilación anticipada.

Si dentro de la normativa vigente sobre las diferentes jubilaciones un trabajador se jubilase voluntariamente antes de la edad legalmente prevista, se le compensará por la empresa de la siguiente forma:

A) A los 60 años con 12 (doce) mensualidades.

B) A los 61 años con 8 (ocho) mensualidades.

C) A los 62 años con 7 (siete) mensualidades.

D) A los 63 años con 6 (seis) mensualidades.

E) A los 64 años con 5 (cinco) mensualidades.

Artículo 29º.—Ingresos, ascensos y provisión de vacantes.

1º.—La admisión de personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes y previo cumplimiento de las normas obligatorias. Existirá una Comisión de Control de contratación paritaria Dirección-Trabajadores que se reunirá en el domicilio social de la empresa y estará compuesta por dos (2) miembros de cada una de las partes, más el Gerente de la empresa.

La Dirección de la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo que se precisan cubrir, perfil y titulaciones requeridos, así como resto de requisitos y condiciones.

2º.—Para la provisión de vacantes de la empresa se seguirá el siguiente orden de preferencia:

A) En primer lugar el puesto o los puestos vacantes serán cubiertos por personal de la empresa con contrato indefinido en vigor y antigüedad mínima de dos años en la empresa, de acuerdo con las siguientes normas:

i. Cumplir con las condiciones de la convocatoria.

ii. Disponer de la titulación necesaria.

iii. Derecho de preferencia en igualdad de condiciones de todos los trabajadores de la plantilla.

iv. Aptitud profesional valorada basándose en concurso de méritos que determinará en cada caso la Comisión de Control.

v. En igualdad de condiciones, decidirá la antigüedad en la empresa.

vi. Al personal de plantilla que adquiera la titulación o requerimiento de aptitud necesarios para ocupar un puesto de trabajo que suponga promoción profesional, se le considerará el derecho de preferencia, tanto para cubrir vacantes con carácter provisional como con carácter definitivo.

B) En segundo lugar, en defecto del sistema anterior y de no lograr cubrirse mediante el mismo los puestos de trabajo vacantes, estos serán cubiertos por personal de nuevo ingreso. Se precisará disponer de la titulación exigida para el puesto a cubrir, siguiéndose posteriormente un concurso de méritos, estando supervisado en todo momento la selección por la Comisión de Control.

Artículo 30º.—Servicios.

Todos aquellos trabajadores que deseen acceder a cualquiera de los servicios ofertados por el Club tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50,00%) sobre Tarifa Oficial a socios. Los monitores de actividades de fitness podrán disponer en las instalaciones de la empresa, y con cargo a ésta, de una sesión de masaje mensual.

Artículo 31º.—Contrataciones.

La empresa, con el fin de favorecer las condiciones de sus empleados, procurará que la plantilla de la empresa se componga por trabajadores con contrato a tiempo completo, siempre que las circunstancias y necesidades de la empresa lo permitan.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL

Artículo 32º.—Faltas y sanciones.

La Dirección de la Empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre revisadas ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.

Artículo 33º.—Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 34º.—Procedimiento sancionador.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firma el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 35º.—Faltas leves.

Serán faltas leves:

A) El retraso injustificado en el desempeño de las funciones o tareas encomendadas.

B) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco (3 a 5) días durante el período de un (1) mes. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superiores a quince (15) minutos.

C) No asistir al trabajo dos (2) días al mes sin causa justificada.

D) La no-comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

E) El descuido en la conservación de los locales, material, documentos de los servicios y ropas de trabajo.

F) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

G) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido, siempre que aquél carezca de trascendencia grave.

Artículo 36º.—Faltas graves.

Serán faltas graves:

A) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

B) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante mas de cinco (5) días al mes y menos de diez (10).

C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, al menos tres (3) días al mes.

D) El abandono del trabajo, sin causa justificada. Cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastornos a la organización del trabajo, constituirá falta muy grave.

E) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando puedan derivarse riegos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. Cuando tal conducta constituya imprudencia temeraria o el riesgo derivado de ella sea grave e inminente, la falta será muy grave.

F) La simulación de enfermedad o accidente.

G) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

H) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material, u objetos de los usuarios depositados o documentos de servicio.

I) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.

J) La reincidencia en tres o más ocasiones en la comisión de faltas leves.

K) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 37º.—Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:

A) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

B) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

C) La falta de asistencia no justificada durante más de siete (7) días al mes.

D) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez (10) o más días al mes, o durante más de veinte (20) días al trimestre.

E) La reincidencia en falta grave.

F) Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador de la empresa.

G) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

H) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo.

I) El incumplimiento o abandono por el trabajador de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando pueda derivarse un riesgo grave e inminente para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores o cuando la conducta del trabajador constituya imprudencia temeraria.

J) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastornos a la organización del trabajo.

Artículo 38º.—Clases de sanciones.

La Empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).

A) Por faltas leves:

1. Amonestación.

B) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince (3 a 15) días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta (16 a 60) días.

2. Despido disciplinario.

Artículo 39º.—Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20) y las muy graves a los sesenta (60) días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis (6) meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

I. Legislación.—En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

II. Comisión paritaria.—Se acuerda la designación de una Comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender y solventar las cuestiones incluidas en la Ley y de cuantas puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de los contenidos recogidos en el presente convenio colectivo. Dicha comisión estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la parte empresarial más el gerente.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquier a de las partes, previa comunicación escrita a la otra parte con un plazo no inferior a siete días de las causas que motivan la convocatoria. Esta Comisión podrá verse asistida de los asesores que estime conveniente cada parte y que lo serán con voz y sin voto.

III. Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo.

Con el objeto de contribuir al mantenimiento del empleo se podrá proceder, mediante acuerdo entre las partes y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo y en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a la inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en él.

Las materias objeto de posible inaplicación, así como las causas que la justifican, serán las establecidas en el citado art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de desarrollar el período de consultas regulado en el art. 82.3 la empresa deberá presentar, al inicio del período de consultas, una memoria explicativa que contenga:

a. Detalle de las medidas propuestas.

b. Justificación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que motivan el procedimiento.

c. Los objetivos que se pretenden alcanzar, incluyendo un Plan de viabilidad con las previsiones y objetivos comerciales, económicos y financieros a corto plazo, así como los medios destinados a alcanzar tales objetivos.

d. Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha económica de la empresa y consecuencias que pudieran derivarse en el supuesto de que no se adoptaren.

e. Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la inaplicación en los trabajadores afectados.

f. Informe del posible impacto de las medidas propuestas en la evaluación de riesgos laborales, así como, en su caso, las medidas preventivas a adoptar.

g. Informe técnico sobre la situación económica y financiera de la empresa. Este informe se acompañará de la documentación precisa (balances, cuentas de resultados) para demostrar, fehacientemente, la situación económica alegada.

h. En el supuesto de inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión salarial del art. 14 del presente convenio o, de inaplicación de sistema de remuneración o cuantía salarial contemplados en el mismo, en la información a presentar se incluirá un estudio sobre la incidencia de los salarios en la marcha económica de la empresa.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

De alcanzarse acuerdo éste deberá:

a. Detallar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

b. Establecer sistemas de seguimiento conjunto de lo acordado con el fin de velar tanto por la correcta aplicación de las condiciones pactadas y de lo dispuesto en el presente artículo, como de la existencia real y continuada de las causas alegadas para la inaplicación.

c. Incluir procedimientos para la revisión del acuerdo para el supuesto de que las causas que lo motivaron desaparecieran o se modificaran.

IV. Procedimiento para solventar discrepancias que pudieran surgir en la aplicación o interpretación.—En caso de desacuerdo entre las partes relativo a la aplicación o interpretación de los contenidos del presente convenio, incluida la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de conflictos de Asturias (AISECLA), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

V. Acción sindical - cuotas.—La empresa facilitará los ejercicios sindicales de los representantes de los trabajadores avisando con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas y posterior justificación, de conformidad con la legislación vigente en la materia y con la que en el futuro se pueda legislar. Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá hacerse por escrito en el que conste la central sindical y el número de cuenta de la misma, donde la Empresa tenga que ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.

