Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-214)

Convenio completo de colaboración entre Conferencia de Rectores de las universidades Españolas, Fundación Universia y la Universidad de Oviedo para la celebración del XIII Encuentro de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (SAPDU).

Convenio Completo de Colaboración entre Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Fundación Universia y la Universidad de Oviedo para la Celebración del XIII Encuentro de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (SAPDU)

Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Reunidos

De una parte, doña Eva Alcón Soler Presidenta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en lo sucesivo "Crue Universidades Españolas"), con domicilio social en Paseo de Recoletos, 27, 3.ª planta, Madrid, y con CIF: G-81093072, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17 de los Estatutos de dicha Asociación.

De otra, doña Sonia Viñas Sánchez, en nombre y representación de la Fundación Universia entidad con domicilio en Boadilla del Monte, avenida Cantabria, s/n, de NIF n.º G-84545409, en su condición de Directora General de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de poder otorgada en Madrid, el 23 de abril del 2018, bajo el número de protocolo 3219, inscrita con el número 869 en el registro de Fundaciones del Departamento de Educación y Ciencia, por orden ministerial de fecha 12 de enero de 2006.

Y, de otra parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con NIF n.º Q-3318001-I y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle San Francisco, n.º 3, Oviedo, y que actúa en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra I) del artículo 60, del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA de 11 de febrero de 2010).

En los sucesivo, se denominará individualmente a una de las partes como la "Parte" y, conjuntamente a ambas, como las "Partes",

Exponen

I. Que Crue Universidades Españolas, la Fundación Universia y la Universidad de Oviedo suscriben este Convenio con fecha 11 de octubre de 2023 por el que acuerdan establecer un acuerdo completo de colaboración en distintas líneas de actuación dirigidas a la mejora de la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, la inclusión y la no discriminación de todas las personas con discapacidad dentro de la comunidad universitaria.

II. Que la comisión sectorial Crue-Asuntos Estudiantiles, a través de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (SAPDU) organiza anualmente un Encuentro de sus miembros.

III. Que el funcionamiento de la Red de los Servicios de apoyo a personas con discapacidad se regula en el Reglamento de Funcionamiento aprobado en el Plenario de la Red con fecha 22 de octubre de 2015, en cuyo artículo 7 establece que la Reunión plenaria denominada "Encuentro Anual de la Red de Servicios a Personas con discapacidad en la Universidad" será con carácter anual correspondiendo a la Comisión Permanente de la Red proponer la Universidad organizadora y la sede del encuentro anual que, una vez aceptada, será ratificada en el Plenario de la Red, siendo dichos encuentros convocados y organizados por la Universidad propuesta y en colaboración con la Comisión Permanente.

IV. Que en el plenario del XII Encuentro Anual de la Red de Servicios a Personas con discapacidad en la Universidad celebrado en Almería se propuso a la Universidad de Oviedo como organizadora del XIII Encuentro Anual de la Red de Servicios a Personas con discapacidad en la Universidad, habiendo aceptado esta Universidad ser sede organizadora del citado Encuentro, con asunción expresa del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el presente Convenio.

V. Que la Universidad de Oviedo es una Entidad de Derecho Público que se rige por la Ley Orgánica Universitaria y sus propios Estatutos.

VI. Que, por todo ello, las Partes suscriben el presente Convenio Completo de Colaboración con el fin de formalizar la colaboración de la Fundación Universia en el XIII Encuentro Anual de la Red de los Servicios de apoyo a personas con discapacidad en la Universidad, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene el objeto de establecer el entorno de colaboración entre la Fundación Universia, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo para la celebración del XIII Encuentro Anual de la Red de los Servicios de apoyo a personas con discapacidad en la Universidad (en adelante, "el Encuentro") descrito en la parte expositiva.

El desarrollo del encuentro se realizará en Oviedo durante el mes de noviembre de 2023, conforme al programa disponible en el siguiente enlace: https://sapdu.uniovi.es

Segunda.—Actividades a desarrollar por las partes.

