Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-218)

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se incoa expediente para la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Pozo Santa Bárbara, localizado en el valle de Turón, en el concejo de Mieres, es un ejemplo paradigmático de explotación minera, en el cual son apreciables las distintas etapas que caracterizaron la técnica extractiva a lo largo del siglo XX. Reúnen sus instalaciones interés constructivo, por mantener piezas de varios momentos históricos, y también técnico, por contar con un compresor y subestación eléctrica que permitieron la mecanización global de la explotación en una fecha muy temprana del siglo XX.

Segundo.—Mediante Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, publicado en el BOPA del 8 de febrero de 2010, se declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres (Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres).

La comparación entre contenido textual y expresión gráfica relativa a los bienes incluidos en dicho Conjunto Histórico recogida en el citado Decreto puso de manifiesto cierta ambigüedad en cuanto a la inclusión o no en el mismo del edificio para oficinas y casa de aseo emplazado en el extremo oriental del Conjunto.

Tercero.—El Instituto de Patrimonio Cultural de España planteó la necesidad de ampliar los elementos constitutivos del pozo minero Santa Bárbara con la incorporación del antiguo economato y el establecimiento de un nuevo entorno de protección que reúna el nuevo conjunto de edificios resultantes.

Cuarto.—La Dirección General de Cultura y Patrimonio estudió la propuesta, elaborando una Memoria técnica-histórica sobre el economato minero de La Rebaldana. En dicho documento se concluye que, en aras de una mejor comprensión de la implantación de las instalaciones mineras de La Rebaldana, se impone la inclusión del inmediato y coetáneo inmueble del economato, habida cuenta de su historia e interés funcional y sociocultural; considerando que el BIC se vería reforzado con esta incorporación que representa una parte sustancial de la política empresarial de la compañía, porque siendo relevantes los espacios de trabajo, la acción de las compañías implicó aspectos sociales diversos que modificaron las condiciones de vida de los trabajadores.

Por otro lado, dicho documento clarifica la relación de edificios y estructuras individuales que deberían formar parte de dicho Conjunto Histórico así como recoge una nueva delimitación del entorno de protección del mismo para incluir la totalidad de los elementos del integrados en él así como varias parcelas al norte de la carretera AS-337 en base a criterios paisajísticos, ambientales y urbanísticos.

Así pues se propone que el Conjunto Histórico del Pozo Santa Bárbara quede integrado por los siguientes inmuebles: casa de máquinas del pozo principal (al este); embarque y castillete del pozo principal; edificio central histórico (acogía las antiguas casas de máquinas, en sus extremos, así como el pabellón central para los compresores); embarque y castillete del pozo auxiliar; sala de máquinas del pozo auxiliar (al oeste); caseta de ventilación (frente al castillete auxiliar, al norte); y edificio para economato, viviendas y otras dependencias de la SHT, en el extremo occidental.

Quinto.—Con fecha 17 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de expediente para la ampliación de la declaración, como Conjunto Histórico, del Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana enriqueciéndolo con el economato a él vinculado. Asimismo, acordó informar favorablemente la Memoria técnica-histórica sobre dicho bien, que incluye la nueva propuesta de delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico y la relación de inmuebles que se considera deben constituir el mismo.

Sexto.—En base a todo lo anterior, la modificación propuesta del Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres, incide en los siguientes aspectos:

1. Afirmar la no inclusión en dicho Conjunto Histórico de sendos elementos citados en el apartado de "Descripción de los elementos del Pozo Santa Bárbara que se protegen" del citado Decreto que, sin embargo, no aparecen en la delimitación gráfica del Conjunto contenida en el mismo: Oficinas y casa de aseo, edificio construido en los años 60 sustituyendo a otras construcciones correspondientes a los primeros momentos de explotación de la mina y emplazado en el extremo oriental del conjunto; e Instalaciones de carga y tolvas, de las cuales no se conservan restos.

2. Incluir en el Conjunto el edificio para economato, viviendas y otras dependencias, sito en el extremo occidental del mismo.