VI. Acción sindical - derecho de acceso a la información.—En el ejercicio de sus funciones Los delegados de personal tienen derecho:

a. A ser informados previamente de las sanciones impuestas por la empresa por faltas graves y muy graves.

b. A recibir en el plazo de diez (10) días copia básica de los contratos de trabajo, prorrogas de contrato y demás documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c. A la colocación de avisos y comunicaciones en los tablones de anuncios destinados al personal.

d. Se podrán acumular las horas sindicales de dos de los delegados de personal, siempre que dicha acumulación tenga como finalidad la participación en cursos de formación sindical y defensa de los trabajadores.

Anexo I

TABLA DE SALARIOS

(+3,50% sobre 2022)

Con carácter general y efectos 1 de enero de 2021. Para el año 2022, se aplicará el incremento salarial especificado en el artículo 14 del presente convenio. Este incremento se aplicará a todos los conceptos retributivos excepto el de antigüedad.

Quedando la tabla salarial para el año 2023 de la siguiente manera:

Nivel

Salario base

Antigüedad

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Trienios

Quinquenios

Trienios

Quinquenios

NIVEL I

Director - Gerente

Director deportivo

2.164,39 €

34.630,24 €

78,62 €

40,63 €

1.257,89 €

650,00 €

NIVEL II

Encargado personal

Jefe taller/Jefe obra

Jefe administrativo

1.685,60 €

26.969,60 €

61,23 €

979,60 €

NIVEL III

Oficial primera admtvo.

Oficial primer oficio

Entrenador deportivo

Coordinador de piscinas

Coordinador act. sala

Responsable de comunicación y act. sociales

1.596,67 €

25.546,72 €

58,00 €

927,96 €

NIVEL IV

Oficial segunda admtvo. Oficial segundo oficio

Monitor act. especiales Socorrista

Monitor de actividades

1.543,50 €

24.696,00 €

56,06 €

897,00 €

NIVEL V

Especialistas

Trabajador de limpieza

Peón

portero

Auxiliar admtvo.

Trabajador del punto de información y venta

1.497,41 €

23.958,56 €

54,13 €

866,13 €

Anexo II

Club Natación Santa Olaya

Clasificación Profesional

Nivel I

Criterios generales

Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional y que consisten en dirigir y coordinar las actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales.

Toman decisiones o participan en su elaboración y desempeñan puestos de dirección o ejecución en la empresa.

Formación

Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio, o bien, a criterio de la empresa, una dilatada experiencia en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pudiera establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa.

Equiparación

Se incluyen en este grupo los siguientes puestos de trabajo:

Director-Gerente

Director Deportivo

Director-Gerente.—Es el/la trabajador/a responsable máximo ante el Presidente y Junta Directiva del correcto funcionamiento de la entidad en todos su ámbitos. Será de su responsabilidad, entre otras, las tareas relativas a la Gestión y control presupuestario del Club, la Dirección y organización general del Club, así como la gestión de los Recursos Humanos de la Entidad, contrataciones de personal y empresas en función de las necesidades de los distintos servicios y departamentos del Club, y en general la adecuada organización estratégica del Club para llevar a término las directrices marcadas por el Presidente del Club y acuerdos de aquel órgano en el marco de la normativa legal vigente.

Director Deportivo.—Es aquel/la trabajador/a que bajo la dependencia directa de la Dirección diseña y desarrolla los planes anuales y plurianuales deportivos del Club, en sus distintas vertientes competitiva, de enseñanza y de ocio. De la misma manera tiene la responsabilidad de la organización y correcta ejecución de los eventos deportivos que celebre el Club. Tiene a su cargo a todo el personal deportivo y de enseñanza y es responsable de la correcta ejecución de las tramitaciones burocráticas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades deportivas del Club con federaciones y otras entidades análogas.

Nivel II

Criterios generales

Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente a la propia Dirección de la empresa. Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas, y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores. Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.

Formación

La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien podrá suplirse a criterio de la empresa con la acreditación de un dilatado período de experiencia adquirida en trabajo análogo en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa.

