Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-209)

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la Campaña 2024.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Siendo preciso dictar las Normas de Pesca continental para el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, aprobar la normativa anual reguladora de la pesca en aguas continentales.

Habiéndose reunido y oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, en sesión del 17 de octubre de 2023 y vistos los informes técnicos del Servicio de Vida Silvestre y los obrantes en la Dirección General de Planificación Agraria

Fundamentos de derecho

Visto lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Visto que la Consejería es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 88/2023, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2024, que figuran como anexo, a esta resolución y ordenar su publicación.

Segundo.—Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, a 27 de octubre de 2023.—El Director General de Planificación Agraria.—Cód. 2023-09774.

Anexo

1.—Especies objeto de pesca fluvial

Son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Especies vedadas: Anguila (salvo lo regulado en pesquería de angula); sábalo y alosa (Alosa sp.).

2.—Tallas

Las especies relacionadas a continuación, que al ser pescadas no alcancen la talla mínima que se expresa, deberán ser cuidadosamente desanzueladas y devueltas con vida a las aguas:

Especie

Talla mínima (cm)

Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) y Múgil (Mugil cephalus)

20

Lubina (Dicentrarchus labrax)

36

Platija o solla (Platichtys flesus)

25

Salmón atlántico (Salmo salar)

45

Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general

19

Trucha común y reo en zonas salmoneras y en zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Deva

21

Trucha común y reo (con cebo piscardo muerto) en los tramos hábiles para pescar salmón (aptado. 5) de los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva (del 2.º domingo de abril, a la víspera del tercer domingo de mayo).

24

Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo

25

Las dimensiones se obtienen midiendo la longitud hasta el punto medio de la cola extendida (Figura 1). El pescador no podrá portar peces de menor talla que la autorizada en la zona en que se encuentre (aún pescados en otras zonas en que se permitan tallas menores).

3.—Periodo hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas)

3.1. Días hábiles de pesca por tramos:

• Los jueves veda para todas las especies en todas las zonas.

• Los lunes veda para todas las especies, pero se permite pesca sin muerte en cotos sin muerte y en Zonas libres sin muerte (del anexo 11.4 de esta resolución).

Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva

Cuando lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.

• Algunos cotos salmoneros funcionan como Cotos parciales, con determinados períodos o días libres en que no se precisa permiso de coto (los martes, miércoles y sábado del período de pesca con muerte).

3.2. Períodos de pesca autorizada:

• Salmón con muerte: Desde el 2.º domingo de abril al 15 de julio.

• Salmón sólo sin muerte: se amplía el período anterior con: desde el 3.º domingo de marzo a la apertura de salmón con muerte y desde el 16 al 31 de julio (incremento no aplicable a todo el Eo, ni a las zonas limítrofes del Deva, ni a las zonas por encima del refugio de Brieves en el Esva).

Desde el 16 de junio la modalidad sin muerte es obligada para pesca de salmón en las zonas altas aguas arriba de los refugios de pesca siguientes: Mestas en el Narcea; escala de Brieves en el Esva; Ñoña en el Sella; y Reserva de Niserias en el Cares.

• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto.

Excepciones:

o En cotos sin muerte y tramos de pesca sin muerte del apartado 11.4., no situados en zona salmonera, se prolonga la pesca hasta el 15 de octubre.

o En zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria: la pesca finaliza el 31 de julio.

o Zonas de montaña: Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto.

o Zonas salmoneras: Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto; aunque se excepciona que en los tramos hábiles para la pesca de salmón en los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, desde la apertura de pesca con muerte (2.º domingo de abril), se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse).

o Embalses de pesca intensiva La Granda, San Andrés (Aboño) y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.

o Cangrejos americanos: 3.º domingo de marzo al 30 noviembre.

o Zonas de Desembocadura de los ríos según esta Norma (aptdo. 10.1):

a) Para los muiles (mugílidos): Además de su pesca en el período general de trucha en zona salmonera, también se puede pescar con miga de pan desde el 2.º domingo de abril al 30 de septiembre (salvo Eo y Deva en en zonas compartidas en que finaliza el 31 de julio).

b) Lubina: del 2.º domingo de abril al 15 de junio, se permite pesca de lubina, mediante xorra (poliqueto marino), o con piscardo muerto.

o Piscardo: Su pesca se abre y cierra a la vez que la trucha con muerte en cada zona/período.

