Tineo - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-213)
Anuncio. Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Ludoteca del Ayuntamiento de Tineo, incluida en el procedimiento de estabilización de personal.
Anuncio
El Concejal delegado de personal, en atención a las competencias que le han sido delegadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en fecha 24 de junio de 2023, mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2023,
Ha resuelto
"Primero.—Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para la cobertura de una plaza de técnico medio ludoteca del Ayuntamiento de Tineo, grupo equivalente A2, resultante de la oferta de empleo público extraordinaria (BOPA 31 de mayo de 2022) aprobada en virtud a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, en turno libre, conforme al siguiente listado:
Admitidos
Apellidos y nombre | DNI | |
---|---|---|
1. | FRANCOS FERNÁNDEZ, GEORGINA | ***3790** |
2. | GARCÍA ALMENDRO, MARÍA | ***0202** |
3. | MAYO BUENO, LORENA | ***3617** |
Excluidos
Apellidos y nombre | DNI | |
---|---|---|
1. | BUENO GARCIA, LUCÍA (b) | ***2050** |
2. | GONZÁLEZ RUBIO, AMOR (c) | ***5832** |
3. | SOLER PECIÑA, FERNANDO (a) | ***7430** |
a) Fuera de plazo
b) No aporta título de acceso exigido en la convocatoria.
c) La solicitud de participación conforme al modelo previsto en las bases está incompleta.
Segundo.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.
Tercero.—La presente resolución es un acto administrativo de trámite no cualificado, por lo que, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es susceptible de recurso. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento."
Tineo, a 20 de octubre de 2023.—El Concejal Delegado de Personal y Régimen Interior.—Cód. 2023-09634.