3. Ampliar la delimitación del entorno recogido en el citado decreto incluyendo varias parcelas situadas al norte de la carretera AS-337.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de Bienes declarados de Interés Cultural, el artículo 14 y siguientes de la misma Ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el artículo 1 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; así como conforme dispone el artículo 12 del mencionado Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cuando proceda la modificación de un entorno ya delimitado para tomar en consideración nuevas circunstancias encaminadas a la adecuada protección de su valor cultural se deberá seguir el mismo procedimiento que el establecido para su declaración, el cual se halla definido en los artículos 14 y siguiente de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural así como en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título I del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente, toda vez que la documentación obrante en el expediente es considerada suficiente para definir los valores que hacen al bien merecedor de la declaración, así como para delimitar adecuadamente su entorno de protección.

Tercero.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—La titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es la competente para resolver, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 147 de 01/08/2023), que establece en su artículo 12.—Competencias en materia de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en concreto en su apartado c) las relativas a la "Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico" y el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA n.º 157 de 16/08/2023), que dispone que a la Dirección General de Cultura y Patrimonio le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular la protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias. Además, le corresponden todas las actuaciones que directa e indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente administrativo para la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres, siendo las modificaciones propuestas las siguientes:

1. Afirmar la no inclusión en dicho Conjunto Histórico de sendos elementos citados en el apartado de "Descripción de los elementos del Pozo Santa Bárbara que se protegen" del citado decreto que, sin embargo, no aparecían en la delimitación gráfica del Conjunto contenida en el mismo: Oficinas y casa de aseo, edificio construido en los años 60 sustituyendo a otras construcciones correspondientes a los primeros momentos de explotación de la mina y emplazado en el extremo oriental del conjunto; e Instalaciones de carga y tolvas, de las cuales no se conservan restos.

2. Incluir en el Conjunto el edificio para economato, viviendas y otras dependencias, sito en el extremo occidental del mismo.

3. Ampliar la delimitación del entorno recogido en el citado decreto incluyendo varias parcelas situadas al norte de la carretera AS-337.

De este modo, el Conjunto Histórico quedaría integrado por los siguientes bienes, cuya descripción se recoge en el anexo I de la presente Resolución y que forma parte de la misma, modificación del anexo I del Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo:

1. Casa de máquinas del pozo principal (al este).

2. Embarque y castillete del pozo principal.

3. Edificio central histórico (acogía las antiguas casas de máquinas, en sus extremos, así como el pabellón central para los compresores).

4. Embarque y castillete del pozo auxiliar.

5. Casa de máquinas del pozo auxiliar (al oeste).

6. Caseta de ventilación (frente al castillete auxiliar, al norte).

7. Edificio para economato, viviendas y otras dependencias de la SHT, en el extremo occidental (al oeste)

Segundo.—Delimitar un nuevo entorno de protección para dicho Conjunto Histórico, como ampliación del anteriormente delimitado según Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Mieres, al Registro de la Propiedad, al Catastro y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de Estado, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 20 de octubre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-09914.

Anexo I

MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL POZO SANTA BÁRBARA QUE INTEGRAN EL CONJUNTO HISTÓRICO

A. Memoria histórica del bien

En una franja de terreno plana, estrecha y alargada, limitada por la carretera actual, el río y la carretera de servicio de Hunosa, se localizan las instalaciones del Pozo Santa Bárbara, en el punto conocido como La Rebaldana.

Este Pozo fue un importante centro de producción, que permitía explotar un yacimiento subterráneo bajo el nivel del valle, que se corresponde con las capas inferiores de los grupos de montaña San Víctor y San Pedro.

El pozo Santa Bárbara constituye un conjunto orgánico de elementos arquitectónicos e industriales que se integra en el valle de Turón formando un todo de indudable homogeneidad. El hecho de presentar ejemplos de diferentes estructuras, elementos industriales e incluso de edificios residenciales o de servicio; la coherencia formal de la mayor parte de ellos, que si bien presentan una cronología inicial a caballo entre la segunda y la tercera décadas del siglo XX, fueron transformados o erigidos ex novo a un tiempo a lo largo de los años sesenta; así como la propia evolución diacrónica del conjunto de la explotación, que se convierte por sí misma en un ejemplar tipo, amén de ser uno de los primeros pozos profundizados en Asturias, son argumentos que justifican el interés patrimonial del Pozo y la propuesta para proceder a su declaración como Bien de Interés Cultural.

