Parres - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-212)

Anuncio. Bases de la convocatoria de una bolsa de empleo de funcionarios interinos en la categoría de "Arquitecto".

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Por Resolución de Alcaldía número 888/2023, de fecha 23 de octubre de 2023, se aprobaron las Bases y la convocatoria de una Bolsa de Empleo de funcionarios interinos en la categoría de "Arquitecto" para cubrir las interinidades que se produzcan en cuanto a cubrir vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas a las que tenga que hacer frente el Ayuntamiento de Parres, así como para las demás necesidades temporales que se pudieran precisar, publicándose a continuación el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE ARQUITECTO

Primera.—Normas Generales.

1.—Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo con el fin de seleccionar personal para su nombramiento como funcionario interino de Arquitecto, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Arquitecto, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1, Nivel CD 28, según el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La bolsa tendrá una vigencia indefinida sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Parres pueda acordar en cualquier momento su extinción o la realización de un nuevo proceso selectivo.

2.—Legislación aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administración Local; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias; Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

3.—Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados desde el momento de su toma de posesión estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño en cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Parres, del Estado, de otras Administraciones Públicas o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

4.—Publicidad.

El anuncio de la convocatoria y las bases, serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres, y en la página web municipal (www.sedeelectronica.ayto-parres.es). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página web municipal.

Las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Parres.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el Artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargo público por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente.

f) Estar en posesión del Título de Arquitecto.

g) Haber abonado la tasa correspondiente por Derechos de Examen, por importe de 15 euros. Aquellas personas que se encuentren en situación en desempleo el importe es de 7,50 euros. Para acreditar dicha situación, el candidato deberá aportar Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, no tarjeta de demanda de empleo (DARDE).

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones". Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Tercera.—Forma y plazo de presentación de instancias.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada por el Ayuntamiento de Parres y se adjunta como modelo de las presentes bases como anexo I.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres, presentándose en las oficinas de Registro de Entrada, o en la forma que determina el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

El plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

c) Declaración jurada o bajo personal responsabilidad, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en los apartados c), d) y e) de la base Segunda (se adjunta en la solicitud).

d) Declaración de los méritos (no currículum vítae, que recoja todos y cada uno de los méritos del solicitante que no tengan que ver con los méritos evaluables en la fase de concurso) que el solicitante estime que le corresponden en la evaluación de los méritos evaluables en el concurso. Esta declaración se efectuará siguiendo el orden establecido en el baremo que establecen estas bases. Los apartados que se omitan y los méritos que no se acrediten, no podrán ser objeto de valoración por el Tribunal de Selección.

Se presentarán copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.

e) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES68 0081 5035 9500 0115 8517 de Banco Sabadell (indicando: Bolsa de Empleo Arquitecto). En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizado por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen ascienden a la cantidad de 15 euros. Aquellas personas que se encuentren en situación en desempleo el importe es de 7,50 euros. Para acreditar dicha situación, el candidato deberá aportar Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, no tarjeta de demanda de empleo (DARDE).

La falta de pago o la defectuosa acreditación en plazo, no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.—Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes por Resolución de Alcaldía se declarará aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas ésta, la cual se adoptará en atención a lo declarado y acreditado por los aspirantes.

Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación de 5 días hábiles, para que por parte de los aspirantes excluidos se proceda a la subsanación de defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin realizar aquella. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente, sin necesidad de nueva publicación.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de los ejercicios, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres.

Quinta.—El Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto, y su composición se ajustará a lo que determina en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.sedeelectronica.ayto-parres.es), en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Asimismo, el Tribunal podrá contar con la presencia de personal y facultativos especializados, a fin de garantizar la realización y valoración de las pruebas establecidas en las bases específicas.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las previstas en el Artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.

La convocatoria del Tribunal será comunicada al órgano de representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Parres para que si lo considera asista uno de sus miembros.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta.—Sistema selectivo.

El sistema selectivo de esta convocatoria es el concurso.

