Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-211)

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para la ejecución del programa "Competencias Digitales Transversales", en el marco de la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Antecedentes de hecho

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, los Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para amortiguar el impacto de la crisis sanitaria e impulsar la recuperación económica que se han materializado con la puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU», siendo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR) el elemento central de estas medidas.

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, siendo informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

Los 4 ejes transversales a través de los que se distribuyen en España los fondos europeos (transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género), se proyectan en diez políticas palanca que recogen los 30 componentes que articulan los proyectos de inversiones y reformas para modernizar el país.

La rápida transformación de la economía y la sociedad han convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para la ciudadanía, que permiten aprovechar las nuevas formas de comunicación y prestación de servicios, los nuevos perfiles profesionales y las oportunidades de negocio. La adquisición y el desarrollo de dichas competencias se erigen en una de las prioridades del PRTR, al ser un elemento fundamental para que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.

En la política palanca VII "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades" se enmarca el Componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, que busca la capacitación digital de la ciudadanía, para aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación digital, impulsando la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, a través de la modernización del modelo productivo, el cierre de la brecha digital de género y el impulso de la formación en las zonas en declive demográfico, en definitiva, universalizando las competencia digitales básicas para que todas las personas puedan comunicarse, comprar, realizar transacciones y relacionarse con las Administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia, poniendo énfasis en aquellos colectivos que encuentran actualmente más dificultades para adquirir estas competencias, como las personas mayores, las personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo.

Dentro del Componente 19 se encuadra la inversión 1 "Competencias Digitales Transversales" que tiene como objetivo que a fecha 31 de diciembre de 2025 al menos 666.667 ciudadanos a nivel nacional, hayan participado en acciones formativas en competencias digitales, correspondiendo al Principado de Asturias la formación de al menos 16.113 ciudadanos.

Con fecha 6 de octubre de 2021, el Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital adoptó el Acuerdo por el que se aprueban la distribución territorial y los criterios de reparto entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones para la adquisición de competencias digitales por la ciudadanía en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills)" del PRTR.

El criterio objetivo de distribución de los fondos ha sido el criterio específico sobre competencias digitales, consistente en el análisis del grado de competencias digitales de la población española por Comunidad Autónoma, segmentando a la ciudadanía en cuatro categorías de competencias digitales: ninguna, baja, básica o avanzada, en función de la realización de determinadas actividades en Internet.

Del total de la inversión a nivel nacional, 140.000.000 euros, al Principado de Asturias le ha correspondido el 2,42% del presupuesto, 3.383.702 euros.

Con la convocatoria de estas subvenciones se pretende ejecutar parcialmente la inversión 1 del componente 19 del PRTR, "Competencias Digitales Transversales" cuya finalidad es la formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales transversales básicas, establecidas en el Marco Europeo de Competencias Digitales, DigComp 2.2 y contribuir a la consecución de los objetivos fijados en el PRTR para esta inversión:

— Objetivo CID 286: en el T4 de 2023 deberá haberse comprometido al menos el 75% del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales, no obstante, la formación podrá seguir realizándose durante los siguientes años (T4 de 2025).

— Objetivo CID 288: en el T4 de 2025 se deben haber formado en competencias digitales 666.667 ciudadanos a nivel nacional.

Las destinatarias de estas subvenciones son las siguientes Entidades Locales del Principado de Asturias: municipios y mancomunidades.

Estas subvenciones no tienen carácter de Ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) ya que la medida se implementa en el ámbito de la educación pública, considerada actividad no económica, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE.

Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al Principado de Asturias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 6 de octubre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 20 de octubre de 2023, autorizó con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.521A.465089, un gasto para la financiación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para la ejecución del programa "Competencias Digitales Transversales", en el marco de la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU por un importe global de tres millones trescientos ochenta y tres mil setecientos dos euros (3.383.702 €).

Fundamentos de derecho

Es objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones reguladas en la resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 30 de noviembre de 2021, consistentes en la ejecución de la inversión I1 "Competencias Digitales Transversales" del Componente 19 del PRTR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RD-ley 36/2020), la presente resolución, además de aprobar las bases que han de regir la concesión de la citada subvención, incorpora la convocatoria pública de la misma, aplicándose el citado Real Decreto- ley en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

El artículo 62.1 del RD-ley 36/2020, señala que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante, BOPA) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), tal como establece el artículo 17.3 b) de la LGS. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo para el período 2023-2025, aprobado por resolución de 30 de enero de 2023, incluye un anexo IV con las líneas de subvención financiadas con cargo al MRR, entre las que se recoge la de "Competencias Digitales para la ciudadanía" C19.I1.

