Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-212)

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Lausia (PE-248) y sus líneas de evacuación (Boal, Coaña y Castropol)". Expte. IA-IA-0365/2021//AUTO/2022/12497.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El 22 de marzo de 2019 el promotor presenta ante el órgano sustantivo la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones del Parque Eólico "Lausia", con una potencia total de 37,5 MW formado por 10 aerogeneradores de 3,75 MW de potencia unitaria, a situar en el paraje "Llombo los Trobos", en el concejo de Coaña.

Segundo.—El documento ambiental se sometió al trámite de consultas a las personas y a las administraciones interesadas y se anunció en el BOPA n.º 34 de 19 de febrero de 2020.

Tercero.—Mediante Resolución de 7 de agosto de 2020, se establece el contenido y alcance del proyecto. El 4 de septiembre de 2020 el promotor recibió el contenido del alcance del estudio de impacto ambiental de este parque eólico.

En dicha resolución se establece la elaboración de un único estudio de impacto para el PE "Lausia" y el PE "Herradura", por encontrarse a una distancia inferior a los 2 km, pertenecer los promotores al mismo grupo de empresas, y compartir subestación.

Cuarto.—Con fecha 20 de octubre de 2022 se recibe del órgano sustantivo la solicitud de inicio y la documentación para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto.—Con fecha 28 de abril de 2023, el promotor presenta nueva documentación, relativa a la modificación del proyecto, reubicando la subestación a petición del Ayuntamiento de Coaña.

Sexto.—La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión de 22 de septiembre de 2023, tras examinar el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acuerda por unanimidad adoptar acuerdo favorable sobre el informe para la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Lausia (PE-248) y sus líneas de evacuación (Boal, Coaña y Castropol).

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes (BOPA de 03/12/2021). En su artículo 1.2 establece la situación -características del aerogenerador, obra civil e incidencia sobre elementos protegidos del patrimonio cultural o natural-, a partir de la cual la modificación de las características de un proyecto de la naturaleza del que aquí nos atañe, puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.—Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica (BOPA de 03/06/2008). La zona en que se prevé instalar este parque eólico está considerada como de Alta Capacidad de Acogida.

Cuarto.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; BOPA de 1 de agosto de 2023) la tramitación y resolución del presente expediente.

Quinto.—Es de aplicación en este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015; última actualización publicada el 19/10/2022). En su artículo 39. Efectos, el punto 3 contempla que, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

En consecuencia, y a los efectos de cumplimiento del hito fijado para esta instalación por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE de 24/06/2020), la eficacia de la presente D. I. A. se retrotrae al 22 de septiembre de 2023, coincidente con la fecha de la sesión de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en que se adoptó el acuerdo sobre este expediente.

RESUELVO

Primero.—Formular Declaración de Impacto Ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización del proyecto de instalación del Parque Eólico Lausia (PE-248) promovido por Green Capital Development 104, S. L., sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y a las que se establecen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

A los efectos de cumplimiento del hito fijado para esta instalación por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE de 24/06/2020), la eficacia de la presente D. I. A. se retrotrae al 22 de septiembre de 2023, coincidente con la fecha de la sesión de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en que se adoptó el acuerdo sobre este expediente, al entenderse que en dicha fecha ya existían los supuestos de hecho necesarios y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas.

Con antelación al inicio de las obras, se deberá aportar información complementaria con la que atender a las observaciones expresadas por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, de manera que el organismo con competencias en especies silvestres pueda analizar y valorar adecuadamente la repercusión de esta instalación sobre aquellas materias que sean de su competencia, y adoptar, llegado el caso, las medidas que al respecto estime oportunas, tal y como se prevé en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Segundo.—Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en su caso, clausura del proyecto:

A. Debido a la cercanía a diversos núcleos de población, como Orbaelle, Vivedro, Brañabermego, Sequeiro y Teijedo, a las previsibles superaciones de los objetivos de calidad acústica en las áreas pobladas del entorno, al elevado impacto paisajístico y a los efectos sinérgicos con otros parques ubicados en el entorno, se considera ambientalmente inviable la ubicación de los aerogeneradores LAU 07, LAU 08, LAU 09 y LAU 10.

En caso de que por parte del promotor se propongan nuevas posiciones, estas deberán ser objeto de evaluación ambiental, si confluyeran las circunstancias derivadas de la aplicación de los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cualquier caso, deberán respetarse las distancias recogidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, aprobadas por Decreto 42/2008, de 15 de mayo (directriz 13).