• En ríos Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

3.3. Excepciones períodos veda y restricciones especiales en embalse/tramos.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

4.—Horas hábiles

Las horas se refieren a la hora oficial de las distintas estaciones del año

Mes

De

hasta

Mes

De

hasta

Marzo

7:30

21:00

Agosto

7:00

22:15

Abril

7:15

21:30

Septiembre

7:15

21:30

Mayo

6:30

22:15

Octubre

7:45

19:45

Junio

6:30

23:00

Noviembre

8:45

19:00

Julio

6:30

22:45

En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca a la hora indicada en el cuadro anterior, iniciándose la pesca con posterioridad.

5.—Tramos hábiles para la pesca del salmón.

Únicamente se autoriza como tramo hábil para la pesca de salmón, el curso principal (salvo en sus vedados y refugios de pesca) de los siguientes ríos: Eo, Esva, Narcea, Nalón (sólo hasta el puente Peñaflor en Grado), Piloña (hasta el coto Infiesto inclusive), Sella, Cares (hasta el Camping de Arenas de Cabrales) y Deva (Tabla 11.2):

6.—Cupos de captura

• Cupo trucha común y reo: Seis ejemplares por pescador y día (embalse de Alfilorios: 3 truchas/pescador/día). Alcanzado el cupo diario se podrá seguir pescando esa especie en modalidad sin muerte.

• Cupo resto de especies (no salmón): sin cupo.

• Cupos Salmón:

Uno por pescador y día (modalidad con o sin muerte).

Captura con muerte: máximo de dos salmones por pescador y temporada.

El cupo de salmones por coto es de 3 (también los días en que la pesca sea libre por funcionar esa zona como coto parcial).

En aplicación del art. 21 (Ley 6/2002), es obligatorio precintar los salmones capturados en los Centros Oficiales de precintaje de cada cuenca, indicándose por el pescador el pozo y zona de captura (sea libre o coto) y en su caso el coto parcial o tradicional:

Eo: Centro de Xesteira (San Tirso de Abres, 985634609/620035273).

Esva: Centro de Casielles (Valdés, 985475825/617791501).

Nalón-Narcea: Centro de La Rodriga (Salas, 985834049/617771247).

Sella: Centro del Portazgo (Cangas de Onís, 985840241/617873230).

Deva: Centro de Panes (Peñamellera Baja, 985414495/6078305029.

Los pescadores tras capturar un salmón (con o sin muerte) deben de comunicarlo sin demora al centro de precintaje, independientemente del momento del precintado. En pesca sin muerte puede hacerse en el Centro de precintaje o telefónicamente, vía wathsapp, o SMS, a guardería.

Cupo anual por río: En el marco de ajustar unos límites de conservación, se establece estos cupos: Río Nalón-Narcea: cupo máximo anual de 240 salmones, con subcupo máximo de 80 salmones para los pescados en zona libre; río Sella-Piloña: cupo máximo anual de 210 salmones y subcupo máximo para los pescados en zona libre de 70 salmones; río Cares-Deva: cupo máximo anual de 120 salmones y subcupo máximo para zona libre de 40 salmones; Esva: cupo de 20; y Eo con cupo de 30; de modo que una vez cubiertos los respectivos cupos de pescados en zona libre se dejará de pescar salmón (con o sin muerte) en cualquier zona libre o libre sin muerte de esa cuenca, pudiendo proseguirse la pesca solo por pescadores con permiso de coto, hasta completarse el cupo anual de cada río. Caso de cubrirse el cupo anual antes del cierre de temporada, los pescadores con cotos adjudicados pueden seguir pescando salmón en sus cotos pero en modalidad sin muerte (además de trucha u otras especies en modalidad con muerte), sin implicar por tanto derecho a renuncia o devolución del coto, cualquiera que sea su régimen.

Dada la existencia de los cupos anuales y del cupo diario en cada coto parcial los días libres, los pescadores, antes del ejercicio de la pesca, deberán de informarse telefónicamente o en los precintos con el fin de no pescar salmón si dichos cupos han sido alcanzados.

Alcanzado el cupo anual de salmón con muerte, sólo se podrá ejercer la pesca de salmón sin muerte en los cotos salmoneros sin muerte o en zonas libres sin muerte.

En la pesca de salmón con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.

Los salmones de más de 85 cm pescados desde el 16 de junio (pesca a mosca) deberán de ser liberados vivos al río con el debido cuidado para facilitar su supervivencia, o podrán ser donados para piscicultura de cría.

