Teverga - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-208)

Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Teverga 2023-2024 (Convocatoria del SEPEPA 2023), en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local.

Por Resolución de fecha 23 de octubre de 2023 con el decreto TEV/ALC/326/2023 se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria que se describen a continuación:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA 2023-2024 (CONVOCATORIA DEL SEPEPA 2023), EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

1.—Objeto de las bases reguladoras

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación de personas desempleadas por parte del Ayuntamiento de Teverga (en adelante Ayuntamiento), y la creación de una lista de reserva tras el proceso de selección inicial con los/as beneficiarios/as que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.

Las plazas a cubrir forman parte del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Teverga 2023-2024 (convocatoria del SEPEPA 2023), y serán las que se detallan a continuación, por un período de un año, salvo especificación en contrario, y con desempeño de la Programación de Obras y Servicios configurado por el Ayuntamiento de Teverga para el Plan de Empleo 2023-2024 (Convocatoria 2023) presentado al Principado de Asturias.

Ocupación

Plaza

Condiciones específicas

Peón especialista de obras públicas

2 plazas

Un año de duración a jornada completa

Peón especialista de obras públicas

1 plaza

9 meses a jornada completa.

2.—Legislación aplicable

El proceso de selección deriva de la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de fecha 30 de agosto de 2023, para Planes Locales de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria 2023) se concede subvención al Ayuntamiento de Teverga, por importe de 66.000,00 euros, para la contratación de trabajadores, dentro del Plan de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local. Dicha resolución se dicta en desarrollo del anexo I.3.: Planes Locales de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, de la Resolución de 4 de abril de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (BOPA 71 de 14-IV-2023), dictada al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes Locales de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (BOPA 2-VIII-2017).

Los contratos realizados serán en la modalidad de Contrato de duración determinada para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral (código 405), al amparo del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, Disposición final segunda.

A los contratados les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral Contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los Planes de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local Incluidos dentro del Acuerdo para la Competitividad Económica y la Sostenibilidad Social 2016-2019 (ACESS) (BOPA n.º 40, de 18-II-2017).

3.—Publicidad del proceso

A efectos de su difusión a través de Trabajastur, BOPA el Ayuntamiento remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que depende, al objeto de su publicación.

Adicionalmente, se publicará la convocatoria mediante bandos municipales y tablones de anuncios de los diferentes servicios, así como en la página web municipal.

Las convocatorias para la presentación de solicitudes, así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas exclusivamente en la web del Ayuntamiento y en los correspondientes tablones de anuncios.

4.—Personas destinatarias

El Plan de Empleo 2023-2024 del Ayuntamiento de Teverga, en el Marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito Local, irá destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases 5.ª y 6.ª, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

1. Personas que pertenezcan al colectivo de personas paradas de larga duración. A los efectos de la presente convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores al 14 de abril de 2023 no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve una relación laboral de más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

2. Personas que, a fecha 14 de abril de 2023, estuvieran situación de exclusión social, conforme determina el artículo 2 de la Ley 44/2007:

a. Personas perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como miembros de la unidad de convivencia que se benefician de ellas.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e. Personas recluidas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como quienes se encuentran en libertad condicional y personas ex reclusas.

f. Menores internos/as que se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como quienes se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos/as.

g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

5.—Requisitos generales

Los requisitos generales habrán de cumplirse a fecha de solicitud y mantenerse a fecha de inicio del contrato. Serán:

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social " que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

— Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

6.—Requisitos específicos

Las personas a contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos (según Resoluciones del presidente del SEPEPA de 29 de julio y 11 de octubre de 2022):

1. Pertenecer a uno de los colectivos enumerados en el apartado 4.º a fecha 14 de abril de 2023:

a) Personas que pertenezcan al colectivo de personas paradas de larga duración:

Se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores al 14 de abril de 2023 no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve una relación laboral de más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el Informe de Vida Laboral. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.

b) Personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a fecha 14 de abril de 2023.

