Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-216)

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Herradura (PE-249) y sus líneas de evacuación (Boal, Coaña y Castropol)" (IA-IA-0366/2021//AUTO 2023 0062).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El 22 de marzo de 2019, por la representación legal de Green Capital Power, S. L., se presentó solicitud para la autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico denominado Herradura, con una potencia total de 15 MW formado por 4 aerogeneradores de 3,75 MW, a situar en Pico Penamoura y el Llombo da Ronda, en el concejo de Boal, correspondiéndole el expediente PE-249.

Segundo.—En el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 214, de 6 de noviembre de 2019, se publica la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 3 de octubre de 2019, por la que se selecciona la solicitud realizada por Green Capital Power, S. L., para la instalación del parque eólico denominado Herradura en un emplazamiento sin competencia (expediente PE-249).

Tercero.—Con fecha de 30 de diciembre de 2019 la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio climático recibe del órgano sustantivo el documento inicial del proyecto para la elaboración del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.—Mediante Resolución de 7 de agosto de 2020, se establece el contenido y alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. En dicha resolución se establece la elaboración de un único estudio de impacto para el P. E. Lausia y el P. E. Herradura, por encontrarse entre ellos a una distancia inferior a los 2 km, pertenecer sus respectivos promotores al mismo grupo empresarial y compartir infraestructuras.

Quinto.—Con fecha 26 de noviembre de 2021 tiene entrada en este Servicio (Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales), procedente del órgano sustantivo, solicitud para la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los efectos significativos de la autorización del proyecto denominado Parque Eólico de Herradura (PE-249), para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—En respuesta a la consulta efectuada por el órgano sustantivo se emite informe del órgano ambiental, de fecha 22 de marzo de 2022, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de consultas a las Administraciones públicas afectadas en las materias de su competencia.

Séptimo.—Finalizado el plazo de consultas y una vez resuelto el trámite de información pública, se recibe a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, por encargo número 256820, de 29 de diciembre de 2022, procedente del órgano sustantivo, la solicitud de inicio y la documentación para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo.—Para tramitar la solicitud se incoa en la Sección de Evaluación Ambiental el expediente IA-IA-0366/2021 (AUTO 2023 0062).

Noveno.—La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión de 22 de septiembre de 2023, tras examinar el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acuerda por unanimidad adoptar acuerdo favorable sobre el informe para la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Herradura (PE-249) (Boal, Coaña y Castropol).

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en el Capítulo II, Sección 1.ª, en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dentro de dicha tramitación se realiza la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4, 36 y 37 de la citada Ley.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de información pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) la tramitación y resolución del presente expediente.

Tercero.—Conforme establece el Decreto 77/2018, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, corresponde a dicha Comisión emitir preceptivamente informe, con carácter previo a la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental que deban formularse de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de proyectos.

Cuarto.—Es de aplicación en este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015; última actualización publicada el 19/10/2022). En su artículo 39. Efectos, el punto 3 contempla que, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

En consecuencia, y a los efectos de cumplimiento del hito fijado para esta instalación por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE de 24/06/2020), la eficacia de la presente D.I.A. se retrotrae al 22 de septiembre de 2023, coincidente con la fecha de la sesión de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en que se adoptó el acuerdo sobre este expediente.

RESUELVO

Primero.—Formular la Declaración de Impacto Ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización de la Alternativa 3, informada y expuesta en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Parque Eólico Herradura (PE-249) (Boal, Coaña, Castropol), en los términos recogidos en el Proyecto técnico de ejecución de las instalaciones eléctricas, el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto de restauración de los terrenos afectados, el Plan de autoprotección contra incendios forestales del citado parque eólico y Modificación del proyecto (abril 2022), sujeta a las condiciones que se establecen en la presente Declaración de Impacto Ambiental, que se derivan del análisis técnico del expediente y vistas las aportaciones recibidas en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

A los efectos de cumplimiento del hito fijado para esta instalación por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE de 24/06/2020), la eficacia de la presente D. I. A. se retrotrae al 22 de septiembre de 2023, coincidente con la fecha de la sesión de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en la que se adoptó el acuerdo sobre este expediente, al entenderse que en dicha fecha ya existían los supuestos de hecho necesarios y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas.

