Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-211)

Convenio específico de colaboración entre la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Fundación ONCE, CERMI y la Universidad de Oviedo para la celebración del XIII encuentro anual de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (SAPDU).

Madrid, a fecha de la última firma electrónica

Reunidos

De una parte, Dña. Eva Alcón Soler, Presidenta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en lo sucesivo "Crue Universidades Españolas"), con domicilio social en Paseo de Recoletos 27, 3 planta, Madrid y con NIF n.º G-81093072, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17 de los Estatutos de dicha Asociación.

De otra parte, D. José Luis Martínez donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, "Fundación ONCE"), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012 de Madrid y con NIF n.º G-78.661.923. Actúa en calidad de Director General en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid D. Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 845 de su protocolo.

De otra parte, D. Luis Cayo Pérez Bueno, en nombre y representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI), con domicilio en la c/ Recoletos, 1 bajo, 28001 Madrid y CIF G-81639759. Actúa en su calidad de Presidente del mismo, designado y nombrado por la Asamblea General de la citada Institución, en el ejercicio de las facultades que ostenta mediante poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri, el día 24 de julio de 2008 con el n.º 1.956 de su protocolo.

Y, de otra parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con NIF n.º Q-3318001- I y con domicilio a los efectos del presente convenio en calle San Francisco, n.º 3, Oviedo, y que actúa en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra I) del artículo 60, del Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA de 11 de febrero de 2010).

Las partes se reconocen recíprocamente con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio específico de colaboración, a cuyos efectos

Exponen

I.—Que Crue Universidades Españolas, la Fundación ONCE y el CERMI suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con fecha 11 de junio de 2020 por el que acuerdan establecer un marco estable de colaboración en distintas líneas de actuación dirigidas a la mejora de la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, la inclusión y la no discriminación de todas las personas con discapacidad dentro de la comunidad universitaria.

II.—Que la Cláusula 3.3 del referido Convenio Marco prevé que la Fundación ONCE pueda colaborar y participar, con la aportación económica que esta determine anualmente, en la celebración del encuentro anual de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (SAPDU), que cada año se celebra en una Universidad Española.

III.—Que la Cláusula Cuarta del referido Convenio Marco prevé que cada actividad o proyecto específico de actuación que se desarrolle en el ámbito del Convenio Marco se instrumente mediante el correspondiente Convenio de Colaboración Específico.

IV.—Que la comisión sectorial Crue-Asuntos Estudiantiles, a través de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (SAPDU) organiza anualmente un Encuentro de sus miembros.

V.—Que el funcionamiento de la Red de los Servicios de apoyo a personas con discapacidad se regula en el Reglamento de Funcionamiento aprobado en el Plenario de la Red con fecha 22 de octubre de 2015, en cuyo artículo 7 establece que la Reunión plenaria denominada "Encuentro Anual de la Red de Servicios a Personas con discapacidad en la Universidad" será con carácter anual correspondiendo a la Comisión Permanente de la Red proponer la Universidad organizadora y la sede del encuentro anual que, una vez aceptada, será ratificada en el Plenario de la Red, siendo dichos encuentros convocados y organizados por la Universidad propuesta y en colaboración con la Comisión Permanente.

VI.—Que en el plenario del XII Encuentro Anual de la Red de Servicios a Personas con discapacidad en la Universidad celebrado en Almería se propuso a la Universidad de Oviedo como organizadora del XIII Encuentro Anual de la Red de Servicios a Personas con discapacidad en la Universidad, habiendo aceptado esta Universidad ser sede organizadora del citado Encuentro, con asunción expresa del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el presente Convenio.

VII.—Que la Universidad de Oviedo es una Entidad de Derecho Público que se rige por la Ley Orgánica Universitaria y sus propios Estatutos.

La Universidad de Oviedo al firmar este convenio específico "acepta las condiciones establecidas en el marco", al menos, en cuanto a lo que concierne al objeto concreto del convenio específico, adquiriendo la consideración de parte integrante del mismo y siéndole de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en dicho convenio marco.

VIII.—Que, de acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración con el fin de formalizar la colaboración de la Fundación ONCE en el XIII Encuentro Anual de la Red de los Servicios de apoyo a personas con discapacidad en la Universidad, con arreglo a las siguientes,

Cláusulas primera.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene el objeto de establecer el entorno de colaboración entre la Fundación ONCE, Crue Universidades Españolas, CERMI y la Universidad de Oviedo para la celebración del XIII Encuentro Anual de la Red de los Servicios de apoyo a personas con discapacidad en la Universidad (en adelante, el "Encuentro") descrito en la parte expositiva.

El desarrollo del Encuentro se realizará en Oviedo durante los días de 9 y 10 de noviembre de 2023, conforme al programa disponible en el siguiente enlace: https://sapdu.uniovi.es

Segunda.—Compromisos de las partes.