B. Teniendo en cuenta el impacto paisajístico de la línea de evacuación de 132 kV, de una longitud de unos 13,95 km, que requeriría la instalación de 43 apoyos, de hasta 47 metros de altura, así como el de la subestación de transformación (30/132 kV) propuesta a instalar en el concejo de Coaña; el elevado volumen de movimiento de tierras para ejecutar viales que den acceso a los 43 apoyos propuestos destinados a la línea aérea de evacuación (132 kV); la afección relevante a la vegetación en los hábitats de interés comunitario y los tejos y acebos presentes en la zona de los apoyos 31 al 34; considerando que esta línea discurrirá en las proximidades del depósito de agua destinado a la protección de incendios forestales, de un área recreativa, así como de otros parques eólicos, como "Carrugueiro", "Penouta", "Brañadesella" y "el Candal", así como elementos del Patrimonio Cultural, y que el tramo final de dicha línea aérea de evacuación afectará a una parte de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, se informa desfavorablemente la alternativa elegida por el promotor para la instalación de dicha subestación y de su línea aérea de evacuación.

Considerándose insuficientes las alternativas analizadas en este caso para solucionar la cuestión de la evacuación de la energía generada, corresponde al promotor efectuar una nueva evaluación de la situación, valorando otras opciones o soluciones técnicas que, necesariamente, impliquen menor afección paisajística respecto a la situación actual: soterramiento, compartición de infraestructuras, conductores que en planta supongan la disposición de servidumbres de menor superficie de afección, etc.

Para ello, se propone la instalación de un centro de control (30 kV) en la misma o próxima a la ubicación propuesta para la subestación, y preferentemente el soterramiento de toda la línea de evacuación de 30kV. Al menos, deberán soterrarse los tramos de mayor incidencia paisajística, como son en el entorno de la Ermita de San Isidro, todas las zonas visibles desde la capital del concejo de Boal (incluyendo el entorno del área recreativa de Penouta), y compartiendo trazado con algunos de los parques eólicos mencionados, en particular compartiendo el trazado subterráneo del Parque eólico Brañadesella, del mismo grupo de empresas, y sugiriendo que esta energía podría llegar a la subestación de transformación del parque eólico de Brañadesella, perteneciente al mismo grupo de promoción, situada en las proximidades de la del Parque Eólico El Candal.

C. La viabilidad ambiental de los aerogeneradores LAU 01, 02, 03, 04, 05, y 06 queda supeditada a que las medidas que proponga el promotor con relación a los efectos sobre las aves y quirópteros sean consideradas favorablemente por el órgano competente en materia de protección de especies silvestres.

D. El proyecto constructivo de este parque eólico, se ejecutará procurando el menor impacto visual posible. Además recogerá la posibilidad de compartir sus infraestructuras (obra civil como zanjas y pistas o instalaciones como la subestación de transformación, con otros parques que se promuevan en su ámbito territorial o en zonas próximas.

E. Se reforzarán las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad del riesgo de colisión de especies de aves y quirópteros incluidas en el LESPRE y en la CEEA. Para ello se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición, con tecnología de visión estereoscópica 3D, en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. Con ello se pretende la detección u monitorización automática en tiempo real, de aves en distancias de hasta 500 m Estas cámaras permitirán analizar las trayectorias y estimar la probabilidad de colisión con los aerogeneradores, así como enviar señales que permitan la parada individualizada de los aerogeneradores con antelación suficiente para evitar el siniestro. La instalación de estos aparatos será previo a la entrada en funcionamiento del parque eólico. El sistema elegido se mantendrá operativo los cinco primeros años del parque y a partir de este momento, en función de los resultados de seguimiento de fauna, podrá ser eliminado este sistema de vigilancia en los aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión.

F. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, en base a los criterios seguidos habitualmente por los distintos órganos ambientales nacionales y europeos, que en lo fundamental atienden a las pautas elaboradas al respecto por SECEMU, en consonancia además con el criterio adoptado al respecto por el Servicio de Vida Silvestre a la hora de establecer condicionados de este tipo en procedimientos similares, durante el período de máxima actividad de las especies de quirópteros (que, en principio, abarca los meses de junio a octubre), y si así se justificase en base al resultado de la información que debe aportar la sociedad promotora, podrán mantenerse parados, uno o varios aerogeneradores, desde el ocaso hasta 6 horas después de éste si concurren las siguientes circunstancias: velocidad de viento inferior a 5 m/s y temperaturas superiores a 6 ºC.