Segundo.—Debido al posible impacto medioambiental que suponen las posiciones HERR-3, HERR-4 y HERR-5, derivado de la cercanía a los núcleos de población de Serandinas, Orbaelle y Miñagón, se consideran éstas ambientalmente inviables para la ubicación de los aerogeneradores. En el caso de la posición HERR-5 se añade su afección visual desde el castro de Pendia, yacimiento arqueológico declarado B. I. C. a través del Decreto 50/2014, de 14 de mayo (BOPA n.º 120, de 26-V-2014).

Las nuevas posiciones deberán ser objeto de evaluación ambiental, si confluyeran las circunstancias derivadas de la aplicación de los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cualquier caso, deberán respetarse las distancias recogidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, aprobadas por Decreto 42/2008, de 15 de mayo (directriz 13).

Con antelación al inicio de las obras, se deberá aportar información complementaria con la que atender a las observaciones expresadas por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, de manera que el organismo con competencias en especies silvestres pueda analizar y valorar adecuadamente la repercusión de esta instalación sobre aquellas materias que sean de su competencia, y adoptar, llegado el caso, las medidas que al respecto estime oportunas, tal y como se prevé en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Tercero.—Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por el promotor en las fases de ejecución, explotación y, en su caso, clausura y desmantelamiento del proyecto:

Condiciones generales

1.—El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que se ha aceptado expresamente tras la información pública y consultas, y todas aquellas que no contradigan lo establecido en la presente D. I. A., así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2.—Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución y en particular las señaladas en relación con la población, el ruido, hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros y paisaje.

3.—Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales" que se encuentran publicados en la página web del Miterd, para cada una de las actuaciones previstas.

4.—La ubicación final de los aerogeneradores deberá atender al criterio fijado por la Directriz 13.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, en los respectivos Planeamientos y Normas de Planeamiento de los concejos afectados. Asimismo se coordinará con otros promotores eólicos con intereses en ese ámbito territorial, para la ejecución de las infraestructuras lineales que han de servir a éste y otros parques próximos, de manera que se minimicen los movimientos de tierras.

5.—Como norma general a seguir, la producción y gestión de residuos atenderá a las prescripciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 09/04/2022). En consonancia con ello, la zona que se habilite para aparcamiento de la maquinaria de obra y almacén dispondrá de un área impermeabilizada que, en caso de fuga, accidente o vertido incontrolado, permita la recogida de materiales contaminantes sin que estos lleguen a afectar a la capa de suelo natural ni a cursos de agua.

La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados por las obras deberá ser acumulada en caballones de una altura no superior a 1,50 m en un lugar próximo, libre de afección de la propia obra, y reutilizada siempre como capa superior sobre la que se sembrará vegetación propia de las etapas sucesionales del área considerada.

6.—Antes del inicio de las obras se delimitarán y balizarán las zonas que será necesario ocupar, prohibiéndose la realización de trabajos fuera de las mismas, Especial atención se prestará al balizado de turberas, charcas y zonas higrófilas, si las hubiera así como los elementos del patrimonio cultural. Estas balizas deberán permanecer permanentemente visibles durante la fase de ejecución del parque eólico. Se mantendrán siempre las distancias buffer de protección de estos elementos, de al menos 25 m

7.—El diseño y disposición de las infraestructuras del parque observará (ancho y tipología constructiva) lo dispuesto en la Directriz 18.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo. No obstante, y solamente durante la fase de construcción, los viales podrán disponer de mayor anchura de la prevista en las Directrices, pero nunca superar los 6 m. Se reducirá al mínimo imprescindible la longitud de aquellos que, por su elevada pendiente precisen de un firme hormigonado, única solución constructiva que se permitirá en estos casos. Si fuera necesario se instalarán los oportunos sistemas de protección y seguridad (biondas, señales indicativas, etc.) empleando materiales acordes al entorno. En igual sentido, también se contemplará la posibilidad de instalar elementos disuasorios para el acceso del ganado a ciertas zonas del parque eólico como cancelas o pasos canadienses. Como norma general, los viales de nueva apertura tendrán un uso restringido, debiendo advertirse esta circunstancia mediante señalización vertical o/y horizontal, al inicio de los mismos.

8.—Los viales y demás infraestructuras del parque no deberán modificar el régimen de escorrentías modificando las cuencas de vertido, ni la alimentación de charcas o lagunas, ni generar procesos erosivos por concentración de caudales en zonas sensibles a la erosión.

9.—Las plataformas destinadas al montaje de los aerogeneradores se ajustarán a las dimensiones mínimas que permitan tal labor, destinando a dicha misión la mayor superficie posible de la que se habilite como acceso.

