Gijón - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-202)

Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela 205 del polígono 61 (referencia catastral 52024A061002050000MI), sita en el camino de la Braña-Roces. Expte. 131285Y/2021.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2023, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 205 del polígono 61 (referencia catastral 52024A061002050000MI), sita en el camino de la Braña-Roces, promovido por Irene Teleña Fernández y otros, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 205 del polígono 61 (referencia catastral 52024A061002050000MI), sita en el camino de la Braña-Roces, promovido por Irene Teleña Fernández y otros, con las siguientes condicionales:

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 217.3 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), se garantizará el tres por ciento de los 13.411,30 € (IVA no incluido) previstos como costes de urbanización en el Estudio de Detalle, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del presente Estudio de Detalle, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.

2. Para que las fincas sean edificables será precisa la obtención de licencia para un proyecto de parcelación ajustado al PGO y al Estudio de Detalle aprobado definitivamente, así como licencia para las obras ordinarias de urbanización correspondientes al ensanchamiento del camino público circundante, según la alineación establecida en el Estudio de Detalle.

3. No se concederá licencia de primera ocupación de vivienda sin la urbanización de la parte de viario público correspondiente al frente de parcela, previo informe emitido en sentido favorable por los servicios técnicos municipales.

4. Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (expediente 220198):

Al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradoresincluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de navegación aérea.

5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en art. 168.1 c) del ROTU, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, el promotor deberá aportar un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, adjuntándose declaración responsable firmada electrónicamente por el arquitecto redactor del documento, mediante la que se indique que el archivo aportado se ajusta al formato establecido en la citada Resolución, quedando condicionada la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la presentación de esta documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del ROTU.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y, una vez cumplidas las condicionales primera y quinta del apartado anterior, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el BOPA; la documentación técnica y el citado acuerdo se publicarán asimismo para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo.

Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del Estudio de Detalle aprobado definitivamente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Gijón, a 9 de octubre de 2023.—La Secretaría General.—Cód. 2023-09222.

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