G. El titular presentará un protocolo de actuación para el caso de que se encuentre algún aerogenerador con una tasa de mortalidad elevada. Dicho protocolo deberá ser aportado por el promotor preferentemente en el plazo de 3 meses desde la notificación de la Declaración de Impacto Ambiental, y en todo caso antes del inicio de las obras del parque eólico. El protocolo se redactará teniendo en consideración los aplicados en otras comunidades autónomas y en las declaraciones de impacto ambiental relativas a parques eólicos emitidas por la administración general del estado, y distinguirá al menos las actuaciones en caso de especies en peligro de extinción y vulnerable y el resto de especies incluidas en el catálogo del LESPRE. El protocolo propuesto por el promotor tendrá un carácter provisional, y será de aplicación hasta que el Principado de Asturias defina y aplique su propio protocolo, momento en que será sustituido por este último.

Condiciones generales.

1.—El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que se ha aceptado expresamente tras la información pública y consultas, y todas aquellas que no contradigan lo establecido en la presente DIA., así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2.—Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución y en particular las señaladas en relación con la población, el ruido, hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros y paisaje.

3.—Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales" que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.

4.—La ubicación final de los aerogeneradores deberá atender al criterio fijado por la Directriz 13.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, en los respectivos Planeamientos y Normas de Planeamiento de los concejos afectados. Asimismo se coordinará con otros promotores eólicos con intereses en ese ámbito territorial, para la ejecución de las infraestructuras lineales que han de servir a éste y otros parques próximos, de manera que se minimicen los movimientos de tierras.

5.—Como norma general a seguir, la producción y gestión de residuos atenderá a las prescripciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 09/04/2022). En consonancia con ello, la zona que se habilite para aparcamiento de la maquinaria de obra y almacén dispondrá de un área impermeabilizada que, en caso de fuga, accidente o vertido incontrolado, permita la recogida de materiales contaminantes sin que estos lleguen a afectar a la capa de suelo natural ni a cursos de agua.

La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados por las obras deberá ser acumulada en caballones de una altura no superior a 1'50 m en un lugar próximo, libre de afección de la propia obra, y reutilizada siempre como capa superior sobre la que se sembrará vegetación propia de las etapas sucesionales del área considerada.

6.—Antes del inicio de las obras se delimitarán y balizarán las zonas que será necesario ocupar, prohibiéndose la realización de trabajos fuera de las mismas, Especial atención se prestará al balizado de turberas, charcas y zonas higrófilas, si las hubiera así como los elementos del patrimonio cultural. Estas balizas deberán permanecer permanentemente visibles durante la fase de ejecución del parque eólico. Se mantendrán siempre las distancias buffer de protección de estos elementos, de al menos 25 m

7.—El diseño y disposición de las infraestructuras del parque observará (ancho y tipología constructiva) lo dispuesto en la Directriz 18.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo. No obstante, y solamente durante la fase de construcción, los viales podrán disponer de mayor anchura de la prevista en las Directrices, pero nunca superar los 6 m Se reducirá al mínimo imprescindible la longitud de aquellos que, por su elevada pendiente precisen de un firme hormigonado, única solución constructiva que se permitirá en estos casos. Si fuera necesario se instalarán los oportunos sistemas de protección y seguridad (biondas, señales indicativas, etc.) empleando materiales acordes al entorno. En igual sentido, también se contemplará la posibilidad de instalar elementos disuasorios para el acceso del ganado a ciertas zonas del parque eólico como cancelas o pasos canadienses. Como norma general, los viales de nueva apertura tendrán un uso restringido, debiendo advertirse esta circunstancia mediante señalización vertical o/y horizontal, al inicio de los mismos.

8.—Los viales y demás infraestructuras del parque no deberán modificar el régimen de escorrentías modificando las cuencas de vertido, ni la alimentación de charcas o lagunas, ni generar procesos erosivos por concentración de caudales en zonas sensibles a la erosión.

9.—Las plataformas destinadas al montaje de los aerogeneradores se ajustarán a las dimensiones mínimas que permitan tal labor, destinando a dicha misión la mayor superficie posible de la que se habilite como acceso.

Afecciones a la atmósfera.

10.—Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del parque los valores límites de emisión acústica en las fachadas de viviendas habitadas, no superarán los valores límite de inmisión establecidos en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para uso residencial. Además se cumplirá la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos.

