Proaza - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-199)

Anuncio. Bases reguladoras del proceso para la selección de tres Peones de Servicios Múltiples a contratar dentro de los planes de empleo 2023-2024 del Ayuntamiento de Proaza, en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local.

1.—Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación de 3 personas desempleadas por parte del Ayuntamiento de Proaza, en la ocupación de Peones de Servicios Múltiples, durante un año a jornada completa, y la creación de una lista de reserva tras el proceso de selección inicial con las personas beneficiarias que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria, al amparo del plan local de empleo 2023-2024 en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local, en aplicación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ("Planes de Empleo en el marco de itinerarios integrales de Activación en el ámbito local"), publicadas por Resoluciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 27 de julio de 2017 (BOPA de 2 de agosto de 2017), y modificadas por Resolución de fecha 4 de septiembre de 2020 (BOPA de 22 de septiembre de 2020).

Los/as trabajadores/as serán contratados/as bajo la modalidad de Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral (incluye fomento para el empleo agrario). Sus tareas y funciones se ceñirán estrictamente a lo que se recoja en el "Plan Global de Actuación de Revalorización de edificios y espacios públicos del Concejo de Proaza" del Ayuntamiento de Proaza, en lo relativo a su ámbito de trabajo. En este sentido, a los/as operarios/as de servicios les competen, al menos, las siguientes funciones: realización de labores de apoyo en las obras y actuaciones de reparación, mantenimiento y conservación, así como en las actuaciones de limpieza, mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes, limpieza y mejora de áreas especiales (cunetas, arcenes, etc), mejora en los elementos de captación, distribución y depósito de aguas, adecuación y limpieza de edificios públicos, limpieza de viales, apoyo a los servicios municipales y otras funciones propias de la ocupación.

La duración del contrato no se extenderá más allá del 30 de noviembre de 2024. Las condiciones laborales (en cuanto a jornada laboral, vacaciones, permisos, licencias, festivos, etc) y salariales se regirán por lo dispuesto en el "Convenio colectivo de personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrales de Activación en el ámbito local, y de los contratos de trabajo en prácticas incluidos dentro del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Y Económica 2023-2024)" y Resolución de 9 de abril de 2019 de modificación de las retribuciones salariales).

Los/as trabajadores/as contratados/as se incorporarán a un itinerario personalizado de inserción (desarrollado en la Oficina de Empleo del SEPEPA que les corresponda por razón de su domicilio), que se iniciará a partir del sexto mes a contar desde su incorporación al Plan de Empleo, para lo que se les facilitarán los permisos oportunos para poder participar en las actividades de orientación que se organicen. Al finalizar el período de su contratación, los/as trabajadores/as tendrán realizado su Diagnóstico de Empleabilidad, el diseño de su itinerario, y la firma del "Acuerdo personal de empleo", que supone el compromiso de los/as beneficiarios/as de realizar (con el acompañamiento personal del SEPEPA) las acciones establecidas en el itinerario diseñado, y otras acciones que puedan mejorar su empleabilidad.

2.—Publicidad del proceso.

A efectos de su difusión a través de Trabajastur, el Ayuntamiento de Proaza remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Oviedo, al objeto de su publicación.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la página web del Ayuntamiento de Proaza (www.proaza.es), en su sede electrónica, así como en el tablón de anuncios municipal (físico).

El resto de información relativa al proceso selectivo será objeto de publicación en el tablón de anuncios, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Proaza.

3.—Personas destinatarias.

El Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito Local, irá destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos a fecha de publicación de la Convocatoria (14 de abril de 2023):

1. Personas que pertenezcan al colectivo de personas paradas de larga duración. Se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores al 14 de abril de 2023 no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve una contraprestación económica más de noventa y tres días.

2. Personas en situación de exclusión social (conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción).

4.—Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social "que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

b) Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo con la legislación vigente.

c) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

5.—Requisitos específicos.

Las personas por contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos (según Resoluciones de 27 de julio de 2017 y de 4 de abril de 2023 del SEPEPA):

Requisitos a cumplir a fecha de publicación de la convocatoria (14 de abril de 2023):

1. No ser perceptoras de prestación por desempleo de nivel contributivo

2. Pertenecer a uno de los siguientes colectivos:

2.1. Personas que pertenezcan al colectivo de personas paradas de larga duración: Se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (14 de abril de 2023) no hayan trabajado o participado en un programa formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el Informe de Vida Laboral. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.

2.2. Personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a. Personas perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como miembros de la unidad de convivencia que se benefician de ellas.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

• Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e. Personas recluidas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como quienes se encuentran en libertad condicional y personas ex reclusas.

f. Menores internos/as que se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como quienes se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos/as.

g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia deberá ser acreditada por los Servicios Sociales competentes.

Requisitos a cumplir a fecha de formalización del contrato:

— Ser persona desempleada y además cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscrita como demandante de empleo no ocupada en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

2. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

Exclusiones:

No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Proaza o su sector público de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:

• Convocatoria 2021 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del SEPEPA en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 14 de junio de 2021, BOPA 23 de junio).

• Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del SEPEPA en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de julio de 2022, BOPA n.º 293).

6.—Lugar y plazo para presentar la solicitud.

La solicitud, en modelo normalizado según anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Proaza (www.proaza.es), se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en Trabajastur, en el horario de 9.00 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

En el caso de no presentarse directamente en el Ayuntamiento de Proaza y efectuar dicha presentación por cualquiera de los otros medios que permite la Ley, es preciso remitir al Ayuntamiento de Proaza un email a la dirección adl@proaza.es, dentro del plazo establecido, junto con el resguardo de haber efectuado la presentación de la instancia solicitando la participación en el proceso selectivo.

La solicitud de admisión al proceso selectivo se presentará siguiendo el modelo normalizado recogido en el anexo I de las presentes bases, en la que el/la candidato/a declara bajo su responsabilidad que cumple todos los requisitos obligatorios para participar en el proceso selectivo, así como que posee una serie de méritos para su valoración.

7.—Órgano de selección.

A los efectos de facilitar la selección de las personas beneficiarias del Programa, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:

• Presidente: La Secretaria Municipal o empleado público en quien delegue.

• Vocales: Cuatro designados por el Alcalde-Presidente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de las cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social y Económica 2023-2024).

• Secretario/a: Un empleado del Ayuntamiento o en su caso, ante la escasez de personal en el Ayuntamiento, uno de los vocales actuará a la vez como Secretario del tribunal.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de las personas titulares o suplentes.

Las personas que integren el Tribunal deberán de abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as aspirantes al puesto podrán recusar a las personas que integren el Tribunal cuando juzguen que concurran en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas en estas bases siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.

Para la realización de las pruebas se podrá requerir, en su caso, la asistencia de asesores/as al Tribunal, que actuarán con voz, pero sin voto.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares.

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.—Documentación a presentar.

A la solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo anexo, se acompañará:

a) Documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos obligatorios:

— Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

— Informe de vida laboral actualizado.

— Certificado de cobro de prestaciones por desempleo a nivel contributivo a fecha 14 de abril de 2023 (Servicio Público de Empleo).

— En su caso, documento que acredite la condición de persona en situación de exclusión social, emitido por los Servicios Sociales públicos.

— Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, según anexo II.

b) Documentación acreditativa de méritos a valorar:

— En el caso de personas con discapacidad: Certificado acreditativo de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo autónomo equivalente.

— En el caso de mujeres víctimas de violencia de género: Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género, o bien orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta en tanto se dicte la orden de protección.

Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

— Certificado de empadronamiento actualizado. En el caso de solicitantes empadronados en Proaza, el Ayuntamiento de Proaza emitirá de oficio dicho documento.

— Documento acreditativo de ser Perceptores de Salario Social Básico

— Cualquier otro documento que el/la aspirante al puesto considere necesario para acreditar fehacientemente los méritos alegados.

Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.

9.—Documentación a presentar a la firma del contrato.

1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Original y copia de la titulación requerida para las diferentes plazas.

3. Informe de vida laboral actualizado.

4. Certificado de cobro de prestaciones por desempleo a nivel contributivo a fecha de publicación de la convocatoria (14 de abril de 2023).

5. Informe emitido por los Servicios Sociales municipales que acredite la situación de percepción del Salario Social Básico a fecha de inicio del contrato.

6. Documento acreditativo de estar inscrita como persona demandante de empleo no ocupada a fecha de formalización del contrato.

7. En su caso, informe acreditativo de la situación de exclusión social emitido por los Servicios Sociales Municipales.

8. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:

a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.

Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

9. Para personas con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

10. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 (Anexo III).

11. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.

10.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Se entenderán como admitidas al proceso selectivo aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4.ª y 5.ª

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión, en los tablones de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento de Proaza (Sede Electrónica).

Se establecerá un plazo de subsanación, si ésta fuera posible, de 3 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.

Finalizado el plazo de subsanación se publicará, también en ambos tablones, la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma, así como la designación nominativa del Tribunal.

11.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las 3 plazas de Peón de Servicios Múltiples del Plan de Empleo 2023-2024 del Ayuntamiento de Proaza, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.

Fase I, de oposición (eliminatoria):

Las personas aspirantes realizarán una o varias pruebas relacionadas con la ocupación a desarrollar, con carácter obligatorio y eliminatorio (cada una de ellas, en caso de realizarse más de una), y de conformidad con el temario que figura en el anexo IV de las presentes bases. Tanto el tiempo como las características de las pruebas serán decididos por el Tribunal calificador el día de la selección. La convocatoria para la realización de las pruebas se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados/as quienes no compareciesen, salvo causa de fuerza mayor acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo, en su caso, lo que proceda.

La prueba o pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos en cada una de ellas para pasar a la siguiente. Se considerará a la persona candidata que obtenga, al menos, un 50% de la puntuación de cada una de las pruebas como apta asignándosele la puntuación correspondiente.