El artículo 9.2 de la LGS señala que con carácter previo a la concesión de subvenciones deberá aprobarse la norma que establezca las bases reguladoras de concesión, teniendo la misma naturaleza de disposición de carácter general, debiendo concretar los extremos contenidos en el artículo 17 de la citada Ley.

Las bases reguladoras que regirán la concesión de estas subvenciones se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), así como a los de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, recogidos en el artículo 8 de la LGS.

A los fondos transferidos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del PRTR, les serán de aplicación las disposiciones comunitarias que establecen medidas de control del conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación y, en particular lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho Penal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero y su normativa de desarrollo, todas las actuaciones subvencionables deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do No Significant Harm-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la "Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio", así como la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Estas subvenciones tienen asignado el campo de intervención 108 "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales", con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos y medioambientales del 0% según el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, siendo de un 100% el porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, por lo que no existe una contribución específica a la transición verde pero sí una contribución íntegra a la transición digital.

Esta subvención será registrada en la BDNS, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.

La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras corresponde al Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestarios del Principado de Asturias; el Real-Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 6 de octubre de 2021 y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para la ejecución del programa "Competencias Digitales Transversales", en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea —Next Generation EU— que se acompaña como anexo I a esta resolución.

Segundo.—Convocar las subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para la ejecución del programa "Competencias Digitales Transversales", en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente resolución, según la convocatoria contenida en el anexo II de la misma.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOPA.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Quinto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, quedando la eficacia del resuelvo segundo, relativo a la convocatoria de subvenciones, condicionada a la publicación del extracto de la misma en el citado Boletín.

Sexto.—Contra el resuelvo segundo de esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexo I.—Bases reguladoras

Primera.—Objeto, finalidad y tipo de ayuda

Segunda.—Vigencia

Tercera.—Procedimiento de concesión

Cuarta.—Entidades beneficiarias

Quinta.—Actuaciones subvencionables

Sexta.—Gastos subvencionables

Séptima.—Cuantía de la subvención

Octava.—Personas destinatarias de la subvención

Novena.—Subcontratación

Décima.—Plazo de ejecución

Decimoprimera.—Solicitudes: presentación, documentación y plazos

Decimosegunda.—Instrucción y resolución del procedimiento

Decimotercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias

Decimocuarta.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Decimoquinta.—Régimen de modificación de la resolución

Decimosexta.—Plazo y forma de justificación.

Decimoséptima.—Abono de la subvención

Decimoctava.—Revocación, reintegro y criterios de graduación por incumplimientos

Decimonovena.—Medidas antifraude

Vigésima.—Transparencia

Vigesimoprimera.—Responsabilidad y régimen sancionador

Vigesimosegunda.—Protección de datos

Vigesimotercera.—Inspección y control

Vigesimocuarta.—Publicidad e información

Vigesimoquinta.—Régimen jurídico

Vigesimosexta.—Inexistencia de duplicidad

Vigesimoséptima.—Habilitación

Anexo II.—Convocatoria

Primera.—Objeto y finalidad

Segunda.—Entidades beneficiarias

Tercera.—Actuaciones subvencionables

Cuarta.—Financiación y cuantía máxima de la subvención

Quinta.—Procedimiento de concesión

Sexta.—Órganos que intervienen en el procedimiento

Séptima.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Octava.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

Novena.—Plazo de resolución y notificación

Décima.—Resolución

Decimoprimera.—Medios de notificación y publicación

Anexo III.—Formularios

Formulario de solicitud

Anexo A: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actividades del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Anexo B: Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.

Anexo C: Cumplimiento DNSH

Anexo D: Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

Anexo E: Compromiso de cesión de derechos OLAF.

Anexo F: Ficha de acreedores.