Equiparación

Se incluyen en este nivel los siguientes puestos de trabajo:

Jefe de taller

Encargado de personal

Jefe administrativo

Director Técnico de la sección de natación

Jefe de taller.—Es aquel/la trabajador/a que estando a las órdenes de un superior, organiza, prioriza y coordina de forma eficaz y eficiente los trabajos, tareas y personal a su cargo para mantener un correcto estado de conservación de bienes, maquinaria, equipamientos e instalaciones del Club, incluida la supervisión de la limpieza y desinfección. Tiene control y responsabilidad sobre las herramientas, útiles y materiales de su ámbito de actuación, así como sobre el cumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales por parte del personal de su departamento o que esté a su cargo.

Encargado de personal.—Es aquel/la trabajador/a que estando a las órdenes de un superior, con iniciativa y plena responsabilidad organiza los turnos de trabajo, descansos y vacaciones del personal del Club de forma coordinada con los responsables de cada área para que todos los servicios del Club estén cubiertos en los distintos turnos que conforman la jornada de trabajo. Igualmente asumirá la responsabilidad de dotar a los trabajadores de la vestimenta de trabajo y equipos de protección personal, según puesto, así como de vigilar la higiene y uniformidad de los mismos.

Jefe administrativo.—Es aquel/la trabajador/a que asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su cargo al personal administrativo del Club.

Director Técnico de la sección de natación.—Es aquel/la trabajador/a responsable del área de natación competitiva, cuya responsabilidad es la organización y dirección de los entrenadores a su cargo, para la consecución de los objetivos deportivos establecidos por la Dirección Deportiva del Club.

Nivel III

Criterios generales

Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores.

Formación

La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien podrá suplirse a criterio de la empresa con la acreditación de un dilatado período de experiencia adquirida en trabajo análogo en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa.

Equiparación

Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías:

Entrenador deportivo

Oficial de 1.ª administrativo

Oficial de 1.ª de oficio

Coordinador de piscinas

Coordinador de actividades de sala

Responsable de comunicación y actividades sociales

Entrenador deportivo.—Es aquel/la trabajador/a que estando capacitado para la enseñanza de habilidades deportivas realiza labores de entrenamiento y formación de deportistas a su cargo dedicados a la práctica competitiva reglada y adscrita la federación deportiva correspondiente y cuyo fin es el rendimiento y la obtención de resultados deportivos, asumiendo responsabilidad sobre su grupo de deportistas y con poder de decisión en el ámbito marcado por su superior.

Oficial de 1.ª administrativo.—Es aquel/la trabajador/a que actuando en el marco establecido por un superior es capaz de realizar con plena responsabilidad e iniciativa tareas de índole burocrático y administrativo, pudiendo tener otro/s trabajador/es a cargo.

Oficial de 1.ª de oficio.—Es aquel/la trabajador/a especialista de un oficio y conocimientos suficientes en el ámbito de trabajo al que pertenece como para realizar los cometidos y tareas marcadas por un superior relacionadas directamente con dicho ámbito con plena responsabilidad y de forma autónoma, pudiendo tener otro/s trabajador/es a cargo.

Coordinador de piscinas.—Es aquel/la trabajador/a que, actuando en el marco establecido por un superior, tiene la responsabilidad de que los servicios que se prestan en las instalaciones acuáticas del Club se lleven a cabo de forma óptima y velar por el buen estado de conservación de éstas y sus equipamientos. Será responsable de la correcta organización del servicio de salvamento y primeros auxilios del Club. Dirige, coordina y organiza a socorristas y monitores de actividades físico-deportivas asignados y hará cumplir en las instalaciones a su cargo las normas de carácter higiénico-sanitario y de prevención de riesgos laborales vigentes.

Coordinador de actividades de sala.—Es aquel/la trabajador/a que, actuando en el marco establecido por un superior, tiene la responsabilidad de que los servicios que se prestan en las distintas salas polideportivas del Club se lleven a cabo de forma óptima y velar por el buen estado de conservación de éstas y sus equipamientos. Será responsable de la correcta organización del servicio de clases colectivas que se impartan en las instalaciones referenciadas. Dirige, coordina y organiza a monitores de actividades físico-deportivas asignados y hará cumplir en las instalaciones a su cargo las normas de carácter higiénico-sanitario y de prevención de riesgos laborales vigentes.

