Nava - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-201)

Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los planes de empleo 2023-2024 en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local del Ayuntamiento de Nava.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 6.10.2023 se aprobaron las Bases reguladoras y convocatoria para la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución del PLAN DE EMPLEO 2023-2024 en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local, que se detallan en el anexo. abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS PLANES DE EMPLEO 2023-2024 EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

1.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de 4 personas desempleadas para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Nava dentro del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local, al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017 (BOPA n.º 178 de 2 de agosto de 2017) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local, modificada mediante Resolución de la Consejería de Industria, empleo y promoción Económica de 4 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 184, de 22 de septiembre de 2020) y la Resolución de 4 de abril de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (BOPA 14.04.2023), y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado. de Asturias, de 30 de agosto de 2023, de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de empleo en el marco de itinerarios integrados de activación en el ámbito local.

Las contrataciones a realizar se realizarán en la modalidad de "contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral", a tiempo completo y durante un período máximo de un año.

Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria serán cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (S. E. P. E. P. A.), el Servicio Público de Empleo Estatal y por la Unión Europea a través del Programa FSE + 2021-2027.

2.—Publicidad del proceso.

La convocatoria para la presentación de solicitudes deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Sede Electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Nava, y en la web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur). Las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas en la Sede Electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Nava.

3.—Personas destinatarias.

El Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local, irá destinado a personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en las bases quinta y sexta.

4.—Plazas convocadas y requisitos de experiencia laboral y formación.

Las plazas convocadas son las que figuran a continuación junto con los requisitos de experiencia laboral, formación, titulación y pertenencia a colectivos específicos deberán poseerse como fecha límite el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes bases (y mantenerse hasta la fecha de contratación):

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

5.—Requisitos generales y específicos a cumplir por las personas aspirantes.

A) Requisitos generales.

Los requisitos generales deberán poseerse como fecha límite el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes Bases, y mantenerse en la fecha de contratación:

— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social " que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

— Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

— Estar en posesión de la titulación requerida, cursos de formación y/o experiencia laboral exigible para cada una de las plazas ofertadas.

B) Requisitos específicos.

Dentro de los requisitos específicos se diferencian entre aquellos que deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones por el Servicio Público de Empleo (14/04/2023), y que se enumeran a continuación en el apartado 1, y los que se deberán cumplir en la fecha de formalización del contrato, que se indican seguidamente en el apartado 2.

1. A fecha 14 de abril de 2023 las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser perceptoras de prestación por desempleo a nivel contributivo.

b) Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

1. Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración, a los efectos de la presente convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que los doce meses inmediatamente anteriores al 14 de abril de 2023, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

2. Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. A fecha de inicio del contrato de trabajo las personas aspirantes deberán cumplir:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

b) Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

6.—Exclusiones.

No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Nava de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:

• Convocatoria 2021 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del SEPEPA en la linea correspondiente a Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de fecha 14 de junio de 2021 (BOPA de 23.06.2021).

• Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del SEPEPA en la linea correspondiente a Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de julio de 2022 (BOPA de 29.07.2022).

7.—Lugar y plazo para presentar la solicitud.

La solicitud en modelo normalizado, se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Nava, sito en la Plaza Manuel Uría s/n. También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, las personas solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo, al correo electrónico adl@lacomarcadelasidra.com, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Nava en el momento de confeccionar la lista de admitidos/as y excluidos/as.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.

A la solicitud de acompañará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Acreditación de pertenecer a alguno de los colectivos beneficiarios del programa.

a) La situación de desempleo, la no percepción de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha 14 de abril de 2023 y de la pertenencia al colectivo de parados de larga duración se acreditará mediante Informe de vida laboral de la persona solicitante actualizado.

b) Personas en riesgo de exclusión (referidos en la clausula quinta dentro del apartado 2.1.2 de los "requisitos específicos". Se acreditará documentalmente por los Servicios Sociales Públicos competentes.

3. Justificante de contar con la formación o experiencia requerida en la base cuarta.

— Titulación: Se acreditará mediante la presentación de copia del titulo legalmente expedido u en su defecto, otra documentación oficial que acredite fehacientemente la finalización de los estudios correspondientes al mismo y la fecha.