Anexo G: Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Anexo IV.—Número mínimo de ciudadanos a formar por las entidades locales

Anexo I

BASES REGULADORAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ENTIDADES LOCALES DEL Principado de Asturias PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE "COMPETENCIAS DIGITALES TRANSVERSALES" EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN 1 DEL COMPONENTE 19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA —NEXT GENERATION EU—

Primera.—Objeto, finalidad y tipo de ayuda.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias para la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las competencias digitales de la ciudadanía, poniendo especial énfasis en la reducción de la brecha digital de género, en el impulso a la formación en zonas en declive demográfico y en colectivos en riesgo de exclusión digital.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión 1 "Competencias Digitales Transversales" del componente 19 del PRTR (Plan Nacional de Competencias Digitales-digital skills).

3. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del MRR establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

4. El MRR es un instrumento de financiación orientado a resultados por lo que los créditos presupuestarios están asociados al cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, que en el caso de la inversión C19.I1 son dos objetivos cuantitativos: el CID #286 y el CID #288 que implican que en el T4 del 2023 deberá haberse comprometido el 75% del presupuesto y en el T4 de 2025 deberán haberse formado en competencias digitales al menos 666.667 ciudadanos a nivel nacional, correspondiendo al Principado de Asturias la formación de al menos 16.113 ciudadanos, con un mínimo de 7,5 horas.

5. Estas subvenciones no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del TFUE ya que se destinan a Entidades Locales y la medida se implementa en el ámbito de la educación pública, considerada actividad no económica, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE.

Segunda.—Vigencia.

La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ellas hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Tercera.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo que se publicará en el BOPA por conducto de la BDNS, tal como establece el artículo 17.3 b) de la LGS.

El contenido íntegro de la convocatoria podrá consultarse en la BDNS, de acuerdo con el artículo 18 de la LGS.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, no requiriendo de valoración comparativa, siendo la concesión de las mismas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, una vez comprobado que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del RD-ley 36/2020.

Cuarta.—Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes Entidades Locales del Principado de Asturias: municipios y mancomunidades.

La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

Con carácter previo a la concesión y pago de las ayudas las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiarias.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudoras de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Quinta.—Actuaciones subvencionables.

1. Es objeto de esta subvención el desarrollo de acciones formativas no formales en competencias digitales básicas destinadas al conjunto de la ciudadanía. Se entiende por competencias digitales el conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes que permiten realizar un uso de las tecnologías digitales de manera segura, crítica y responsable en todos los ámbitos de la vida.

2. Las actuaciones generales a desarrollar por las entidades beneficiarias serán las siguientes:

a) Planificación y programación de las actuaciones y de las acciones formativas.

b) Promoción y difusión de las actuaciones.

c) Desarrollo de las acciones formativas.

d) Evaluación de las actuaciones desarrolladas.

3. Las acciones formativas se llevarán a cabo de forma presencial. El alumnado deberá firmar un parte de asistencia en cada sesión formativa.

4. El contenido de las acciones formativas tendrá como objeto que las personas destinatarias adquieran un nivel de competencias digitales que les permita comunicarse, realizar transacciones y mejorar su desarrollo profesional usando tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.

5. En la elaboración de los programas formativos se tendrá en cuenta el enfoque metodológico establecido en el Marco Europeo de Competencias Digitales para la ciudadanía (DigComp 2.2) impulsado por la Comisión Europea, publicado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

(https://joint-research-centre.ec.europa.eu/digcomp_es?etrans=es), que define 21 competencias digitales que la ciudadanía europea debería tener, en mayor o menor medida, para vivir en la sociedad digital. Las citadas competencias están repartidas en 5 áreas que perfilan lo que implica la competencia digital: Tratamiento de la información, Comunicación y colaboración, Contenidos digitales, Seguridad y Resolución de problemas.

6. El personal encargado de impartir las actuaciones formativas deberá acreditar documentalmente que posee la titulación adecuada que le permite actuar como docente.

7. Cada programa formativo estará compuesto de módulos o píldoras cuyos contenidos deberán ser atractivos para la ciudadanía, flexibles, personalizables y desarrollados con perspectiva de género.

8. Cada acción formativa tendrá una duración de 10 horas.

9. Las acciones formativas serán gratuitas para el alumnado.

10. Las acciones formativas se llevarán a cabo en aulas que reúnan las condiciones precisas para impartir la docencia.

11. Se especificará el contenido y la carga lectiva de cada acción formativa en una ficha didáctica que formará parte de la memoria de la convocatoria.

12. Todas las acciones formativas deberán disponer de una prueba de evaluación, de realización obligatoria para el alumnado, que permita conocer el grado de conocimientos adquiridos. En el caso de superar la prueba de evaluación se emitirá un certificado de aprovechamiento y, en el caso de no superarla, se emitirá un certificado de asistencia.