Responsable de comunicación y actividades sociales.—Es aquel/la trabajador/a que, actuando en el marco establecido por un superior, tiene la responsabilidad de gestionar la comunicación interna y externa del Club. Es el/la responsable de promover la imagen de la entidad y de él/ella depende determinar la manera en la que efectuar esta comunicación, así como la mejor forma en que deben promoverse los valores del Club. Igualmente, es responsable de la organización de eventos sociales y culturales encaminados a dinamizar la vida social de la entidad.

Nivel IV

Criterios generales

Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, conocimientos profesionales e iniciativa por parte del trabajador encargado de su ejecución, pero sin personal al cargo.

Formación

La formación requerida será la equivalente a titulación académica de formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien podrá suplirse a criterio de la empresa con la acreditación de un dilatado período de experiencia adquirida en el sector, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías:

Oficial de 2.ª administrativo

Oficial de 2.ª de oficio

Monitor de actividades especiales

Socorrista

Monitor de actividades físico-deportivas

Oficial de 2.ª administrativo.—Es aquel/la trabajador/a que con iniciativa y plena responsabilidad realiza las tareas encomendadas en el ámbito de la gestión administrativa del Club, entre otras, la redacción de asientos contables, cálculo y elaboración de facturas o redacción de correspondencia que no excedan en importancia el mero trámite y los de tipo administrativo que resulten análogos.

Oficial de 2.ª de oficio.—Es aquel/la trabajador/a que con formación teórico-práctica de un oficio es capaz de realizar los cometidos y tareas marcadas por un superior relacionadas directamente con el mismo.

Monitor actividades especiales.—Es aquel/la trabajador/a que, estando capacitado para la enseñanza de habilidades deportivas, imparte clases y cursos destinados a personas con algún grado de discapacidad física o psíquica, o bien a colectivos especiales que requieran un desarrollo a las órdenes de un médico o fisioterapeuta. Será responsable de la programación de los contenidos de las sesiones siguiendo las directrices de un superior, de mantener la documentación necesaria relativa al/los curso/s que tenga asignados, así como de velar por el correcto estado y disponibilidad del material necesario para el desarrollo. Deberá estar en posesión de las titulaciones necesarias que le habiliten para la impartición de estos cursos.

Socorrista.—Es aquel/la trabajador/a que hallándose en posesión del título de Socorrista homologado por los organismos competentes, tiene como función principal la de velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios, así como hacer cumplir las normas de carácter higiénico-sanitario vigentes. Igualmente colaborará en el correcto funcionamiento, adecuación y estado de conservación y limpieza de la instalación a la que esté asignado, cumpliendo siempre con la premisa de que cualquier otra función que no sea la principal, la desarrollará fuera del tiempo de apertura al público general de dicha instalación.

Monitores de actividades físico-deportivas.—Es aquel/la trabajador/a que, estando capacitado para la enseñanza de habilidades deportivas, imparte clases y cursos enmarcados dentro de la oferta general de actividades lúdico-deportivas que el Club ofrece a sus usuarios. Será responsable de la programación de los contenidos de las sesiones siguiendo las directrices de un superior, de mantener la documentación necesaria relativa al/los curso/s que tenga asignados, así como de velar por el correcto estado y disponibilidad del material necesario para el desarrollo.

Nivel V

Criterios generales

Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales concretos o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una actividad más amplia.

Formación

La formación requerida será la equivalente al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse a criterio de la empresa con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la normativa legal vigente de aplicación a la empresa.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías:

Auxiliar administrativo

Portero

Trabajador de limpieza

Peón

Trabajador del punto de información y venta

Auxiliar administrativo.—Es aquel/la trabajador/a que realiza a las órdenes de un superior trabajos básicos de oficina, administración y archivo, mecanografía y atención al teléfono con pulcritud y esmero.

Portero.—Es aquel/la trabajador/a que lleva a cabo el control de acceso a las instalaciones de los usuarios y terceras personas, siguiendo las normas marcadas al efecto por la dirección del Club. Igualmente tendrá a su cargo el encendido y apagado de luces, así como la atención del teléfono y megafonía interna.

