Consejería de ordenación de territorio, urbanismo, vivienda y derechos ciudadanos - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-216)

Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se declara la causa abstención que concurre en la Directora General de Urbanismo en relación con el procedimiento INSP/2023/2262.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—En el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la Dirección General de Urbanismo se está tramitando el expediente INSP/2023/2262 en virtud de denuncias recibidas de las actuaciones que desarrolla Astilleros Gondán, S. A., y que, a su juicio, resultan disconformes con el instrumento de planeamiento general de Castropol.

Segundo.—Mediante escrito de 9 de octubre de 2023 doña Laura López Díaz, Directora General de Urbanismo, manifiesta haber prestado servicios profesionales en los dos últimos años a la mercantil inspeccionada Astilleros Gondán, S. A., y a otras sociedades relacionadas con la misma, motivo por el que solicita abstenerse en el referido procedimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.—Señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den la circunstancia, en lo que aquí interesa, de tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.—Las personas en que, según entiendan, concurran causas de abstención, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

Tercero.—Mediante Decreto 75/2023, de 18 de agosto (BOPA del día 23 de agosto) se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, adscribiéndose el Servicio de Disciplina Urbanística, tramitador del procedimiento que trae causa de la presente resolución, a la Dirección General de Urbanismo.

Cuarto.—La competencia para determinar si concurre causa de abstención o recusación en el presente expediente recae en el titular de la Consejería, y ello en los términos del artículo 38, letras "j" y "o" de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Declarar la causa de abstención que concurre en la Directora General de Urbanismo en relación con el procedimiento INSP/2023/2262 del que resulta interesado Astilleros Gondán, S. A., de modo que se inhiba en cualesquiera fases de su tramitación.

Segundo.—Designar al Director General de Ordenación de Territorio para el ejercicio de las actuaciones que correspondieran en el procedimiento a la titular de la Dirección General de Urbanismo.

Tercero.—Notificar de manera individualizada a los interesados en el procedimiento con expresión de los recursos que procedan en defensa de sus derechos.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 17 de octubre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2023-09838.

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