13. Tendrán la consideración de "personas formadas" aquellas que finalicen las acciones formativas, al haber asistido a la totalidad de las mismas, con independencia de la superación o no de la prueba de evaluación.

14. Las entidades solicitantes deberán alcanzar un número mínimo de personas formadas, establecido en base a un reparto proporcional al número total de habitantes de cada concejo, de acuerdo con los datos del padrón del año 2022, según se recoge en el anexo IV de la convocatoria.

15. Durante todo el proceso formativo deberá garantizarse la protección de datos conforme a lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

16. No serán subvencionables las actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo" (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se considera que cumplen el principio DNSH si respetan los seis objetivos medioambientales definidos en el precitado artículo: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) La economía circular: v) La prevención y control de la contaminación; vi) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Sexta.—Gastos subvencionables.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

Se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad financiada, siendo ésta la impartición de programas formativos en competencias digitales transversales para el conjunto de la ciudadanía, que cumplan los requisitos señalados en la base reguladora quinta y resulten estrictamente necesarios. Se considerará gasto realizado, el efectuado a partir de la presentación de la solicitud y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado

Séptima.—Cuantía de la subvención.

La subvención cubrirá el 100% de los gastos subvencionables.

Se ha establecido como módulo de coste hora/alumno/a 13 euros. Dicho módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 19 establecido en el anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2022, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el MRR, destinados a la ejecución de proyectos de inversión del "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidas en el PRTR. Dicho coste unitario ha sido determinado en un informe técnico elaborado por el SEPE y validado por la Intervención General del Estado para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

El coste total previsto por alumno/a participante en las acciones formativas es de 130 euros.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuará por el régimen de módulos de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del RGS.

Octava.—Personas destinatarias de la subvención.

Las acciones formativas subvencionadas se destinarán a la formación de la ciudadanía en general, priorizando a los colectivos en riesgo de exclusión digital, según lo dispuesto en el PRTR para la inversión 1 del Componente 19.

Novena.—Subcontratación.

Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LGS.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

No se podrá subcontratar con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 29.7 de la LGS y en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

A estos efectos, se entenderá otorgada la autorización siempre que el contrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, circunstancia que deberá acreditarse mediante la presentación de una Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

El contratista garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se fijan los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF, nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica

b) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica

c) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo A de la convocatoria).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo B de la convocatoria).

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (DNSH). (Anexo C de la convocatoria).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 8.1 f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Esta información deberá ser facilitada por el contratista y, en su caso, por el subcontratista.

En el contrato suscrito para llevar a cabo la subcontratación deberán recogerse adecuadamente las garantías de tratamiento de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima.—Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y el 30 de septiembre de 2025.

Decimoprimera.—Solicitudes: presentación, documentación y plazos.

1. Cada Entidad Local sólo podrá presentar una solicitud, lo que implica la imposibilidad de concurrir, a su vez, a través de una Entidad Local supramunicipal.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 66.6 de la LPACAP, las solicitudes se presentarán de forma telemática, mediante el formulario normalizado que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es, introduciendo el código indicado en la convocatoria. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de telecomunicaciones, indicando el correspondiente código de identificación DIR.

La utilización de medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades interesadas como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de su publicación en el BOPA cuando sea preceptiva.

3. El formulario de solicitud se presentará debidamente cumplimentado y firmado y recogerá una declaración responsable en la que la persona representante de la entidad solicitante hará constar que se cumplen todos los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida. Además, se declarará:

a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

b) Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria.

c) Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

d) Que se compromete a cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

e) Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Que no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

g) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

h) Que no tiene pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Se autorizará al órgano concedente la consulta de la información de la administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

i) Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud y/u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

5. Al formulario de solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante. (Anexo D de la convocatoria).

b) Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas que se pretendan realizar:

• Acciones formativas previstas con descripción de sus contenidos.

• Número de participantes previstos para cada acción formativa.

• Indicación del lugar de impartición de las acciones de formación.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la memoria o el contenido de la misma.

c) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo A de la convocatoria).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo B de la convocatoria).

e) Declaración responsable del cumplimiento de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR (Anexo C de la convocatoria).

f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. (Anexo E de la convocatoria).