Trabajador de limpieza.—Es aquel/la trabajador/a que realiza los trabajos de limpieza y aseo de las instalaciones, incluyendo vestuarios, oficinas, locales y equipamientos deportivos del Club.

Trabajador del punto de información y venta.—Es aquel/la trabajador/a que realiza funciones de atención al público en el punto de información existente en la sede del Club, prestando servicio de gestión de reserva de instalaciones y actividades a los usuarios, así como venta de diverso material y elementos varios relacionados con la práctica deportiva, estando a su cargo el mantenimiento del almacén del punto de venta. También formará parte de sus funciones la realización de labores de limpieza. Igualmente, supervisará el buen uso y funcionamiento de los vestuarios. Se enmarca en esta categoría la desaparecida de trabajador de guardarropa.

Peón.—Es aquel/la trabajador/a que realiza a instancias de un superior y bajo la supervisión de éste tareas concretas de conservación de las instalaciones y equipamientos del Club que no requieren especialización.

La empresa adquiere el compromiso de reclasificar en el convenio colectivo de empresa que sustituya al presente los puestos de monitor de actividades físico-deportivas y socorrista, pasando ambos a partir de ese momento del nivel V al nivel IV a todos los efectos.

Anexo III

REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DEL CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA

(Art. 23 del Convenio Colectivo del Club Natación Santa Olaya)

1.—Objeto

El Fondo Social tiene por objeto cubrir las siguientes necesidades de los trabajadores:

a. Complementar con cargo a su cuenta particular del Fondo Social la prestación económica que perciba de la Seguridad Social el trabajador en situación de incapacidad temporal (I. T.) derivada de enfermedad o accidente no laboral, de forma que cubra la diferencia con la que le correspondería por el cien por cien (100%) del salario total que venía percibiendo, a partir del primer día de baja.

b. Becas para estudios superiores.

c. Cursos de formación privados.

d. Tratamientos o enfermedades graves.

e. Adquisición de bienes o artículos de primera necesidad.

Los apartados (b) (c) (d) y (e) serán extensibles a los familiares en primer grado de los trabajadores adscritos al Fondo Social.

2.—Dotación inicial

Será el saldo acumulado a fecha 1 de enero de 2001 desde su constitución en fecha 1 de enero de 1992.

El saldo a la fecha indicada es de seis millones setecientas ochenta y siete mil doscientas ochenta y cuatro pesetas (6.787.284 Ptas), es decir, cuarenta mil setecientos noventa y dos euros con cuarenta céntimos (40.792,40 €).

3.—Dotaciones sucesivas

Se llevarán a cabo con periodicidad mensual y estarán formadas por la aportación de la empresa por importe equivalente a quince euros con cuarenta y siete céntimos (15,47 €) por trabajador con contrato de tipo indefinido y mes, así como por las aportaciones de los trabajadores con contrato de tipo indefinido por un importe no inferior a veintiséis euros (26,00 €) deducibles en nómina por cada una de las doce (12) pagas mensuales, siendo la cantidad máxima la fijada por cada trabajador.

Se establece que las aportaciones al Fondo Social, por parte de la empresa se incrementarán anualmente en igual porcentaje que la Tabla de Salarios según Convenio Colectivo de Empresa vigente.

4.—Estructura, destino y contabilidad de los fondos

La contabilidad del Fondo Social recogerá todos los movimientos que sobre él se efectúen tanto desde un punto de vista global como desde el punto de vista particular de cada trabajador, de forma que en todo momento se pueda conocer de forma exacta y fehaciente la evolución general del fondo, así como de la cuenta particular que cada trabajador tendrá asignada dentro del mismo.

Así, todos los movimientos relativos a cada trabajador se recogerán de forma explícita en su cuenta particular, debiendo reflejar tanto las aportaciones propias como las que por él realice la empresa.

El Fondo se dividirá en dos apartados, destinando un veinte por ciento (20%) a cubrir los casos incluidos dentro del apartado (a) del artículo 1 y el ochenta por ciento (80%) restante para los casos que se presenten en los apartados (b) (c) (d) y (e) del mismo artículo.