A. Fundación Universia.

En virtud del presente Convenio de colaboración, la Fundación Universia se compromete a realizar una aportación económica de tres mil euros (3.000 €) con la naturaleza prevista en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Mecenazgo a favor de Universidad de Oviedo, con la conformidad de la Crue Universidades Españolas, en virtud de lo establecido en el art. 7 del Reglamento de Funcionamiento de la Red SAPDU. Fundación Universia ingresa directamente a la Universidad de Oviedo, como entidad organizadora del encuentro, mediante transferencia en la cuenta bancaria IBAN ES92 de Unicaja Banco: 2103 8557 1100 3000 0604 de la que la Universidad de Oviedo es titular, cantidad que esta última destinará íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo del encuentro.

El pago de la cantidad referida anteriormente se realizará de la siguiente forma:

— Un 70% (2.100 euros), en el plazo de los 10 días siguientes a la firma de este Convenio, previa presentación del certificado de titularidad bancaria.

— Un 30% (900 euros), en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de justificación de la correcta ejecución del mismo, conforme a lo establecido en esta misma cláusula.

B. Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo.

Por su parte, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo se comprometen a organizar, desarrollar y ejecutar el encuentro.

Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo se comprometen a difundir la participación y colaboración de la Fundación Universia en el encuentro mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos medios físicos y/o digitales se utilicen para su promoción y difusión, así como en las actividades y documentación que se genere como consecuencia de la organización y desarrollo del encuentro, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que Fundación Universia indique.

Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Universia podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, su colaboración en el encuentro de la manera que considere más conveniente.

Tercera.—Justificación.

Toda la documentación justificativa de los gastos que sea aportada para la adecuada y correcta acreditación de la ejecución y aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación Universia, debe referirse para la adecuada y correcta acreditación de la ejecución y aplicación de la misma, a gastos imputables a actividades, servicios, adquisición de bienes o productos, etc., necesarios e imprescindibles para la celebración del encuentro.

En concreto, antes del 31 de enero de 2024, la Universidad de Oviedo remitirá a la Fundación Universia la siguiente documentación justificativa:

— Justificación económica documental: facturas y otros documentos justificativos acreditativos del gasto incurrido por la Universidad de Oviedo como organizador y gestora en la realización del encuentro por el importe de la aportación económica realizada por la Fundación Universia.

— Memoria económica del coste total del encuentro, así como el importe aportado por otros colaboradores del mismo, y una breve memoria social sobre el desarrollo del encuentro (número de participantes, actividades realizadas, fotografías, etc.).

— Breve memoria del encuentro que incluirá, entre otras cuestiones, los datos y aspectos generales de su organización, el número de participantes o asistentes y porcentaje de los mismos que son personas con discapacidad, actividades realizadas, fotografías, soportes informativos (programas, carteles y anuncios, etc.) y dossier de prensa donde se mencione la colaboración de la Fundación Universia.

La Universidad de Oviedo podrá cumplir con lo dispuesto en el presente Convenio a través de sus medios propios personificados y servicios técnicos, de conformidad con los encargos de gestión correspondiente.

Cuarta.—Duración.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2024.

Quinta.—Responsabilidad.

Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo garantizan que el encuentro contará con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para su desarrollo, cumpliendo rigurosamente la normativa que resulte de aplicación.

Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo son las únicas responsables de los derechos, de la originalidad y de los contenidos del encuentro, los cuales en todo caso deberán seguir una línea respetuosa, compatible y congruente con la finalidad institucional de la Fundación Universia. Asimismo, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo deberán velar para que el nombre e imagen de la Fundación Universia no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y actividades desarrolladas en el marco del encuentro.

En su condición de colaboradora, la Fundación Universia no asume, frente a los participantes o asistentes, otras entidades colaboradoras del encuentro y terceros en general, responsabilidad alguna directa o indirecta ni subsidiaria con relación a la organización o el desarrollo del encuentro. En este sentido, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo se comprometen a mantener absolutamente indemne a la Fundación Universia asumiendo cualquier gasto derivado de cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.

Sexta.—Comisión de seguimiento.

Las partes, de común acuerdo, constituirán una comisión de seguimiento, compuesta por representantes de las entidades firmantes, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.

Asimismo, dicha comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, también resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Séptima.—Propiedad industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que esté incluido en este Convenio.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

Con el único fin de cumplir con las obligaciones y dar conocimiento del presente Convenio y su objeto, cada una de las partes autoriza a la otra el uso de sus nombres, marcas y/o logos reflejados a continuación, siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos.