En caso de subcontratar la actividad subvencionada, el beneficiario deberá trasladar esta obligación a los contratistas.

g) Ficha de acreedores. Se podrá omitir la aportación de la misma si la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado de Asturias, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos, en cuyo caso será necesaria la presentación de la ficha (Anexo F de la convocatoria).

6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.

En este sentido, se indicarán en el formulario de solicitud los documentos necesarios para la resolución del procedimiento que serán objeto de consulta por el Principado de Asturias a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, se señalará en el formulario de solicitud que la entidad solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

7. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada LPACAP.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LPACAP, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución declarando dicha circunstancia.

10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de toda la normativa que rige estas ayudas y de las condiciones que se definen en las presentes bases, así como de la cesión que se realice en favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadísticas, evaluación y seguimiento.

11. La administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las subvenciones.

Adicionalmente, la administración del Principado de Asturias podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención, su revocación o la exigencia del reintegro.

Decimosegunda.—Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Todas las personas que participen de una u otra manera en las diferentes fases del procedimiento de elaboración, tramitación, gestión o verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a las subvenciones deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), cuyo contenido mínimo se establece en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Asimismo, cualquier empleado público que estime que en su labor de gestión de fondos "Next Generation UE" se puede plantear un conflicto de interés deberá abstenerse de continuar su labor, de acuerdo con los artículos 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano convocante de las presentes subvenciones y competente para su resolución es la persona titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones

3. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. A continuación, se formulará la propuesta de resolución correspondiente, de forma sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

5. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de telecomunicaciones, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.

6. La resolución establecerá en el caso de concesión el importe de la subvención aprobada, las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

7. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Sin perjuicio de su notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la LPACAP, la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá ser objeto de publicación en el BOPA, con lo que se considerarán notificadas las entidades interesadas.

10. La información sobre el otorgamiento de subvenciones reguladas en estas Bases será comunicada a la BDNS en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

Decimotercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, en el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y las que figuren en la resolución de concesión de la ayuda, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivadas de la LGS y el RGS.

b) Disponer de un plan antifraude, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, a fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. La justificación del cumplimiento de esta obligación se hará mediante la presentación de una Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local.

c) Contar con un espacio municipal (Servicio de Dinamización Tecnológica Local, biblioteca, centro polivalente,...) que disponga de los medios técnicos necesarios (ordenadores con conexión a Internet) y cumpla los requisitos precisos para llevar a cabo la actuación subvencionable.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto con la solicitud y en los plazos establecidos en la convocatoria.

e) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS.

h) Comunicar a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como dicha obtención sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

j) Conservar la documentación, registros y documentos en formato electrónico, de las actividades financiadas por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de 5 años a partir de la operación o 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. En caso de subcontratar la actividad subvencionada, deberá darse traslado de esta obligación a los contratistas.

k) Cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, que puedan afectar al ámbito objeto de gestión.

l) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada, y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

m) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

o) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se indique por la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital la evolución de los datos necesarios para valorar el cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la inversión, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

p) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100% bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

q) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o certificación de estos fondos asociados al PRTR, o que le transmita la Dirección General de Ciencia, Innovación y Transformación Digital conforme al Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establece el MRR y el RD-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

r) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información de las actuaciones conforme a los dispuesto en la base reguladora vigesimocuarta.

s) Incorporar la perspectiva de género y no contemplar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen en los documentos y las actuaciones que se realicen.

t) Reportar toda la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

u) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2 b) del Reglamento 2021/241) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones.

v) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos financiados o, en su defecto, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

w) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia en el momento en que se tenga certeza de la imposibilidad de ejecutarlo procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del RGS, abonando los intereses de demora, calculados según lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS.

x) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir cualesquiera obligaciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación por razón de la financiación del MRR.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Decimocuarta.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La obtención de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración, entidad pública, programa o instrumento de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).

En ningún caso, el importe de la subvención concedida servirá para dar cobertura a gastos ordinarios de las Entidades Locales.

2. Las beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier procedencia, que hayan solicitado o les hayan sido concedidas o pagadas, para la misma finalidad.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Decimoquinta.—Régimen de modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y la forma indicados en la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones esenciales tenidas en cuenta para su concesión mediante la presentación de una solicitud dirigida al titular del órgano que dictó la resolución de concesión, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en dicha resolución. Las modificaciones deberán obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron ser previstas en el momento de la solicitud, no podrán afectar a sus aspectos fundamentales ni dañar derechos de terceros y deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.