10.—Se deberá solicitar la correspondiente autorización para las actuaciones que se pretenden realizar en terrenos de montes de utilidad pública y otros gestionados por el Servicio de Montes del Principado de Asturias.

11.—Dado que el ámbito de actuación afecta a terrenos de monte, según el concepto establecido por el art. 5 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, será de aplicación el art. 50.4 de la citada ley, que establece que toda disminución en el monte que se produzca como consecuencia de actuaciones urbanísticas, obras o servicios públicos o de ocupaciones temporales por plazo superior a quince años que no sean agrarias deberá ser compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a bosques la compensación alcanzará, al menos, el cuádruplo de la superficie ocupada.

12.—Para la tala de arbolado, se deberá solicitar autorización a la Consejería competente en materia forestal.

Afecciones a la atmósfera

13.—Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del parque los valores límites de emisión acústica en las fachadas de viviendas habitadas, no superarán los valores límite de inmisión establecidos en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para uso residencial. Además se cumplirá la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos.

14.—A tal efecto, desde el primer mes y a lo largo de todo el primer año de funcionamiento del parque eólico se procederá a realizar una campaña de medición del ruido. Ésta se desarrollará en puntos críticos de los núcleos de población y viviendas más próximas, a los efectos de determinar el cumplimiento de valores máximos de inmisión y objetivos de calidad acústica definidos en el reglamento de la Ley del ruido y normativa vigente en esta materia. Se certificará el cumplimiento de los niveles máximos de inmisión y de los objetivos de calidad por la empresa acreditada para el desarrollo de este tipo de trabajos, que deberá aportar los certificados de calibración de los equipos empleados en las mediciones.

Protección general de la flora y de la fauna

15.—No se permite la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas. No se realizarán desbroces ni eliminación de vegetación entre los meses de marzo y agosto. Con relación a la superficie de exclusión de vegetación arbórea, destacar que ello no supondrá la tala indiscriminada del arbolado existente en el entorno, sino que solamente se eliminará, dentro del área de exclusión, la vegetación arbórea que se considere susceptible de afectar a la eficiencia productiva de los aerogeneradores del parque eólico. Para ello se señalarán concretamente el número y localización de los pies afectados.

16.—No se crearán barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso de la fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas, arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.

17.—Se establecerán zonas de escape (rampas, tramos de talud de menos pendiente, etc.) en los taludes generados y/o el resto de infraestructuras que provoquen un efecto barrera al paso de los animales.

18.—Se evitará crear todo tipo de cavidad, orificio o hueco que pueda actuar como trampa para fauna vertebrada de pequeño tamaño como anfibios, escamosos y micromamíferos. Los que se creen temporalmente durante la fase de construcción serán revisados diariamente y/o se instalará tablones de madera u otro dispositivo con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que sirva como rampa de salida. Las arquetas estarán bien tapadas, sin dejar rendijas o espacios. En el caso de cunetas y pasos canadienses, para evitar el efecto trampa, dispondrán de al menos un lateral (recomendable dos) con superficie no resbaladiza e inclinación ≤30 grados que permita salir sin problemas a los animales reptantes (debe llegar bien desde el fondo hasta el borde, sin espacios que impidan o dificulten salir al exterior).

19.—Se crearán pasos de fauna por debajo del firme en los cruces con cursos de agua (arroyos, ríos, etc.) y en las proximidades de charcas, lagunas y turberas.

20.—En relación a la flora protegida que figura en el Estudio de Impacto Ambiental (tejos y acebos fundamentalmente), durante la ejecución de las obras se deberán adoptar las medidas necesarias para la protección de los individuos, bien mediante la separación del trazado de las infraestructuras lo suficiente para no afectarles, bien mediante su trasplante, siempre atendiendo a lo dispuesto en los Planes de Manejo, en su caso. En especial, se evitarán las afecciones sobre ejemplares de porte arbóreo de estas especies (pies con diámetro normal superior a los 15 cm). Cualquier actuación sobre las especies protegidas requerirá autorización expresa por parte de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural.

21.—Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de especies catalogadas de la flora o de la fauna, se notificará de inmediato al órgano competente en la materia. En el caso de especies de la flora catalogada, se informará sobre la especie de que se trate, la localización exacta, el número y tamaño de los ejemplares que pudieren verse afectados y su posibilidad de trasplante. En el caso de la fauna catalogada, se valorará el grado de afección que pudiera producirse y se dispondrá de medidas de protección a tomar.