Salmones donados: Los salmones pescados en el período hábil podrán ser donados vivos a la administración o entidades colaboradoras en aquellos ríos en que exista un proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a instalaciones para su uso como reproductores.

En caso de que el salmón se pueda recoger vivo y en buenas condiciones tras el desanzuelado y para su traslado vivo, este salmón donado no computará directamente para el cupo anual de capturas (si para el cupo diario): Quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual del pescador que queda ampliado en este caso pudiendo llegar hasta 4 salmones (si hay 2 donaciones), al descontarse el salmón donado. Sin embargo, si un pescador ha alcanzado su cupo anual, ya no podrá seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar la captura (salvo pesca autorizada en zonas sin muerte). En cualquier caso, dónese o no otras posteriores capturas, el pescador donante no podrán superar el cupo de 4 salmones por pescador y temporada.

7.—Artes y cebos

7.1. Artes y cebos autorizados (ver normas adicionales en zonas salmoneras 7.2).

Para la captura de peces sólo se autoriza caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales, autorizados en cada tramo o período y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.

• Con cebos naturales (máximo de un anzuelo por caña):

Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños a juveniles, que hay que devolver, el anzuelo será mayor de 4,5 mm de altura (medida desde la base hasta el arponcillo) y mayor de 5 mm de anchura de base (Fig. 3).

• Con señuelos o cebos artificiales (máximo de 4 anzuelos por aparejo). Para pescar trucha, reo u otras especies distintas del salmón, los anzuelos deben de ser sencillos y de un solo arpón (salvo para la pesca en los embalses costeros de San Andrés, La Granda y Trasona, dada la alta prevalencia de especies alóctonas).

• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahogadas, ninfas, o "streamers") y que al mismo tiempo empleen: a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en derivación (Fig. 5a y 5b).

• Se permite el uso de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) (Fig. 2). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de insectos silvestres, larvas o ninfas usadas como cebo.

• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o "asticot" o similar, hueva de peces, pulga de mar (Sarcophaga) y "bingo" (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos), así como cebar las aguas.

• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite su captura en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.

• Para las actuaciones de extracción por pescas, como forma de control de cangrejos americanos: cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se permiten reteles en todas sus zonas de prevalencia, utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.

7.2. Normas adicionales en zonas salmoneras para artes, cebos y períodos:

Tamaños de anzuelos en zona salmonera:

• Para salmón:

a) Con moscas o cebos artificiales (seca, ahogada, ninfas, o "streamers"): Será de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.

b) Con cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente) (Fig. 4).

c) Podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que sus anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el período en que este arte está autorizado (hasta 15 de junio).

• Para trucha: sea a mosca, o a cebo natural (no inferior al de fig. 3), los anzuelos serán sencillos de tamaño inferior a los indicados para salmón en cada caso (Fig. 4).

Cucharilla: para trucha la cucharilla será de un sólo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala; para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.

En general se podrá usar cola de rata o lance ligero a una o dos manos, permitiéndose aparejo de mosca tradicional española con boya o buldó flotante con moscas seca o ahogada en derivación (del tipo de lo recogido en el dibujo 5b de la presente Resolución de Normas de pesca).

7.2.1. Artes y cebos para salmón por fechas:

• Hasta el 15 de junio:

Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales. Para salmón con muerte empleando moscas artificiales (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o "streamers") se podrán emplear anzuelos dobles o triples.

• Desde el 16 de junio:

a) Se prohíbe el empleo de ninfas con cualquier lastre de cabeza o perdigón. Se prohíben cebos naturales para salmón y para todas las especies y tipos de pesca (con o sin muerte), la cucharilla, devón, pez artificial o similar.

b) La modalidad sin muerte es la única permitida aguas arriba de los refugios de pesca siguientes: Mestas en el Narcea, escala de Brieves en el Esva, Ñoña en el Sella y Reserva de Niserias en el Cares.

• En los períodos extraordinarios para sólo pesca sin muerte de salmón, que van del 3.º domingo de marzo hasta el inicio de pesca con muerte de salmón y del 16 al 31 de julio, la caña no podrá medir más de cinco metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros.

La pesca sin muerte se ajustará además al aptado 7.4.

