Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-205)

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se garantizan los servicios mínimos del servicio público de inspección técnica de vehículos en la huelga de los trabajadores de la empresa "Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A. (ITVASA) en los paros de 2 horas (10.00 a 12.00 y 18.00 a 20.00) para los días 25 y 30 de octubre y 2 de noviembre en los centros de trabajo que se corresponden con las estaciones de ITV fijas de Asturias.

Con fecha 13 de octubre de 2023, a través de la Red Sara se presenta, dirigido a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales de la Administración del Principado de Asturias, preaviso de convocatoria de huelga de ITVASA, suscrito por parte de los representantes sindicales de Comisiones Obreras de Asturias (CC. OO.), y de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en el que se comunica la realización de paros de 2 horas (10.00 a 12.00 y 18.00 a 20.00) para los días 25 y 30 de octubre y 2 de noviembre de 2023 en los centros de trabajo que se corresponden con las estaciones de ITV fijas de Asturias, así como en las oficinas centrales de la empresa. Desde el Servicio de Relaciones Laborales-Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, se remite por correo electrónico dicho preaviso al Servicio de Política Industrial con fecha 13/10/2023.

Con fecha 17/10/2023 se remite por parte del Servicio de Política Industrial, comunicación a la empresa con indicación de que formalice propuesta de servicios mínimos.

Con fecha 23/10/2023 se presenta propuesta de servicios mínimos por parte de la empresa ITVASA.

Destacar que al amparo al Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, esta Consejería a través de la Viceonsejería de Industria y Transición Justa, específicamente por el Servicio de Política Industrial, asume las competencias en materia de la inspección técnica de vehículos.

El derecho a huelga está recogido en el art. 28.2 de la CE que señala: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

La normativa que regula las garantías a que hace referencia el precepto constitucional, en ausencia del desarrollo de una Ley de huelga, se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo Artículo 10 párrafo 2 concreta que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Debe compatibilizarse, de una parte, el mantenimiento de los aludidos servicios al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos servicios como "esenciales", y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores.

El servicio de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter esencial, por las siguientes razones:

1. La Constitución Española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su Artículo 51 que los poderes públicos protegerán la seguridad de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces. La Inspección Técnica de Vehículos es una medida proporcional y eficaz para elevar el nivel de seguridad en la circulación vial y disminuir en lo posible la tasa de accidentes derivada de dicha circulación vial, señalando que uno de los factores que inciden de manera decisiva sobre el nivel de seguridad es el Estado del vehículo derivado de su utilización, con los consiguientes desajustes y deterioros producidos por el progresivo envejecimiento y desgaste de sus mecanismos principales.

2. Los bienes jurídicos que se protegen por tanto con la Inspección Técnica de Vehículos son la seguridad vial y el medio ambiente, dado que la inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a la seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de las mercancías peligrosas y perecederas, según el Artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

3. El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, recoge este mandato y establece la obligación de que todos los vehículos matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas, las cuales tienen como finalidad comprobar que tanto el Estado general como los elementos de seguridad del vehículo se encuentran en condiciones adecuadas para circular sin que el vehículo constituya un peligro para sus ocupantes ni para Terceras personas, bienes y el medio ambiente.

4. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como infracción grave circular con un vehículo que no haya sido sometido a la Inspección Técnica de Vehículos en su plazo correspondiente.

De todo lo expuesto se concluye que superar la Inspección Técnica de Vehículos es una obligación impuesta por motivos de seguridad, de tal importancia que es infracción sancionable circular sin haber superado la misma. Por tanto, la falta de prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, llevada al extremo, podría llevar a conculcar los derechos constituciones referentes a la integridad física y la libre circulación de las personas, y vulnerar el derecho al trabajo, a la distribución de mercancías y al transporte de viajeros por carretera.

En cuanto a los aspectos particulares que concurren en esta convocatoria de huelga hay que señalar los siguientes:

En Asturias existen 10 estaciones ITV fijas y tres móviles para prestar el servicio perteneciendo todas a la empresa Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., empresa de capital público 100%, constituida de acuerdo a la Ley 6/2017 de 23 de diciembre del Principado de Asturias para prestar el servicio de inspección técnica de ITV. Las estaciones ITV se ubican en los siguientes localizaciones: Pruvia de Abajo (Llanera), Guadamía (Ribadesella), Jarrio (Coaña), El Entrego (San Martín del rey Aurelio), Mieres, Gijón, Avilés, Cangas del Narcea, Siero y Granda (Gijón). El número de inspecciones de cada estación no es el mismo dependiendo por un lado como es lógico de la propia configuración de la propia estación y de la caída de vehículos en función de la zona de población donde se ubica. Estos aspectos también se han de tener en cuenta para fijar los servicios mínimos.