2. La autorización o denegación de la modificación se realizará de forma expresa y será notificada a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa se entenderá denegada la modificación solicitada.

Decimosexta.—Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en artículo 30 de la LGS y en el título II, capítulo II, del RGS, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado de acuerdo con las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial como cualquier órgano o autoridad competente pueda dictar en aplicación tanto de la normativa europea como nacional relativa a la ejecución o gestión del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del PRTR, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y la finalidad del acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrado el 6 de octubre de 2021 en el que se aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de las actuaciones para la adquisición de competencias digitales por la ciudadanía en el marco del componente 19 "Plan Nacional de capacidades digitales (digital skills)" del PRTR.

La resolución por la que se amplíe el plazo de justificación será objeto de publicación en el BOPA.

La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 30.1 de la LGS, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del RGS.

2. Se financiará únicamente la formación de las personas que hayan finalizado la correspondiente acción formativa al haber asistido a la totalidad de la misma, con independencia de la superación o no de la prueba de evaluación, siempre que hayan participado en la misma.

El importe final de la subvención a justificar, por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el módulo de coste de 130 euros, por el número de personas que haya realizado en su totalidad dicha acción, sin superar el alumnado inicialmente previsto, por lo que el importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, superior al importe inicialmente concedido.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Con este fin, la documentación se presentará en formato A4, estilo de letra Times New Roman 11 pt u otras de legibilidad similar, espaciado posterior 6 puntos, márgenes arriba, abajo, izquierda y derecha 2,5; interlineado 1,5 páginas numeradas, en el siguiente orden:

Por cada acción formativa, se deberá indicar, brevemente:

• Docente que ha impartido cada una de las sesiones.

• Contenido de la acción, señalando la duración de cada sesión.

• Objetivos específicos que se pretenden alcanzar.

• Resultados obtenidos en relación a los objetivos pretendidos.

• Medidas aplicadas para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea en esta subvención pública: "Cita y referencia de soportes de publicidad estáticos (carteles, vallas, folletos,..,) y/o dinámicos (referencias en página web, redes sociales, prensa, radio, tv,) en los que se haya difundido de manera visible el logotipo según el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021 y el artículo 34.2 Reglamento UE n.º 241/2021, como participante en el proyecto. Las referencias pueden ser enlaces a sitios web, fotografías, etc. en los que figure dicho logotipo."

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

• Relación de las acciones formativas desarrolladas y de las personas participantes en cada una de ellas, identificadas mediante el nombre, apellidos y DNI, indicando para cada una la certificación obtenida y el número de horas lectivas efectivamente realizadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por las personas participantes.

• Partes de asistencia a las actividades formativas firmados por las personas participantes y el personal formador.

• Cuantía global de la subvención justificada, en relación con las personas que hayan finalizado las acciones formativas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Según lo dispuesto en el artículo 79 del RGS, las beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de las obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1 g) de la LGS, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación o de 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No se requerirá la aportación de facturas en el período de justificación.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar únicamente una certificación de la Intervención o Secretaría de la Entidad Local de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria. (Anexo G de la convocatoria).

6. En caso de subcontratación, certificado de la Intervención o Secretaría de la entidad de que los contratos se han formalizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

7. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización de la actividad formativa será presentada a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es) por la persona beneficiaria, a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

8. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR de España.

9. Los servicios técnicos de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, podrán realizar, en cualquier momento, las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases verificando que los fondos concedidos se han utilizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y se han gestionado de conformidad con la normativa de aplicación, con especial atención a las normas relativas a la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación.

Decimoséptima.—Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva a la entidad beneficiaria en un único pago anticipado por el 100% de la ayuda concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada, con carácter previo a la justificación de la realización de las actuaciones, sin necesidad de constituir garantía alguna, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre y 34.4 de la LGS.

Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención.

Decimoctava.—Revocación, reintegro y criterios de graduación por incumplimientos.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la LGS procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases reguladoras.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

d) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

e) Cuando por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actuación subvencionable.

f) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

2. Los criterios de graduación de incumplimiento serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. En particular, podrá ser causa de revocación el incumplimiento de los hitos/objetivos asignados a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento traiga como consecuencia el no retorno de fondos europeos a la Hacienda del Principado de Asturias en tanto no alcanzados los hitos/objetivos autonómicos o estatales globalmente comprometidos para el componente 19, inversión I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

4. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la LGS, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

5. La información sobre el otorgamiento de las subvenciones reguladas en estas Bases será comunicada a la BDNS en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS. Dicha información será igualmente comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.

