Consejería de fomento, cooperación local y prevención de incendios - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-213)

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de segunda modificación de la Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Examinada la solicitud remitida por la Mancomunidad Cinco Villas, con registro de entrada en la Administración del Principado de Asturias ENT20231038816 de fecha 18 de octubre de 2023, de modificación de la Resolución de 14 de marzo de 2019 de la Consejería de Hacienda y Sector Público de exención de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta:

1.—Que mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOPA de 4 de abril de 2019) y se señalan a las personas que ejercerán las funciones reservadas de Secretaria y de Intervención, así como la persona que les sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2.—Que debido a la jubilación de varios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que fueron nombrados en la resolución antes citada, se dicta, a propuesta de la Mancomunidad, la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la Resolución citada en el apartado anterior, para establecer que las funciones reservadas de Secretaría e Intervención se ejerzan por las personas que en ella se establece.

3.—Con fecha 18 de octubre de 2023 se recibe un escrito del Presidente de la Mancomunidad Cinco Villas en el que "Con el fin de dotar de estabilidad al desempeño de las citadas funciones reservadas, esta Presidencia propone (...), la modificación de la citada Resolución de exención de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la idea de que las funciones reservadas de Secretaría e Intervención se ejerzan por el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ocupe el puesto respectivo en alguno de los ayuntamientos que integran esta Mancomunidad".

4.—Que en los Estatutos de la Mancomunidad Cinco Villas disponen en su artículo 20 que "Las funciones reservadas a Funcionarios Locales con habilitación de carácter Nacional se ejercerán por quienes desempeñen estas funciones en los ayuntamientos mancomunados, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma y en todo caso en los términos de la normativa que regule a los Funcionarios Locales con habilitación de carácter nacional. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los mismos, serán sustituidas por los funcionarios de Habilitación de carácter Nacional de los ayuntamientos mancomunados".

Fundamentos de derecho

Vistos la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de general aplicación.

Considerando que el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas por las Comunidades Autónomas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

Considerando que el citado artículo 10 dispone que en las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que lo integran, o por acumulación de los Servicios de Asistencia o mediante acumulación añadiendo que en el expediente de exención se concretará el sistema elegido. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera un puesto de trabajo, la Entidad Local deberá solicitar su revocación y proceder a la creación y clasificación del mismo.

Considerando que el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios en su artículo noveno apartado d), las competencias en materia de Administración Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En el mismo sentido, el Decreto 87/2023, de 18 de agosto, en vigor desde el 23 de agosto de 2023, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, señalando en el artículo 19 las funciones de la Dirección General de Administración Local.

Considerando que la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, delega en quién sea titular de la Dirección General de Administración Local, atribuciones en materia de provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 87/2023, de 18 de agosto citado, dispone que "las delegaciones de competencias otorgadas por la extintas (...) Consejería de Presidencia no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto".

RESUELVO

Primero.—Modificar el apartado segundo de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que queda redactado como sigue:

"Las funciones reservadas de Secretaría se ejercerán por el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Muros de Nalón o persona que lo sustituya."

Segundo.—Modificar el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que queda redactado como sigue:

"Las funciones reservadas de Intervención se ejercerán por el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ocupe el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Pravia o persona que lo sustituya.".

Tercero.—Modificar el apartado cuarto de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que queda redactado como sigue:

"En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los anteriores, las funciones de Secretaría y/o Intervención de la Mancomunidad eximida serán desempeñadas por el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Soto del Barco o persona que lo sustituya."

Cuarto.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Dar cuenta de esta Resolución y de su publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 24 de octubre de 2023.—El Director General de Administración Local (P. D. Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Presidencia-BOPA de 18-08-2020).—Cód. 2023-09678.

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