22.—Con carácter general y en consideración de la aplicación de las mejores técnicas disponibles en la medida de lo posible, el promotor adoptará todas aquellas medidas que permitan corregir y disminuir al mínimo posible, los impactos desfavorables que se generen durante la vida útil del parque, en especial sobre las especies de fauna y flora. Complementariamente si éste produjese impactos imprevistos que afectasen de forma grave a la conservación de los valores naturales del área en que se ubica, la administración, en el ejercicio de sus competencias, y de acuerdo con lo previsto en la norma sectorial vigente, establecerá las medidas correctoras y compensatorias oportunas. Sin perjuicio de ello, en función de los resultados que ofrezcan los planes de vigilancia y seguimiento, podrán relajarse o incluso suprimirse, alguna de las medidas preventivas que restringen el funcionamiento de los aerogeneradores.

23.—El calendario de ejecución de las obras y labores de mantenimiento tendrá en cuenta el período sensible de actividad de las aves, que habitualmente se extiende del 15 de marzo al 15 de julio.

24.—La señalización lumínica del parque eólico para la seguridad aérea cumplirá con lo dispuesto en la "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" de la AESA y se ajustará a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

Protección de aves y quirópteros

25.—Se reforzarán las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad del riesgo de colisión de especies de aves y quirópteros incluidas en el Lespre y en el Ceea. Para ello se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición, con tecnología de visión estereoscópica 3D, en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. Con ello se pretende la detección y monitorización automática en tiempo real, de aves en distancias de hasta 500 m Estas cámaras permitirán analizar las trayectorias y estimar la probabilidad de colisión con los aerogeneradores, así como enviar señales que permitan la parada individualizada de los aerogeneradores con antelación suficiente para evitar el siniestro. La instalación de estos aparatos será previo a la entrada en funcionamiento del parque eólico. El sistema elegido se mantendrá operativo los cinco primeros años del parque y a partir de este momento, en función de los resultados de seguimiento de fauna, podrá ser eliminado este sistema de vigilancia en los aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión.

26.—Se balizarán los vientos de sujeción de las torres meteorológicas con el fin de hacerlos más visibles a las aves, reduciendo así las probabilidades de colisión.

27.—Parada de todos los aerogeneradores durante la época de actividad de quirópteros (junio a octubre) en el período del ocaso hasta 6 horas después de este cuando coincidan temperaturas superiores a 6 ºC y velocidades de viento inferiores a 5 m/s, debido al riesgo de mortalidad de quirópteros.

28.—Se recomienda la instalación de balizas que, cumpliendo con la legislación sectorial, tengan el menor efecto de atracción para los insectos.

29.—Se recomienda que se utilicen colores diferentes y contrastados entre aspas, dentro de los límites cromáticos establecidos por la legislación sectorial.

Prevención de incendios forestales

30.—Deberá de elaborarse un nuevo Plan de autoprotección, que incluya una nueva solución para la sustitución del depósito de agua para carga de medios aéreos en la extinción de incendios forestales, siguiendo las indicaciones efectuadas por el Servicio de Montes. El nuevo Plan deberá ser informado satisfactoriamente por el mencionado Servicio. Las medidas y condiciones incluidas en el Plan se revisarán con una periodicidad, al menos, anual.

31.—Los restos de podas y cortas deberán ser retirados del parque eólico con destino a aprovechamientos como leñas o biomasa.

Afecciones al patrimonio cultural

32.—Se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de los trabajos. Para ello se deberá presentar un proyecto de actuación ante esta Consejería, suscrito por técnico competente, que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural. No podrán iniciarse los trabajos hasta que este proyecto de actuación arqueológica esté autorizado.

33.—Se avisará con tiempo suficiente al Servicio de Patrimonio Cultural para que un técnico de esta Consejería pueda comprobar, durante los trabajos de replanteo sobre el terreno de las cimentaciones de los aerogeneradores y los viales y que se guardan las distancias previstas. El arqueólogo responsable del seguimiento arqueológico realizará un reconocimiento de los elementos arqueológicos con los responsables de la obra, dando a conocer sobre el terreno la localización de los mismos. Los planos que se utilicen deberán estar debidamente revisados y en los mismos aparecerán todos los bienes arqueológicos que puedan verse afectados y se darán a conocer a todo el personal de la obra.

