Piloña - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-207)

Anuncio. Modificación del artículo 44 del Convenio colectivo del personal laboral y del anexo del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Piloña.

En el Pleno ordinario celebrado el pasado 25 de septiembre de 2023 en este Ayuntamiento, se ha adoptado, por la unanimidad de sus miembros, el siguiente aAcuerdo:

"Primero.—Modificar el art. 44 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Piloña en los siguientes términos:

Grupo

Horas extras días laborables

Horas extras nocturnas (22:00 h-06:00 h)

Horas extras fines de semana.

Horas extras días festivos

A1

42.00 €/hora

72.00 €/hora

A2/B

31.00 €/hora

52.00 €/hora

C1

25.00 €/hora

43.00 €/hora

C2

22.00 €/hora

37.00 €/hora

AP

19.00 €/hora

31.00 €/hora

El resto se mantiene inalterado.

Segundo.—Modificar el anexo del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Piloña que queda redactado en los siguientes términos:

Grupo

Servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral días laborables

Servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral

— Nocturnos (22:00 h-06:00 h)

— Fines de semana

— Días festivos

A1

42.00 €/hora

72.00 €/hora

A2/B

31.00 €/hora

52.00 €/hora

C1

25.00 €/hora

43.00 €/hora

C2

22.00 €/hora

37.00 €/hora

AP

19.00 €/hora

31.00 €/hora

Tercero.—Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal."

Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

A) Recurso administrativo de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con los criterios de competencia territorial del art. 14 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses.

Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con los criterios de competencia territorial del art. 14 de la Ley 29/98, en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998).

En Infiesto, a 10 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09422.

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