2. No ser perceptoras de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha 14 de abril de 2023.

3. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio del contrato.

4. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

El resto de requisitos específicos vendrán determinados en función de los puestos a cubrir por la corporación local, especificados en la base 1.

No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento beneficiario de la subvención o su sector público de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:

• Convocatoria 2021 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 14 de junio de 2021, BOPA 23 de junio).

• Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del SEPEPA en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de julio de 2022, BOPA 29 de julio de 2022).

7.—Lugar, plazo para presentar la solicitud.

La solicitud, en modelo normalizado según anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA. Los requisitos exigidos y los méritos puntuables que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.

8.—Órgano de selección

A los efectos de facilitar la selección de los/as beneficiarios/as del Programa, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:

• Presidente: Un empleado/a municipal.

• Vocales:

Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación; y de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).

• Secretario/a: se escogerá por la Comisión en el momento de su constitución.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz, pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

9.—Documentación para presentar la solicitud

La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:

1. Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Declaración Jurada responsable de:

— A fecha de registro de la solicitud:

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos

• No estar incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para funciones públicas.

• Cumplir los requisitos generales y específicos exigidos para la plaza a la que se aspira.

• Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos a fecha 14 de abril de 2023:

— Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración. A los efectos de las presentes bases se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores al 14 de abril de 2023 no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve una relación laboral de más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

— Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales las incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción a fecha 14 de abril de 2023.

• No haber sido perceptor de prestación por desempleo a nivel contributivo a fecha 14 de abril de 2023.

— Asumir el compromiso, a fecha de inicio del contrato subvencionado, a:

a. Estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en alguna oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

b. Autorizar a la Administración del Principado de Asturias para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada.

10.—Documentación a presentar a la firma del contrato

1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Original y copia de los requisitos específicos establecidos en la base 1 para las diferentes plazas.

3. Informe de vida laboral actualizado salvo que se hubiese dado autorización previa en favor de Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la obtención de la vida laboral del solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para solicitar dicha información al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

5. Autorización del/a beneficiario/a del Programa a la Administración del Principado de Asturias para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato, el compromiso de seguir el Itinerario Personalizado de Inserción.

6. Original y copia que acredite la situación de violencia de género, en su caso.

7. Original y copia que acredite la situación de discapacidad, en su caso.

8. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.

11.—Admisión y exclusión de aspirantes

Se entenderán inscritos al proceso selectivo aquellos aspirantes que declaren cumplir los requisitos establecidos en las bases 1a, 4a y 5.º.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado de personas inscritas y excluidas, junto con la causa de exclusión. Con las listas se publicará el día y hora de la celebración de las pruebas, así como la composición del órgano de selección.

El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.

12.—Sistema de acceso

El sistema de acceso para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del presente Plan de Empleo será el de oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.

Los aspirantes realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación y el conocimiento del territorio en el que van a desarrollar su trabajo, cuya puntuación global de cada prueba se ponderará hasta un máximo de 10 puntos. Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50% de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a, asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

El Tribunal podrá establecer que, cuando el ejercicio de componga de diversos casos, haya que obtener una nota mínima en cada uno de ellos, debiendo informar a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído en sesión pública al finalizar su realización, sin que sea posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno sobre lo que conste en el mismo.

Tras la realización de las pruebas y la valoración, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones, no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, se procederá a establecer una nueva prueba para resolver el empate de los candidatos.

13.—Reclamaciones

Las incidencias, reclamaciones y alegaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

14.—Contratación

Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal. A los efectos de proceder a la contratación, previamente los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante aportación de la documentación original especificada en el apartado 9.

15.—Sustituciones

En el caso de que un/una beneficiario/a del Programa causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, el ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

16.—Recursos

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación las resoluciones y los actos de trámite si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.—Cofinanciación

Las contrataciones contempladas en las presentes bases serán cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y, además, serán cofinanciadas al amparo del Programa Fondo Social Europeo Plus FSE+ 2021-2027.

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