No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidaturas o éstas sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

El Tribunal resolverá sobre las reclamaciones presentadas, publicando el listado definitivo de candidatos/as que hayan superado la Fase I de oposición (con su puntuación correspondiente).

Fase II, de concurso (valoración de méritos):

A continuación, el Tribunal realizará la valoración de los méritos de los/as candidatos/as que hayan superado la Fase I de oposición, según la información recogida en la documentación presentada junto con la solicitud por dichos candidatos/as, sin que dicha valoración pueda exceder del 50% de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición.

No se admitirán más méritos que los acreditados en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte del proceso de selección.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. Empadronamiento. Se asignarán 1,50 puntos a aquellas personas empadronadas en el municipio de Proaza con al menos tres meses de antigüedad a fecha 14 de abril de 2023.

2. Personas paradas de larga duración mayores de 52 años a fecha de inicio del contrato: 0,5 puntos.

3. Mujeres víctimas de violencia de género: 1 punto.

4. Personas con discapacidad: 1 punto.

Ninguno de estos criterios, individualmente, podrá superar el 50% de la puntuación total de esta fase. En el caso del empadronamiento, la valoración no podrá superar el 25% de la puntuación total del concurso-oposición.

La puntuación final del proceso selectivo será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en la fase I de oposición (eliminatoria) y en la fase II de concurso (de valoración de méritos), resultando seleccionados/as quienes obtengan las 3 mayores calificaciones.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:

1.º Quien lleve más tiempo en situación de desempleo.

2.º Quien tenga más edad.

3.º La persona que por edad o por falta de cotización esté más próxima al acceso a la jubilación.

4.º Por sorteo, efectuado en presencia de las personas aspirantes.

La relación definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Proaza y en la página web municipal.

12.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

13.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal.

A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 9, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados bajo la modalidad de contrato laboral elegido por la Entidad Local pero con las cláusulas específicas correspondientes a "trabajos de interés social", resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social y Económica 2023-2024).

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso selectivo, decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos de ser contratada.

Se establece un período de prueba de un mes, tal y como se establece en el Convenio Colectivo anteriormente mencionado.

Asimismo, las personas propuestas serán sometidas al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

14.—Sustituciones.

En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

15.—Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.—Protección de datos.

Los participantes en el presente proceso selectivo aceptan y dan su consentimiento para que los datos personales exigidos para la inscripción sean incorporados a un fichero automatizado titularidad del Ayuntamiento de Proaza y tratados con la finalidad de desarrollar el concurso-oposición, de acuerdo a la L. O. 3/2018 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

17.—Cofinanciación.

Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria serán cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo Social Europeo.

Por lo expuesto, con carácter previo a la formalización del contrato, las personas propuestas firmarán el anexo de autorización para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, o a través de otros sistemas que se establezcan, la información necesaria para el desarrollo del Programa. Asimismo, las personas propuestas para contratación deberán firmar una declaración responsable en la que manifiestan conocer que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y el Fondo Social Europeo, y que asume el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento UE n.º 1304/2013.

Anexo IV

Temario relativo al puesto

Tema 1.—Realizar operaciones de barrido, baldeo, fregado, limpieza en espacios abiertos. Realizar acciones de limpieza de acción inmediata. Limpiar sumideros e imbornales. Limpiar mobiliario urbano y paramentos verticales en espacios abiertos. Limpiar áreas especiales (taludes, cunetas, arcenes, aceras, solares, etc.).

Tema 2.—Limpieza y tratamiento de suelos, paredes y techos en edificios y locales. Limpieza de mobiliario interior.

Tema 3.—Realizar las labores de preparación del terreno para la implantación de un jardín o zona verde. Llevar a cabo el establecimiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamiento y mobiliario básicos de un jardín.

Tema 4.—Realizar la siembra o plantación de los elementos vegetales de un jardín. Llevar a cabo el mantenimiento de los elementos vegetales de un jardín.

Tema 5.—Mezclar, verter y extender los materiales (por ejemplo, hormigón, asfalto). Ayudar a los demás en el posicionamiento, la unión, el alineamiento o el sellado de componentes estructurales, como por ejemplo, las secciones de muro de hormigón y las tuberías. Cavar agujeros, zanjas, acequias, hacer excavaciones y compactar y nivelar el terreno.

Tema 6.—Cargar y descargar materiales de construcción, maquinaria, herramientas, etc. y transportarla a los lugares adecuados. Despejar las obras eliminando los escombros y otros desechos, por ejemplo, utilizando carretillas.

Tema 7.—Guiar a los/as operadores/as de los equipos a través de señales. Ayudar a los demás en el mantenimiento de rutinas y la reparación de los equipos.

Tema 8.—Seguridad en trabajo. Concepto de salud en el ámbito de trabajo, significado de riesgo laboral, diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad profesional, derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

Proaza, 3 de octubre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-09058.

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