El clima previo a la Gran Guerra anunciaba buenas perspectivas para el sector minero nacional, de ahí que en 1913 la Sociedad Hulleras del Turón se planteara obtener un aumento de la producción, una reducción del precio de costo y una mecanización como alternativa a la dependencia de la mano de obra, todo ello a través del que se llamó "Nuevo Campo de Explotación", un plan de trabajos que atacaría las capas de los grupos San Víctor y San Pedro, situándose entre ambos.

En la historia de la compañía el papel desempeñado por este pozo es crucial, ya que fue una pieza clave en el aumento de la producción experimentado en los años 1920, y también un campo privilegiado en la introducción de maquinaria para el laboreo, en la mecanización (introducción de martillos picadores) y mejora del transporte, que requirió la introducción de mejoras en el resto de instalaciones y que explica que se construyera, en paralelo, el nuevo lavadero de La Cuadriella, inaugurado en 1926. Su remodelación en las décadas centrales del siglo XX también se explica por la voluntad de progreso de la compañía y su interés en las mejoras técnicas, habiéndose convertido en un importante pozo incluso dentro de HUNOSA y de su Grupo Turón.

Como el resto de las instalaciones de la Sociedad, el pozo Santa Bárbara entró a formar parte de HUNOSA en 1970, cuando la crisis del sector ya era insalvable. Pese a encontrarse entre los pozos "indultados" de entre los propuestos para el cierre en el Plan de Futuro de la empresa 1991-1993, merced a la fuerte presión social ejercida, al entrada en Hunosa de la compañía Minas de Lieres, en 1992, aceleró el proceso de cierre de la explotación. Aunque oficialmente la clausura del pozo se produce en septiembre de 1994, el registro de actividades dentro del mismo concluye el día 2 de diciembre de ese año, produciéndose el cierre definitivo de las instalaciones el 31 de junio de 1995.

B. Descripción de los elementos del Pozo Santa Bárbara que se protegen

1. Casa de máquinas del pozo principal

Se trata de un edificio de una sola planta sobre semisótano y sótano, levantado con sillería, mampostería, hormigón armada y ladrillo. Tiene unos 7 u 8 m de alto y desde este lugar se creaba y transmitía la fuerza necesaria para subir y bajar las jaulas con minero y mineral.

Puesto que se construyó sobre la orilla del río, en un terreno desnivelado, fueron necesarios gruesos cimientos de hormigón, como se aprecia en la sección. La estructura formada por pilares y dinteles es asimismo de hormigón de perfil rectangular, realizándose el alzado con ladrillo macizo y mortero.

El edificio fue construido en 1960. Es un inmueble exento de planta rectangular y volumen paralepipédico. Planta baja sobre semisótano y sótano. Las dimensiones del volumen son 22 x 18,3 x 16,3 m de altura. La ocupación en planta baja es de 447,9 m² y la superficie construida de 1296,8 m².

Estructura de hormigón armado. Muros de cerramiento de ladrillo. Carpintería metálica en vanos practicables y prefabricada de hormigón en el resto. Forjado de losa de hormigón armado. Cubierta de losa de cerámica armada, fibra de vidrio y chapa de betún asfáltica con rasilla catalana.

Su función era albergar la maquinaria que acciona la jaula del castillete principal.

2. Embarque y castillete del pozo principal

El pozo principal presenta sección circular de 5,5 m de diámetro y 545 m de profundidad en once plantas, con escalas en la caña del pozo y con rejas de protección. Sobre el mismo se levanta un castillete de hierro de unos 30 m de altura. La estructura de este castillete es recta, sin remaches pero soldada, con dos jaulas en servicio y otras dos en reserva de un piso con capacidad para dos vagones. Tiene dos tirantes que convergen en altura y dan estabilidad al conjunto.