11.—A tal efecto, desde el primer mes y a lo largo de todo el primer año de funcionamiento del parque eólico se procederá a realizar una campaña de medición del ruido. Ésta se desarrollará en puntos críticos de los núcleos de población y viviendas más próximas, a los efectos de determinar el cumplimiento de valores máximos de inmisión y objetivos de calidad acústica definidos en el reglamento de la Ley del ruido y normativa vigente en esta materia. Se certificará el cumplimiento de los niveles máximos de inmisión y de los objetivos de calidad por la empresa acreditada para el desarrollo de este tipo de trabajos.

Protección de la flora y de la fauna.

12.—No se permite la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas. No se realizarán desbroces ni eliminación de vegetación entre los meses de marzo y agosto. Con relación a la superficie de exclusión de vegetación arbórea, destacar que ello no supondrá la tala indiscriminada del arbolado existente en el entorno, sino que solamente se eliminará, dentro del área de exclusión exclusivamente, la vegetación arbórea que se considere susceptible de afectar a la eficiencia productiva de los aerogeneradores del parque eólico. Para ello se señalarán concretamente el número y localización de los pies afectados.

13.—La obra civil se realizará de tal manera que se permita el libre movimiento de micromamíferos, anfibios y reptiles de la zona (en zanjas, cunetas, arquetas, pozos etc.) evitando el efecto barrera. El promotor deberá tomar las medidas oportunas para corregir los posibles impactos que puedan producirse sobre la flora y sobre la fauna. En el caso de que estos se vieren afectados gravemente con relación a los valores de conservación, el promotor además de comunicarlo de inmediato al órgano competente en la materia, y tomará las medidas que le fueren impuestas así como las que se consideren oportunas destinadas a la rectificación de estas afecciones. Se recomienda tener en cuenta las indicaciones recogidas al respecto en el documento denominado "Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte n.º 1" suscrito por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

14.—En el caso de que se detecten ejemplares de acebo (Ilex aquifolium) y de tejo (Taxus baccata) en la zona, deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del acebo (Ilex aquifolium) en el Principado de Asturias y en el Decreto 145/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del tejo (Taxus baccata) en el Principado de Asturias.

Se evitará en lo posible la afección a los acebos de porte arbóreo, con diámetro normal superior o igual a 15 cm.

15.—Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de especies catalogadas de la flora o de la fauna, se notificará de inmediato al órgano competente en la materia. En el caso de especies de la flora catalogada, se informará sobre la especie de que se trate, la localización exacta, el número y tamaño de los ejemplares que pudieren verse afectados y su posibilidad de trasplante. En el caso de la fauna catalogada, se valorará el grado de afección que pudiera producirse y se dispondrá de medidas de protección a tomar.

16.—Con carácter general y en consideración de la aplicación de las mejores técnicas disponibles en la medida de lo posible, el promotor adoptará todas aquellas medidas que permitan corregir y disminuir al mínimo posible, los impactos desfavorables que se generen durante la vida útil del parque, en especial sobre las personas y las especies de fauna y flora. Complementariamente si éste produjese impactos imprevistos que afectasen de forma grave a la conservación de los valores naturales del área en que se ubica, la administración, en el ejercicio de sus competencias, y de acuerdo con lo previsto en la norma sectorial vigente, establecerá las medidas correctoras y compensatorias oportunas. Sin perjuicio de ello, en función de los resultados que ofrezcan los planes de vigilancia y seguimiento, podrán relajarse o incluso suprimirse, alguna de las medidas preventivas que restringen el funcionamiento de los aerogeneradores. El calendario de ejecución de las obras tendrá en cuenta el período sensible de actividad de as aves, que habitualmente se extiende del 1 de abril al 31 de julio.

17.—La señalización lumínica del parque eólico para la seguridad aérea cumplirá con lo dispuesto en la "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" de la AESA, se ajustará a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

18.—Complementariamente a las medidas anteriores, en lo relativo a la protección de hábitats y especies protegidas de flora y fauna, se tendrán en cuenta también las que en su momento pudiera establecer la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, en el ámbito de sus competencias.

19.—Los concejos afectados están declarados Zona de Alto Riesgo de Incendio, por la Resolución de 12 de abril de 20078, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios. En atención a ello el parque eólico dispondrá de un "Plan de prevención contraincendios". Las medidas y condiciones señaladas en él se revisarán con una periodicidad, al menos anual. Los restos de podas y cortas deberán ser retirados del parque eólico con destino a aprovechamientos como leñas o biomasa.