5.—Comisión Gestora

La Comisión Gestora tiene como misión la gestión y control contable del Fondo Social, así como la interpretación y concesión de ayudas con cargo al mismo. Esta comisión estará compuesta por:

— Todos los miembros de la junta directiva de la Asociación.

— Los servicios administrativos de la Empresa darán soporte a la Comisión gestora del Fondo Social para el control contable del mismo.

6.—Depósito de los fondos

El Fondo Social deberá estar depositado obligatoriamente en una entidad bancaria, estando facultada la Comisión Gestora del Fondo Social para determinar la misma. En cualquier caso, la Comisión Gestora del Fondo Social mantendrá puntualmente informados a los trabajadores y a la Empresa sobre cualquier variación relativa a la Entidad bancaria depositaria y/o cuenta vigente.

La apertura y/o cancelación de cuentas corrientes deberá ser autorizada mediante firma mancomunada de todos los miembros de la Comisión Gestora del Fondo Social.

7.—Retirada de fondos

Cualquier pago o retirada de fondos con cargo al Fondo Social deberá ser autorizado mediante firma mancomunada de al menos tres de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo Social.

8.—Inversiones

Cualquier inversión de los fondos que componen el Fondo Social deberá ser autorizada por la Comisión Gestora mediante acuerdo unánime de sus miembros.

9.—Concesión de anticipos o ayudas reintegrables

La concesión de ayudas reintegrables vendrá reglamentada por las siguientes condiciones:

a. Tener antigüedad en la empresa no inferior a un (1) año.

b. La ayuda solicitada nunca podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del apartado destinado a tal fin.

c. En ningún caso será superior a dieciocho mil euros (18.000,00 €), ni inferior a seiscientos euros (600,00 €).

d. Cuando la cantidad solicitada fuese igual o superior a tres mil euros (3.000,00 €), y su cuenta particular en el Fondo Social no alcanzase dicho importe, el trabajador estará obligado a suscribir un seguro de vida cuyo beneficiario será el Fondo Social.

e. Cuando la cantidad solicitada sea igual o superior a cinco mil euros (5.000,00 €), y su cuenta particular en el Fondo Social no alcanzase dicho importe, el trabajador estará obligado a justificar de forma suficiente el motivo del mismo.

f. El plazo de devolución de la ayuda no será superior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de concesión, no pudiendo exceder las cuotas de devolución a deducir en nómina del treinta por ciento (30%) del líquido total mensual a percibir por el trabajador solicitante de la misma.

g. En cualquier caso, la ayuda deberá ser liquidada en su totalidad por el trabajador solicitante antes de su jubilación, cese o cualquier otra forma de extinción de la relación laboral con la Empresa. A este respecto, se entenderá que todos los trabajadores adscritos al Fondo Social autorizan de forma expresa a la Empresa para efectuar, llegado este supuesto, la retención sobre su liquidación del importe suficiente para la total cancelación de la deuda que mantenga con el Fondo Social.

h. Tanto la aportación mensual de cada trabajador adscrito al Fondo Social como los importes acordados por el trabajador con la Comisión gestora del Fondo Social para la devolución de ayudas concedidas con cargo al mismo, serán descontadas en nómina mensualmente por los servicios administrativos de la Empresa.

10.—Fin de la relación laboral con la empresa; derechos de los trabajadores respecto al Fondo Social

En caso de extinción de la relación laboral entre Empresa y trabajador, este último percibirá en el momento de efectuar la liquidación, el saldo a su favor que en dicha fecha tuviera acreditado en su cuenta particular del Fondo Social, una vez practicadas las deducciones que correspondiesen por deudas con el mismo. Dicho saldo, en caso de fallecimiento, será abonado al beneficiario que el trabajador hubiera determinado por escrito o, en su defecto, a sus herederos legales.

11.—Modificación de las condiciones del Fondo Social

Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea de los trabajadores del Club Natación Santa Olaya.

Disposición final

El presente reglamento sustituye y anula cualquier otra norma, reglamento u ordenación que hasta la fecha haya regido el Fondo Social.

Ficheros adjuntos

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11285 asturias BOPA,BOPA 2023 nº 219,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-11-15/11285-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-otras-disposiciones-bopa-n-2023-219 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.