Decimonovena.—Medidas antifraude.

El artículo 6, apartado 1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, como beneficiaria de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a las subvenciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyo contenido mínimo ha sido establecido por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

De acuerdo con el Plan Antifraude del Principado de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2021, actualizado por Acuerdo de 2 de junio de 2023:

La entidad beneficiaria deberá asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto infofraudeasturias@asturias.org

— SNCA: si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

— OLAF: cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Vigésima.—Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, en consonancia con lo establecido en el artículo 8 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que se rija por estas bases, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellas atendiendo al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

Vigesimoprimera.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la LGS y en su caso, en el capítulo V del título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Vigesimosegunda.—Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se informa de que los datos personales facilitados con la presentación de la solicitud serán tratados por la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y gestionar la participación en este programa de subvenciones. Asimismo, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

En la medida en que los datos personales son necesarios para gestionar la solicitud, financiación, control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las personas titulares de los datos pueden ejercer sus derechos, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en el portal web https://sede.asturias.es/ast/inicio

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrán, por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros, dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 5.ª planta, sector central-izquierdo, C/Antonio Suárez Gutiérrez n.º 2, 33005 Oviedo, e-mail: dpd-ciencia@asturias.org

Vigesimotercera.—Inspección y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la LGS, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital podrán realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en la presente resolución. Los beneficiarios se comprometen a facilitar las citadas inspecciones y comprobaciones. La oposición a la realización de estas actuaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, en los términos previstos en su artículo 7.3. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, establece asimismo las reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva. En este procedimiento de concurrencia no competitiva se ha optado por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de interés para todos los solicitantes.

El citado análisis se realiza en cumplimiento de los requerimientos que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR, en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés, sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y queda condicionado a la operatividad de la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Minerva o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

Los responsables de operación iniciarán el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las solicitudes en cada procedimiento.

La administración concedente y cualquier otro órgano de los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Vigesimocuarta.—Publicidad e información.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la LGS, mediante su publicación en la BDNS, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Toda referencia a las actuaciones objeto de ayuda reguladas en las presentes bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, en el marco del PRTR, y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la LGS, y en el artículo 31 del RGS.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la Unión Europea.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 los perceptores de financiación de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias que se rijan por estas bases, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Vigesimoquinta.—Régimen jurídico.

Las ayudas que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en ella y en la respectiva resolución de concesión por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación, y en particular, por las siguientes:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones del Principado de Asturias.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

• Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).

• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

• Real-Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del PRTR.

Vigesimosexta.—Inexistencia de duplicidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y analizada la materia de formación en competencias digitales, se constata la inexistencia de duplicidad en el ejercicio de competencias por parte de las Entidades Locales destinatarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, por lo que no procederá la emisión del correspondiente informe de no duplicidad.

Vigesimoséptima.—Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital para aprobar formularios normalizados de informes justificativos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del PRTR de España, así como a dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Anexo II

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023 DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA "COMPETENCIAS DIGITALES TRANSVERSALES", EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN 1 DEL COMPONENTE 19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA —NEXT GENERATION EU—

Primera.—Objeto y finalidad.

1. Se convocan subvenciones para el año 2023 destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para financiar la ejecución del programa "Competencias digitales transversales" en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el anexo I.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión "C19.I1. Competencias digitales transversales", incluida en el "Componente 19. Plan Nacional de Competencias Digitales —digital skills—" del PRTR, y contribuirá a la consecución de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.

3. La finalidad de estas subvenciones es contribuir parcialmente al cumplimiento del objetivo cuantitativo de los CID#286 y 288 de la inversión C19.I1 que implican haber comprometido al menos el 75% del presupuesto en el T4 de 2023 y la formación en competencias digitales de al menos 666.667 ciudadanos a nivel nacional en el T4 de 2025, correspondiendo al Principado de Asturias la formación de al menos 16.113 ciudadanos con un mínimo de 7,5 horas con un presupuesto de 3.383.702 €.

4. Estas subvenciones no tienen carácter de Ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del TFUE ya que la medida se implementa en el ámbito de la educación pública, considerada actividad no económica, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE.