Afecciones al Patrimonio Cultural.

20.—El Servicio de Patrimonio Cultural a la vista de la documentación aportada en el estudio de impacto ambiental y en documentación complementaria solicitada por este organismo informa en febrero de 2022 que este parque eólico parece viable en lo que atañe al Patrimonio cultural, pero la documentación presentada no se corresponde con lo exigido en la Directriz 11.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, sin que se manifieste justificación alguna de no seguimiento de los criterios indicados en las afecciones a varios bienes protegidos. Por este motivo deberá concretarse:

a. Inventario de Bienes culturales sobre cartografía 1:10000 y no sobre ortofoto.

b. Planos de detalle de las afecciones puntuales.

c. Explicación y justificación del incumplimiento de retranqueos según lo dispuesto en la Directriz 11.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo. Las obras incumplen respecto a la torre del teleférico de Salime del entorno del túmulo Pena de los Xugus II, la ermita de San Isidro, el entorno de la necrópolis tumular de Chao da Silva, entorno de la necrópolis tumular de Penouta y entorno de la necrópolis de Zarradón.

d. Nuevo estudio de cuencas visuales desde los Castros de Pendía y Coaña. Debe plantearse desde los BIC hacia los aerogeneradores teniendo en cuenta la altura de éstos. Se requieren fotos desde los BIC hacia los aerogeneradores y el perfil de terreno que justifique la compatibilidad o no, de la infraestructura desde este punto de vista.

e. Una vez modificada la ubicación inicial de la subestación, a solicitud del Ayuntamiento de Coaña y el primer tramo de la línea aérea de evacuación, el Servicio de Patrimonio Cultural manifiesta que la nueva ubicación no supondrá interferencias con el patrimonio cultural, puesto que el estudio realizado para este parque no ha identificado bienes en la parcela donde se quiere ubicar la nueva subestación.

Afecciones al paisaje.

21.—El impacto paisajístico es el aspecto más negativo que presenta un parque eólico, al suponer una ruptura brusca de la continuidad del paisaje por su presencia vertical y alineamiento. Para minimizarlo, todas las líneas eléctricas, de telemando, telefónicas, etc., previstas en el interior del parque, estarán siempre soterradas; la zanja, convenientemente definida en el proyecto constructivo, será objeto de restauración.

22.—En la construcción de viales se evitará el hormigón, tanto en muros (se emplearán preferentemente escolleras), como en capa de rodadura. Si su uso fuese imprescindible, ello se someterá a consulta del Órgano ambiental para su valoración. La coloración de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.

23.—La línea de evacuación de la energía generada en los aerogeneradores, irá totalmente soterrada para la conexión con el Centro de control de este parque y a la Subestación de transformación.

24.—Los aerogeneradores se pintarán de color neutro, dentro de la gama comprendida entre el blanco y el gris. En su entorno deberá evitarse la utilización de alumbrado. No obstante, la afección paisajística se subordinará, en ambos aspectos, a lo que se establezca en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea

25.—Las actuaciones técnicas a desarrollar en la subestación de transformación, previo a la evacuación de la energía, conllevarán la implantación de tecnología híbrida tipo PASS, con aislamiento por gas, no por aire.

Fase de replanteo.

26.—Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará ante el Órgano ambiental:

a) La cartografía a escala 1:5000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicar en cada caso;

b) Certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras. etc.;

c) Fecha prevista para el comienzo de las obras.

d) Un calendario en el que figurarán todas las obras y actividades a realizar en el que se hará mención especial a las actuaciones más agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias de carácter ambiental que deberán aplicarse para la ejecución y remate de la obra; este calendario servirá de guía para el seguimiento y coordinación del Programa de Vigilancia, a partir del inicio de la obra.

27.—El inicio de las obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de esta Consejería, basada en algún incumplimiento grave de los términos de esta DIA, que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.

Recuperación ambiental.

28.—Finalizada la fase de construcción, se procederá a la recuperación medioambiental del terreno, se desmontarán las infraestructuras provisionales y se eliminará el parque de maquinarias y elementos asociados. También se eliminarán los viales no precisos en la fase de explotación, si éstos se hubieren construido "ex profeso".

