Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-207)

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, para la obtención de una cobertura de ortofotos (vuelo-2023).

Habiéndose suscrito con fecha 2 de octubre de 2023 el convenio entre el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, para la obtención de una cobertura de ortofotos (vuelo-2023), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 6 de octubre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-09424.

CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS, PARA LA OBTENCIÓN DE UNA COBERTURA DE ORTOFOTOS (VUELO-2023)

De una parte, el Sr. D. Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, D. Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado (BOPA núm. 147 de 1-VIII-2023), y facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 15 de septiembre de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en el artículo 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.—En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra "Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales" y según lo establecido en el artículo 8.2.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 7 de marzo de 2022.

Tercero.—Que según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, a través de la Dirección General de Urbanismo, es responsable de la planificación y producción cartográficas del Principado de Asturias y, entre las funciones que le han sido encomendadas, se encuentran la producción, integración, expansión y mantenimiento de la información geoespacial de referencia y temática relativa al territorio asturiano.

Cuarto.—Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, que se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.—Que en el año 2004 se inicia el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en adelante PNOA) cuyo objetivo es la obtención de ortofotografías aéreas digitales de todo el territorio español con un período de actualización fijo, siendo actualmente de 3 años. El PNOA es un proyecto cooperativo en el que participan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Se realiza un vuelo fotogramétrico único y un tratamiento riguroso de los datos cumpliendo con unas especificaciones técnicas consensuadas entre todas las Administraciones Públicas participantes.

En el marco de PNOA, dentro de la especificación PNOA 25, es posible diferenciar entre la ortofoto derivada de un vuelo fotogramétrico (en adelante VF) a 35 cm de tamaño de pixel y la ortofoto derivada de un VF de 22 cm de tamaño de pixel, obteniéndose ambos productos conforme a la especificación PNOA 25. La diferencia entre ambas ortofotos es la exactitud o precisión planimétrica obtenida, siendo el error cuadrático medio (RMSE) de 0,50 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 22 cm de tamaño de pixel y de 0,80 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 35 cm de tamaño de pixel.

Asimismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto provisional expedita y rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin ajustes radiométricos y una ortofoto definitiva procesada con cálculos de aerotriangulación y con ajustes radiométricos.

Sexto.—Que es de interés de las partes que las diversas coberturas objeto de este convenio tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por el Principado de Asturias. Asimismo, el Principado de Asturias está interesada en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.

Concretamente, el Principado de Asturias está interesada en mejorar los productos nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas propias de su ámbito competencial, mediante la siguiente tarea:

— Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.

El CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (Artículo 2, apartado 2.b) del R. D. 1545/2007) y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las AA. PP., puede disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.

En particular, las condiciones nominales con las que la Administración General del Estado debe realizar la ortofoto básica es con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) de 25 cm a partir de un vuelo de 22 cm/pixel, mientras que al Principado de Asturias dicha ortofoto le interesa que sea rigurosa con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) de 25 cm a partir de un vuelo de 22 cm/pixel.

El Vuelo Fotogramétrico (VF) o captura, tal y como se indica en la Cláusula Tercera, se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Nacional (IGN) siendo éste de 22 cm/pixel, que corresponde con el valor nominal a aportar en su totalidad por el IGN. Con base en lo anterior, el Principado de Asturias asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor de la Ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 22 cm y el valor de dicha ortofoto rigurosa derivada de un vuelo con un GSD de 22 cm.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones conjuntas para la obtención de ortoimágenes digitales en color, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segunda.—Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y el Principado de Asturias, serán:

• Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel, aumentando la calidad de los productos.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el PNOA.

Tercera.—Obligaciones del CNIG.

El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a la siguiente actuación:

• Mejora de la resolución de la ortofoto (en adelante OF) pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel.

Además, realizará la distribución de los siguientes datos:

— Copia digital del vuelo fotogramétrico de 22 cm/píxel realizado en el año 2023.

— Copia digital de las ortofotos rápidas de 25 cm/píxel a partir del vuelo anterior.

— Copia digital de las ortofotos rigurosas definitivas de 25 cm/píxel según especificación PNOA25.

— Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el anexo I.

Igualmente, informará al Principado de Asturias sobre la ejecución del proyecto y comunicará las incidencias que pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución.

Cuarta.—Obligaciones del Principado de Asturias.

La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y derechos Ciudadanos del Principado de Asturias adquiere el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar por el CNIG en los siguientes aspectos:

• Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.

Quinta.—Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG aportará la mejora de la resolución de la ortofoto pasando ortofoto básica de VF a 22 cm/pixel a ortofoto rigurosa de VF a 22 cm/pixel. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie (km²)

Unidad (€/km²)

Total (€)

Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de VF a 22 cm/pixel a ortofoto rigurosa de VF a 22 cm/pixel

10.604

3,56

37.750,24 €

TOTAL

37.750,24 €

El Principado de Asturias financiará el coste de la mejora de la resolución de la ortofoto pasando ortofoto básica de VF a 22 cm/pixel a ortofoto rigurosa de VF a 22 cm/pixel. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie (km²)

Unidad (€/km²)

Total (€)

Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de VF a 22 cm/pixel a ortofoto rigurosa de VF a 22 cm/pixel

10.604

3,56

37.750,24 €

TOTAL

37.750,24 €

Por tanto, según el presente Convenio, el CNIG aporta los trabajos por un valor de treinta y siete mil con setencientos cincuenta euros con veinticuatro céntimos (37.750,24 euros).

A su vez, la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos tiene un compromiso de gasto que asciende a la cantidad total de treinta y siete mil con setecientos cincuenta euros con veinticuatro céntimos con cargo al programa presupuestario 433B, concepto 629000 del Presupuesto de Gastos del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio de 2024, distribuyéndose en las siguientes tareas, anualidades y cuantías:

Tareas

Año 2024

Total (€)

Mejora de la resolución de la Ortofoto pasando de ortofoto básica de VF a 22 cm/pixel a ortofoto rigurosa de VF a 22 cm/pixel.

37.750,24 €

37.750,24 €

TOTAL

37.750,24 €

37.750,24 €

El abono de las cantidades correspondientes al Principado de Asturias se realizará en un único pago:

— En la anualidad 2024, por un importe de 37.750,24 € (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el Principado de Asturias, el 100% de los productos enumerados en el anexo I, conforme a las tareas enumeradas en la tabla anterior.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica

Sexta.—Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima.—Comisión de seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la persona responsable de la Dirección General de Urbanismo.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria cada año, comenzando por uno de los representantes del CNIG. Igualmente, la secretaría de la Comisión será ejercida de forma rotatoria.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

— Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

— Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

— Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava.—Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 30 de noviembre de 2024. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.—Modificación y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima.—Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha señalada en la firma electrónica.

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