Para ello, Fundación Universia ha solicitado al legítimo propietario de las marcas "Universia", que autorice el uso de dicha marca a Crue Universidades Españolas y a Universidad de Oviedo, a los efectos de lo establecido en este Convenio y para que pueda usar el anterior nombre y logo "Universia Fundación" en su conjunto. Esta autorización se adjunta como anexo I a este Convenio.

Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que los nombres, marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las partes en este Convenio, y a utilizarlos siempre de conformidad con las instrucciones que facilite para ello cada una de las partes. Las partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.

Las partes se obligan a usar las marcas única y exclusivamente para la cobertura en que éstas se encuentran registradas y con las limitaciones señaladas en este Convenio. Asimismo, se obligan a utilizarlas siempre de conformidad a las instrucciones que facilite para ello cada una de las partes.

Esta autorización se extiende al territorio de España (Territorio), teniendo presente que el uso de los mismos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las partes podrá usar los nombres, marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio establecido en el Convenio.

Ninguna de las partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna los nombres, marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente Convenio, quedando asimismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.

Cada una de las partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de los nombres, marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

A la terminación del Convenio, las partes deberán dejar de utilizar los nombres, marcas y/o logos señalados anteriormente en el presente Acuerdo. No obstante lo anterior, las partes podrán seguir usando las marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.

Octava.—Protección de datos.

8.1. Tratamiento de datos personales objeto del Convenio.

En el presente Convenio ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales responsabilidad de la otra parte, salvo aquellos relativos a las personas físicas que se recogen en el cuerpo de este Convenio, ya sean firmantes o personas de contacto.

En este sentido, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y garantías establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos, y particularmente con el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en todo aquello que le sea de aplicación a cada una de ellas.

En caso de que durante la vigencia del Convenio se requiera que las partes accedan o traten de forma alguna los datos personales se regularán el referido tratamiento de datos como proceda, siguiendo lo previsto en la normativa de protección de datos vigente, e incorporándolo como anexo al presente Convenio.

8.2. Tratamiento de datos personales de los firmantes.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del Convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente Convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los firmantes del presente Convenio declaran conocer:

I. Que sus datos personales que figuran en este Convenio y todos aquellos que durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte para la celebración, ejecución y control de este Convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o Delegado de Protección de Datos, a las direcciones indicadas en el apartado de notificaciones a efectos de protección de datos del presente Convenio

III. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos se incluyen en el apartado de Notificaciones a efectos de Protección de Datos del presente Convenio.

IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del Convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el período de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable en Protección de Datos, las partes se obligan de informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente Convenio del tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.

8.3. Notificaciones a efectos de protección de datos del presente convenio.

Las personas físicas, cuyos datos personales estén sometidos a tratamiento en virtud del presente Convenio, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación de tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley), en aquellos supuestos en los que sea posible, y oposición, mediante un escrito dirigido a las direcciones que constan a continuación adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

• Por parte de la Fundación Universia: dpo@universia.net

• Por parte de Crue Universidades Españolas: d.protecciondedatos@crue.org

• Universidad de Oviedo: delegadopdatos@uniovi.es

Novena.—Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Si la Universidad de Oviedo es un sujeto obligado conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deberá ajustarse a la citada normativa en todas sus actuaciones, siendo su obligación comunicar cualquier incidencia en dicha materia tanto de forma previa al establecimiento de su relación con Fundación Universia como a lo largo de la misma.

En este sentido, la Universidad de Oviedo se compromete a no utilizar la aportación económica para fines que impliquen la infracción de las resoluciones de las Naciones Unidas, así como otras resoluciones que se aplican a través de los regímenes de sanciones internacionales.

Fundación Universia podrá resolver el Convenio teniendo derecho, en su caso, a indemnización de daños y perjuicios cuando:

— Exista Resolución firme contra la Universidad de Oviedo consecuencia de la normativa anteriormente citada.

— La Universidad de Oviedo se encuentre designados en listas internacionales de sanciones.

Todas las partes firmantes del presente convenio, están obligadas a cumplir con la normativa citada, estableciéndose su incumplimiento como causa de resolución para todas ellas.

Décima.—Declaración en materia de anticorrupción.