Segunda.—Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar esta ayuda las siguientes Entidades Locales del Principado de Asturias: municipios y mancomunidades.

Tercera.—Actuaciones subvencionables.

Impartición de acciones formativas presenciales para la adquisición de competencias digitales transversales por la ciudadanía que cumplan lo dispuesto en la base reguladora quinta.

Cuarta.—Financiación y cuantía máxima de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación «Next Generation EU».

2. Con fecha 6 de octubre de 2021, el Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, acuerda la distribución territorial y los criterios de reparto entre la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones para la adquisición de Competencias Digitales por la ciudadanía en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital skills)" del MRR, por importe de 140.000.000 de euros.

3. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales del Principado de Asturias, y según el siguiente desglose:

PEP

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2023

2023/000496

14.02.521A.465089

3.383.702 €

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinta.—Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva, no requiriendo de valoración comparativa, siendo la concesión de las mismas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, una vez comprobado que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras del anexo I.

Sexta.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda del anexo I.

Séptima.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Principado de Asturias:

https://sede.asturias.es

Octava.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

El formulario de solicitud, recogido en el anexo III de la convocatoria, deberá acompañarse de los documentos e informaciones indicados en la base reguladora decimoprimera del anexo I.

Dichos formularios podrán localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la página web www.asturias.es el código AYUD0462T01.

Las solicitudes serán dirigidas al Consejero competente en materia de telecomunicaciones, código de identificación DIR A03028736.

Novena.—Plazo de resolución y notificación.

En cuanto al plazo de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda del anexo I.

Décima.—Resolución.

La resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Decimoprimera.—Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de la resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones, se estará a lo establecido en la base reguladora decimosegunda del anexo I.

Anexo III

FORMULARIOS

Formulario de solicitud

Anexo A: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actividades del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Anexo B: Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.

Anexo C: Cumplimiento DNSH.

Anexo D: Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

Anexo E: Compromiso de cesión de derechos OLAF.

Anexo F: Ficha de acreedores.

Anexo G: Certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Anexo IV

NÚMERO MÍNIMO DE CIUDADANOS A FORMAR POR LAS ENTIDADES LOCALES

El criterio de distribución del número mínimo de ciudadanos a formar en competencias digitales transversales por cada Entidad Local se basa en un reparto proporcional al número total de habitantes de cada concejo, en base a los datos del padrón del año 2022.

El número mínimo de ciudadanos a formar por las mancomunidades será la suma de los mínimos establecidos para cada uno de los concejos que las conforman.

Ayuntamiento

N.º mínimo de ciudadanos

Yernes y Tameza

3

Pesoz

3

Villanueva de Oscos

5

Santo Adriano

5

Illano

5

San Martín de Oscos

6

San Tirso de Abres

7

Santa Eulalia de Oscos

7

Caravia

9

Peñamellera Alta

9

Ponga

9

Taramundi

10

Amieva

10

Proaza

12

Onís

12

Grandas de Salime

13

Degaña

14

Sobrescobio

14

Illas

18

Somiedo

18

Cabranes

18

Villayón

19

Ibias

19

Quirós

20

Peñamellera Baja

20

Sariego

21

Belmonte de Miranda

23

Boal

24

Caso

24

Allande

26

Teverga

26

Bimenes

27

Ribadedeva

28

Riosa

29

Ribera de Arriba

30

Regueras, Las

31

Cabrales

31

Candamo

32

Muros de Nalón

32

Morcín

42

Colunga

52

Coaña

53

Ayuntamiento

N.º mínimo de ciudadanos

Castropol

53

Tapia de Casariego

59

Franco, El

60

Soto del Barco

62

Vegadeo

63

Salas

78

Cudillero

80

Noreña

82

Parres

84

Nava

84

Ribadesella

91

Cangas de Onís

101

Piloña

111

Pravia

127

Navia

133

Tineo

145

Grado

154

Aller

164

Carreño

165

Gozón

168

Lena

169

Valdés

179

Cangas del Narcea

190

Laviana

202

Llanes

218

Llanera

222

Villaviciosa

241

San Martín del Rey Aurelio

249

Corvera de Asturias

250

Castrillón

357

Mieres

587

Langreo

614

Siero

831

Avilés

1.217

Oviedo

3.451

Gijón

4.294

Total

16.151

Fondo de Reserva

9.887

En Oviedo, a 25 de octubre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-09768.

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