En todas estas estaciones, para las fechas señaladas los vehículos afectados en las franjas horarias establecidas como período de huelga en el total de las estaciones son los siguientes:

Día 25/10:

Citados=437

Caducados=197

(1 escolares-2 taxoautoturismo-1 ambulancia) 4

Comerciales=17 (5 mixtos)

Día 30/10

Citados=420

Caducados=147 (2 escolares-2 ambulancias) 4

Comerciales=20 (2 mixtos)

Día 02/11

Citados=377

Caducados=163 (1 escolares autoturismo-2 ambulancias y 1 servicio médico-1 bomberos)6

Comerciales=20 (3 mixtos)

Se hace necesario conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

Por ello, de todo el conjunto de usuarios afectados, es necesario priorizar la realización de la inspección de aquellos vehículos a los que la falta de la misma pudiera suponer un mayor perjuicio, para los propios usuarios y para la comunidad. Atendiendo a términos de utilización y de seguridad. Así en términos de utilización serán vehículos prioritarios ambulancias, bomberos y policía, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, vehículos para transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones. En términos de seguridad, serán prioritarios los vehículos con la última inspección realizada próxima a caducar y aquellos que tengan pendientes la corrección de defectos graves. No obstante, y en el marco de paros intermitentes, siendo las Segundas inspecciones susceptibles de realizar a lo largo de todo el día sin cita, no se considera proporcionado incluirlos dentro de los servicios mínimos, como hubiera podido ocurrir en otras circunstancias de huelga diferente. Todos estos vehículos tendrán prioridad en la inspección frente al resto.

En conclusión, el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos es de carácter esencial y no puede verse gravemente afectado por la huelga de sus trabajadores.

Por tanto, es necesario garantizar las inspecciones de aquellos vehículos que, por razones de utilización o antigüedad necesiten imperiosamente superar la ITV, como son los destinados a ambulancias, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones, además de los vehículos cuya ITV haya caducado ya. Sin embargo, y como quiera que esta limitación puede afectar a derechos fundamentales y libertades públicas, con el fin de que los servicios mínimos dictados guarden proporcionalidad y no se vacíe de contenido el derecho a la huelga de los trabajadores, el personal afectado será el mínimo imprescindible para que con los servicios mínimos establecidos se puedan atender los casos más urgentes y necesarios, con las prioridades de utilización y antigüedad señaladas.

Analizadas las circunstancias que concurren en esta huelga, teniendo en cuenta que para los períodos señalados para los paros se han dado un total de 1.194 citas, que se podría estimar se verían incrementadas en un día normal del orden de un 25% (Segundas inspecciones + inspecciones sin cita) obteniendo un total de 1492 inspecciones. De las citas otorgadas 578 se corresponden con vehículos destinados a ambulancias, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones, además de los vehículos cuya ITV haya caducado ya o caduque en los días de la huelga, por lo que durante el ejercicio de la huelga la actividad de la empresa se reduciría a un 38% de lo que se podría estimar como normal, de tal manera que se considera que los servicios mínimos propuestos guardan proporcionalidad, y en ningún caso queda vacío de contenido el derecho de huelga de los trabajadores.

A mayor abundamiento y como antecedente más mediato respecto al ejercicio del derecho de huelga en ITVASA, destacar que mediante Sentencia de 17 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 645/2020, interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras de Asturias (CC. OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), contra Resolución 06/08/2020 de la anteriormente denominada Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se imponían los servicios mínimos en la huelga de los trabajadores de la empresa ITVASA programada en agosto del año 2020.

Por todo lo señalado, teniendo en cuenta lo señalado en la citada Sentencia de 17 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Constitución Española, el Artículo diez del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y las competencias previstas en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y dada la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,

RESUELVO

Garantizar los servicios mínimos del servicio público de inspección técnica de vehículos en la huelga convocada por los representantes sindicales de CCOO, y del CSIF, de los trabajadores de la empresa "Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A. (ITVASA) en los paros de 2 horas (10.00 a 12.00 y 18.00 a 20.00) para los días 25 y 30 de octubre y 2 de noviembre en los centros de trabajo que se corresponden con las estaciones de ITV fijas de Asturias, y en consecuencia:

Primero.—Servicios mínimos.