33.—Se llevará a cabo la demarcación física y el balizamiento de las estructuras arqueológicas y bienes etnográficos existentes en el entorno de 250 m del parque eólico para evitar alteraciones por causas directas o indirectas relacionadas con el desarrollo de las obras. Se instalará con anterioridad al inicio de los movimientos de tierra y se mantendrá durante el período de ejecución de la obra. Este balizamiento se realizará con estacas de madera y cuerda plástica de color vivo, se instalará con anterioridad al inicio de los movimientos de tierra y se mantendrá durante el período de ejecución de la obra.

34.—Previamente al inicio de las obras se llevará a cabo la limpieza de la vegetación y roza manual de los yacimientos que se indiquen durante el replanteo de las obras para garantizar su correcta señalización. Por roza se entiende la limpieza de la vegetación existente y su corte a ras de tierra, evitando en todo momento labores de desarraigo y movimientos de tierras, siempre bajo supervisión del arqueólogo responsable del seguimiento. Estos trabajos se realizarán de forma manual exclusivamente.

35.—El proyecto de seguimiento arqueológico preverá la realización de sondeos previos en el Camino Grande La Bobia, para documentar su naturaleza histórica.

36.—El seguimiento arqueológico de las obras será intensivo tanto para los movimientos de tierra que precisan la construcción de los aerogeneradores como para los que precisa la construcción de los viales.

37.—El hallazgo de restos arqueológicos durante la realización de las obras de movimientos de tierras deberá notificarse a la Consejería de Cultura en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas sin que se pueda dar conocimiento público de ello antes de haber informado a dicha Administración.

38.—Como medida compensatoria, se llevará a cabo la puesta en valor de los bienes ubicados en el ámbito de 250 m del parque eólico y cercanos a los viales de acceso, consistente, por ejemplo, en una limpieza manual de la vegetación que oculte los posibles yacimientos una vez al año. Asimismo, se llevará a cabo la instalación de paneles informativos, los cuales deberán contar con el visto previo de esta Consejería.

Afecciones al paisaje

39.—Todas las líneas eléctricas, de telemando, telefónicas, etc., previstas en el interior del parque, estarán siempre soterradas; la zanja, convenientemente definida en el proyecto constructivo, será objeto de restauración.

40.—En la construcción de viales se evitará el hormigón, tanto en muros (se emplearán preferentemente escolleras), como en capa de rodadura. Si su uso fuese imprescindible, ello se someterá a consulta del Órgano ambiental para su valoración. La coloración de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.

41.—Los aerogeneradores se pintarán de color neutro, dentro de la gama comprendida entre el blanco y el gris. En su entorno deberá evitarse la utilización de alumbrado. No obstante, la afección paisajística se subordinará, en ambos aspectos, a lo que se establezca en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Afecciones al régimen hidrológico

42.—Se debe evitar los cruces con cursos de agua, principalmente sobre aquellos de gran entidad. Cuando no sea posible, por motivos técnicos, se estudiarán aquellas zonas de paso sobre las que se produzca menor afección como estrechamientos de los cauces (o zonas con vegetación de ribera escasa y/o deteriorada).

43.—En la construcción o acondicionamiento de accesos se excluirá la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del drenaje de varios cursos de agua no permanentes a través de una sola estructura.

44.—Se evitará todo enturbiamiento de las aguas durante las obras; en especial, se evitará la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada, no debiendo arrojarse al mismo los materiales de desechos, ni depositarlos en sus márgenes, dejando expedita la servidumbre de 5 m situada a ambos lados del cauce, medidos desde el borde del mismo ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

45.—Las infraestructuras temporales en los cauces y zona de policía legalmente establecidas que hayan sido autorizadas por el Organismo de cuenca se demolerán a la finalización del plazo establecido para la realización de los trabajos, reponiendo la zona de su ubicación a su estado anterior.

46.—En caso de que durante la ejecución de los trabajos se produjesen afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes deberán realizarse los trabajos de restauración de riberas y protección de márgenes que resulten necesarios para devolver al cauce a sus condiciones iniciales.

47.—Las líneas eléctricas subterráneas deberán situarse fuera de la zona de servidumbre de cinco metros de anchura medidos desde las márgenes del cauce. En caso de cruce subálveo, el cauce ha de quedar siempre libre y diáfano por lo que el cableado deberá situarse como mínimo a un metro de profundidad respecto al lecho del cauce, protegido con dado de hormigón y situándose las arquetas de registro fuera de la citada zona de servidumbre.