7.2.2. Artes y cebos por fechas para trucha (u otras especies distintas del salmón) en zona salmonera:

a) Desde el 2.º domingo de abril, hasta la apertura de trucha en zona salmonera (3.er domingo de mayo): en los tramos hábiles para la pesca de salmón en los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse y el anzuelo será con el tamaño de cebo natural).

b) Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de junio: se permiten ya todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1). La cucharilla, devón, o similar, de trucha será de un sólo anzuelo.

c) Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto): se prohíbe cucharilla, devón y pez artificial o similar; y se prohíbe quisquilla y gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores

d) Del 1 al 15 de agosto: se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.

En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben la cucharilla, devón y pez artificial, o similar, durante toda la temporada.

En las zonas de desembocadura: para pescar múgil, se permite usar miga de pan hasta el 30 de septiembre (en Eo y Deva hasta 31 de julio). En estas zonas el uso de poliquetos marinos, para mugílidos y lubina se permite del 2.º domingo de abril al 15 de junio.

7.3. Normas adicionales a artes y cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León:

7.3.1. Normas adicionales en Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva

Pesca de salmón: 2.º domingo de abril al 15 de julio.

Pesca de trucha y reo: 3.º domingo de mayo al 31 de julio.

7.3.2. Normas adicionales en Zonas limítrofes con Galicia del río Eo y Navia:

Se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva para trucha o salmón.

Pesca de salmón: 2.º domingo de abril al 15 de julio.

Pesca de trucha y reo: 3.º domingo de mayo al 31 de julio.

En la pesca de la trucha y reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural toda la temporada.

7.3.3. Zonas limítrofes con León en el río Sella:

La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte.

7.4. Normas adicionales para artes y cebos en pesca sin muerte:

• Solamente se permite el uso de cebos artificiales siguientes: "mosca", en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o "streamer" y en todos los casos con anzuelo sencillo sin arponcillo; o cucharilla o similar de un solo anzuelo desprovisto de arponcillo; Para salmón desde el 16 de junio se prohíbe la ninfa. Desde 16 de junio se prohibe cucharillas, devón o similar en zonas salmoneras.

• El número de anzuelos por aparejo de mosca: será de uno (1) para salmón, permitiéndose hasta tres (3) para trucha.

• Las capturas serán devueltas con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se le suelta del señuelo con manos húmedas, evitando sujetar por las agallas. El salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola. La pesca de salmón sin muerte no se efectuará desde zonas altas inaccesibles para bajar a la orilla; el pescador desde la orilla debe tener acceso directo al río para facilitar la devolución de capturas.

• Se prohíbe la tenencia de peces capturados cuando se está en tramos sin muerte, aunque procediesen de pesca legal en otro tramo, salvo ejemplares de especies exóticas invasoras (tipo II de art. 16, Ley 6/2002) que deberán ser sacrificados tras su extracción. Se permite el sacrificio de trucha arco-iris.

8.—Especies exóticas invasoras (peces y cangrejos).

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por ley 7/2018 de 20 de julio de 2018, se autoriza la pesca como sistema de control de especies exóticas invasoras presentes en masas de aguas de Asturias desde antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, pudiéndose también otorgar autorizaciones especiales de control independientemente de la zonificación de pesca de cada tramo si así se requiere. Las especies invasoras de peces (tipo II de art. 16, Ley 6/2002), caso de ser capturadas, deberán de ser sacrificadas de inmediato en el lugar de la pesca (sea zona con o sin muerte), al igual que los cangrejos americanos, para los cuales se autorizan las extracciones de control, con nasas u otros medios, en todas sus zonas de prevalencia. La administración podrá realizar o autorizar pescas como sistema de control en todas las aguas independientemente de su régimen de pesca.

Se permite la pesca de especies alóctonas con fines de control de estas especies en embalses, lagunas costeras o de montaña, salvo zonas vedadas en la presente normativa o de acceso restringido.

9.—Normas especiales.

• Salmón:

— Con el objeto de proteger a salmones que tras la reproducción esperan el descenso al mar, éstos ejemplares "zancados", si se pescan accidentalmente deben ser devueltos al agua rápidamente y con el máximo cuidado.

— Para el "Campanu", se consideran cuencas principales las siguientes: Eo, Esva, Nalón-Narcea, Sella y Deva-Cares (a efectos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2002).

— Se podrán extraer muestras para el seguimiento de las poblaciones. Si presenta la aleta adiposa cortada, la Guardería podrá seccionar la mandíbula superior sólo si se verifica la presencia de micromarcas.