Cada miembro de la Universidad de Oviedo y sus respectivos administradores, directivos, oficiales —ya sea por vinculación directa o indirecta cada una de sus respectivas filiales, agentes, empleados y cualesquiera otros operarios, llevan a cabo sus operaciones, negocios y actividades de conformidad con la normativa aplicable en materia de lucha contra el cohecho, blanqueo de capitales y corrupción.

Compromisos en materia de anticorrupción.

a) La Universidad de Oviedo no utilizara, directa o indirectamente (y aplicarán esfuerzos razonables para asegurar que ningún otro miembro del Grupo de la Universidad de Oviedo), los ingresos obtenidos del Grupo de la Universidad de Oviedo para cualquier propósito que pueda infringir la UK Bribery Act de 2010, la US Foreign Corrupt Practices Act de 1977, así como cualquier otra norma similar, en éstas u otras jurisdicciones, que sea de aplicación en cada momento.

b) La Universidad de Oviedo deberá (y aplicará esfuerzos razonables para que todos los miembros del Grupo de la Universidad de Oviedo también lo hagan) llevar a cabo sus negocios, actividades y operaciones de conformidad con la normativa —aplicable en cada momento de lucha contra el cohecho, blanqueo de capitales y corrupción.

Decimoprimera.—Resolución anticipada.

La Fundación Universia podrá resolver el presente Convenio, viniendo obligada la Universidad de Oviedo a reintegrar el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación Universia hasta ese momento, en los siguientes supuestos:

• En el caso de que por cualquier causa ajena a la Fundación Universia el encuentro no llegue a desarrollarse total o parcialmente.

• En el caso de que Crue Universidades Españolas y/o la Universidad de Oviedo incumplan cualesquiera obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

Otras causas de resolución, de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, son:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

Decimosegunda.—Legislación aplicable al convenio.

El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y en todo caso por el Derecho Administrativo.

Decimotercera.—Jurisdicción y resolución de controversias.

Las partes firmantes acuerdan solventar cualquier cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven de la aplicación de este Convenio de forma amistosa. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento del mismo.

Crue Universidades Españolas

Fundación Universia

Fdo. doña Eva Alcón Soler

Fdo. D.ª Sonia Viñas Sánchez

Universidad de Oviedo

Fdo. D. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez

Madrid, a 3 de octubre de 2023.—El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo.—La Presidenta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.—La Directora General de la Fundación Universia.—Cód. 2023-09754.

Anexo I

Al Convenio de Colaboración Completo entre la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, la Universidad de Oviedo y la Fundación Universia

Autorización de uso de marca

En Boadilla del Monte, Madrid,

Reunidos

De una parte, Banco Santander, S. A., Sociedad Española, con CIF A-39000013 y domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12 (en adelante, "Banco Santander") representado en este acto por doña Carmen de la Hoz Llarandi, en calidad de apoderada y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.

De una parte, doña Eva Alcón Soler Presidenta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en lo sucesivo "Crue Universidades Españolas"), con domicilio social en Paseo de Recoletos, 27, 3 planta, Madrid, y con CIF: G-81093072, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17 de los Estatutos de dicha Asociación.

Y de otra parte, Universidad de Oviedo con número Q3318001I y domicilio social en calle San Francisco, n.º 3, Oviedo (en adelante, la "Universidad de Oviedo") representada en este acto por D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez (Rector) que actúa en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra I) del artículo 60, del Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA de 11 de febrero de 2010).

Las partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin,

Exponen

I. Que Banco Santander es titular de las marcas que se detallan a continuación (en adelante, las Marcas):

II. Que la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas han firmado con fecha 11 de octubre de 2023 un convenio de colaboración (en adelante, el Acuerdo) con Fundación Universia, cuyo objeto es regular la colaboración de las partes para la celebración del XIII encuentro Anual de la Red de los Servicios de apoya a personas con discapacidad en la Universidad y que, en virtud de dicho acuerdo, está interesado en utilizar las marcas referidas en el expositivo anterior.

III. Que Banco Santander está conforme en autorizar a la Universidad de Oviedo y a Crue Universidades Españolas el uso de estas marcas y la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas aceptan esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes

Estipulaciones

Primera.—El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Banco Santander a la Universidad de Oviedo y a Crue Universidades Españolas, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar, las marcas referidas en este contrato, siempre que ello no menoscabe la distintividad de las mismas.

Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que las marcas se empleen para cumplir las obligaciones acordadas entre las partes en el convenio/contrato mencionado en el Exponendo II y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a los que se indican en las siguientes estipulaciones.

Segunda.—El Banco Santander se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso.

Por su parte, la Universidad de Oviedo y a Crue Universidades Españolas reconocen que el Banco Santander continúa siendo propietario exclusivo de las marcas y de todos los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectos a las mismas.

Tercera.—El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España, teniendo presente que el uso de las mismas se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas no podrán usar las Marcas de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.

Cuarta.—La Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas no podrán ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.

En ningún caso podrán —la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna las marcas cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido a la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas— ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos que se deriven del mismo.

Quinta.—La Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas aceptan la licencia y se obligan a usar las marcas única y exclusivamente para la cobertura en que éstas se encuentran registradas y con las limitaciones señaladas en este contrato. Asimismo, se obliga a no usar las marcas para las coberturas no incluidas en este contrato y a utilizarlas de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Banco Santander.

La Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas reconocen el mejor derecho del Banco Santander para usar las marcas, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éstas se encuentran registradas.

Sexta.—La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia, que el Acuerdo firmado entre Fundación Universia, la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas con fecha 11 de octubre de 2023 y, por lo que, quedará extinguido a la fecha de finalización del Acuerdo, prevista para el 31 de enero 2024.

El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización de uso que la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas deberán remitir por escrito al Banco Santander.

No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación, podrá el Banco Santander resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas derecho a indemnización alguna por este concepto.

Séptima.—A la terminación del Acuerdo, la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas deberán dejar de utilizar las marcas incluidas en el presente acuerdo. No obstante lo anterior, la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas podrán seguir usando las marcas en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo (u otros acuerdos referidos en el mismo) que continúen después de su terminación.

Octava.—Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del presente documento, esta licencia quedará automáticamente revocada en los siguientes supuestos:

1) Que Fundación Universia deje de estar participado, directa o indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Banco Santander (para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue a la Universidad de Oviedo de Oviedo y Crue Universidades Españolas una licencia limitada para continuar usando las marcas con el fin de permitir a la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones contraídas por la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas en el Acuerdo.

2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte de la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas de cualquier disposición de esta Autorización de Uso de marca, incluido pero no limitado al de uso indebido de las marcas incluidas en la misma, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del Banco Santander o del Grupo Santander.

Novena.—La Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar al Banco Santander como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa, como indirecta por reclamación de un tercero.

Décima.—Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la otra parte.

Decimoprimera.—Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción al derecho de Marcas por parte de cualquier tercero, la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas, inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos 7 días naturales, lo notificará por escrito al Banco Santander exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo el Banco Santander el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor.

Decimosegunda.—En cualquier caso, la Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas no iniciarán acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Banco Santander del presunto ilícito. La Universidad de Oviedo y Crue Universidades Españolas se comprometen a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible al Banco Santander, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido de las Marcas por parte de éste.

Decimotercera.—El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de España.

Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato a los juzgados y tribunales de Madrid.

Decimocuarta.—El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

Decimoquinta.—El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

Decimosexta.—Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros empleados de las partes.

En cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las partes se obligan a informar a los interesados de:

i. Que sus datos personales que figuran en este Contrato y todos aquellos que durante la relación contractual y comercial entre las partes pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte con la finalidad de gestionar la relación contractual y en cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento resulta necesario y tiene su base en el interés legítimo de las partes, así como en el cumplimiento de obligaciones legales.

ii. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este Contrato.

iii. Que podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones:

— Para Banco Santander, S. A.: privacidad@gruposantander.es

— Para Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas: d.protecciondedatos@crue.org

— Para Universidad de Oviedo: delegadopdatos@uniovi.es

iv. Que los datos serán tratados durante la vigencia del Contrato y, tras ello, permanecerán bloqueados por el período de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

v. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es

Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Autorización de uso de Marca en todas sus páginas, el cual se expide por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.

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11106 {"title":"Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-214)","published_date":"2023-11-08","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"11106"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 214,Otras disposiciones,Universidad de oviedo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-11-08/11106-universidad-oviedo-otras-disposiciones-bopa-n-2023-214 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.