29.—Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración del terreno, reduciendo la anchura de los viales de forma selectiva en función de su uso, hasta un tamaño que permita en cada caso las labores de mantenimiento y que deberá cumplir con lo dispuesto en la Directriz 18.ª del Decreto 42/2008, de 15 de mayo. Se eliminarán, si las hubiera, las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento de vehículos durante las obras.

30.—Para ello se elaborará un nuevo proyecto de restauración en el que se detallarán las unidades de obra y se aportarán planos y perfiles de todos los elementos de la obra civil, plataformas, viales interiores del parque, viales provisionales, parque de maquinaria, etc. en definitiva, de todas las áreas afectadas. Se aportará también el proyecto de desmantelamiento y su correspondiente restauración y plan de vigilancia y seguimiento ambientales.

31.—Se procederá a la restauración de elementos como cunetas, plataformas explanadas alrededor de los aerogeneradores, los bordes de los viales a reducir, y resto de superficies a recuperar en general, para lo cual se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 15 a 20 cm de espesor, procedente de la acumulada en caballones. Posteriormente, se sembrará y revegetará con especies del área biogeográfica donde se ubica el parque eólica. Se realizarán abonados y enmiendas orgánicas y, en su caso, inorgánicas.

32.—Siempre que sea posible se emplearán técnicas de ingeniería biológica para la restauración y protección de zonas de pendientes elevadas.

33.—El Plan de Restauración incluirá además:

a. La descripción de las operaciones para la restauración topográfica y ambiental del terreno, las superficies de terraplén, las explanadas y los desmontes de pistas y explanaciones. En el caso de explanaciones y terraplenes se procederá a la reposición de tierra vegetal y su posterior revegetación, en el caso de taludes de desmonte se considerarán tratamientos de hidrosiembra, apantallamientos, trepadoras, mantas y geo-textiles u otros 8los desmontes de más de 2,5 m de altura tendrán un estudio particular.

b. Las prescripciones técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra en materia ambiental, para reducir el riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje: ruidos, polvo, tráfico y otros.

c. Planimetría escala 1/5.000 o mayor, recogiendo las superficies correspondientes a las distintas actuaciones y la representación de las medidas correctoras susceptibles de representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.

d. A los efectos de un futuro seguimiento de la obra y de las labores de restauración, se incluirá un reportaje fotográfico de las zonas representativas de los distintos tipos de tratamiento de restauración y fotografías tomadas desde las principales vías de comunicación y localidades habitados del entorno del parque eólico.

e. Presupuesto de restauración con sus correspondientes mediciones, precios básicos, precios descompuestos, unidades de obras, presupuestos parciales y presupuesto general.

34.—En el informe de inspección correspondiente a esta fase o en anteriores informes, podrá proponerse de forma motivada al Órgano Sustantivo, que la devolución parcial de la fianza, una vez reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de desmantelamiento.

35 La devolución de la fianza, en su caso, no será total sino por un porcentaje del mismo con el fin de disponer de un aval que respalde los resultados del plan de restauración.

Proyecto de Desmantelamiento.

36.—Éste incluirá el desmontaje y retirada de todos los elementos del parque, incluidas las zapatas de los aerogeneradores hasta al menos 50 cm por debajo del nivel del terreno, la eliminación de soleras, la restitución de viales innecesarios y a la restauración y revegetación de las superficies liberadas. Incluirá una memoria, pliegos, cartografía y presupuesto de desmantelamiento.

37.—El presupuesto de desmantelamiento debe ser representativo de los costes de ejecución subsidiaria de esta operación por parte de la Administración. A tales efectos, no se tendrán en cuenta los posibles ingresos que el promotor pudiere obtener de la venta de materiales de deshecho, como chatarra y será establecido por la Administración.

38.—La aceptación de las condiciones de desmantelamiento del parque y la liberación parcial o total de la fianza de desmantelamiento quedarán sujetas a informe de esta Consejería.

39.—Como en el caso del Plan de Restauración, una vez analizada la documentación que aporte el promotor y en consideración de los criterios seguidos al respecto, se fijarán los importes correspondientes al aval con que garantizar el desarrollo de estas labores. Dicho importe será actualizable anualmente en función de la varianza del IPC.

Fase de abandono.

40.—Seis meses previos a la finalización de la actividad del Parque, a través del órgano sustantivo se remitirá un informe que deberá contener las acciones previstas para cumplir todos los aspectos relativos a la restauración final, contemplados en el plan de restauración.