Fase de replanteo

48.—Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará ante el órgano ambiental:

a) La cartografía a escala 1:5000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicar en cada caso.

b) Certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras. etc.

c) Fecha prevista para el comienzo de las obras.

d) Un calendario en el que figurarán todas las obras y actividades a realizar en el que se hará mención especial a las actuaciones más agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias de carácter ambiental que deberán aplicarse para la ejecución y remate de la obra; este calendario servirá de guía para el seguimiento y coordinación del Programa de Vigilancia, a partir del inicio de la obra.

49.—El inicio de las obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de esta Consejería, basada en algún incumplimiento grave de los términos de esta D.I.A, que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.

Recuperación ambiental

50.—Finalizada la fase de construcción, se procederá a la recuperación medioambiental del terreno, se desmontarán las infraestructuras provisionales y se eliminará el parque de maquinarias y elementos asociados. También se eliminarán los viales no precisos en la fase de explotación, si éstos se hubieren construido "ex profeso".

51.—Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración del terreno, reduciendo la anchura de los viales de forma selectiva en función de su uso, hasta un tamaño que permita en cada caso las labores de mantenimiento y que deberá cumplir con lo dispuesto en la Directriz 18.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo. Se eliminarán, si las hubiera, las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento de vehículos durante las obras.

52.—Para ello se elaborará un nuevo proyecto de restauración en el que se detallarán las unidades de obra y se aportarán planos y perfiles de todos los elementos de la obra civil, plataformas, viales interiores del parque, viales provisionales, parque de maquinaria, etc. en definitiva, de todas las áreas afectadas. Se aportará también el proyecto de desmantelamiento y su correspondiente restauración y plan de vigilancia y seguimiento ambientales.

53.—Se procederá a la restauración de elementos como plataformas de montaje, bordes de los viales a reducir y resto de superficies a recuperar en general, para lo cual se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 15 a 20 cm de espesor, procedente de la acumulada en caballones. Posteriormente, se sembrará con una densidad de semillas de al menos 400 kg/ha y se revegetará con especies del área biogeográfica donde se ubica el parque eólico. Se realizarán abonados y enmiendas orgánicas y, en su caso, inorgánicas.

54.—Siempre que sea posible se emplearán técnicas de ingeniería biológica para la restauración y protección de zonas de pendientes elevadas.

55.—El Plan de Restauración incluirá además:

La descripción de las operaciones para la restauración topográfica y ambiental del terreno, las superficies de terraplén, las explanadas y los desmontes de pistas y explanaciones. En el caso de explanaciones y terraplenes se procederá a la reposición de tierra vegetal y su posterior revegetación, en el caso de taludes de desmonte se considerarán tratamientos de hidrosiembra, apantallamientos, trepadoras, mantas y geo-textiles u otros. Los desmontes de más de 2,5 m de altura tendrán un estudio particular.

Las prescripciones técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra en materia ambiental, para reducir el riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje: ruidos, polvo, tráfico y otros.

Planimetría escala 1/5.000 o mayor, recogiendo las superficies correspondientes a las distintas actuaciones y la representación de las medidas correctoras susceptibles de representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.

A los efectos de un futuro seguimiento de la obra y de las labores de restauración, se incluirá un reportaje fotográfico de las zonas representativas de los distintos tipos de tratamiento de restauración y fotografías tomadas desde las principales vías de comunicación y localidades habitados del entorno del parque eólico.

Presupuesto de restauración con sus correspondientes mediciones, precios básicos, precios descompuestos, unidades de obras, presupuestos parciales y presupuesto general.

56.—En el informe de inspección correspondiente a esta fase o en anteriores informes, podrá proponerse de forma motivada al Órgano Sustantivo, la devolución parcial de la fianza, una vez reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de desmantelamiento.

57.—La devolución de la fianza, en su caso, no será total sino por un porcentaje del mismo con el fin de disponer de un aval que respalde los resultados del plan de restauración.

Proyecto de desmantelamiento

58.—Éste incluirá el desmontaje y retirada de todos los elementos del parque, incluidas las zapatas de los aerogeneradores hasta al menos 50 cm por debajo del nivel del terreno, la eliminación de soleras, la restitución de viales innecesarios y a la restauración y revegetación de las superficies liberadas. Incluirá una memoria, pliegos, cartografía y presupuesto de desmantelamiento.

59.—El presupuesto de desmantelamiento debe ser representativo de los costes de ejecución subsidiaria de esta operación por parte de la Administración. A tales efectos, no se tendrán en cuenta los posibles ingresos que el promotor pudiere obtener de la venta de materiales de deshecho, como chatarra y será establecido por la Administración.

