Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-201)

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que autorizan las operaciones de valorización de RCD de naturaleza pétrea procedentes de la demolición de las baterías de cok de Avilés. Expte. AAI-022/M4-23.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) "Temas-Medio ambiente-Red Ambiental de Asturias (RAMAS)-Ley de Calidad Ambiental-Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas y de Declaraciones Responsables Ambientales-Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas Ordinarias".

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Parque Empresarial Principado de Asturias, S. L., S. M. E. (PEPA), con CIF: B 82536632 y domicilio social en Avenida de la Siderurgia, 30, 3.ª planta, 33417 Avilés, es el titular de la instalación industrial denominada "Baterías de Cok de Avilés", ubicada en el Polígono de Parque Empresarial Principado de Asturias en el sector 13,5. Avilés.

Tras el cese definitivo de la actividad, únicamente se le mantienen las condiciones referentes al cierre y desmantelamiento de la instalación, en particular las que se establecen en el "Anexo. Condiciones para el cierre y desmantelamiento de la instalación baterías de cok de Avilés" incluidas en la autorización ambiental integrada (AAI) de la instalación por resolución de fecha 29 de marzo de 2022.

Mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2022, se formuló informe de impacto ambiental (IIA) del proyecto de demolición de las baterías de Cok de Avilés. En dicha resolución se incluyeron condicionantes ambientales para las diferentes actuaciones contempladas.

Mediante Resoluciones de fechas 29 de marzo de 2022 y 29 de noviembre de 2022, se autorizaron las Fases 1 y 2 del proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de Cok de Avilés, por parte de PEPA. En dicha resoluciones se incluyeron los concionantes técnicos y ambientales para cada fase.

Segundo.—En fecha 2 de junio de 2023, PEPA solicitó autorización para valorización de RCDs de naturaleza pétrea procedentes de la demolición de las instalaciones industriales de baterías de Cok de Avilés. Se abrió expediente con identificación: AUTO/2023/7659.

En fecha 8 de agosto; 11 y 20 de septiembre de 2023, la empresa presentó documentación complementaria solicitada desde el Servicio de Autorizaciones Ambientales, al no considerarse suficiente la información remitida inicialmente.

Fundamentos de derecho

Primero.—En relación a la solicitud presentada y sus posibles afecciones al suelo, aguas superficiales y subterráneas y a la atmósfera, resulta de aplicación la siguiente normativa ambiental:

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular;

• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición;

• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados;

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido;

• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

• Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire;

• Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación en el BOPA del Plan de mejora de la calidad del aire de la Zona Avilés (ES0307). BOPA de 14/08/2017;

• Directrices para la Protección de las Aguas Subterráneas frente a la contaminación puntual. Valores Genéricos de Referencia de Calidad de las Aguas Subterráneas y Protocolos de Actuación en Acuíferos Contaminados (MITERD julio 2020).

Segundo.—Según lo dispuesto en la resolución de fecha 28 de enero de 2022, por la que se formuló informe de impacto ambiental (IAA) del proyecto de demolición de las baterías de Cok de Avilés, la actividad de valorización de RCDs en la propia parcela requiere la autorización expresa del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, Esta resolución, incluye las condiciones que en materia de residuos aplicarían a dicha autorización

Además dentro del IIA se enumeran las operaciones de valorización de los residuos pétreos procedentes de las demoliciones, cantidades y códigos LER y condicionado, extraído del informe del Servicio de Residuos y Economía Circular.

Tercero.—Según se establece en la resolución de 29 de noviembre de 2022, por la que se autorizó la Fase 2 del proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de Cok de Avilés:

"La planta de trituración in situ del hormigón para el relleno de huecos deberá disponer de autorización como planta móvil de gestión de residuos de la construcción y demolición de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero."

Dicha resolución incluye además un condicionado para dicha actividad.