El pozo y el área inmediata al mismo se encuentran cubiertos por un cobertizo fabricado en hierro de perfiles laminados y cubierta de cinc, que según el informe Galtier se puede fechar en 1960. Sin embargo, en una fotografía que aparece en el Catastro Minero de Asturias, editado por la Dirección General de Minas en 1944, ya aparece esta cubierta alrededor de la estructura del castillete.

El castillete fue construido en 1962. Es un cuerpo vertical de 37 m de altura. La superficie de la proyección del castillete y el cobertizo en planta baja es de 417,9 m². La superficie construida (planta baja, cubierta y forjados) es de 466,45 m².

Cuenta el castillete con estructura de hierro recta de perfiles metálicos soldados. Dos tornapuntas oblicuas unidas por tirantes se oponen a la fuerza que ejerce el motor, para ello convergen en la zona superior de las poleas dando estabilidad al conjunto. El cobertizo está soportado por cuatro pares de pies derechos metálicos que soportan cerchas metálicas roblonadas. La cubierta es de chapa de zinc y uralita transparente.

Su función era sustentar las poleas y albergar las jaulas que transportaban los materiales en el interior del pozo principal.

3. Edificio central histórico (antigua casa de máquinas)

El edificio que albergó las antiguas casas de máquinas, común para ambos pozos de extracción, es un gran edificio rectangular, cuyo aspecto y funcionalidad actual poco tiene que ver con la instalación original de la década de 1920.

En la actualidad la alargada nave de la antigua casa de máquinas acoge en su extremo occidental una subestación transformadora, la parte más cercana al pozo principal se dedicó a oficinas así como a las dependencias de la brigada de salvamento en el piso primero, y el centro de la estructura alberga una gran sala o pabellón para los compresores.

La estructura del edificio original estaba formada por un cuerpo central de una sola altura (6/7 m) cubierto por un tejado a dos aguas de cinc sobre estructura metálica, que contaba con una especie de sobretejado a modo de lucernario; y sendos cuerpos en los testeros occidental y oriental, algo más altos que el central (dos alturas) y también destacados en planta, con el remate suprior de sus fachadas en algo parecido a un frontón triangular.

Construido en dos fases, una en la década de 1920 y otra hacia 1961, reformado en 1965.

Es un edificio exento de planta rectangular y forma simétrica respecto a su eje transversal, con tres cuerpos diferenciados. Los laterales son mayores en altura, con planta baja y dos superiores. El cuerpo central es más bajo, con una sola altura, retranqueándose respecto a los otros. Las dimensiones del edificio son 12,5 x 60,4 x 14,4 m de altura. La ocupación en planta baja es de 706,2 m² y la superficie construida de 1523,7 m².

El inmueble cuenta con muros externos de ladrillo macizo. Distribución interior de tabiques de ladrillos. Pilares de fábrica de ladrillo macizo y hormigón armado. Vigas de hormigón armado de sección rectangular y perfiles laminados de alma llena. Forjado de viguetas metálicas con bovedillas de ladrillo y relleno de hormigón. La cubierta es plana, de losa de hormigón armado en los cuerpos laterales. En el cuerpo central la cubierta es a dos aguas con teja plana. Un lucernario acristalado se levanta en el centro mediante estructura de madera y tejadillo realzado.

Los cuerpos de los extremos servían originalmente como salas de máquinas de los dos castilletes. Cuando se construyeron las nuevas salas de máquinas exentas, pasaron a ser usados como almacén, archivos laborales, oficinas y aseos en general. El cuerpo lateral Este sirvió, además, para la brigada de salvamento, y el Oeste para subestación transformadora. El núcleo central albergaba los compresores que producían el aire que alimentaba los martillos para las labores de picado.

Si la fachada original se resolvía con vanos alargados y cubiertos de arcos de medio punto en el primer nivel y en las dos alturas de los bloques del testero, en una segunda altura de huecos del cuerpo central se alineaban pequeñas ventanas de iluminación con arcos rebajados. La reforma transformó aquella disposición tradicional con la introducción de grandes pilares de hormigón que creaban delante una pantalla en la que era más fácil abrir grandes ventanales adintelados que recorren en toda su altura la fachada y proporcionan mayor luminosidad al interior del taller. La transformación estructural trajo un cambio en los materiales tradicionales, puesto que del ladrillo y el revoco de mortero pintado y decorado se pasa a un aspecto mucho más funcional con el hormigón y el metal como materiales fundamentales.