60.—La aceptación de las condiciones de desmantelamiento del parque y la liberación parcial o total de la fianza de desmantelamiento quedarán sujetas a informe de esta Consejería.

61.—Como en el caso del Plan de Restauración, una vez analizada la documentación que aporte el promotor y en consideración de los criterios seguidos al respecto, se fijarán los importes correspondientes al aval con que garantizar el desarrollo de estas labores. Dicho importe será actualizable anualmente en función de la varianza del IPC.

Fase de abandono y cierre

62.—Seis meses previos a la finalización de la actividad del Parque, a través del órgano sustantivo se remitirá un informe que deberá contener las acciones previstas para cumplir todos los aspectos relativos a la restauración final, contemplados en el plan de restauración.

63.—En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento y por el mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental. Especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos así como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y cualquier incidencia que se considere relevante.

64.—Para la devolución total o parcial de la fianza, será preceptiva la aceptación del nuevo proyecto de restauración y del este último informe, sin ninguna reserva por parte del órgano ambiental.

65.—Su ejecución quedará ajustada al procedimiento e informes ambientales definidos en los artículos 29 al 31 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos en el Principado de Asturias.

Plan de vigilancia ambiental

66.—El seguimiento y vigilancia ambiental se llevará a cabo a lo largo de la vida útil del parque eólico.

67.—El seguimiento de la mortalidad de fauna se realizará como mínimo semanalmente en la totalidad de aerogeneradores del parque eólico, torres meteorológicas y tendidos eléctricos, debiendo ser de mayor frecuencia si así se interpreta de los datos obtenidos de los test de corrección relativos a la detectabilidad y la permanencia. Siempre será llevado a cabo utilizando perros adiestrados para la detección de cadáveres, que deberán estar entrenados para marcar la presencia del cadáver, pero no para recogerlo, de manera que sea posible fijar la posición correcta de todas las incidencias que se registren.

Tanto el test de detección como el de permanencia de cadáveres deberán ser anteriores al inicio de las revisiones rutinarias y deberán ser repetidos en 2-3 períodos distintos del año que mantengan actividad de este tipo de fauna, siendo al menos uno realizado entre julio y octubre. Los test de detección, que se diseñarán de forma específica para este parque eólico, deberán ser realizados para cada uno de los binomios perro/técnico implicados y contrastados por los datos de otro equipo independiente y distinto a el/los anterior/es.

La superficie de búsqueda de los cadáveres causados por el aerogenerador será un círculo en torno a cada aerogenerador de diámetro mínimo igual a la longitud del rotor más el 10%. Para facilitar la realización de transectos lineales en zig-zag, en lugar de un diseño circular se podrá ajustar a un cuadrado de lado igual al mencionado 110% de la longitud del rotor. El esfuerzo (duración) que se deberá aplicar en cada revisión será el necesario para transitar por los itinerarios propuestos, paralelos, de separación máxima de 5 m y velocidad de avance a pie estándar (menor de 4-5 km/h).

Los datos recogidos en cada revisión deberán ser aportados al órgano competente en formato digital y deberán incluir el recorrido GPS (coloquialmente track) con la precisión adecuada conforme a la separación propuesta (5 m). Toda la documentación cartográfica se deberá aportar en formato digital tipo shapefile o compatible y georreferenciado en ETRS89/UTM Huso 29.

68.—En materia de biodiversidad el Plan de Vigilancia Ambiental debe contar como mínimo con los siguientes apartados:

a) Protocolo de actuación para el caso de que se encuentre un aerogenerador con una tasa de mortalidad elevada, el cual deberá ser aportado por el promotor preferentemente en el plazo de 3 meses desde la notificación de la D. I. A., y en todo caso, antes del inicio de las obras del parque eólico. El protocolo se redactará teniendo en consideración los aplicados en otras Comunidades Autónomas y el Estado, y distinguirá, al menos, las actuaciones en caso de especies en peligro de extinción y vulnerable, y el resto de especies incluidas en el catálogo Lespre. El protocolo propuesto por el promotor será de aplicación en tanto el Principado de Asturias no defina su propio protocolo, y éste sea de aplicación.

b) Estudio que evalúe la tasa de desaparición de cadáveres y la tasa de detección de los mismos por parte de los observadores. Los estudios tendrán en cuenta diversos tamaños de cadáveres y deferencias estacionales.

c) Análisis de la evolución de las aves y murciélagos en el área de influencia del parque eólico. Para ello se usarán las metodologías de censo comúnmente empleadas con dichas especies.

d) La periodicidad de los muestreos para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros, deberá acomodarse a los resultados de los estudios de desaparición de cadáveres.

e) Seguimiento anual de los 9 refugios de quirópteros situados en el área de influencia del parque, a pesar de no haber localizado ningún ejemplar en los estudios preoperacionales.