41.—En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento y por el mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental. Especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos así como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y cualquier incidencia que se considere relevante.

42.—Para la devolución total o parcial de la fianza, será preceptiva la aceptación del nuevo proyecto de restauración y del este último informe, sin ninguna reserva por parte del órgano ambiental.

Cierre del parque eólico.

43.—Su ejecución quedará ajustada al procedimiento e informes ambientales definidos en los artículos 29 al 31 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos en el Principado de Asturias.

Plan de Vigilancia Ambiental.

44.—El seguimiento y vigilancia ambiental se llevará a cabo a lo largo de la vida útil del parque eólico

45.—En lo relativo al seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros, además de extenderse durante el período antedicho, se llevará a cabo empleando perros específicamente adiestrados en la detección de cadáveres de estos dos grupos faunísticos. Se deberá prospectar el 100% de los aerogeneradores, la torre meteorológica y la totalidad de la longitud del tramo de línea aérea de alta tensión si existiera, con la periodicidad determinada.

46.—En materia de biodiversidad el Plan de Vigilancia Ambiental debe contar como mínimo con los siguientes apartados:

a) Protocolo de actuación para el caso de que se encuentre un aerogenerador con una tasa de mortalidad elevada. El protocolo incluirá al menos la parada del aerogenerador en el período de riesgo. Si apareciese un cadáver de una especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna del Principado de Asturias, se dará cuenta inmediata a la Dirección General de Biodiversidad, con el fin de que se proceda a la recogida del cadáver.

b) Estudio que evalúe la tasa de desaparición de cadáveres y la tasa de detección de los mismos por parte de los observadores. Los estudios tendrán en cuenta diversos tamaños de cadáveres y deferencias estacionales.

c) Análisis de la evolución de las aves y murciélagos en el área de influencia del parque eólico. Para ello se usarán las metodologías de censo comúnmente empleadas con dichas especies.

d) La periodicidad de los muestreos para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros, deberá acomodarse a los resultados de los estudios de desaparición de cadáveres.

47.—De acuerdo con lo prescrito en la norma ambiental vigente, los informes elaborados por el promotor durante las fases de seguimiento y vigilancia se entregarán al órgano sustantivo, el cual, en razón de la materia o circunstancias a que se refieran, podrá trasladarlos al órgano de la Administración con competencia en esas materias, a fin de que valore la información recabada o emita los informes oportunos, en los que pudieran establecer condiciones adicionales en materias para las que resulten competentes.

48.—Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental se utilizarán como base ara establecer el calendario revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual delos aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los períodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la para da temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, período de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.

49.—Salvo mejor criterio del órgano competente en materia de biodiversidad, los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización en coordenadas UTM, fecha de identificación del aerogenerador/apoyo/vano, considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación.

Condiciones adicionales.

50.—Tanto el Plan de Vigilancia Ambiental como los proyectos de restauración e integración paisajística a llevar a cabo durante la fase de obra y tras la fase de desmantelamiento del parque, deberán incluir un programa de control y seguimiento de la aparición de especies de flora invasora, que se prolongue, como mínimo, durante tres años después de las fases de obra y de desmantelamiento. Se procederá a la eliminación de cualquier ejemplar que se detecte de especies de flora invasora o con potencial invasor en el ámbito de las actuaciones, de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

51.—El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancialmente significativa de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración de impacto ambiental, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.

52.—Esta Consejería podrá dictar condiciones adicionales a la presente declaración de impacto ambiental, ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo.

53.—Si una vez formulada esta declaración de impacto ambiental se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregir, minimizar o anular sus efectos.

Tercero.—La emisión de la presente declaración de impacto ambiental ha de acogerse a los principios del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contra esta Declaración de Impacto ambiental, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Quinto.—La eficacia de la presente Declaración de Impacto Ambiental queda condicionada y suspendida hasta la aprobación del Plan Especial del Parque Eólico al que se refiere la Directriz 28.ª de las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica del Principado de Asturias.

Sexto.—El levantamiento de la suspensión de la eficacia de la Declaración de Impacto ambiental requerirá de un acto administrativo del órgano competente en materia de medio ambiente.

Séptimo Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Octavo.—La autorización del proyecto por el órgano sustantivo queda sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Noveno.—El seguimiento de la declaración de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El órgano sustantivo hará públicos en su sede electrónica el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Décimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución. En el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 23 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09621.

Ficheros adjuntos

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