A. Fundación ONCE.

En virtud del presente Convenio de colaboración, la Fundación ONCE se compromete a realizar una aportación económica de seis mil euros (6.000,00 €) a favor de la Universidad de Oviedo, como entidad organizadora del Encuentro, mediante transferencia en la cuenta bancaria IBAN ES92 de Unicaja Banco: 2103 8557 1100 3000 0604, de la que la Universidad de Oviedo es titular, cantidad que esta última destinará íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo del Encuentro.

El pago de la cantidad referida anteriormente se realizará de la siguiente forma:

— Un 95% (5.700,00 €), en el plazo de los 15 días siguientes a la firma de este Convenio, previa presentación del certificado de titularidad bancaria y del presupuesto.

— Un 5% (300,00 €), en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de justificación de la correcta ejecución del mismo, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

B. Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo.

Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo se comprometen a difundir la colaboración y participación de la Fundación ONCE en el Encuentro mediante la inserción de su denominación social y logotipo en cuantos medios físicos y/o digitales se utilicen para su promoción y difusión, así como en las actividades y en la documentación que se generen como consecuencia del desarrollo del Encuentro, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que la Fundación ONCE indique.

Con independencia de cuanto antecede, la Fundación ONCE podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, su colaboración en el Encuentro de la manera que considere más conveniente.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

La Universidad de Oviedo podrá cumplir con lo dispuesto en el presente Convenio a través de sus medios propios personificados y servicios técnicos, de conformidad con los encargos de gestión correspondiente.

Tercera.—Justificación.

Toda la documentación justificativa de los gastos que sea aportada para la adecuada y correcta acreditación de la ejecución y aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación ONCE se corresponderá con gastos imputables a actividades, servicios, adquisición de bienes o productos, etc., necesarios e imprescindibles para el desarrollo del Encuentro.

En concreto, la Universidad de Oviedo, remitirá a la Fundación ONCE, antes de la fecha máxima del 31 de enero de 2024, la siguiente documentación justificativa:

• Justificación económica documental: facturas y otros documentos justificativos acreditativos del gasto incurrido en la realización del Encuentro por el importe de la aportación económica realizada por la Fundación ONCE.

• Memoria económica del coste total del Encuentro, así como el importe aportado por otras entidades colaboradoras.

• Breve memoria del Encuentro, que incluirá, entre otras cuestiones, los datos y aspectos generales de su organización, el número de participantes o asistentes y porcentaje de los mismos que son personas con discapacidad, fotografías, soportes informativos (programas, carteles y anuncios, etc.) y dossier de prensa donde se mencione la colaboración de la Fundación ONCE.

Cuarta.—Contenido, responsabilidad e indemnidad.

Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo garantizan que el Encuentro se caracterizará por su marcado carácter promotor de la plena integración de las personas con discapacidad, estando presente en la filosofía de su organización y desarrollo con carácter general. Asimismo, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo garantizan que el Encuentro contará con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para su desarrollo, cumpliendo rigurosamente la normativa que resulte de aplicación.

Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo son las únicas responsables de los derechos, de la originalidad y de los contenidos del Encuentro, los cuales en todo caso deberán seguir una línea respetuosa, compatible y congruente con el objeto social de la Fundación ONCE. Asimismo, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo deberán velar por que el nombre e imagen de la Fundación ONCE no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y actividades desarrolladas en el marco del Encuentro. Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo serán responsables frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de esta obligación.

La Fundación ONCE no asume, frente a los participantes o asistentes, otras entidades colaboradoras del Encuentro y terceros en general, responsabilidad alguna directa o indirecta ni subsidiaria con relación a la organización o el desarrollo del Encuentro. En este sentido, Crue Universidades Españolas y la Universidad de Oviedo se comprometen a mantener en plena indemnidad a la Fundación ONCE frente a cualquier reclamación, asumiendo todos los gastos que se deriven de las mismas, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.

Quinta.—Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2024 y, en todo caso, hasta que las partes hayan cumplido sus respectivas obligaciones.

Sexta.—Resolución anticipada.

La Fundación ONCE podrá resolver el presente Convenio, viniendo obligada la Universidad de Oviedo a reintegrar el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación ONCE hasta ese momento, en los siguientes supuestos:

• En el caso de que, por cualquier causa ajena a la Fundación ONCE, el Encuentro no llegue a desarrollarse total o parcialmente.

• En el caso de que Crue Universidades Españolas, CERMI y/o la Universidad de Oviedo incumplan cualesquiera obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

Otras causas de resolución, de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, son:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima.—Comisión de seguimiento y ejecución.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de 8 miembros, dos en representación de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio.

Octava.—Deber de información al interesado.

Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE, Crue Universidades Españolas, CERMI y la Universidad de Oviedo, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE la Política de Privacidad de CERMI, la Política de Privacidad de la Universidad de Oviedo o la Política de Privacidad de Crue Universidades Españolas, según corresponda.

Novena.—Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta ley para resolver sobre las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del mismo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid a 20 de octubre de 2023

Crue Universidades Españolas

Fdo. Dña. Eva Alcón Soler

Fundación ONCE

Fdo. D. José Luis Martínez donoso

CERMI

Fdo. D. Luis Cayo Pérez Bueno

UNIOVI

Fdo. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez

Madrid, a 20 de octubre de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-09584.

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