Cuarto.—De acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente

A la vista de los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho mencionados, por la siguiente,

RESUELVO

Primero.—Autorizar a Parque Empresarial Principado de Asturias, S. L., S. M. E. (PEPA), con CIF: B 82536632 y domicilio social en Avenida de la Siderurgia, 30, 3.ª planta, 33417 Avilés, titular de la instalación industrial denominada "Baterías de Cok de Avilés", ubicada en el Polígono de Parque Empresarial Principado de Asturias en el sector 13,5. Avilés; las operaciones de valorización de RCDs de naturaleza pétrea procedentes de la demolición de las baterías de Cok de Avilés mediante planta móvil, y su acopio temporal en las zonas propuestas en el proyecto, con las condiciones establecidas en esta resolución y en la resoluciones de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fechas 29 de marzo y 29 de noviembre de 2022, por las que se autorizaron las Fases 1 y 2 del proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de Cok de Avilés, por parte de PEPA, así como en los informes evacuados por la confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).

La operación de relleno deberá ser objeto de una autorización posterior, una vez se presenten los informes correspondientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2022 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se autoriza la Fase 2 del Proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de Cok de Avilés, por Parque Empresarial Principado de Asturias S. L., S. M. E. (PEPA) (Obligaciones al finalizar los trabajos de desmantelamiento), así como los estudios indicados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en sus informes (ACR definitivo, estudio de modelización hidráulica...), y previamente al relleno de huecos se deberá acreditar que el hueco a rellenar se encuentra limpio, descontaminado y/o desgasificado.

Segundo.—La valorización de RCDs se realizará según lo establecido en la solicitud para la reutilización de RCDs de origen pétreo procedente de la demolición de las baterías de Cok de Avilés como material de relleno de la parcela, presentada con fecha 2 de junio de 2023, y complementada en fechas 8 de agosto, 11 y 20 de septiembre, que se describe en el anexo I de la presente resolución, en aquello que no contradiga lo señalado en esta resolución o lo dispuesto en la normativa ambiental vigente aplicable.

Tercero.—Condiciones técnicas y ambientales para la valorización de RCDs de naturaleza pétrea procedentes de la demolición de las baterías de Cok de Avilés mediante planta móvil, y su acopio temporal.

Condiciones en materia de emisiones acústicas:

Se estará a lo dispuesto en el resuelvo segundo, punto 5, de la Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha 29 de noviembre de 2022, por la que se autoriza la fase 2 del proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de coque de Avilés, por Parque Empresarial Principado de Asturias S. L., S. M. E. (PEPA).

Condiciones en materia de emisiones a la atmósfera:

Se estará a lo dispuesto en el resuelvo segundo, punto 6, de la Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se autoriza la fase 2 del proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de coque de Avilés, por Parque Empresarial Principado de Asturias S. L., S. M. E. (PEPA) de fecha 29 de noviembre de 2022

Condiciones en materia de producción y gestión de residuos:

Se estará a lo dispuesto en el resuelvo segundo, punto 8, de la Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se autoriza la fase 2 del proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de coque de Avilés, por Parque Empresarial Principado de Asturias S. L., S.M.E. (PEPA) de fecha 29 de noviembre de 2022.

Especialmente en lo que se refiere a los epígrafes siguientes con las matizaciones que se señalan:

• Almacenamiento de residuos.

En el caso de los acopios temporales de RCD una vez valorizados en la planta móvil, y con el fin de garantizar la protección de la base de los mismos, en los casos en los que no haya solera pavimentada o ésta no se encuentre en condiciones de conservación apropiadas, se añadirá un revestimiento artificial (lámina de geotextil de 500 g/m² para protección de lámina de PEHD). Esta misma protección se empleará en todos los casos en todo el perímetro de cada acopio para que, una vez alcanzada una altura de almacenamiento coincidente con la altura máxima de calado, de acuerdo a los planos del plan hidrológico de cuenca, se pueda crear una protección exterior frente a posibles avenidas.

Los residuos consistentes en RCD valorizados en la planta móvil que no cumplan las condiciones para ser utilizados como relleno, se almacenarán además en zona cubierta, independiente del resto de RCD valorizados, hasta su entrega a gestor autorizado.

• Residuos de construcción y demolición.

• Entrega a gestor registrado.

Aplicable a los residuos que no sean valorizados en la parcela.

• Archivo cronológico.

• Obligaciones de información en caso de incidentes.