— Se podrá regular el acceso a zonas libres de acuerdo con la Ley 6/2002 (art. 44. Permisos en zonas libres).

— La actividad de pesca sin muerte de salmón se podrá suspender en verano en función de la subida de temperaturas del agua, según datos de la Red de Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En su caso, se anunciará en los centros de precintaje u otros medios habilitados.

— En zona salmonera se prohíbe la pesca desde árboles y puentes (se exceptúan los pequeños puentes de arroyos o los de menos de 2 metros de altura), así como la que se realice ayudado de indicaciones de maniobras de pesca por otras personas presentes (las personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, si podrán pescar desde puentes).

— Se prohíbe el buceo con aletas y gafas en pozas salmoneras, en días hábiles de pesca y en época de reproducción, ya que permite localizar salmones, excepto si es con fines justificados por trabajos o estudios o realizados por personal de la Administración.

• Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia y en los embalses de pesca intensiva siempre que no esté condicionada por regulaciones o prohibida por instrumentos de gestión de espacios o normativa de planificación hidrológica.

• Pueden usarse dispositivos de tipo pato en los embalses (sin transitar por zonas vedadas o prohibidas y si otras disposiciones de seguridad no lo impiden).

• Se autoriza a pescadores provistos de licencia de pesca a efectuar entrenamiento de lanzados, sin mosca, o con mosca simulada o señuelo, pero siempre sin anzuelos o arpón ni nada que pudiese trabar ni dañar en caso alguno a un pez, en las fechas y zonas siguientes:

Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada (3.º domingo de marzo), de 10 a 18h, en el Nalón, entre trescientos metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la localidad de Palomar, en las zonas libre de pesca sin muerte de Puerto-Las Caldas y de Tudela Veguín.

Del 16 de octubre al día anterior del inicio de temporada (3.º domingo de marzo), de 10 a 18h, en el Nalón, entre cien metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la Chalana en Laviana.

Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada 3.º domingo de marzo, de 10.00 a 17.30 h (y hasta las 18.00 h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: río Nalón, unos 200 m en el entorno del pozo Cerezalina (Pravia); río Narcea en el pozo La Isla, desde unos 100 m aguas abajo de la pasarela hasta otros 100 m aguas arriba; desde 100 metros por encima del puente de Cornellana (zona libre pesca sin muerte) hasta unos 300 m aguas abajo; y en zona embalse de Pilotuerto, en unos 200 m en la zona del Paseo de las Aves); en el Sella en Arriondas, entre la cabecera del Pozo Lladuengo y el puente de la variante de Arriondas, en unos 300m; y en el Deva (100 metros por encima del puente de Panes a 200m por debajo).

Del 1 de septiembre al 1 de diciembre, de 10.00 h a 17.30 h (y hasta las 18.00 h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: Cangas del Narcea (desde el Puente Roto al Puente Nuevo AS-15 en unos 300 m).

• Medidas excepcionales: Mediante resolución se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca en determinadas zonas, cotos o zonas libres, sin derecho a indemnización siempre que accidentes graves o condiciones ambientales extremas pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas.

• La Administración podrá reservar determinados días de cotos o tramos libres para Campeonatos de Pesca y Escuelas de Pesca con fines sociales o de entrenamiento restringiendo la pesca ciertos días en zonas reservadas a estos fines y realizando excepciones en artes y períodos para determinados eventos.

• La Administración podrá realizar por sus medios o autorizar con fines de estudios o salvaguarda poblacional, los censos, pescas, capturas, o controles que se consideren necesarios a fines de gestión piscícola, que en cotos serán preferentemente fuera de jornadas de pesca.

• Menores: En los cotos se permite que un menor de edad con licencia de pesca en vigor e identificado por su DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares presentes con permiso del coto, lo que implica aumento del número de cañas simultaneas. Si un menor captura peces, se entenderá que corresponden al cupo del adulto que les tutele y en caso de capturar un salmón, éste computará como pescado por uno de los titulares del permiso que actúa como responsable del menor y la pieza será guiada a nombre de uno de los titulares, debiendo abandonar, en este caso, la pesca de salmón con muerte tanto el menor como el titular responsable del mismo. Nunca se superará por tanto el cupo de 3 salmones/coto ni el cupo diario de salmón o de truchas entre el pescador y su menor tutelado. Podrán autorizarse jornadas de aprendizaje para menores de 14 años, siempre tuteladas por la administración, sin necesidad de licencia y sin capturas.