— Experiencia laboral: Se acreditará mediante el informe de vida laboral y certificado/s de empresa/s o en defecto de estos últimos, contratos de trabajo o documentación que permita conocer la función o puesto de trabajo desempeñado en la/s empresa/s.

— Formación: Se acreditará mediante la documentación justificativa de haber realizado la/s correspondiente/s acción/es formativa/s, en la/s que se indique, la entidad que la ha impartido, así como su contenido y duración.

— Carné de conducir clase B. Se acreditará mediante copia del mismo.

8.—Órgano de selección.

El Tribunal calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, estará integrado por un Presidente/a, tres Vocales y un Secretario/a con voz y voto. El/la Presidente/a y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretario/a, la Secretaria titular del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue. Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

En todo caso la composición de los Tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: "1.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.—El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.—La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".

9.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la bases.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas, y en su caso excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nava y en la página web municipal.

El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.

En el caso de que no hubiera ningún aspirante excluido/a, la lista provisional devendrá directamente como definitiva.

Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas, designación de tribunales y fechas para la realización de la prueba o pruebas.

10.—Sistema de acceso.

Los/as aspirantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos, así como, los específicos de cada puesto deberán participar en las siguientes pruebas del proceso selectivo, que se realizarán en el lugar y fechas indicados:

1.º—Prueba teórico y/o práctica eliminatoria, relacionada con la ocupación a desarrollar y sobre los conocimientos específicos que figuran en el anexo. Tanto el tiempo como las características de los ejercicios a realizar serán decididos por el Órgano de Selección el día de la selección. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos. Se considerará apto el/la candidato/a que obtenga, al menos, 5 puntos.

En el caso de que se produzca un empate entre varios aspirantes, tendrá preferencia, por éste orden:

1.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo ininterrumpido, inscrito en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

2.º Ser mujer víctima de violencia de género.

3.º Personas con discapacidad.

4.º Quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba teórico-práctica.

Para valorar las circunstancias personales sí se producen empates los/as solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

A. En el caso de que se alegue ser víctima de violencia de género, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

B. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

C. Certificado de empadronamiento en el municipio (Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).

D. De oficio, a efectos de valorar la situación de desempleo ininterrumpido, se solicitará informe de la Oficina de Empleo sita en Infiesto (Piloña).

El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

11.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el Órgano de Selección.

12.—Contratación.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, y con carácter previo a la propuesta a la Alcaldía de la contratación de los/as aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas.

2. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, el anuncio de resolución de los procesos selectivos y el resultado de las mismas, formalizándose contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de contrato laboral para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a jornada completa, para la realización de las obras señaladas en el Plan de Obras y Servicios 2023-2024, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social.

3. En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, la elección de la persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo.

4. Las personas a contratar deberán presentar, con carácter previo al inicio del contrato, la siguiente documentación:

• Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado a fecha de formalización del contrato (Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).

• Certificado de percepción de prestaciones por desempleo a nivel contributivo a fecha de publicación de la convocatoria (14 de abril de 2023).

• Autorización del/a beneficiario/a del Programa a la Administración del Principado de Asturias para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato, el compromiso de seguir el Itinerario Personalizado de Inserción y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 2021/1057.

— Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 2021/1057.

13.—Sustituciones.

En el caso de que un/una beneficiario/a del Programa causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

14.—Recursos.

La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.—Protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Nava:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Nava.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la selección de personas desempleadas para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Nava dentro del programa de contratos en prácticas teniendo como bases de legitimación general las siguientes:

b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de la contratación.

b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

— Recogida de datos mediante solicitud.

— Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

— Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

c) Los datos serán comunicados al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur) todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado de la solicitud "derecho a no aportar documentos". Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. Artículo 77 LGT).

e) Asimismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

g) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Nava, Plaza Manuel Uría, 1, CP 33520.

h) La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: dpd.ayuntamientos@i-cast.es

i) Asimismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente).

j) La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.

Programa anexo

Contenidos específicos para la selección del personal del Plan Local de Empleo 2022/2023

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Nava, a 6 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09184.

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