4. Embarque y castillete del pozo auxiliar

Situado aguas abajo del Turón, el pozo auxiliar tiene 550 m de profundidad repartidos en 11 plantas y una sección circular de 4 m de diámetro.

Sobre el mismo se erige el segundo castillete de La Rebaldana, una estructura de unos 17 m de altura que mueve dos jaulas de un piso con capacidad para un vagón cada una. Las escalas manuales cuentan con rejas de protección.

Construido hacia 1962, es un cuerpo vertical de 20,1 m de altura. La superficie de la proyección del castillete en planta baja es de 58,2 m². La superficie construida (planta baja cubierta y forjados): 34,5 m².

Estructura de hierro recta cuya base se constituye por cuatro apoyos con entramado de perfiles metálicos roblonados reticulados. La estabilidad se asegura mediante dos tornapuntas oblicuos convergentes en altura y enlazados por tirantes que se refuerzan en aspa. Su función es sustentar las poleas y albergar las jaulas que transportaban los materiales en el interior del pozo auxiliar.

5. Casa de máquinas del pozo auxiliar

Edificio de planta rectangular y un solo nivel sobre dos sótanos, tiene una altura de unos 8 m. Sus fachadas son completamente abiertas por grandes vanos adintelados. La estructura del mismo es de hormigón encofrado de sección rectangular con sólidas cimentaciones escalonadas para salvar el desnivel de la orilla del río. Además de los pilares perimetrales, los dinteles, zunchos y la losa de la cubierta son asimismo de hormigón. La obra maestra se alza con ladrillo macizo revocado con mortero de cemento.

Edificio construido en 1960. Es un inmueble exento de planta rectangular y volumen paralepipédico. Planta baja sobre semisótano y sótano. Dimensiones de 15,4 m x 15,8 m x 16, m de altura (con semisótano). La ocupación en planta baja es de 278,8 m² y la superficie construida de 780,8 m².

La estructura es de hormigón armado. Muros de ladrillo pintados. Carpintería metálica en vanos practicables y prefabricada de hormigón en el resto. Forjado con losa de hormigón armado y solera de rasilla. Cubierta con losa de cerámica armada, fibra de vidrio chapa de betún asfáltica con rasilla catalana.

Su uso original era el albergar la maquinaria que acciona la jaula del castillete auxiliar.

6. Caseta de ventilación

Se trata de un pequeño edificio destinado a servir de generador de aire para enviar al interior de la mina. Las instalaciones metálicas captaban el aire exterior y lo enviaban al interior de la galería, extrayendo a su vez el que había dentro. De esta forma se generaba una corriente de aire que purificaba el ambiente.

Su planta es rectangular y su cubierta a dos aguas con teja plana sobre estructura metálica. La obra se alza con mampostería ordinaria, con los enmarques de las esquinas, el borde, los vanos de medio punto, el hastial y el frontal de ladrillo visto. Actualmente las partes de piedra están alicatadas en blanco, lo cual produce un fuerte contraste cromático.

Construido entre 1925-30 y reformado en 1960. Es un edificio exento con planta rectangular y una sola altura. Sus dimensiones son 8 x 5,4 x 73 m de altura. La ocupación en planta (con la maquinaria adosada) es de 141,4 m². La superficie construida es de 42,8 m².

Edificio con muros externos de mampostería de ladrillo con enlucido y estucado imitando sillería; ladrillo visto en ángulos, bandas y recercado de vanos. Cubierta a dos aguas. Estructura metálica con bovedillas de ladrillo y rellenos de senos de hormigón. Teja cerámica plana y carpinterías de madera.

7. Edificio para economato, viviendas y otras dependencias

Edificio correspondiente a establecimiento comercial acompañado de viviendas y dependencias auxiliares emplazado en el extremo occidental del conjunto. Fue propiedad de la compañía Hulleras del Turón, S. A. Este economato fue levantado en 1916, funcionó durante unos 50 años y es el único que se conserva, abandonado, de los construidos por la compañía.