69.—De acuerdo con lo prescrito en la norma ambiental vigente, los informes elaborados por el promotor durante las fases de seguimiento y vigilancia se entregarán al órgano sustantivo, el cual, en razón de la materia o circunstancias a que se refieran, podrá trasladarlos al órgano de la Administración con competencia en esas materias, a fin de que valore la información recabada o emita los informes oportunos, en los que pudieran establecer condiciones adicionales en materias para las que resulten competentes.

70.—Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental se utilizarán como base para establecer el calendario revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los períodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la para da temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, período de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del P. V. A., así como los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.

71.—Salvo mejor criterio del órgano competente en materia de biodiversidad, los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas U.T.M., fecha de identificación del aerogenerador/apoyo/vano, considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación.

72.—El titular presentará un protocolo de actuación para el caso de que se encuentre algún aerogenerador con una tasa de mortalidad elevada. Dicho protocolo deberá ser aportado por el promotor preferentemente en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, y en todo caso antes del inicio de las obras del parque eólico. El protocolo se redactará teniendo en consideración los aplicados en otras comunidades autónomas y en las declaraciones de impacto ambiental relativas a parques eólicos emitidas por la Administración General del Estado, y distinguirá al menos las actuaciones en caso de especies en peligro de extinción y vulnerables y el resto de especies incluidas en el catálogo del L. E. S. P. R. E. El protocolo propuesto por el promotor tendrá un carácter provisional, y será de aplicación hasta que el Principado de Asturias defina y aplique su propio protocolo, momento en que será sustituido por este último.

73. Se deberán incluir y definir medidas compensatorias para aquellos impactos sobre la fauna que no hayan podido ser evitados. La medida compensatoria que se proponga se remitirá a la Dirección General de Planificación Agraria junto con una descripción detallada, desglosada técnica y económicamente, que permita su adecuada valoración. En previsión a la ausencia de esa medida, se recomienda como adecuada la medida compensatoria, de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida, de reintroducción de individuos pertenecientes a los taxones afectados en, al menos, cantidades iguales a las bajas ocasionadas, que permitan mantener densidades de población óptimas.

Condiciones adicionales

74.—Tanto el Plan de Vigilancia Ambiental como los proyectos de restauración e integración paisajística a llevar a cabo durante la fase de obra y tras la fase de desmantelamiento del parque, deberán incluir un programa de control y seguimiento de la aparición de especies de flora invasora, que se prolongue, como mínimo, durante tres años después de las fases de obra y de desmantelamiento. Se procederá a la eliminación de cualquier ejemplar que se detecte de especies de flora invasora o con potencial invasor en el ámbito de las actuaciones, de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

75.—El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancialmente significativa de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración de impacto ambiental, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.

76.—Esta Consejería podrá dictar condiciones adicionales a la presente declaración de impacto ambiental, ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo.

77.—Si una vez formulada esta declaración de impacto ambiental se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregir, minimizar o anular sus efectos.

Cuarto.—La emisión de la presente declaración de impacto ambiental ha de acogerse a los principios del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Quinto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contra esta Declaración de Impacto ambiental, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Sexto.—La eficacia de la presente Declaración de Impacto Ambiental queda condicionada y suspendida hasta la aprobación del Plan Especial del Parque Eólico al que se refiere la Directriz 28.ª de las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica del Principado de Asturias.

Séptimo.—El levantamiento de la suspensión de la eficacia de la Declaración de Impacto ambiental requerirá de un acto administrativo del órgano competente en materia de medio ambiente.

Octavo.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Noveno.—La autorización del proyecto por el órgano sustantivo queda sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Décimo.—El seguimiento de la declaración de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El órgano sustantivo hará públicos en su sede electrónica el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Undécimo.—Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 18 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09821.

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11183 {"title":"Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-216)","published_date":"2023-11-10","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"11183"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 216,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-11-10/11183-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-otras-disposiciones-bopa-n-2023-216 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.