Concurso (máximo 13 puntos). Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Formación.—Se valorará en este apartado con un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

— Por la realización de cursos sobre construcción, urbanismo, gestión de servicios públicos e informática aplicada a la arquitectura, se puntuará 0,001 puntos/hora.

Los cursos y títulos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título. No se valorarán aquellos cursos en los que no queden justificadas las horas de duración.

No serán objeto de valoración títulos académicos ni actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc. Sólo se valorarán los cursos si están impartidos por Administraciones Públicas y Escuelas y Organismos Públicos u Oficiales (por ejemplo: INAP, IAAP, Universidades públicas y privadas).

b) Experiencia profesional. Se valorará este apartado con un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

• Servicios prestados como Arquitecto, para la administración local, con relación funcionarial o laboral de carácter definitivo o temporal, a razón 0,004 puntos/día trabajado, con un máximo de 10 puntos.

• Servicios prestados como Arquitecto, para la administración pública, con relación funcionarial o laboral de carácter definitivo o temporal, a razón 0,003 puntos/día trabajado, con un máximo de 10 puntos.

— Por haber prestado servicios como Arquitecto por cuenta ajena a razón 0,003 puntos/día trabajado, con un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditar la experiencia laboral:

— Administración Pública: informe de vida laboral actualizado junto con el certificado de servicios previos.

Así como por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad Púbica, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

— Por cuenta ajena: informe de vida laboral actualizado junto con los contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral. Se aceptarán igualmente como documentos acreditativos de experiencia laboral los Certificados de Empresa expedidos en modelo normalizado.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos se tomará como fecha límite el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Los méritos que se valoren en un apartado no podrán ser valorados en otro.

En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Séptima.—Calificación definitiva.

El orden de clasificación definitivo de los aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor calificación en el apartado de experiencia profesional en la Administración local. Si aquél continuara, se determinará a través de un sorteo público dejando constancia de todo ello en la correspondiente acta.

Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.

Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la Bolsa de Empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta al Alcalde.

La constitución de la Bolsa de Empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.

Novena.—Funcionamiento de la Bolsa de trabajo.

El llamamiento se realizará preferentemente por e-mail a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de trabajo. El e-mail se enviará simultáneamente a todos los integrantes de la bolsa de trabajo. En el e-mail se establecerá el plazo máximo de respuesta —que, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas— y el último día para la toma de posesión o la firma del contrato. El nombramiento o contratación se otorgará al miembro de la bolsa mejor situado que responda afirmativamente dentro del plazo de llamamiento.

La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo e-mai desde el que se haya cursado aquel. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas.

Se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas.

En caso de que no conteste ningún candidato se procederá a realizar el llamamiento telefónicamente.

Las personas interesadas deberán tener actualizados sus datos personales y de contacto en caso de que se produzcan modificaciones, comunicándolas formalmente a la Administración. En otro caso asumirán los perjuicios que se les cause.

Décima.—Nombramiento.

Finalizado el plazo de respuesta establecido en el modelo del llamamiento, personal del Servicio de Secretaría municipal se pondrá en contacto con la persona mejor situada que haya contEstado afirmativamente. Dicha persona deberá de presentar antes del día señalado en el llamamiento como último para la toma de posesión, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 2.ª de la presente convocatoria, si no obrasen ya en poder de esta Administración, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Número de cuenta corriente.

3. Número de Seguridad Social

4. Fotocopia compulsada de los méritos aportados en el concurso.

5. Certificado médico/documento medico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

6. Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en la Base Segunda, apartados c), d) y e).

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser nombrados. Lo mismo sucederá en caso del incumplimiento del plazo para la toma de posesión.

Décima primera.—Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Décima segunda.—Normativa y recursos.

1. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa estatal básica sobre la función pública y concordantes, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea y demás legislación que resulte de aplicación.

2. Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones otorgadas en el concurso, será el Tribunal el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Arriondas, a 23 de octubre de 2023.—El Alcalde en funciones.—Cód. 2023-09600.

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