Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-202)

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación del plan especial del parque eólico Penouta en Boal (IA-PP-0078/2022//AUTO/2022/8969).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 18 de abril de 2022 procedente del Ayuntamiento de Boal, que actúa como órgano sustantivo, se recibe la solicitud de inicio relativa a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación del Plan Especial del Parque Eólico Penouta en Boal, promovido por Parque Eólico ampliación Penouta, S. L., la cual se encuentra acompañada del borrador del Plan y del documento inicial estratégico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador de la Modificación del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 30 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ofició a los municipios afectados y colindantes para que dispusiesen anuncios relativos al asunto durante 30 días hábiles en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 27 de mayo de 2022 destinado a la consulta durante un período de 30 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales formula el informe para la propuesta de documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Cuarto.—Teniendo en consideración el informe mencionado en el punto anterior, la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de fecha 3 de agosto de 2022, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial del Parque Eólico Penouta en Boal, que fue remitida al promotor y al órgano sustantivo junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.

Quinto.—Con fecha 6 de junio de 2023, procedente del órgano sustantivo, se recibe el expediente de evaluación ambiental estratégica completo a los efectos establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de que el órgano ambiental proceda a la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 25 de esta misma norma.

Sexto.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 24 de julio de 2023 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe sobre la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan.

Séptimo.—La Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 28 de julio de 2023 adoptó acuerdo favorable sobre el expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las contestaciones recibidas durante las fases de consultas e información pública y realizado el análisis de los impactos significativos del plan,

RESUELVO

Primero.—Se considera ambientalmente viable la Alternativa 2 de entre las propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico para la Modificación del Plan Especial del Parque Eólico Penouta en Boal, promovido por Parque Eólico Ampliación Penouta, S. L., siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Estudio; en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales; y las señaladas en el apartado segundo de la presente propuesta técnica.

Segundo.—Adicionalmente, y para garantizar la integración ambiental de la Modificación del Plan, se señala el cumplimiento de las siguientes determinaciones que deben incorporarse al plan que se apruebe o adopte:

• El ámbito territorial de la Modificación del Plan Especial debería ajustarse a la bolsa de territorio mínima que resulte necesaria y suficiente para asegurar el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras eólicas.

• A los efectos de garantizar una protección efectiva de la totalidad turberas y zonas higroturbosas existentes en el ámbito de la Modificación de Plan se deberá:

— Establecer un perímetro de protección mínimo de 25 m en torno a todas y cada una de las turberas y zonas higroturbosas existentes en el ámbito, a contar desde el borde externo de las mismas.

— Otorgar una calificación urbanística apropiada a la totalidad de terrenos ocupados por las turberas y zonas higroturbosas, incluidos sus perímetros de protección. A tal efecto se propone la calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Infraestructuras Eólicas Protección de Turberas, cuyo régimen de usos se encuentre destinado única y exclusivamente a la protección de las mismas. La calificación otorgada deberá ser recogida en la cartografía de la Modificación del Plan.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro".

Oviedo, a 21 de septiembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09239.

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