Piloña - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-201)

Anuncio. Extracto de la convocatoria de ayudas de garantía energética 2023.

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BDNS (Identif.): 721011.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721011).

1.—Fundamentación. En el marco de la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y las entidades locales para el sostenimiento y desarrollo de la red pública de servicios sociales, a través del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, se ha concedido subvención a este Ayuntamiento con destino al pago de las ayudas de emergencia social destinadas al suministro energético correspondientes al año 2023 de las unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes. La aportación específica para este año 2023 al Ayuntamiento de Piloña es de 38.382,40 €, cantidad que puede variar en condición suspensiva de trasvase de partidas.

2.—Objeto y finalidad de la ayuda. El objeto de esta subvención es colaborar en el pago de los suministros energéticos empleados en la vivienda habitual (electricidad, gas, gasóleo u otro combustible), a aquellas familias con especiales dificultades para poder hacer frente al pago de los mismos, evitando así situaciones de exclusión social.

3.—Personas beneficiarias. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las personas físicas que ocupen su vivienda habitual, bien a través de contrato de arrendamiento, bien por ser titulares de la propiedad o dispongan de su uso por cesión o herencia, y sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad, gas gasóleo y otro combustible) en vigor a fecha de la presentación de la solicitud.

b) Los arrendatarios/as, que no siendo titulares de un contrato de suministro, estén obligados al pago de dichos gastos según las cláusulas que figuren en su contrato de arrendamiento con el dueño de la vivienda.

Piloña, a 11 de octubre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-09329.

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