Se localiza en La Rebaldana, al pie de la principal vía de comunicación del valle de Turón, inmediato al pozo Santa Bárbara y vinculado a este por época y promoción.

Es una obra arquitectónica exenta, sencilla, que sigue premisas tradicionales (muros portantes, cubierta a dos aguas sobre armadura de madera, apertura regular de vanos con recercos y cadenas angulares a contraste con el resto de los paramentos).

El inmueble original se corresponde con el área oriental del edificio hoy visible. El semisótano, accesible desde la trasera, se destinó primero a carpintería y luego a pajera. La planta baja, accesible desde la calle, se destinó a economato. El piso principal a alojamiento.

En 1917 el edificio es ampliado. El semisótano queda dividido en tres huecos, que llegaron a albergar la carpintería, almacén de cemento y pajera. En planta baja y piso se crean viviendas. El economato ocupa el bajo del edificio inicial y posteriormente se le agrega la mitad de la planta correspondiente a la ampliación. En la fachada, sobre el acceso principal, se conserva el letrero pintado.

Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30, de referencia para la localización de los citados elementos:

N.º

Elemento

Coordenada X

Coordenada Y

1

Casa de máquinas del pozo principal

279.244

4.788.137

2

Embarque y castillete del pozo principal

279.200

4.788.138

3

Edificio central histórico (antigua casa de máquinas)

279.142

4.788.151

4

Embarque y castillete del pozo auxiliar

279.099

4.788.158

5

Casa de máquinas del pozo auxiliar

279.076

4.788.159

6

Caseta de ventilación

279.119

4.788.177

7

Edificio para economato, viviendas y otras dependencias

279.007

4.788.171

Fuentes y Bibliografía

Archivo Foral de Vizcaya, Fondo Altos Hornos, sign. 1246/33: Cuatro planos con distintos componentes del castillete, 1917 - 18, de los talleres de Miravalles.

Archivo Foral de Vizcaya, Fondo Altos Hornos, F 0042. Libro Talleres de Construcción. Fábrica de Baracaldo, año 1921, sign. AHV F 0042/1: Envolventes para ventiladores "Farcot" S. A. Hulleras del Turón.

Archivo Pozo Fondón, Planoteca, varias signaturas.

Consejería de Cultura del Principado de Asturias, Inventario del Patrimonio Industrial Histórico. Edificios e instalaciones fijas, Oviedo, febrero de 1988 (fichas n.º 906 - 914).

Centro de Cooperación y Desarrollo Territorial de la Universidad de Oviedo, Inventario del Patrimonio Arquitectónico del Valle de Turón. Plan Estratégico del Valle de Turón, Figaredo, 1999 (fichas B - 29 a B - 36).

Departamento de Patrimonio de Hunosa, Informe Galtier - Hispania, 1966. HT, Pozo Santa Bárbara 15000, 15001 a 15026: edificios y maquinaria.

Informe interno de Hunosa: Grupo Turón. Hunosa, Oviedo, Gabinete de Comunicación de Hunosa, 1985.

María Fernanda Fernández Gutiérrez y Miguel Ángel Álvarez Areces, "Castilletes y torres de extracción del concejo de Mieres. Hitos de la industria minera", en Preservación de la Arquitectura Industrial en Iberoamérica y España. Cuadernos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Sevilla, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía - Ed. Comares, 2001, pp. 231 - 232.

María Fernanda Fernández Gutiérrez. Estudio histórico sobre el patrimonio industrial del Valle del Turón. Consejería de Cultura del Principado de Asturias 2004.

María Fernanda Fernández Gutiérrez. Memoria técnica-histórica sobre el economato minero de La Rebaldana (valle de Turón, Mieres): una valoración patrimonial. Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, 2022.

María Victoria Sánchez de León, Plan Director del Conjunto industrial del Pozo de Santa Bárbara (Asturias), Instituto del Patrimonio Histórico Español, 2005. Documento 1.ª: Memoria escrita.

