Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-213)

Extracto de la Resolución de autorización administrativa previa para la instalación del parque eólico "Brañadesella", concejos de Boal y Castropol. Expte. PE-241.

Por la presente, de acuerdo a lo establecido en el art. 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que tras el oportuno desenvolvimiento procedimental y previa Declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico "Brañadesella" (Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Brañadesella (PE-241)", en Boal y Castropol (IA-IA-0396/2018//AUTO/2022/11290)) que ha sido publicada en el BOPA de 20/10/2023 y establece la viabilidad ambiental de la instalación proyectada, desde esta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico como órgano sustantivo, se ha dictado la Resolución de 24/10/2023, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación del parque eólico "Brañadesella", a favor de la sociedad "Parque Eólico Brañadesella, S. L. U.", con las condiciones que en la misma se prescriben.

Igualmente reseñar que a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, el presente expediente de parque eólico ha de ser considerado como un proyecto de interés público superior.

Asimismo conforme al art. 42.4 de la citada Ley 21/2013, a través de la sede electrónica, en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es)-Temas-Industria y Energía-Industria y energía en Asturias-Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica-Publicidad de la Autorización de Proyectos de Generación Eléctrica, se hará público el contenido íntegro de la citada Resolución de autorización administrativa previa.

Lo que se hace público para general conocimiento, así como para dar respuesta a las alegaciones recibidas, reseñando que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno

En Oviedo, 25 de octubre de 2023.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—Cód. 2023-09657.

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