10.—Zonificación

10.1. Clasificación geográfica.

Los distintos tramos de río se clasifican en: Zona Salmonera, Zona de Aguas de Alta montaña y Zona de desembocadura (éstas se encuentran incluidas en las zonas salmoneras, cuyas normas generales las afectan).

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Nota: Las aguas de alta montaña incluyen afluentes y zonas lacustres que se encuentren aguas arriba de los puntos que se señalan como final de las mismas. La delimitación de zonas salmoneras, aguas abajo del punto de su inicio, se refieren al curso indicado y no necesariamente a sus tributarios.

11.—Zonas de régimen especial.

11.1. Zonificación de cauces principales en los ríos salmoneros: cotos de pesca, vedados y refugios de pesca.

• Son Refugios de pesca, con veda total, los tramos incluidos como tales en este apartado.

• Cotos Salmoneros: pueden ser Cotos tradicionales o Cotos parciales (para toda la temporada o durante algún período concreto).

• Cotos salmoneros sin muerte: son cotos tradicionales con régimen de pesca sin muerte.

• Cotos de Reo: los Cotos tradicionales de salmón desde el 16 de julio pasan a ser cotos de Reo (con o sin muerte), salvo los Cotos Parciales y aquellos Cotos tradicionales que tengan en su régimen algún período parcial, que no pasan a cotos de reo quedando libres desde el 16 de julio.

• En los cotos de Reo se permite pescar salmón sin muerte hasta el 31 de julio. Los cotos de reo del río Eo y de zonas limítrofes del Deva, quedan vedados para salmón desde el 15 de julio y para trucha y resto desde el 31 de julio.

• En los Cotos parciales la pesca es libre (sin necesidad de permiso) los días martes, miércoles y sábados y se pescan con permiso de coto, los viernes y domingos (salvo el primer día de la apertura con muerte que es libre).

• La categoría de cada coto, de acuerdo con las tasas públicas, estará disponible en el Negociado de Pesca de cara a la elección.

• Todos los tramos de ríos por debajo de la Zona de desembocadura hasta el mar, están vedados para salmón (aptdo. 10.1).

Zonificación de cauces principales de los ríos con cotos salmoneros: cotos, vedados, refugios, o zonas libres (* sin muerte)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

11.2. Cotos trucheros.

(Los cotos trucheros, cuando están en ríos salmoneros, se abrirán de acuerdo al calendario de trucha en zona salmonera, salvo que en alguno concreto en la oferta se indique lo contrario).

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

11.3. Vedados

Tramos Vedados para todas las especies:

En las presas, salvo las de baja altura y transitables (sin necesitar escala) se veda 50 metros aguas arriba y debajo de las mismas.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

La veda de un río desde su nacimiento incluye todos los afluentes hasta el punto que se señala.

11.4. Zonas libres de pesca sin muerte.

Periodo de pesca del 3.er domingo de marzo hasta el 15 de octubre, salvo los indicados con (*) que, estando en zona salmonera se pescan para trucha del 3º domingo de mayo al 15 de agosto (y la pesca de salmón ajustada a sus periodos). En los situados en zona de montaña (**) se inicia la pesca el 3.er domingo de mayo hasta el 15 de agosto.

(***) La zona del Nalón (Carrio) funciona como zona libre sin muerte sólo desde el 16 de agosto al 15 de octubre.

(***) En el tramo del río Caudal entre las dos zonas libres sin muerte (Mieres y Riosa) se autoriza prolongar la pesca, como modalidad zona libre sin muerte del 16 de agosto hasta el 15 de octubre.

Del 1 al 15 de octubre los cotos trucheros sin muerte (salvo los de zona salmonera) pasan a régimen de zona libre sin muerte.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Se consideran zonas libres en régimen tradicional las no delimitadas en ninguno de los apartados anteriores (aptdo.11).

12. Figuras

Figura 1 Talla mínima.

Figura 2 Efemeróptero

Figura 3. Tamaño mínimo de anzuelo, cebo natural

Figura 4. Tamaño mínimo anzuelo salmón.

Figura 5 a. Aparejo no permitido.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10911 asturias BOPA,BOPA 2023 nº 209,Consejería de medio rural y política agraria,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-10-31/10911-consejeria-medio-rural-politica-agraria-otras-disposiciones-bopa-n-2023-209 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.