Anexo II

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO

El entorno de protección del Conjunto Histórico, modificación mediante ampliación del recogido en el Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, publicado en el BOPA del 8 de febrero de 2010, queda integrado por el espacio comprendido dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

1-2. Parte del extremo NE de la parcela 7 del polígono 20 de Mieres hasta el extremo SE de la misma.

2-3. Segmento virtual atravesando el puente (camino parcela 9005, polígono 20), hasta el límite con la parcela 10518.

3-4. Límite de la parcela 10518 del polígono 20, con las parcelas del mismo polígono: 9015 (río Turón), 431, 621, 9006 (camino), 622 y 9056 (arroyo Alto de Fresnedo), hasta la perpendicular con el extremo NO de la parcela 617.

4-5. Segmento virtual perpendicular atravesando la parcela 9056 (arroyo Alto de Fresnedo), hasta el extremo NO de la parcela 617.

5-6. Límite de la subparcela 518a del polígono 20 con las parcelas: 617, 620, 615, 598, 587 y 612 hasta la perpendicular con el extremo SO de la subparcela 518b.

6-7. Segmento virtual perpendicular atravesando la subparcela 518a hasta el extremo SO de la subparcela 518b.

7-8. Límite entre las subparcelas 518a y 518b.

8-9. Límite E de la manzana 92830 (parcela 9283001TN7898S).

9-10. Segmento virtual atravesando la carretera AS-337 hasta el límite entre las subparcelas 1142a y 1142b del polígono 26.

10-11. Límite E de la subparcela 1142b del polígono 26.

11-12. Segmento virtual atravesando la carretera Mi-5 desde la esquina norte de la subparcela 1142b hasta la esquina SE de la parcela 1146 del polígono 26.

12-13. Límite de la parcela 1146 del polígono 26 con las parcelas del mismo polígono: 1141, el camino que comunica Pervaca y Repedroso, así la parcela 1133.

13-14. Segmento virtual perpendicular, atravesando el camino que desde la As-337 asciende a Repedroso, hasta el límite con la parcela 1134 del polígono 26.

14-15. Límite N de la parcela 1134 del polígono 26.

15-16. Límite N de la parcela 1528 del polígono 26.

16-17. Límite N de la parcela 1527 del polígono 26.

17-18. Límite NO de la parcela 1527 del polígono 26.

18-19. Límite entre la manzana 91840 y la parcela 1115 del polígono 26.

19-20. Límites de la parcela 1114 del polígono 26 con: la parcela 1115, al E, con el ya citado camino que desde la As-337 asciende a Repedroso, por el N, y con la parcela 1113, por el O, del mismo polígono.

20-21. Límites de la parcela 1373 del polígono 26 con las parcelas: 1113 y 1111, al N, y 1107, al O.

21-22. Límite de la parcela 1106 con la 1107.

22-23. Segmento virtual perpendicular, desde el extremo O del límite entre las parcelas 1106 y 1107 del polígono 26, atravesando otro camino que desde la As-337 asciende a Repedroso, en paralelo a la reguera, para alcanzar el límite E de la manzana 90831, a la altura de la divisoria entre sus parcelas 01 y 02.

23-24. Límite por el SO entre la manzana 90831 y este último camino y la carretera As-337, para alcanzar la perpendicular del punto 1, en el extremo más meridional de la parcela.

24-1. Segmento virtual perpendicular, atravesando la carretera As-337, hasta el extremo NO de la manzana 92830.

Relación de parcelas comprendidas en dicho entorno de protección:

Parcela catastral

Polígono

Parcela

9283001TN7898S

33037A02010518

20

10518

33037A02601146

20

1146

L06302000TN78H

33037A02601134

26

1134

33037A02601528

26

1528

33037A02601527

26

1527

9184001TN7898S

9184002TN7898S

9184003TN7898S

33037A02601114

26

1114

33037A02601373

26

1373

33037A02601106

26

1106

9184011TN7898S

9184012TN7898S

9184013TN7898S

Relación de parcelas incluidas parcialmente en dicho entorno de protección:

Parcela catastral

Polígono

Parcela

33037A0200518

20

518

33037A02601142

26

1142

Asimismo queda incluido en el entorno de protección el tramo de la carretera AS-337 que recorre el ámbito.

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