Cangas De Onís - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-210)

Anuncio. Aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024.

En cumplimiento de lo que dispone el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que el Ayuntamiento en sesión del pleno de esta corporación, de fecha 26 de octubre de 2023, ha aprobado provisionalmente, entre otros asuntos, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales para el año 2024:

• Ordenanza fiscal n.º 103, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Ordenanza fiscal n.º 201, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

• Ordenanza fiscal n.º 203, reguladora de la tasa por licencias de apertura de establecimientos.

• Ordenanza fiscal n.º 204, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

• Ordenanza fiscal n.º 205, reguladora de la tasa por recogida de basuras.

• Ordenanza fiscal n.º 206, reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler.

• Ordenanza fiscal n.º 207, reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos derechos de enganche y mantenimiento de contadores.

• Ordenanza fiscal n.º208, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local.

• Ordenanza fiscal n.º 212, reguladora de la tasa por prestación de aparcamiento de vehículos.

• Ordenanza fiscal n.º 213, reguladora de la para la exacción de la tasa por prestación del servicio de retirada de la vía pública de vehículos, así como por el deposito de los mismos.

• Ordenanza fiscal n.º 214, reguladora de la tasa por el aprovechamiento de terrenos de dominio público con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.

• Ordenanza fiscal n.º 216, reguladora de la tasa por prestación de servicios en las instalaciones del patronato deportivo municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente que se encuentra en la Intervención General de este Ayuntamiento, en horas de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (art. 17.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, y art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado reclamaciones quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Cangas de Onís, a 26 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09720.

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