Complementariamente se estará a lo que se disponga, al objeto de esta autorización, en:

• Resolución de fecha 28 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe impacto ambiental del proyecto que se cita. Proyecto: Demolición de las baterías de cok de Avilés. Expte. IA-IA-0066/2021 (BOPA de 17 de febrero de 2022),

• Además de las disposiciones de la legislación específica: Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Condiciones en materia de valorización en parcela de RCDs inertes y no peligrosos:

En caso de pretender llevar a cabo actuaciones de relleno en el emplazamiento con los RCDs valorizados en la planta móvil, se identificarán las características, cantidades y ubicación sobre un plano a escala adecuada.

Se estará a lo dispuesto en la resolución de 28 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Demolición, de las baterías de cok"; en la que se especifican los residuos que podrán ser valorizados en la propia parcela, que han de ser RCDs inertes o bien RCDs no peligrosos previamente tratados de modo que cumplan las condiciones de residuos inertes, o los valores de lixiviación cumplan con los valores del Documento "Directrices para la protección de las Aguas Subterráneas frente a la contaminación puntual. Valores Genéricos de Referencia de Calidad de las Aguas Subterráneas y Protocolos de Actuación en Acuíferos Contaminados (MITERD julio 2022)", o mediante inertización. En este caso se habrá de justificar además que de la operación de valorización no se derivarán daños para la salud humana ni para el medio ambiente.

Como máximo se podrán emplear para estos rellenos un 5% de los RCD valorizados en la planta móvil, cuya caracterización cumpla con las condiciones indicadas.

En todo caso se habrá de justificar que el relleno tendrá lugar en huecos limpios, descontaminados y desgasificados, lo que se acreditará mediante la certificación correspondiente.

La operación de relleno a llevar a cabo con el 95% restante de los RCD valorizados en la planta móvil, deberá ser objeto de una autorización posterior, una vez se presenten los informes correspondientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2022 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se autoriza la Fase 2 del Proyecto de cierre y desmantelamiento de las baterías de Cok de Avilés, por Parque Empresarial Principado de Asturias S. L., S. M. E. (PEPA) (Obligaciones al finalizar los trabajos de desmantelamiento), así como los estudios indicados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en sus informes (ACR definitivo, estudio de modelización hidráulica...), y previamente al relleno de huecos se deberá acreditar que el hueco a rellenar se encuentra limpio, descontaminado y/o desgasificado.

Cuarto.—Obligaciones de información a los órganos competentes en relación con la valorización y acopio de RCDs

En relación con el «Programa de control ambiental», el titular deberá presentar la documentación que se indica a continuación, ante el órgano competente del Principado de Asturias en materia de control ambiental.

Con periodicidad trimestral: El titular presentará una memoria de seguimiento ambiental de las actuaciones, con el contenido mínimo siguiente:

• Se indicarán las cantidades y tipos de residuos valorizados mediante planta móvil, residuos que se mantienen almacenados y residuos que han sido entregados al gestor durante el período, así como la operación de gestión realizada codificada según la Ley 7/2022. Se incluirá la información del acumulado.

• Relación de todas las analíticas y muestreos por cada 2.000 t (cómo mínimo) de RCDs valorizadas in-situ, realizados por entidad acreditada que lo certifique.

• Estado de los acopios de residuos, indicando situación y estimación de las cantidades almacenadas, superficie, altura alcanzada y lámina de geotextil empleada.

• En el caso de rellenos de huecos, se aportará la información sobre la ubicación sobre un plano a escala adecuada, cantidades y caracterización de los residuos empleados y justificación de que se trata de huecos limpios, descontaminados y desgasificados, lo que se acreditará mediante la certificación correspondiente. Como máximo se podrán emplear para estos rellenos un 5% de los RCD valorizados en la planta móvil, siempre que su caracterización cumpla con las condiciones como material de relleno.

• Detalle, en su caso, de las incidencias de carácter ambiental que se hubieran producido y las actuaciones llevadas a cabo para dar respuesta a las mismas, así como para su futura evitación.

• Se notificará cualquier incidente ambiental ocurrido durante las operaciones de valorización.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 2 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2023-09198.

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