Establecer los siguientes servicios mínimos para mantener la continuidad mínima necesaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos que deberá prestar la empresa ITVASA:

1. Se realizarán inspecciones a los vehículos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

— Vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos y policía, vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, vehículos para transporte escolar, transporte de mercancías, y obras, servicios y construcciones.

— Aquellos cuya ITV periódica haya caducado ya o que caduque en los días convocados para la huelga.

2. Los servicios mínimos se prestarán durante períodos de paro programado en los que consiste la huelga.

3. Para la prestación de estos servicios, el personal mínimo necesario en cada centro de trabajo fijo se establece en el anexo.

Segundo.—Trabajadores en servicios mínimos.

La empresa que presta este servicio esencial a la comunidad designará a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos y deberá comunicárselo.

La empresa adoptará las medidas necesarias para que se mantengan abiertos todos los centros de trabajo durante el período de huelga en los términos y períodos señalados en esta resolución, de acuerdo con el Artículo 12 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y comunicará a la Dirección General de Industria las circunstancias e incidencias relativas a la prestación de los servicios durante la huelga.

Tercero.—Cita previa.

La empresa mantendrá el sistema gratuito de cita previa, telefónico y/o a través de Internet, que gestionará, a petición del usuario, reservas de hora de inspección para todas las estaciones de ITV, previendo con suficiente antelación los días de huelga. En todo caso, deberá publicar en su página web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos en esta resolución.

Cuarto.—Paros ilegales.

Cualquier paralización, cese o alteración en el desarrollo de los servicios mínimos producidos por el personal de la empresa serán considerados ilegales y quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad, que se les exigirá de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

A estos efectos, se considerará alteración en el desarrollo de los servicios mínimos, la retención de un vehículo o sus documentos dentro de la línea de inspección por coincidir con el período de paro. Todo aquel vehículo que entre en la línea de inspección deberá concluirla y recoger la documentación asociada en el tiempo normal estipulado para ello.

Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos podrían ser objeto de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Quinto.—Justificantes.

La empresa ITVASA emitirá un documento justificativo de imposibilidad de realizar la inspección en la fecha en la que se presentaron en la Estación ITV, a todos aquellos usuarios que no hayan podido ser atendidos.

Sexto.—Derecho de huelga.

Lo dispuesto en los puntos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.

Séptimo.—Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Octavo.—Efectos de la presente resolución.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Noveno.—Supuesto de desconvocatoria

En el supuesto de desconvocatoria de los paros de 2 horas (10.00 a 12.00 y 18.00 a 20.00) previstos para los días 25 y 30 de octubre y 2 de noviembre de 2023, la presente Resolución para garantizar los servicios mínimos no desplegará sus efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 24 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09617.

Anexo

ITV 3301 Pruvia

Pruvia de Abajo, 89

CP 33192-Llanera-Asturias

3 personas (2 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, 1 Gestor)

ITV 3302 Estación del Oriente

Polígono de Guadamía

CP 33569-Ribadesella-Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3303 Mieres

Polígono La Fábrica, Parcela 7

CP 33600-Mieres-Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3304 Gijón

Camino del Melón, 44, Tremañes

CP 33211-Gijón-Asturias

3 personas (2 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, 1 Gestor)

ITV 3305 Jarrio

Polígono de Río Pinto, s/n, Jarrio

CP 33719-Coaña-Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3306 Nalón

Polígono la Central, s/n-El Entrego

CP 33940-SM de Rey Aurelio-Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3307 Avilés

Av. de la Industria, 53, Polígono Arobias

CP 33400-Avilés-Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3308 Cangas de Narcea

Av. Alejandro Casona, s/n

33800 Cangas del Narcea, Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

ITV 3312 Siero Principado

Cl. Hermanos Quirós Río, 2

CP 33429-Polígono Natalio, Granda-Asturias.

3 personas (2 Inspectores de los cuales uno de ellos con firma delegada, Gestor)

1 persona (Mantenimiento)

ITV 3313 Granda (Gijón)

Camino del Matadero, 180, Granda

33391-Gijón, Asturias

2 personas (Inspector con firma delegada, Gestor)

Oficinas Centrales

Cl. La Lila, 6, bajo izq.

CP 33002-Oviedo

1 persona (oficina)

Informática: 1 persona

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